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TA CUN - 37521-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37521-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santa F# de ~tá D. -e rr ie etatO(ia Tribunal Adrninistratf0 ) de CufldmI .

ASIGNACION DE RErI1c DE OFICIALES - Nivelación

TRIØJ9AL ADMINISTRATIVO DE; CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SuasEcc ION UAN

COLOMI 1 8 0 M110.1S93

Ptaqietrmdo Ponente g JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número i 3721 Omeanhlante MAÑLELJ .CASTAfIO ROZO Cantrover%ia 1 PASO RETROACTIVIDAD Omeandada z MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL.

E:1 demandarste por intermedio de apoderado solicita de esta Corporación acción de restablecimiento del derecho y mediante sentencia se pronuncien aóbre las iuientess 11 DECLARACIONES Y CONDENAS lo.- Que sc>n'nulas-las.Resolucí-onis Nümerpa 07008 del 1 dejulio de 1994, proferidas por el Director General de la PolicCa Nacional por la cual e resuelve uraa eolicitud de un pereonal retirado y pensionado 4e la PolicLa NaciotiaU' y La No 11261, expedida por el sefor Ministro, de Densa NcionaP' por lo cual se resuelva el recurso de apelación interpeto contra la Resolución No. 07008 del 7 dejulio de 1984 de la Dirección General de la Polica" 2o.- Que como consecuencia de la anteriores declaraciones' a ti.tulo de restablei.rniento del derecho, ese H. Tribunal

2o.- Que como consecuencia de la anteriores declaraciones' a ti.tulo de restablei.rniento del derecho, ese H. Tribunal condene a la NACIONPIINISTERIQ DE DEFENSA -POL1CIA NACIONAL, a cancelar a a4 representado el ajuste retroactivo de su sueldo por el ti~ po queestuvoen actividad durante el prrner semestre de 192. así como el rspecttvo ajuste en )a liquidación de prestaciones sociales. o.-Qua dichs zumati sean áctualizadas con base en el indice de-precios-al consumidor, unto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que haya lugar, desde la fecha. en que debió, realizarse el paqo. 40..- Que se ordene la NACION --MINISTERiO DE DEFENSA -POLICLA NACIONAL dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término 1 s&alado en el artículo ., 176 : del Código Contencioso Adminitratjvo, y 5o.- Que se, condene a la NaciónMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICIA NACIONAL a pagar las costas del proceso . 4' El LB de mayo de 1992 se expidió La' iev. :4a " mediante la cual se seala las: normas ob.jetivoz y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del rgLmen: salarial y prestcional deExpediente No. 37521 los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de;. las Fuerzas Publicas y para la fijación de las pretaç1ones sociales de los trabajador -es oficiales y se dictan otras disposiciones, de

los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de;. las Fuerzas Publicas y para la fijación de las pretaç1ones sociales de los trabajador -es oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido -en el artículo 150, numeral 1.9 literal e) y 11 la Constitución Política". 2_ Por medio del Decreto 872 del 2, de junio de 1992 se dispuso, en elp.aragra?o del articulo 2o. que los Ministros del Despacho que se posesionaran a partir de su vigencia devengarían mensualmente por concepto de asignación básica la suma SEISCIENTOS CUARENTA OCHO MIL PESOS ((4a.00,00) M/cte y por concepto de gastos de representación la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA YDOS MIL PESOS (1'12.00O.po) II/Cte por concepto de gastos de representación la suma de

UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS

(s1152.000.00)m/cte.

30. Con fundamento en el Decreto 921 del 2 junio de 1992 "por ci cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa las Fuerzas Militares y la Foicía Nacional. se establecen bonificaciones para a'lfereces quardiamarinas, pilotines, grumetes soldados y se dictas otras disposiciones", se fijaron los sueldos para el personal de oficiales de la Policía Nacional, referido en el caso de los

