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TA CUN - 3755-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3755-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PERSONERO MUNICIPAL -Funciones

ITI DE BEIACA

Santafé de Bogotí, D. C., veintisiete (2?) de enero de sil novecientos noventa y cuatro (1994)..

II&GITRADO FOINTEZ DI. IP)I%tO 7~ VADEAS.

EXPEDIENTEN°. 3755

'AC!Z~ AL ACUERDO N° • 012 DEL 28 DE AGOSTO

DE 1993 0 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE QACIIALA.

En ejercicio de la atribución que 1e confiere al Articulo 305-10 de la Constitución Política s •l eefor Gobernador del D.partanento remitió a oonsidiÑci6n de dota Corporación .3. Acuerdo de la referencia .1 considerar que infring, una norma de carActer superior.

111. El Concjo Municipal de GACHALA expidió .1 Acuerdo M. 012 del 28 de Agosto da 1993. 2. 1 Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en

.1 MismO.

3. E]. citado Acuerdo irifringo preceptos superiores conform. es .nunoisrA a continuación.

N0!A8 VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Decreto 1333 de 1986, Articulo 138. "1. 1 Acto Adeinistrativo objeto de impugnación, en •1 Artículo 4$,, numeral 1 0, incluye coso integrante de 3 Junta Directiva al Personero Municipal. "2. El Artículo 138 del Decreto 1333 da 1986, establece: "El Personero no óJeroir, funciones administrativas distintas 8. 1a que les nor~ vigente. le señalen para al manejo de

al Personero Municipal. "2. El Artículo 138 del Decreto 1333 da 1986, establece: "El Personero no óJeroir, funciones administrativas distintas 8. 1a que les nor~ vigente. le señalen para al manejo de sus propias oficinas y dependencias. ".EXP. N. 3155. - 2 - "De la disposición legal transcrita se colige que el Concejo de GACHALA, al incluir al Personero como Miembro de la Junta Directiva, contraria la citada norma toda vez y en razón a que el Cabildo no tiene competencia pare asignan, .1 Personero atribuciones diferentes a las que por Ley debe éste cumplir en ejercicio de su función como Agente del Ministerio Pdblico y Veedor ciudadano. "En este sentido ee he pronunciado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia del 19 de Mamo de 1992, Magistrado Ponente Dr. Den Quiflones Pinilla, Expediente N. 2025, cuya part. pertinente se transcribe: .. Los Concejos Municipales sólo pueden asignarle funcionas a lo. Personeros en los casos previstos en el Articulo 139 del decreto 133 de 1986, Gato es, pera desarrollar las normas consignadas en e.. mismo Articulo, relativo a las atribuciones que le asigna como defensor del pueblo y veedor ciudadano. Más no puede asignarle funciones dfttintas a las permitidas en ese Articulo 139, ni mucho menos asignarle funciones adminie trativa., por cuanto por disposición legal -Articulo 138 Ibídemno las puede ejercer. ".

PRUEBAS Aporta como prueba.: "a) Copia auténtica del Acto revisado.

trativa., por cuanto por disposición legal -Articulo 138 Ibídemno las puede ejercer. ".

PRUEBAS Aporta como prueba.: "a) Copia auténtica del Acto revisado. b) Constancia de la sanción y publicación, que obra en el mismo. e) Fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo objeto de impugnación. ".

CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de GACHALA "En uso de las facultades consagradas en el Articulo 313, numeral 41 de la Constitución Politice:", expidió el. Acuerdo N° • 012 del 28 de Agosto de 1993 "Por medio del cual se autoriza al s&or Alcalde para asumir las funciones de dirección (sic) de salud en el Municipio de Gachalá, ". El Articulo 42. es del siguiente tenor: "Intágrase la Junta Directiva, de la siguiente manera: 1. • En representación de las autoridades Municipales. - El Alcalde Municipal, quien la presidirá. - El Personero Municipal. - Dos delegados del Concejo Municipal.EXP. N°. 3755. - 32.. Por loe organismos de salud o área científica: E]. Médico Director del Puesto de Salud.

  • El Odont6logo. 3 Por la comunidad: - Tres delegados del Comité de Participaci6n Comunitaria, desig nados por el mismo organismo. ".

Salta a la vista la infracci6n del Articulo 238 de]. Decreto 1333 de 1986. En efecto, e]. Personero Municipal no puede ejercer Arncionee administre tivas distintas e las las que las noreas vigentes le asftsten para .1

1986. En efecto, e]. Personero Municipal no puede ejercer Arncionee administre tivas distintas e las las que las noreas vigentes le asftsten para .1 manejo de sus propias oficinas y dependencias. De lo anterior se concluye que el Concejo Municipal de GachalA no astá facultado por la Ley para atribuirle funciones de carácter permanente al Personero, por éste las tiene especifica, pare el ejercicio del cargo que desempeña. Por lo tanto, .l Artículo 4'. del Acuerdo N. 012/93 expedido por .1 Concejo Municipal de Geohalá, debe ser declarado nulo en lo referente el Personero Municipal, En mérito da lo expuesto, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LO REFERENTE AL PERSONERO MUNICIPAL EN EL ARTICULO 4, DEL ACUERDO N. 01.2 DEL 28 DE AGOSTO DE

1993, EXPEDIDO POR EL CO?CLTO MUNICIPAL DE QACHALA

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO; ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHALA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA 11. 0 0 5EXP.N'.3755 -4- ••0 aQX8TMAOOS.

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Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA 11. 0 0 5EXP.N'.3755 -4- ••0 aQX8TMAOOS.

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