TA CUN - 37522-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37522-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL -Ajuste salarial /REAJUSTE DE
LA ASIGNACION DE RETIRO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA STJBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
JUICIO No.37522
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
REAJUSTE PENSION Y PRIMA SEMESTRAL.
ACTOR MARTHA SANTACRUZ DE ROMERO.
MARTHA SANTACRUZ DE ROMERO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 1 () N E S la.Que son nulas las Resoluciones números 07008 del 7 de julio de 1.994, oroferidas por la Dirección fleneral de la Policía Nacional "flor la cual se resuelve una solicitud de un personal retirado y pensionado de la Policía Nacional" y la No. 11261 expedida por el señor Ministerio de Defensa Nacional" por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 07008 del 7 de julio de 1.994, de la Dirección General de la Policía Nacional". 2a.Que, corno consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ese H. Tribunal, condene a la rIACION—MINISTERIO DE DEFENSA—POLICIA NACIONAL, a cancelar a mi representeda el ajuste retroactivo de la pensión correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y los
rIACION—MINISTERIO DE DEFENSA—POLICIA NACIONAL, a cancelar a mi representeda el ajuste retroactivo de la pensión correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y los seis primeros días del mes de julio de 1992, así como el respectivo ajuste de la prima semestral. 3a.Que dichas sumas sean actualizadas con base en el índice de nrecios al consumidor, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que haya lugar, desde la fecha en que debió realizarce el pago. 4n.Que se ordene a la NACION—MINISTERIO DF. DEFENSA—POLICIA NACIONAL dar cumplimiento a la sentencia cue nonga fin a este nroceso dentro del término señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, y 5a.Que se condene a la NACION—MINISTERIO DE DEFENSA—POLICIA NACIONAL a pagar las costas del proceso.2 T. 1 10 .37522 Estas neticiones se apoyaron en los siguientes lo.E1 18 de mayo de 1.992 se expidió la Ley 'la. "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios cue debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacionni de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza PUblica y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disnosiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política". 2o.Por medio del Decreto 872 del 2 de junio de 1.992 se disnuso,
nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política". 2o.Por medio del Decreto 872 del 2 de junio de 1.992 se disnuso, en el parágrafo del artículo 2o., nue los Ministros del Despacho que se posesionaran a partir do su vigencia devengarían mensualmente por concento de signacióri básica la suma SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS (48.00.00) M/CTE y nor concepto de gastos de representación la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS (l'l52.00O.Or)O.00) M/CTE. 3o.Con fundamento en el Decreto 921 del 2 de junio de 1.992, "por el cual se dictan disposiciones en materia salarial nara el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, su'ioficialess y agentes de la Policía Nacional y ernoleadon públicos del Ministerio do Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía lIncionrtl, se establecen bonificaciones para alféreces, guar(liamarinas, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones", se fijaron los sueldos mara el personal de oficiales de la Policía Nacional, referido en el caso de los generales a una. asignación nensital igual a la de los Ministros del Despacho y para los demás oficiales un porcentaje de dicha asignación. Xart.14 y 15). 'lo.El 7 de julio de 1.992 se posesioné un nuevo Ministro dci Desnacho, por lo cual, se ajusté de manera inmediata su asignación en los
