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TA CUN - 37540-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37540-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

antafé de Bogotá. D.C., Agosto ovecientos noventa y seis (1996).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "8" . 14 veintitres (23) de mil r - ..L.Li. UJ..L J.LLL

AGISTRADO PONENTE DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

EF. PROCESO Nro. 37.540

TíJR: MARIA ACOSTA FERNANDEZ LJTOR 1 DADES I\!AC 1 (JNALES

DNTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA rjodo de Prueba.

RIA ACOSTA FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía D. 31.303671 de Bogotá , par intermedio de apoderado Judicial 1 ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del ?recho, presentó demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA :-PUBLICA , controversia que se decide mediante esta providencia. como P R E T E N 5 1 0 N E 9 de la demanda las siqujen-- "1.- I)eciarar la nulidad del acuerdo nunera 001 del 13 de octubre de 1994, proferida por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la t::oril.:ralorja General de la República, en cuanto declaró 1 irregularidad total de los concursos efectuados 1 --ir proveer los empleos de los niveles administratjv. ; crados 04, 05, 06 y 07 (convocatorias 07, os, 09 tO de 1994) y ordenó repetirlos." "2.- Declarar la nulidad de acuercir octubre de 1994, proferido par el

ordenó repetirlos." "2.- Declarar la nulidad de acuercir octubre de 1994, proferido par el rior de la carrera administrativa General de la República, en cuanto ';pc:;o la--1bases para efectuar un nuevo concurso es deviqente el anterior-. fi »)2 dei 19 de ¡Tic) Consejo Supe—. l¿' Can€ral.íaEXPEDIENTE No.. 37.540 ( ) el Mediante Acta númerc, 5 de]. 27 de junio de 1994 el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contralorja., dispuso fijar como prueba para estos nombramientos,, que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP realizara una evaluación teórica de cien (100) puntos en la que el puntaje mínimo aprobatorio seria de 65 puntos.." 114 11 "5.- Mediante convocatoria 09 del 21 de julio de 1994 la Contraloría General de la República, citó a concurso a los aspirantes a los cargos de auxiliar administrativo grado 06 del nivel administrativo de la Contraloría General de la República." "6 Los exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con la Contralc)rja donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contendido del examen, practicar pruebas evaluarla, calificarla y en caso necesario a petición de los .interesados efectuar revisiones sobre las calificaciones objetadas", "7.- Luego de presentados y calificados los exámenes de riqor, mi poderdante aparece en la lista de elegibles por haber alcanzado el puntaje aprobatorio para optar a

siones sobre las calificaciones objetadas", "7.- Luego de presentados y calificados los exámenes de riqor, mi poderdante aparece en la lista de elegibles por haber alcanzado el puntaje aprobatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No. 05955 de]. 18 de Agosto de 1994 en la que se le clasificó en el puesta número 13 con un puntaje de 73.27. "8. Posteriormente y mediante Resolución No. 06747 de de agosto de 1994 proferida por el seor ContralorGeneral de la República se nombra a mi mandante en el cargo de Carrera Administrativa como auxiliar Administrativo nivel administrativo grado 06 Dirección secci-- nal Bogotá Cundinamarca por periodo de prueba por un (1) mes contado a partir de la fecha de su posesión.." "9..- A partir del mes de septiembre de 1994 empezó a ejercer susfunciones como nueva Contralor de la Repú- blica el Doctor DAVID TURBA',' TURBAY." "10. Mediante oficio número 1294 recibido el 7 de octubre del misma aio el sePor Director secciona] de la Reqionai Bogotá Cundinamarca de la Contralora General de la República solicita al Jefe de la División de Evaluación y escalafón de J.a misma entidad que sirva iniciar el proceso de evaluación de los lun lanarias nombradas en los cargos de carrera administ, Tiva, y entre ellos al de mi mandante por las ser\ ci.r prestados durante el período transcurrido entra 91 6 de septiembre y pl AEXPEDIENTE No. 37.540

01. No obstante encontrándose mi mandante ejerciendo satisfactoriamente las funciones inherentes a su cargo

dos durante el período transcurrido entra 91 6 de septiembre y pl AEXPEDIENTE No. 37.540

