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TA CUN - 3757-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3757-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

OBJECIONES -Trámite

T#I1IAL AEIUII ArLO 1 IRMIARCA

IMMIMIII

Santafé de Bogot&, D. C., catorce (14) de Octubre 4e mil novecientos noventa y tres (1993).

MAQX$TOADO PiiIiiiis Da. HUZIXIITO MM VARGAS. £XPEDIENTE N". 3 7 5 7.

OBJECIONES AL PROYECTO DR ACUERDO N'>. 46 APROBADO

POR El. CONCEJO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE EL 28 DE

AGOSTO DI 1093,

DEMANDANTE ALCALDE MUNICIPAL DE SUBACHOQUE.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere .3. Artículo 315 Nusersi 0 de la Constitución Politice y el Artículo 112 dei Decreto 1333 de 1986, .1 flor Alcaide Municipal de Subachoque remitió a consideración 4. ósts Corporación el Proyecto de Acuerdo de la Referencia, por motivos de ilegalidad. El Articulo 312, citado, dices "Los Aloaldós pueden objetar loe oroylotos de acuerdo aprobados por loe Concejos, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley o las Ordennae, dentro de loe términos que seftala el Artículo Siguiente.". Y, el Articulo 113, "El Alcalde dispone del término de cinco diez para devolver con objciortes Un pro7ectO que no cenit. de sAe ii veinte artículos,, y de echó.- di.s cuando el proyecto pa., de ese núsoro de articulo.. Si .3. Alcalde un vez trancurridos leí términos indicados, no hubiere

y de echó.- di.s cuando el proyecto pa., de ese núsoro de articulo.. Si .3. Alcalde un vez trancurridos leí términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberé sancionarlo y promulgarlo. Si el ConcejO se puasiere en receso dentro de esos término., el Alcalde está en la obligación da publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de los séle dis. .i&entss s aquel en que .1 Concejo haya cerrado aun sesiones.".ZXP. N. 3757. - 2 Articulo 114: 011 Alcalde .sncionar sin poder presentar maevas objeciones el pro'.cto que reconsie.rado por el Concsjo fuer. aprobado. Sin embargo, si el Concejo r.ehszs las objeciones por violación a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, el proyecto será enviado por •1 Alcalde si. Tribunal Administrativo,, dentro de los diez (30) días siguientes, acospa1ado de un escrito que contenga loe requisitos seNalados en los nwraies 2 a 5 del articulo 137 del C6dtgo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), para que

1 éste decide conforme al traite sefalado en •l articulo 121 de este Código. ". En lo. HECHOS del escrito, folio 29 es puede deteanax con toda claridad que .1 Concejo Municipal de Subachoque no se ha pronunciado con respecto a las objeciones presentadas por e]. Alcalde y no las ha rechazado conforme a la norma anteriormente transcrita pare que Gota Corporaci6a adquiera competencia y entre a oonsidirar].as.

a las objeciones presentadas por e]. Alcalde y no las ha rechazado conforme a la norma anteriormente transcrita pare que Gota Corporaci6a adquiera competencia y entre a oonsidirar].as. En consecuencia, 1. Sala se abstandrí de conocer de las Objeciones formuladas por e] Alcalde Municipal de Subachoque si Proyecto de Acuerdo N. 4813 aprobado por el Concejo Municipal. En mérito de lo expuesto e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

Lo RESUELVE:

1ANSTENERSE DE CONOCER DE LAS OBJECIONES EN REPER!NCL'. 26.- ORDENAR LA DEVOLUCZON Di LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE

COPIES!, NOTI?!QUEØZ Y CUNP4A1.

Di.cuI10 y aprobado en 53 de la fecha. ACTA N. 1 0 7 .- LOS MAGIETIASOS, irmio Mvii VARQAS 1411!! MARTI1Z qb,iO mIIINTR!. V. 3757, 1

1 OLGA IIS MVAwiu emiuo uno qnldlnIU1 PUULA offiaffilm =y e~

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