oficiales un porcentaje de dicha asignación. Xart.14 y 15). 'lo.El 7 de julio de 1.992 se posesioné un nuevo Ministro dci Desnacho, por lo cual, se ajusté de manera inmediata su asignación en los términos del nargrafo del artículo 2o. del Decreto 872 de 1.992. Eo.El artículo 11 (le la Ley 'la. de 1.992, dispuso, en concordancia con el 'lo. de la misma, que el Gobierno Nacional, dentro de los V) días siguientes a su sanción, debía hacer los aumentos a los miembros de la Fuerza PUblica con efectos a nartir del urinero (lo.) (le enero de 1.992. '3o.Con fundamento en lo anterior, ni representada le <zolicit6 a la DIRECCION GENERAL D LA POLICIA NACIONAL nue se le cancelara el ajuste de su nensión entre el 1 de enero y el 7 de julio, fecha a partir de la cual le fue efectivamente reconocida. 7o.J.a DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, mediante Resolución No.07008 del 7 de julio de 1.994 negó la petición a ini representada con el argumento de que los reajustes sefalados en el nargrafo del artículo 2o. del Decreto 872 del 2 de junio de 1.992, se encontraban sometidos a una condición cierta, la cual se vino a cumnlir el 07-07-92, considerndose mor lo tanto nue el derecho a ese nuevo ingreso se generé a partir de esa fecha y no de otra, para concluir que "se considera que los reajustes previstos en el parágr-afo dl
el 07-07-92, considerndose mor lo tanto nue el derecho a ese nuevo ingreso se generé a partir de esa fecha y no de otra, para concluir que "se considera que los reajustes previstos en el parágr-afo dl artículo 2o. del Decreto 872 de 1.992 deben efectuarse a nartir (101 7 de julio de 1.992 11. Co.Dentro de la oportunidad legal, ni representada intermuso ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAl, recurso de anclación contra la negativa de la DIRECCION GENERAL DF LA POLICIA NACIONAL, el cual fue resuelto por Resolución No. 11251 del 19 de octubre de -3 J. lTo.3'7E22 1.994, en el sentido de confirmarla. En la demanda se indicaron cono NORMAS VIC)LAD1\S:"Artículon 40. y 11 de la Ley 4a. de 1.992, pargrafo del artículo 2o. del Decreto 872 de 1.992, y 14 y i3 del Decreto 921 de 1.992.-", por los conceptos leídos y considerados en los folios 12 a 14 del c.o. La entidad demandada contestó e inpugnó la demanda oportunamente como se lee en los folios 33 a 36. La parte actora no presentó alegatos (le conclusión. La parte demandada, en la oportunidad para alegar, (lijo remitirme a las razones consignadas en la contestación de la demanda. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda. Cumplido el tramite de ley, sin oue se observe causal de nulidad orocesal, se decide mediante las siguientes
El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda. Cumplido el tramite de ley, sin oue se observe causal de nulidad orocesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES El caso presente me trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de las resoluciones acusadas que rezan así: "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL .-POLICIA NACIONAL .-RESOL(JCION NUMERO 07008 DE 199-7 Jul.1994.-"Por la cual se resuelve solicitud.-de un personal retirado y pensionado.-de la Policía Nacional".-EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.-en uso de sus facultades legales, y.-CONSIDERANDO:.-Que ... MARTHA S.DC ROMERO ... solicitan el reconocimiento y pago (le la retroactividad de la ocasión originada en el artículo 11 de la ley 4a. de 1992, que establece cue el aumento para Oficiales Superiores se hará con efectos a oartir del lo. de Enero de 1992.-...Los accionantes argumentan nue el aumento dispuesto en la citada ley, se hizo efectivo molo a partir del 7 de julio de 1992, fecha en la cual se oosesinó un nuevo Ministro del Desoacho, debiéndose haber aolicado entre esta fecha y el lo. de enero la retroactividad ordenada en el artículo 11 de la ley 4a. de 1992, disposición en la cual se establecieron los criterios que debía observar el Gobierno Nacional nara la fijación del régimen salarial y. prestacional de los ernoleados nhlicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.-Que el Dece;o 334