01. No obstante encontrándose mi mandante ejerciendo satisfactoriamente las funciones inherentes a su cargo

y encontrándose legalmente vinculada a la carrera administrativa de la Contraloría General de la Rpúbl.jca mediante el acuerdo 001 del 13 de octubre de 1994, emanado de la República,, se dispuso a declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos»' "12. Con Resolución No. 07811 dei 13 de octubre de 1994, proferida por el seor Contralor General de la República, se dispuso que los funcionarios nombrados en periodo de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07. 08, 09 , 010 de 1994) continuaron ene ].e (sic) ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso, (subrayado nuestro). "13. Más adelante y mediante acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, de manera irregular se disponen nuevas bases Para el nuevo concurso" "14. Mediante de la resolución No. 08826 del primero de diciembre de 19945 se produjo la calificación de la evaluación hecha a mi mandante producto del nuevo concurso, en la que se le otorga i.in puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles." "15. Dentro de la oportunidad legal requerida presentó recurso de reposición, contra el acto administrativo

concurso, en la que se le otorga i.in puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles." "15. Dentro de la oportunidad legal requerida presentó recurso de reposición, contra el acto administrativo anteriormente citado, el cual fue resuelto mediante el acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 19949 emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en el sentido de confirmar la calificación otorgada mediante la resolución No. 08926 del lo. de diciembre de 1.994. "1.6. Previamente y con oficio dei 27 de julio de 1994 dirigido a la Jefe de Registro y contro de la Contraloría General de la República y recibido en la misma fecha mi mandante pone en conocimiento de la entidad el estado de su embarazo el cual comprobó con certificada adjunto expedido por el médico alvaro Flechas adscrito a la Caja Nacional de Previsión en el cual se hace constar que tenía diez semanas de embarazo." "17. No obstante lo anterior y con total desconocimiento y violación de las normas laborales que amparan la maternidad mediante Resolución No.09576 del 15 de diciembre de 1994, proferida por el Contralor General de la República se dispuso el retiro del servicio a mi mandante del cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo grado 06 de la Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca, con derecho a percibir la bonificación de r,,r-d1'--EXPEDIENTE No. 37-540 dad a que hice acreedora»' .os hechos de la demanda se encuentran (Fis. 48 a 50 exp).

bonificación de r,,r-d1'--EXPEDIENTE No. 37-540 dad a que hice acreedora»' .os hechos de la demanda se encuentran (Fis. 48 a 50 exp). e sePalan como N O R M A 5 Y 1 0 L A D A 8 las siguientes: institución Política. Arts 2o, 25, 29, 53. 125 y 268 numeral. o. ?y 106 de 1993 Artículos 120 y siguientes. 5diqo Contencioso Administrativo: Artículo 66. 69 y 73 incisa imero. ?creta 3135 de 1968 art. 21. ?Creto 1848 de 1969 atr 35 creto 937 de 1976 6 y siuientes de la Ley so de 1990 en concordancia con la Ley 0 de 1994. el concepto de violación se encuentra resefadc, a folios 50 a 54 1 expediente. LA CONDUCTA DE LAS PARTES istituido el apoderado por la Entidad demandada (fi. 81 exp.)9 profesional dio contestación a la demanda oponiéndose a las tensiones del libelo (fis. 85 a 89 exp.). Jenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del listerjo Público (fi. 114 exp.) descorrió el traslado la parte )andada (Fi. 119 a 123 Exp). El apoderado la parte actora corrió traslado (fi. 116 a 118 exp.) allegó el concepto de la PROCURADORA PIPI JA EN LO JUDICIAL 115 del Exp). SalaEXPEDIENTE No. 37.540 )cupa la atención de la Sub-Sección el proceso promovido por

allegó el concepto de la PROCURADORA PIPI JA EN LO JUDICIAL 115 del Exp). SalaEXPEDIENTE No. 37.540 )cupa la atención de la Sub-Sección el proceso promovido por laria Acasta Fernandez contra la Cantralarja General de l epÚblica y en el cual se controvierte la legalidad de una seria ctos administrativos, que según la accicnante determinaron su -emoción ilegal del servicio público. . EXCEPCIQN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA 1 apoderado de la entidad pública accionada ha propuesto la xcepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de cciones y pretensiones, por cuanto el actor acumula en una misma emanda la acción de nulidad contra actos de carácter general Acuerdos 001 y 002 del 94 y la Res. 07811/94) y la de nulidad y establecimiento del derecho contra la Resolución Nro. 09576 de e Dic de 1994. anterior excepción es prohijada por la Procuradora Séptima dici, con apoya en el auto de mayo 17 de 1995 de la Subccjón A. Proceso Nro. 37. 529, Actor: Carmen Feo Rojas, Maqis-- ado Ponente: Dr. Alvaro Lean León Obanda Moncayo y confirmada Dr el Consejo de Estada en Auto de marzo 5 de 1996, Consejero nente: Dr. Alvaro Lecompte Luna. 2sde el punta de vista del contenido, los Actos Administrativos ..telen clasificarse en Actos Generales: Creadores de situaciones .i r i d i cas Generales, objetivas y reglamentarias, y en ctos idividuales: Creadores de situaciones jurídicas individuales, bjetivas y concretas.

