TA CUN - 37533-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37533-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SOLICITUD DE REINTEGRODecisi6n
VOLUNTARIO;- Aceptan
l.:' SOLICITUD DE RETIRO
TRIBUNAL AD(IXNtSTRATIVO DE CLR4DNAP1ARCA
SECION SEaUNDA SUBSEC ION "A"
Santafé de Bogót& D.C., 12 SEP 1997 EPtJBUCA DE COLOMIIfrs - - Rotatoria al i 27 OCT. 1991. Trbtkna AdministraíV0 de Cundinamarca Magistrado Porinta s JOSE HERNEY VICTORIA Exp.dient. t. : 37533 Demandante $ ROMILO VAL VUENA NAVARRO Controver-iá $ DERECHO DE PETICION Demandada : "MINHACIENDA" El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita df» esta Corporaczón acción de nulidad y restablecici.entp del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS. 1.- Que es nula la expresión administrativa contenida en la nota de fecha 19 Octubre de 1994 con la cual se contesta neg ativamente el fundamento derecho de petición incoado en Septei.mbre 12 de 1994 y como consecuencia e le restablezca eh su derecho, reconociéndbles las peticiones hechas al seor Ministro de Hacienda C. P. y que se concretaron en su reintegra con efectividad al primero de diciembre de 1991 al cargo que venia desempeando o a otro de • igual 0 superior categoría, pero de funciones afinesExpediente No, 37 2. - Si es procedente,, se condene a la
su reintegra con efectividad al primero de diciembre de 1991 al cargo que venia desempeando o a otro de • igual 0 superior categoría, pero de funciones afinesExpediente No, 37 2. - Si es procedente,, se condene a la Nación, Min.sterio de Hacienda yC.P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, prtma., bonificaciones, vacaciones -cantias, 1 y demás derechos laborales deiado depercibir, que le corresponden desde fecha de su retiro coaccionado, hasta cuando, Sea erectivameçite reintegrado, intLuyerido el valor dé los aumentos decretados con posterioridad al--despajo Laboral .- Se declare -que par: todOs los efectos legales y especialmente para los fines de la pensión de iubil-actón-, no tia -existido.salución de continuidad en la prestación del servicio 4e1 actor durante el periodo comprendido entre la fecha dl retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro. 4.- Que reordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los tórmino est.blecidos en la ley.
HECHOS : Mi patrocinado ROMULOVALBLWNA NAVARRO, fue nombrado legalmente en el Ministrio de Hacienda vC.
P. en el cargo de Tcnico Ádministrtivo 40'-<7 el cual desempeó con idonedad, eficacia, honestidad, con lo cual exaltó la buena. - marcha de la adminstríiciori publica y en especial-, la entidad que unilateralmentelo nilateralmente lo somete a procedimierytos arbitrarias para obtenersu btener
cual exaltó la buena. - marcha de la adminstríiciori publica y en especial-, la entidad que unilateralmentelo nilateralmente lo somete a procedimierytos arbitrarias para obtenersu btener su retiro.xped1en No. 37533 2.- Con resolución No.O432 de 28 de octubre de 1971 el Ministerio da Hacienda optó por un plan Colectivo de retiro compensado para la Dirección general de Apoyo Fiscal del Minxterio de Hacienda y
C. P. e 'invito" a Sus funcionarios a aogerse al m1mc siendo ñbi mandante uno de los invItados por, haber sido Vinculado a la Dirección General de Apoyo fiscal, previa desvinculación e la Dirección General de Impuestos Nacionales sin contar con la voluntad de mí mandante. 3.- PosterIormente el nominador impuso a todo el peranal de La Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta (formato B-) con la solicitud de "retiro voluntaria" en donde el nominador de mañera arbitraria se apropia de la voluntad de mi mandante con el si9uiente texto. al Manifiesto Ud. mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio,acogindome al Pian de Retiro Compensado consagrado en el Decreto 1660 de 1991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante resolución No.0432 del 28 de octubre de 1991 y estcy dispuesta a recibir la bonificación sea1ada en la misma".
Con fecha junio 29 de 1994 mi mandante presentó con destino al señor Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud del articulo 23 de la Constitución Nacional y en cuanto
sea1ada en la misma". Con fecha junio 29 de 1994 mi mandante presentó con destino al señor Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud del articulo 23 de la Constitución Nacional y en cuanto que el fal -lo,de ir.exequibilidad del Decreto 166') de 1991 se constituyó en Máxima pruba de la violación de derechos ' fundinaentales constitucionals por lo • cual todo tiempo debe considerarse habilitado parapretender u rentaLbl Expediente ,.- Al hacer.uc del drechóde,pticon i atandai -tto CUØbPUÓ con IC :requiitoz que pr€ca(ente.:. ig el ort í cu 1 5o cl C: ¡Pk én virtud de l iu,tettn prevenida &n el articulo 90 ibide lo... Con fcha. Ckt,i9 de 1.994 , el zeNer ct Cenei4 del Mini ter tc de cientia Produce la neta tendxnte pre,r i prcciÓn dl retiro vc,luntario y a relaçi.onr el dtehu de ptt1iÓr con Í,. re'.oc.ktor3a direct, tJn l, cual Jamas taza uso Mi - poderdante , pero sin xprekr de nneri c1ar la decisión d negar la petición. Gü- La respueutoi afrecídia por el • e.nte del Mir,terto de Hactend4é e prt,raria, en cie ia.ion contendio .uridi;o y carece de Vas e aenct legal" en.espociál de la% C.C.M.