que debía observar el Gobierno Nacional nara la fijación del régimen salarial y. prestacional de los ernoleados nhlicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.-Que el Dece;o 334 del 24 de febrero de 1992, reajustó.-las asignaciones sicas mensuales en un 26.8% entre otros, a los emnleados.-públicor, de la rama ejecutiva nacional, de cualquier sector, denominación.- o régimen jurídico, con retroactividad al lo. de enero del mismo alio.Al mismo.-tieprno, el artículo 2o. del Decreto 335 de la misma4 J. o.375?2 fecha, señaló que los Oficiales de la Policía Nacional en los grados de General nercihirn una asignación mensual por todo concepto igual a lo que en todo tiempo devenguen.-los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Mayores Generales el 90%, los.-Brigadieres Generales el 85% y los Coroneles el 70% de dicha asignación,.-disposiciones a las cuales la Policía Nacional les di6 debido cumplimiento.- Que la Ley 4a. de 1992 en su artículo 11 establecía que.-el Gobierno Nacional dentro de los 10 días siguientes a su sanción, haría.- los aumentos respectivos, a partir del lo. de enero de 1992.-Que el artículo 2o. del Decreto 872 del 2 de junio de.-1992, dictado en desarrollo de la Ley 4a. del mismo año, recogió el reajuste.- señalado en el Decreto 334, estableciéndo la remuneración de los Ministros.-del Despacho en $326.232 como asignación básica y $579.968 como gastos de.-representación, con vigencia fiscal al lo. de enero
señalado en el Decreto 334, estableciéndo la remuneración de los Ministros.-del Despacho en $326.232 como asignación básica y $579.968 como gastos de.-representación, con vigencia fiscal al lo. de enero de 1992 y en consideración.-a oue ratificaba lo ya consagrado, no se realizó otro reajuste.-Que en el oargrafo único del artículo 20. del Decreto.-872 de 1992, fue consagrada una remuneración para los Ministros del Despacho.-oue se nosesionaron a partir de la vigencia del citado decreto, así: $64A.000.-corno asignación h5sica y $11152.000 como gastos de rearesentación. La condición.-en el nargrafo único antes mencionado, se cumplió el 7 de julio de 1902,.- fecha en la cual se posesionó un Ministro del Desnacho.-Que el Decreto 791 del 2 de junio de 1992, en sus artículos.-14, 15 y l', establecieron que los Oficiales de la Policía Nacional en el.- grado de General, mercibirAn mor todo concepto una asignación mensual igual.-a la que devenguen los Ministros del Despacho, corno asignación básica y gastos.-de representación y que los Oficiales en grado de Mayor General mercibirAn.-por todo concepto una asignación mensual equivalente al 70% de lo OUC en todo.-tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos.-de reoresentación, los Brigadieres Generales el 64% y los Coroneles el 50% de dicho salario y que estos porcentajes se aplicarían cuando se produjera .-una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho.-
los Brigadieres Generales el 64% y los Coroneles el 50% de dicho salario y que estos porcentajes se aplicarían cuando se produjera .-una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho.- Que por lo tanto, con la expedición de los Decretos 872.-y 921 del 2 de junio de 1992, la Institución realizó un nuevo reajuste en.-los sueldos y prestaciones allí señaladas, a partir del 7 de julio de esa.-anualidad, fecha en que se cumplió la condición exigida por el Decreto 872,.-es decir, la posesión de los Ministros del Despacho, pues hasta esa fecha.-estos funcionarios devengaban las asignaciones básicas y gastos de representación.-consagrados en el Decreto 334 de 1992 y el artículo 2o. inciso lo. del Decreto.- 372 del mismo aflo.-Que por lo expuesto, la Dirección General de la Policía.-RESIJELVE:.-ARTICtJLO UNICO:Negar cono en efecto se hace, el reconocimiento y pago.-de la retroactividad de los salarios y oensiones solicitadas por las señoras ... MARTHA S. P'--'ROM!R0, C.C.No. 27.563.798 ... oor las razones expuestas en la marte consjderativn.-de este acto administrativo.-NOTJFIQ1JESE Y CTJMPLASE._ Dada en Santafó de Bogotá, D.C., a.-7 JU1 1994.-Mayor General OCTAVIO VARGAS SILVA.-Director General Policía Naciorial.-..."