para a'lfereces quardiamarinas, pilotines, grumetes soldados y se dictas otras disposiciones", se fijaron los sueldos para el personal de oficiales de la Policía Nacional, referido en el caso de los Qeneralos aura asionación mensual iauala la de los Ministros del Despacho y para los demás oficiales un porcent&e de dicha asignación tart.. 145 y 15).Expediente No. 3721 4 Fi 7 do julio de 192 se posesionó un nuevo Ministro del Depacho, por lo cul se ajustó de manera inmediata u aionaciÓn en los téroninos del parágrafo del ticulø 2o. del Decreto 874 1 de 1992. El artículo 11 do la Ley 4a de 1992 v d1puo, en concordancia con el 4o. de la miifia, que el Gobierno Nacional, dentro de io 10 dias siguientesa su nrión. debia hacer 10aumentos a lo miembros de la Fuerza Pública con efectos a partir del primero (IcY 1 de enero de 1992.. 6o..- Con fundamento en lo anterior, mi re-presentada le Solicitó M la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL que se le cancelara el %te de su sueldo en acti vidad originado en la norma¡ arriba citada. • 7o.- La DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NhCIONAL, mediante Resolución No. 07008 del 7 d julio de 1994 negó la petición. a mi representado con el argumento de que los reajute ealadoe en el paragraf o del artículo del Decreto 872 del 2 de junio de 1992.

negó la petición. a mi representado con el argumento de que los reajute ealadoe en el paragraf o del artículo del Decreto 872 del 2 de junio de 1992. 3Q encontraban sometidos a una condición cierta, la cual se vino a cumplir i 07-792 considerándose por lo tanto que el dere.bo a cee nuevo 1nçreo se aener a partir rio 415a feçha no de otra, para concluir que 'se considera que '105 reaiutes prev,i1atos en el pargrafo deLartícu10 2ø. d.I Decreto 972 de 1992 deben efectuare apartir del 7 de Julio de 1"2'. E3o.- Dentro da la oportunidad. legal, mi represetado 3nterpuo ante el MINISTERIO áL DEFENSA NACIONAL. recur%o de epelacion contra la negativa de laLpeti€.mte Noi 37521 DIRECCION GENERAL DE LA PÓLlClANÑCIÓÑL. e cual fue resuelto cr Reoiuciøn. No. 11261 del 19 deoctubre de 1994en el sentido.e confirmarla Disposicxa.s vrtxius Artículo 4o y 11 de la lev 04 de 192 par á grafo del arta 2o. decreto á72 de 1992 y 14 y 15 del Decreto 921 de 1992. El concepto a e , la ..'iolacion lo bate a folios iZ éx 14 CONTESTACION DÉ. LA DÉW%mA A folioa 2 0 la entídad dió rortetacion ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Procuradur'ia Cuarta Judicial descorre su alegato a

CONTESTACION DÉ. LA DÉW%mA A folioa 2 0 la entídad dió rortetacion ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Procuradur'ia Cuarta Judicial descorre su alegato a folios 70 a 75 so1icitand se NIEGUEN las stplics de 'la demand. El apodrdo de la entidad en escrto de folio ó a 69 presentó su alegato de concl5ión.Expediente No. 37521 6 CO N T D E A IONES Se propone en la demanda la nulidad de la Resoluciones No.07Q08 del 7 de julio 1994. mediante la cual el Director General de la Polícia Nacional resuelve una soLicitud de un personal retirado y pensionado de la Folici.a Nacional y la No 11.261 de 19 de octubre de. 1994, expedida por el :Ministro de Defensa Nairnl por la cual se resuelveel recurso de apelación del primer acto. Estima el' apoderado del actor que la actuación sjuida por el Ministerio de Defensa Nacional, "t$ola normas de orden constitucional y legal sectun semblanza jurídica que hace de ellas, que en esencia se puede resumir diciendo que el reajuste ha debido operar desde el 1 d€ enero pues fue esa la :fecha de,. efectividad de' lo. ordendo en el decreto 921 de 1992, art. 20, enconcordnc-1a con el art. J.A.de la ley 4 de 1997. Así las cara, encuentra la Sala que para decidir si el acto acusado 5eahstóala legalidad. debe examinar la' normas .nocade.e por la entidad