NORMAS VIOLADAS
del Mir,terto de Hactend4é e prt,raria, en cie ia.ion contendio .uridi;o y carece de Vas e aenct legal" en.espociál de la% C.C.M. NORMAS VIOLADAS 'ø viola el: articulo.. cJe.:lConstitución NA. ¡una 1. Art 90 dø a Le, 15 ,3 dc 137. Art. l C. N..'Art.. L.I3 del Código Civil. CÓNTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada tucé la conttaciórtfolios 41 4, sustntandola en que el derecho de petición no es procedente para el caso 'controvertido ALEGATOS DE ION La entidad demandada alegó de conclusión a folios 86 a 91 y solicita negar alas súplicas de la demanda. La Procuraduria Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca descorre su alegato de conclusión a folios 88 a 92 proponiendo que se deben negar la súplicas de la demanda CONS ID•RAC IONES Se propone en esta demanda la nulidad del oficio del 19 de octubre de 1994, mediante el cual el Secretari.o. General del Ministerio de Hacienda Crédito Pb1ico, comunica al demandante que su petición de reintegro' ro puede ser atendida en razón a que el retiro -del servicio se produjo corno consecuencia del sistema de retiro~ compensado adoptado en, esa repartición administrativa y que en el caso del actor, see tradujo eh la resolución 4986 dl 28 de noviembre de 1991. En efecto, -mediante la resolución. citada el
consecuencia del sistema de retiro~ compensado adoptado en, esa repartición administrativa y que en el caso del actor, see tradujo eh la resolución 4986 dl 28 de noviembre de 1991. En efecto, -mediante la resolución. citada el Ministerio aceptó la solicitud de retiro voluntario • que el seor ROMIJLO VLVUENA NAVARRO le presentó alExDediente No. 373 organismo, constituyendo prtanto dicho acto el de dejnculaçin, por minterio de lo ordenado en la ley, 60 de 1990, con los desarrálias que a la misma Se dieron con el decreto 1660 de 199.1, viqorte para i época en que e-pi4ió el acto da retiro í que e fuente mediata delafacultad utilizada. Como lo acusado es L o -icio r -eferonciado..t.. ior,iderMndo el, apoirado del ;tor que él coiitituye una conducta autónoma y definidora de la eparac-—. otra aprciación tiene la Sala ore los fines del citado oíiciu e •verdad el oficio acusado es la rspueta que la admLnstr ciun dio al a'tr Subrfi uná nolicitud de reintegro al servicio, en el que e indica en formaprecisa que su separación del 1snn 1 habi.a producido la r lución 496 por lo que dicha respuesta no hace 1r.o recabar en esa acontecímiento yno la de definir, el retirp. Adoa, tal oficie no está haciendo cosa distinta a resolver una pet:ción que se -formuló sobre c1 reintegro del actor pero por fuera del: conteto da l Vía
acontecímiento yno la de definir, el retirp. Adoa, tal oficie no está haciendo cosa distinta a resolver una pet:ción que se -formuló sobre c1 reintegro del actor pero por fuera del: conteto da l Vía ubornativa lo que de suyo descrta la posibilidad do tener vocación Jurisdiccional, al rsó estar cott una decisión toniada prev.aerite sino informndolo y xpl-icanda el alcance de la rntsffl. La vocación Jurisdiccional, la te-tila la providencia que dipu%o la aceptación del r&:iro voluntario 'y para el que preciuyó la posibti.dd de haberse revisado su legalidad, La gua ahora no so pudo -planter para el ofic3.o marras por las razones prta, aun as en el libelo 20 axporqn:pdi-te' No. 375:3 7 razones fctica que flQ tienen ntr%9una relación con él / i propias de la resolución 4986. Por loxpuesto, el tribunal Adsn1nitrativo de Cundimámarca Sección Segunda Subeccion "A" adminitrando jut.tcia en •nombre de la eptibiica de Colombia ypor autoridad de la Iey, FALLA )eclraso inhibido para decidir, el fondodel asunto, COPIESE, NOTIF1ÇiUESÉ GMONIQ1ESE CUMPLASE Enfirme esta providencia archí.ee el eMpediente Ñpribado en Saión No.j