"REPUBLICA DE COLOMBIA .-MINISTERIO DE DE'ENSA NACIONAL .-SECRETARTA
VARGAS SILVA.-Director General Policía Naciorial.-..." "REPUBLICA DE COLOMBIA .-MINISTERIO DE DE'ENSA NACIONAL .-SECRETARTA CENERAL.-R7SOLUCION NUMERO 11261 DE 19.-(19 OCT.1994).-Por la cual se resuelve el recurso de Apelación interpuesto.-contra la Resolución No. 07008 del 7 de Julio de 1994, de la.-Dirección General de la Policía Nacional.- EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.- en uso de SUS facultades legales y.-CONSIDERANDO: .-Que mediante Resolución No. 07008 del 7 de julio de 1994,.-enanada de la Dirección General de la Policía Nacional, se negó el. -reconocimiento y mago de la retroactividad de los salarios y pensiones solicitados nor las señoras ... 1ART!IA S. DE ROMERO ... Que los citados en el considerando anterior, intermusieron.-dentro del término legal recurso de noelación contra el acto administrativo en.-mención, ... Que los recurrentes5 J. Ho.3722 argumentan cono fundamento de su r)retensión.-que a pe sar nne el Decreto 872 de 1992 fijó, la condición de la mosemión de un nuevo.- Ministro del Despacho, rara darle vigencia al aumento de sueldos, consideran oue ha.-debido producirse con efectos fiscales a nartir del lo. de enero de ese aflo, como lo.-disnonía el artículo Décino Primero de la Ley 4n., por lo tanto solicitan la revocatoria de la.-resolución en comento y en su defecto ordenar el reconocimiento y pago de la.-retroactividad de los salarios y rensiones solicitadas.-
Primero de la Ley 4n., por lo tanto solicitan la revocatoria de la.-resolución en comento y en su defecto ordenar el reconocimiento y pago de la.-retroactividad de los salarios y rensiones solicitadas.- Que para resolver, se considera:.-El Decreto 334 de 1992, en su artículo lo señaló que para la.-vigencia fiscal de 1992, se reajustaran las asignaciones básicas mensuales de los.-empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, .-denominación o régimen jurídico en un 26.8 50. -El artículo Décimo Primero de la Ley 4a. de 1992, dispuso:"E1.-(ohierno TlncionaJ, dentro de los dioz (10) días siguientes a la sanción de la nresente ley, .-en ejercicio de las autorizaciones previstas en el artículo cuarto, hará los aumentos. -respectivos con efectos a partir del primero(lo.) de enero de 1992 11.-!l Decreto 872 de 1092, expedido en desarrollo de la Ley 4a. de.-1992, en el parógrafo del Artículo 2o. orcleno:"Los Ministros del Desaricho y Directores de.-fleoartanento Administrativo ene se posesionen a partir de la vigencia del nresente .-decreto, devengarAn mensualmente por concento de asignación bósica .".l Decreto 921, en su artículo 14 precemtuó:"Los oficiales de.-lns Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de Ceneral y Alnirante,.-nercihirón por todo concento una asignación mensual igual a la nne devenguen los .-TTinistros del Denoacho...
de.-lns Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de Ceneral y Alnirante,.-nercihirón por todo concento una asignación mensual igual a la nne devenguen los .-TTinistros del Denoacho... 71 artículo 15 de la norma idem disnuso:" Los oficiales de las uerzns.-Militares y de la Policía Nacional en los grados de Mayor General y Vicealmirante. -Percibirán por todo concepto una asignación mensual, enuivalente al setenta (70)% de.-la que en todo tiemno devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y. - gastos de reperesentación; los Brigadieres Generales y Contrainirantes el sesenta y cuatro nor ciento (64 5.1 ); los coroneles y enritanes de Navío el cincuentay dos (52%) de dicho salario.. .".-De la interpretación de las normas antes transcritasse llega a lri.-conclusión nne la intención del legislador al autorizar el reajuste salarial dentro de los.-diez primeros días de cada nao y los efectos fiscales a nartir del lo. de enero, no significa.-nue todos los reajustes que se nrodujernn durante el ao tendrán efectos fiscales a nartir de dicha fecha.-De otra parte el Decreto 872 de 1992, exoedido en desarrollo de la.-rriencioriada ley, al fijar las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios,.-determinó en el narAgrafo del Artículo 2o. que "Los Ministros del Despacho y Directores de.- Departamento Administrativo oue se posesionen a nartir de la vigencia del presente.-decreto devengnrón..."!sto es, re fijo una condición