art. J.A.de la ley 4 de 1997. Así las cara, encuentra la Sala que para decidir si el acto acusado 5eahstóala legalidad. debe examinar la' normas .nocade.e por la entidad demanda para expedir el acto. n primer lugar. el art. 11 de la 1 e 4 de 1992. estatuyó" 30 El gobierno.Ncionai ' dántro:de los diez días siguientes a La sanción de l presentepedtente No. 3721 iy., en eiercicio de las autorizaciones previstas en el articulo cuatro, hará los aumant respectIvos con efectos a partr del primero ( lo. ). (ic de enero de 1992". A su vez el art. i de lamisma ley. ordenó: rn desarrollo de La presente ley, el Gobierno establecerá una escala aradual porcentual para nivelar la remúneracór del personal activo y retirado de la fuerza pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo segursdo.. Como bien se aprecialzen el articulo 11 de lét ley se establece que lo ;aumentos salaríaleE se harán con e1ectivicId al 1 de enero de 199, en tanto que al prt. 13 dispone que se fijará una escala gradual porcentual para nivelar, la rea ,uneración del personal activo y retirado de la fuerza publica, a in que se fijara odeterminara Una fecha para ello, por lo que son dos situaciones bten distintas, aunque de c.aracter salarial. De todos y según ci parágrafo, esta Ultima solo teridria efecto para las vigencias

que se fijara odeterminara Una fecha para ello, por lo que son dos situaciones bten distintas, aunque de c.aracter salarial. De todos y según ci parágrafo, esta Ultima solo teridria efecto para las vigencias fiscales de ; 1993 a 1996. lo que descarta la posibilidad de que pudiera decidirse una pretensión para el aode 1992 En desarrollo de t31es normas, el Gobierno Nacioñal, dictó los decretos 335 de 2 de febrero de 1992, aumentando las asignaciones salariales con efectividad al ,l de enero, y el decreto 921 de 2 de junio, ambos de 1992 pero como desarrollo de La ya vigente ley marco, en el que estableció los por ntaiee para la riivelacion, de las asignacionesF II pdir ' N€. 37521 para 1 os O-liciale5 de alta crduacíón de las Fuerzas Mi1itare y par Of icíales y subofíçi1e de la Pc)licia agentes de l, IMISOia 1n.titución y empieadoi del Ministerio de ena. E1 dcreto '?21.. €fl u art. 1» Seaala que loporcnt3js contempLados en el art.. 14 del mismo estatuto. para el pago de. lailí ai.Qncione a lo mili.t're de rentotupriore; dberian comenzar a plicare sairi c L'andc e produjrk una tnodificación en la de lo . Ministro, .l iprear textua lment .hta que (StAc1 esto ocurra, se continuarI) aplicando los seAalt~doli;el art. 2 del decreto 33".

en la de lo . Ministro, .l iprear textua lment .hta que (StAc1 esto ocurra, se continuarI) aplicando los seAalt~doli;el art. 2 del decreto 33". Fufa&i çorno el 2 de •UOIC.I del rnimoao d 192. ae dic.tó el decrrto £472 qw? flió las escarlasi de runeracón de Itis Ministros y otros funcionarios de j ia3.iritrcion publica: en el pa.ra9rafo del art. 2. señaló el. uEldo quía d'enqrta loti Ninistro que pose.tanrn partir de la viç,encí de dho decreto, el último de los cu Ck l ocurrió el 7 de

IJE otra prte las djpO.CiOçtç SeRalaron la fecha en la que entraran en ."~íget-icia los aumentn como le nivelación pç.rcentul. Del arli..is ant,rtor, puede concluir-se que la actt-iacídii se ajustó al mocenimo salde por el Gobierno cional lae normas dictadas un desarrollo la ley 4 de 1992.

E. pues, evidente que el acto duandadonoExpediente No. 3721 9 95 violatoro de lo rttculo 2, 48, 3 / lOq numeral 19 ', 215 de la Conttución Nacional y demás normas invocadas., por haber-' tenido ellos Io desarrollos legales de que se valió la adm.Lnlstración Y contar con la presunción deconstituciorialidad es de conc:luir que se ajustó a derecho su actuaciór.

normas invocadas., por haber-' tenido ellos Io desarrollos legales de que se valió la adm.Lnlstración Y contar con la presunción deconstituciorialidad es de conc:luir que se ajustó a derecho su actuaciór. porlo ex,uesto, el Tribunal Ñdminxstrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sqbsección "A" administrando Jus.ticia en nombre de la República de Colombia vpor autoridad de la ley, FALLA Ní#ganse las súplicas de la demanda. COPIESE. NOTIFItJESE, CQMUHIQUESE Y CUMPI.ASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión NoS

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE. ALBARRACIN

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