..telen clasificarse en Actos Generales: Creadores de situaciones .i r i d i cas Generales, objetivas y reglamentarias, y en ctos idividuales: Creadores de situaciones jurídicas individuales, bjetivas y concretas. iora bien, la Diferencia estriba en que las primeras van diriqiYs a personas indeterminadas y los segundos, se refieren a pernas determinadas individualmente o que puedan determinarse por tuaciones jurídicas a fácticas. consecuencia, el hecho que no aparezca el nombre o la identicación de una persona individualizada no implica necesariamei,- Que el Ari-t, =m= . ---- -EXPEDIENTE No. 37.540 Jeterminar quien o quienes resultaron afectados con la decisiór administrativa proferida. n el proceso sub-judice, afirman los excepcionantes que lo Acuerdos Nro. 001 y 002 de 1994 y la Resolución Nro. 07811/94, on Actos Generales, pasibles de la acción de simple nulidad. :uya competencia se encuentra radicada en única instancia en el . Consejo de Estado. :xaminados las referidos Actos,, esta Subsección debe sePaiar que, io comparte el Criterio según el cual el acuerdo 002 de 1994 y"12 esolucián Nro 07811/94, puedan ser considerados como actos jenerales, abstractas e impersonales, puesto, que es evidente qu ?stos se encuentran dirigidos a modificar situaciones jurídicas: e personas que pueden ser determinadas a identificadas plenamen :e. Es decir, no existe " la indeterminación" que caracteriza al cto de contenido General. suma la Sala que es de claridad meridiana que si el Acuerdo

e personas que pueden ser determinadas a identificadas plenamen :e. Es decir, no existe " la indeterminación" que caracteriza al cto de contenido General. suma la Sala que es de claridad meridiana que si el Acuerdo Ira. 002 de oct 19 de 1994, visible al folio 67 exp, declarc rregular determinados concursos y ordenó repetir las mismos, los ¡rectos afectados no san otras que quienes participaran en él, o aprobaron y fueron nombrados en periodo de prueba, como era el aso de la accionante, María Acosta Fernandez, quien había sido esiqnada en período de prueba mediante la Resolución 06747 de gasta 29 de 1994l visible al folio 20 del expediente, luego de probar el concurso tachada de ilegal. gualmente, la Resolución 07811. folio 104, se encuentra claraente destinada a producir efectos en los funcionarios que habían ido nombrados en período de prueba, como era el caso de la emandante. r manera que, no es de reciba la argumentación consistente en ue tales actos son generales y abstractos, dado que están laramente destinadas a modificar o afectar situaciones jurídicas rdividuales, preexistentes y consolidadas, como lo fueron la probación de un concurso méritos y el nombramiento de determinaas personas en período de prueba.EXPEDIENTE No. 37.540 rri r1r-4ir zi A=ardo Nro. 002 de octubre 19 de 19949 proferidc or el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de l ontralorja de la República, Observa la Sala que, efectivamente ticho acto podría ser catalogado como reglamentario, general, mpersonal y abstracto, pues no es posible determinar las persoor el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de l ontralorja de la República, Observa la Sala que, efectivamente ticho acto podría ser catalogado como reglamentario, general, mpersonal y abstracto, pues no es posible determinar las persoas o funcionarios a quienes se encuentra dirigida, en razón a Lle tiene por objeto avisar ' a todos aquellos funcionarias que a u juicio crean que fueron lesionados sus derechos de participar n los concursos", para que si a bien lo tuviesen presentaran la orrespondjente solicitud destinada a participar en los respectios concursos. o obstante lo anterior, es claro que dicho acto modificó las ondiciones del concurso, puesto que permite el ingresa de nuevos articipapites en los concursos que se proyectaban repetir, lo que fectaba de una u otra manera a quienes se sometieron a los érminos. requisitos y procedimientos de la primera convocatoria, tal suerte que si acto de contenido 3ene.ra1, no solo produce fectos erqa homnes, sino que también persigue modificar situaiones particulares, el administrando solo tendrá para lograr el establecimiento del derecho presuntamente vulnerado la acción nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se intenta en oresente juicio. doctrina de " Los motivos y finalidades adoptada por el nsejo de Estado en la archjfarnosa Sentencia de aqosto 10 de 161. con ponencia del H. Consejero CARLOS GUSTAVO ARRIETA -ANDETE, no es de una sola vía, esto es, acción de nulidad :to particular, que fue su origen, sino también acción de lidad y restablecimiento del derecho - acto general, obviamente ?pendiendo de los efectos intrinsicos del acto. As¡ las cosas,