del Artículo 2o. que "Los Ministros del Despacho y Directores de.- Departamento Administrativo oue se posesionen a nartir de la vigencia del presente.-decreto devengnrón..."!sto es, re fijo una condición entendiéndose por.-tal el acaecimiento de un hecho futuro e incierto, es decir que no se puede establecer si.-se va a realizar o no, luego al posesionarse el 7 de julio de 1992 un Ministro del Despacho,. a partir de esa fecha nació el cJerecFion recibir el reajuste de que trataba el mencionado.-decreto.-Asi nisno,se hace oreciso manifestar oue de conformidad con lo.-nrevisto en el artículo 27 del Código Civil "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a oretexto de consultar su esniritu ... ".- Por lo exonesto, este Desnacho considera nrocedente confirmar.- en todos sus aspectos la resolución No. 07008 del 7 de julio de 1994.-RESMILVfl: .-ARTICIjLO lo.Confjrmar en todos sus anoectos la Resolucion No.07008 del 7 de.-julio de 1994, oroferida nor la Dirección General de la Policía Nacional dende se negó.-el reconocimiento y pago de la retroactividad de los salarios y Pensiones solicitadas por.-las seiloras ... T4ARTflA S .Dt ROMR0, C.0 .No .27.563.798, .de conformidad con lo exnuesto en la parte motiva del nresente acto administrativo.-...Articulo 4o. Contra la nresente providencia no nrocede recurso aiguno.-N0TiI0UiSE Y ClP4PLAS.-Dacia en Santafé
.de conformidad con lo exnuesto en la parte motiva del nresente acto administrativo.-...Articulo 4o. Contra la nresente providencia no nrocede recurso aiguno.-N0TiI0UiSE Y ClP4PLAS.-Dacia en Santafé ce BogotA, D.C., a 19 OCT.1994.-EL MINISTRO T)F DFEMSA NACIONAL.- I'ERHAflDO BflTERO ZTA.-. •La Sala observa que, el cargo-por violación directa de la ley, lo fundanenta el libelista en el desconocimiento de lo dispuesto en la ley 4a. de 1992 la cual autoriza al gobierno para señalar las asignaciones de los miembros de la Fuerza Pública, nara la vigencia fiscal respectiva, por lo que no puede sealmrse asignaciones que se causen parcialmente; que el Decreto 872/92 en el parágrafo del art. 2o. estableció unos reajustes condicionales y la condición prevista solo se cun1i6 hasta el 7 de julio de 1992 pero esto se refiere a los Ministros nuevos, ya nue respecto a la demandante no se estableció condición alguna; que el Decreto 921 de 1992 determinó el sueldo para el nernonal de oficiales de la Policía :r en sus arto. 14 y 15 dispuso que en el caso de ellos tendrían una asignación mensual equivalente a los oorcentnjes en ellos señalados, de lo ene en todo el tiempo devenguen los Ministros de ])espacbo, como as tgnación básica y gastos de representación, esta disnosición constituye el sen.lanicnto en forma indirecta de las asignaciones de dicho personal, sin ningún condicionaniento, por lo suc se debe concluir respecto de la vigencia fiscal
de ])espacbo, como as tgnación básica y gastos de representación, esta disnosición constituye el sen.lanicnto en forma indirecta de las asignaciones de dicho personal, sin ningún condicionaniento, por lo suc se debe concluir respecto de la vigencia fiscal Que ésta oroduce efectos desde el lo. de enero de 1992; cue cii síntesis los actos demandados violan el art. 11 en concordancia con el 4 de lo Ley 4n. de 1992. cwmto al fondo del asunto planteado, se tiene suc de conformidad con lo establecido en el art. 15() numeral 19 literales e) y f) de in Constitución Política, se profirió la ley 4n. de mayo 18 de 199? nor medio de la cual se seílalan l,-is normas, criterios y objetivos onra la fijación del rógiemii salarial de los ennleados múblicos, miembros del Congreso de la República y miembros de la Piterza Pública. El Decreto 921 del 2 de julio de 1992, en desarrollo de la ley 4a. de 1992 dictó disposiciones en materia salarial nora los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militaren, así como de la Policía Nacional, cletarninando en sus arto 14 y 15 la cuantía do la asignación hósica y sus emuivalentes en el porcentaje allí seFinindo de la asignación que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho. Los citados artículos 14 y 15 rezan: "ARTICULO 14.Los oficiales de las Fuerzas Militares y (le la Policía Nacional en los grados de general y almirante, percibirún por todo concepto una asignación mensual igual a la ene devenguen los Ministros
