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TA CUN - 3756-(22-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3756-(22-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

COMISARIOS PERMANENTES DE FAMILIA -Inhabilidades

TR 1 B(JNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA

SECCION PRIMERA

S2kntafé de Bogotá D.C.. marzo veintidós (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).. E:pedíerite No. 3756.

Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Maaistrado Ponente, Dr. ERNESTO REY CANTOR. El S&or Gobernador del Departamento de Cundirarca en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siuintes de]. decreto 1333 de F986,. remitió a este Tribunal el acuerdo No.. 003 del 3 de septiembre de I993 expedido por ci Concejo Municipal de Ricaurte. para que se decida su validez..

E. Seor qobernador considera que el acuerdo No. 003 de septiembre de 1993 por medio de 1. cual Se crea la Comisaria Permanente de Familia de carácter poiicjvo" viola e], decreto No. 2737 de 1959 articulo 295 (Código de] Menor.

Los hechos se exponen de la siQuiente maneraExpediente No. 3756. .LEl Honorable Conceio Municipal de Ricaurte, expidió el acuerdo No. 003 del 1' de septiembre de 1993. - El fer.ido acto fue sancionado y publicado. según constancia que obra en el mismo El citado acto. infrinqe normas auneriores conforme se enunciará a continuación. El concepto de la violación es el siguiente:

  • El fer.ido acto fue sancionado y publicado. según constancia que obra en el mismo El citado acto. infrinqe normas auneriores conforme se enunciará a continuación.

El concepto de la violación es el siguiente: UEl Acto administrativo objeto de impugnación establece en el parágrafo 2o.. del articulo sexto unas inhabilidades para ser designado Comisario de Familia. tales como"Sentencias de Condena por delitos dolosoE o a interdicciones de derechos o funciones públicas « a sanciones de suspensión o déstitución de cargos públicos. El artículo 298 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menorcreceptüa "El comisario de Familia deberá er.de intachable conducta moral, social y familiar i sin antecedentes penales o diaciplÍnaros" De la normatranscrita se colme que lo que la ley no establecido no le es dado al jnter-nrete sealar, lo que sioni.fic:a que : el acto administrativo expedido por el concejo municipal, de Ricaurte transgrede ].a citada disposición toda vez y en razón a. que al determinar inhabilidades para desempear el cargo de Comisario Permanente de Familia, está haciertdQ unas distincionis que la ley no he entrado a establecer, por cuanto que la lev al hablar de antecedentes a; penales o disciplinarios lo está haciendo en sentido oenerai.Eeec1ente No. 375. For Jo exouest.c) se desprende OLkO el Concejo Municipal de ficaurte se excede en facultad reglada que le otorga la lev sin tener en cuenta que en el ejercicio de estas debe

For Jo exouest.c) se desprende OLkO el Concejo Municipal de ficaurte se excede en facultad reglada que le otorga la lev sin tener en cuenta que en el ejercicio de estas debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución :y la ley la sc)i.;.cjtt,,d se 1€' dió el trámite legal correspor,dionte '1 , en consecuencia procede la Sala a reso1veria previa las sia.ti.en ie CONSIDERACIONES 1.— Le : rroxpc.nde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 103 de 3 de septiembre de 1993 expedido por si Concejo Municipal de Ricaurte conforme a la solicitud formulada por el seNor Gobernador del departamento el 39 de septiembre de 1993 2.— El escrito de revisión cor, el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos sePaiarJos en los numerales, 2 a 5 del articulo 137 del Códipo Contencioso Gdministrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos el Frihunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar iaintervención de cualpuier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo 1. además. para pedir pruebas. Practicadas éstas ci Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez 1101 días y de otros diez (10) días el Tribuna] para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leves u ordenanzas)

dispone de diez 1101 días y de otros diez (10) días el Tribuna] para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leves u ordenanzas) sealadas por el Gobernador como infringidas ', la decisión4 Expediente No. 756.. hace tránsito a cose juzpada relative, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Sí de le revisión jurídica hallare el Gobernador que alguno disposición del acto son violet.oria de la normatividad superior le decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiere hace tránsito a cosa juzoada absoluta respecto de], examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia ademas serA definitiva con base en lo pedido y probado 4..- El seor Goberador impugna el acuerdo No. 003 de septiembre 3 de 1993 ya que es vjolator.io d]. decreto No. 2737 de 1989articulo 289 (Código del Menor'. 5.- Respecto el cargó formulado por el Seor Gobernador es necesario tener en cueita que al no haber sido establecido por el Decreto No. 2737 de 18 artículo 298 les inhabilidades establecidas en el acuerdo No. 003 articulo sexto parágrafo 2. para desempefar el cerco de Comisario Permanente, el Concejo municipal de Ricaurte no podía establecer tales requisitos ya que su competencia se encuentre regulada en la ley.

para desempefar el cerco de Comisario Permanente, el Concejo municipal de Ricaurte no podía establecer tales requisitos ya que su competencia se encuentre regulada en la ley. En mérito de lo expuesto el TRU3UNAI. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie e nombre de la República de Colombia 'i por autoridad de la. ley. FALLA 1.- Declárese le nulidad del parqrefo 2 del artículo sexto del acuerdo No. 003 de septiembre 3 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte..5 Expediente No.. 3756.. 2..- Comuníquese esta decisión a los SeAores Gobernador del Departamento. Presidente del Concejo Municipal.. Alcalde y personero del Municipio de Rícaurte. NOT IF 1 QUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE. .!Discutido o aprobado en Sesión realizada en la fechas Acta No. 25!.. Los Maoiatrados,

HERIF3ERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Maoiatrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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