:to particular, que fue su origen, sino también acción de lidad y restablecimiento del derecho - acto general, obviamente ?pendiendo de los efectos intrinsicos del acto. As¡ las cosas, es el contenido o la naturaleza del acto lo qt.te determina la ase de acción, sino el fin, el móvil perseguido por el acc.ionte.. otro lado, observa la Sala que, las pretensiones son çnexas, se excluyen entre Sí, el Tribunal es competente para conocer todas y deberá ser trarnitd r,rr miEXPEDIENTE No. 37.540 simismo., debe sealarse que los acusados no conforman untC ompjjo3 como lo afirma el demandante, pues la existencia d inos no depende de los otros; se trata de decisiones Administra- :ivas autónomas e independientes, que conforma una unidad jurídipor la relación de conexidad existente entre ellas. e acuerdo a lo expresado, la Sala considera que no prospera l xcepción propuesta y deberá entrarse a decidir de mérito el resente proceso.

I. LA CUESTION DE FONDO. el Concepto de Violación que trae la demanda., quedan establecios los cargos siguientes: Desviación de poder 1 cargo fue sustentado dentro del siguiente contexto: "...No fueron precisamente las razones del buen servicio las que prevalecieron al expedir el acuerdo 001 de 19949 sino la de sus intereses particulares y apetito burocrático." (Fl.. 23 exp). ) Violación al debido proceso., "pues no se procedió a evaluarel valuar el vencimiento del periodo de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonamjento en

la carrera administrativa consolidado sus derechos laborales

el valuar el vencimiento del periodo de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonamjento en la carrera administrativa consolidado sus derechos laborales Violación Art. 125 y 268 de la C.N. en cuanto sealan las condiciones de ingreso y retiro del serviio para los empleos de Carrera administrativa. ) Violación del Artículo 73 inciso primero del C.C.A, pues no se contó con el consentimiento expreso y escrito de mi mandante para modificar el derecho particular y concreto que <-,¡= lo= hI-1. - -------EXPEDIENTE No. 37.540 Violación de los artículos 106 y siguientes de la ley 106 de 1993 pues no buscó con ello la eficiencia de la administración la profesionalización y la experiencia en el ejercicio de la Contraloría General de la República o a uno., procede la Sub-Sección a considerar y resolver las :usacjones que se han dejado enlistadas serva la SALA., que sobre éste mismo asunto con iguales hechos., tensiones excepciones y fundamentaciones de orden legal se :to sentencia de fecha 28 de junio de 1996, actor: Maria Inés néz Piragauta, con Ponencia de quien redacta esta providencia s 0r ser materia sobre la cual ya hubo pronunciamiento se trans- .ben algunos apartes de las consideraciones que se hicieron en citado fallo: "Ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que habrá desvío de poder cuando se emplea una facultad otorgada por la ley con un fin distinto dl que la ley quería cuando la consagró a favor del nominador. En el caso de autos,el censor atribuye el abuso de poder a fines politiqueros y a la satisfacción de

por la ley con un fin distinto dl que la ley quería cuando la consagró a favor del nominador. En el caso de autos,el censor atribuye el abuso de poder a fines politiqueros y a la satisfacción de apetitos burocráticos del Contralor General de la República. Encuentra la Sala que el cargo no esta llamado a prosperar, pues de ].a pruebadocu que obra en el proceso, no ES posible establecer de un modo certero que los actos impugnados hubiesen tenido origen en los fines torvos de politiquería En el desvío de poder par fines políticos, debe aparecer acreditados en forma fehaciente y contundente ciertos extremos que son esenciales en la estructuración del cargo Como es, por ejemplo, las circunstancias mediante las cuales el nominador Puso la administración pública al servicio de los partidos a de los directo-rios políticas. Por el contrario las pruebas que obran en el proceso indican que los acusados tuvieron origen en ciertas irregularidades detectadas en el desarrcii 1' r 'v- - -.EXPEDIENTE No.. 37.540 Y por lo menos,, debió acreditarse la filiación política del nominador y del desvinculado del servicio. En resumen., no habiéndose probado la acusación, la misma debe ser descartada sin mas disquiciones sobre el particular. El debido proceso no resultó violentado, PLIS la Contraloría le otorgó a la accionante la oportunidad de inscribirse y participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo hasta que éste se surtiera en su integridad. Además que, a la demandante se le liquidó ypaqó el