"ARTICULO 14.Los oficiales de las Fuerzas Militares y (le la Policía Nacional en los grados de general y almirante, percibirún por todo concepto una asignación mensual igual a la ene devenguen los Ministros del Despacho, cerio asignación bsicn y gastos de representación, en todo tiemno, distribuidas asi:el treinta y uno por ciento(al%)7 j. TIo.3722 CONO sueldo h;ico y el sesenta y nueve por cioento(69%)conio prima de alto mando, la cual no tendrá carácter salarial para ningún efecto. ARTICULO 15.Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de mayor general y vicealmirante, percibirán nor todo concepto una asignación mensual, eouivalente al setenta nor ciento(70%) de la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación; los brigadieres generales y contralmirantes el sesenta y cuatro por ciento (64%); los coroneles y capitanes de navío el cincuenta y dos por ciento (52%) de dicho salario, distribuido por cada grado así: el treinta y uno por ciento (3110) como sueldo básico y el sesenta y nueve por ciento (69%) como primas. Cono consecuencia de lo anterior solicitó la actora en vio administro— tiva nl Director General de la Policía Nacional, el reconocimiento y nago de la retroactividad de lo pensi6n originada en el art.11 de la ley 4a. do 1992, ;ue establece oue los aumentos respectivos se harian con efectos a partir del lo. de enero de 1992.
y nago de la retroactividad de lo pensi6n originada en el art.11 de la ley 4a. do 1992, ;ue establece oue los aumentos respectivos se harian con efectos a partir del lo. de enero de 1992. Debe aclarar la Sala cue la Ley 4n. de 1992 en su art. 11 estableció que los aumentos generales se harían con efectos retroactivos nl lo. de enero (le 1992, nsí mismo el art. 8 (le la misma normativiclad dispuso tales aumentos a partir del lo. de enero de 1992. Los nur9entos a los ene hace referencia la ley ¿la. de 1992, fueron efectivamente concedidos a través del Decreto 33 de febrero 24 de 1.992 art. 2, los que tuvieron efectos fiscales a nartir del lo. de enero de 1992, tal corlo lo ordenaba el nrt.29 . mero posteriormente a raiz de la exedición del Decreto 372 de junio 2 (le 1992, en donde se disouo un aumento de las asignaciones de los Ministros del Despacho a la suma de $906.200 con efectividad anartir del lo. (le enero de 1992, y en el pargrafo de ese artículo se ordenó que los Ministros que se Posesionaran con nosterioridad a la expedición del decreto, devengarían l.800.00 mensuales, sunn eue comenzó a maarse ci 7 de julio de 1992, fecha en la cual t 'mmd dc posesionarse el último de los Ministros incremento regulado en el parógrafo del artículo 2 del Decreto 372 de 1992 necesariamente afectaba las asignaciones de ].os flficiales
dc posesionarse el último de los Ministros incremento regulado en el parógrafo del artículo 2 del Decreto 372 de 1992 necesariamente afectaba las asignaciones de ].os flficiales de las Fuerzas ¡lilitares y de la Policía Nacional,, mor lo (IUC se exoidió en la mismo fecha el Decreto 921 de 1992, en cuyosartículos 14 y 15 estableció una escala gradual porcentual, la cual lir,itó su aolicación en el artículo 13 cuando dice: "Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del nresente decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho hasta cue esto ocurra se continuarán aplicando los seíialados en el artículo 2o. del Decreto Ley 335 de 1992." De otra parte, el artículo 20 del Decreto 921 de 1992 ordenó nne dicho decreto regiría a partir de la fecha, esto es, del 2 (le junio de 1992, y que surtiría efectos fiscales a nartir del lo. de junio de 1992. En consecuencia, el reajuste contenido en los arts. 11 y 15 del Decreto 921 de 1992, estaba sometido a la condición consistente en "cuando se oroduzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho", la cual se evidencia con el Decreto 872 (le jUfliO 2 de 1992 y cue tuvo incidencia en los salarios de los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, cuando se nosesionó el último de los Ministros, esto es el 7 de julio de 1992. lIs decir, que a nivel legal, existe disposición expresa, sobre
Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, cuando se nosesionó el último de los Ministros, esto es el 7 de julio de 1992. lIs decir, que a nivel legal, existe disposición expresa, sobre cuando empezarón. a surtir efectos los reajústes consignados enel Decreto 921 de 1992, nor lo nue es a partir de esa fecha cuado conenzarón a contarse los mismos. En cuanto hace referencia al pago del ajuste de la prima semestral, debe aclarar la Corporación que la misma fue creada nor la ley 100 de 1993 art. 142, la cual ordenó el pago nor primera vez nara junio de 1994, flor ende, para el aiio do 1992 ene es nara cuando se solicita dentro del nresente, no existía en el ordenamiento jurídico. En casos semejantes vr.gr. Sentencia Junio 27 de 1997 Exnediente No. 95-38526 Magistrado Ponente Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La Sala ha dicho: 111 D. 921 en las normas preanotadas si estableció una condición para poder aplicar los ajustes al salario o asignación básica y a las primas de los oficiales de la Policía— entre otros—, a nartir de la fecha en cue a un Ministro del despacho se le hiciera una modificación a su remuneración y desde luego a nartir de la fecha9 J. No. 7!22 de exoedición del decreto oue lo fue el 2 de Junio de 1992, aunnue con efectos fiscales a nartir del lo. de Junio del mismo nío: Cono quiera que un Ministro del Despacho solamente se oosesionó el día 7 de Julio de 1992, corno lo relata la nronia demandante (aspecto
con efectos fiscales a nartir del lo. de Junio del mismo nío: Cono quiera que un Ministro del Despacho solamente se oosesionó el día 7 de Julio de 1992, corno lo relata la nronia demandante (aspecto no discutido), hay que entender que para el caso del mismo, solamente a partir de esa fecha le correspondía al Ministro los nuevos ajustes salariales y a la demandante corno beneficiaria del causante, recibir los ajustes de acuerdo a los nuevos porcentajes establecidos en el D. 921, artículos 14 y 15. Fn este orden de ideas, es lógico relacionar los Decretos 872 ;i 921, en cuanto oue los ajustes para el caso de los oficiales de In Policía - entre otros— se condicionaron a la fecha en oue se aplicara a un Ministro la nueva remuneración prevista y a ene esta se debía hacer a partir de la fecha de su nosesión, a martir de la fecha de vipencia del D. 872 (artículos 14, 15, lf, 17, 18 y 20 del P. 921/92 y artículo segundo narógrafo del D. 872 de 1992). En del caso, sefnlar ene, la administración, conforme al artículo 18 del D. 921 de 1992 quedó estrictamente obligada a su cumplimiento dentro de los narómetros entendibles sin mayores elucuhraciores, por lo tanto no tenía otra alternativa que aplicar los nuevos norcentajes salariales, a nirtir del día 7 de julio de 1992. Así las cosas, se deduce que el acto acusado fue proferido conforme a derecho, es decir de acuerdo con los Decretos 87: y 921 de 1992, normatividad superior de aplicación obligatoria. Decretos que si no compartía en forma alguna la demandante ha debido demandar en
a derecho, es decir de acuerdo con los Decretos 87: y 921 de 1992, normatividad superior de aplicación obligatoria. Decretos que si no compartía en forma alguna la demandante ha debido demandar en nulidad, pero nue corno no son objeto de la litis, se consideran amparados con la nresunción de legalidad y nue bajando en la escala normativa, respaldan ampliamente la producción del acto acusado, pues el mismo esta en consonancia con nauellos. No logró la demandante desvirtuar la presunción de legalidad del los actos acusados, razón por la cual las oretensiones de la demanda deberón demoacharse en forma negativa. En m6rito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mor intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia mor autoridad de la ley,10 T. !o.3722 FALLA
DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQ.JESE, COMUNIQUESE Y CtJ74PLASE.
Aorobado en Acta No.