inscribirse y participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo hasta que éste se surtiera en su integridad. Además que, a la demandante se le liquidó ypaqó el valor de la bonificación, de acuerdo a lo prescrita en los Decretos 1551/94 y 2543 de 1993 ¡(art. 2. Res. 096 73/94). Bonificación destinada a resarcirle los perjuicios por su retiro y que le impide ser reinteqrada al servicio como se pretende, conforme al Art. 7 del referido Decreto 1551/94. Observa la Sala que, el acto de nombramiento en periodo de prueba de la demandante no fue revocado directamente por la administración, sino que se modificaron los reglamentos del concurso, de conformidad con el articulo 69 del C.C.A.. Ahora bien, los Actos Administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales pueden ser revocados directamente por la Administración cuando sea evidente que fue proferido por medios ilegales o fraudulentos, tal como la indica el inciso 2 del Art. 69 del C.C.A... "Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio Administrativo Positivo, si se dan las causales previstas en el Art. 69., o si fuere evidente que el Acto ocurrió por medios ileqai (Sub-Raya la Sala). Coma se observa el fundamento de los acusados estriba básicamente en una serie de irregularidades y falsedades que ocurrieron durante el primer concurso, así se desprende del informe final presentado por la Oficina Asesora de control interno de la Contraloría y de las observaciones de la Auditoria Externa que abra en

des que ocurrieron durante el primer concurso, así se desprende del informe final presentado por la Oficina Asesora de control interno de la Contraloría y de las observaciones de la Auditoria Externa que abra en autos. En consecuencia, si tales anom1EXPEDIENTE No. 37.540 Y por lo menos,, debió acreditarse la filiación política del nominador y del desvinculado del servicio. En resumen,, no habiéndose probado la acusación., la misma debe ser descartada sin mas disquiciones sobre el particular. El debido proceso no resultó violentado, pues la Contraloría le otorgó a la accionante la oportunidad de inscribirse y participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo hasta que éste se surtiera en su integridad. Además que, a la demandante se le liquidó ypaqó el valor de la bonificación, de acuerdo a lo prescrito en los Decretos 1551/94 y 2543 de 1993 /(art. 2.. Res.. 096 73/94). Bonificación destinada a resarcirle los perjuicios por su retiro y que le impide ser reintepradaal servicio como se pretende., conforme al Art. 7 del referido Decreto 1551/94. Observa la Sala que, el acto de nombramiento en período de prueba de la demandante no fue revocado directamente por la administración, sino que se modificaron los reglamentos del concurso., de conformidad con el artículo 69 del C.C.A.. Ahora bien, los Actos Administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales pueden ser revocados directamente por la Administración cuando sea evidente que fue proferido por medios ilegales o fraudulenLos,,

Ahora bien, los Actos Administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales pueden ser revocados directamente por la Administración cuando sea evidente que fue proferido por medios ilegales o fraudulenLos,, tal como lo indica el inciso 2 del Art. 69 del C.C.A... "Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio Administrativo Positivo, si se dan las causales previstas en el Art.. 69., o si fuere evidente que el Acto ocurrió por medios ileqais (Sub-Raya la Sala). Como se observa el fundamento de los acusados estriba básicamente en una serie de irregularidades y falsedades que ocurrieron durante el primer concurso, así se desprende del informe final presentado por la Oficina Asesora de control interno de la Contraloría y de las observaciones de la Auditoria Externa que obra en autos. En consecuencia, si tales anoma1{ v-rtEXPEDIENTE No.. 37.540 o. Declarase no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demdanda o. Nieganse las pretensiones de la demanda. Ejecutoriada la presente providencia., devuélvase al interesada el remanente ordenó pagar para gastas ordinarias del ra déjese constancia de dicha entrega diente. par Secretaría de la suma que se proceso si lo hubiey archívese el expe- )PIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. robado como consta en Acta NQ 35 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZaN BARRETa

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