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TA CUN - 37601-(13-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37601-(13-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA LL1ÑTERcL... 4

1

REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA/FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1994%)

PROCESO No. 37.601

ACTOR: JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES

ACTOS NACIONALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" 1 nsubsistencia JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES, identificado con la C.C. 80.513.383 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora señala como P R E T E N S 1 0 N E S de la demanda las siguientes:

19EXPEDIENTE No. 37.601

ACTOR: JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES

PAGINA No. 2

A.- PARTE DECLARATIVA.- PRIMERA.- Declarar que es Nula la Resolución N° 2768 del 01 de noviembre de 1.994, emitida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", Doctor RAMIRO BEJARANO GUZMAN, en asocio de la Secretaria General del DAS. mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.

GUZMAN, en asocio de la Secretaria General del DAS. mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80'513.383 expedida en Santafé de Bogotá, del cargo de Guardián 214-03 de la Planta Global del área Operativa, asignado a la División de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas dependiente de la Dirección General de Protección." 44 "SEGUNDA.- Declarar que no existió solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. B.- CONDENAS PRIMERA.- Que como consecuencia de la Nulidad y a titulo de Restablecimiento del Derecho, sea condenada la NACIONDEPARTAMETO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S.", a: 1.- Reintegrar a JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES, de condiciones civiles conocidas, al cargo del cual fue destituido con el grado 214-03 o a uno sinónimo o de superior categoría. 2.- Reconocer y pagar a mi mandante, el valor de los salarios, sobresueldos, todo tipo de primas, subsidio de Alimentación, auxilio de Transporte, vacaciones Bonificaciones, aumentos y demás prestaciones sociales a que tenia derecho ante la Entidad, dejados de percibir desde el momento en que se declaro su insubsistencia, hasta cuando se haga efectivo su respectivo reintegro, con todos sus aumentos y ajustes ordenados por la ley, incluyendo la indexación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A. SEGUNDA.- Condenar a la NACION - "D.A.S." a pagar al

sus aumentos y ajustes ordenados por la ley, incluyendo la indexación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A. SEGUNDA.- Condenar a la NACION - "D.A.S." a pagar al demandado como perjuicios morales, la suma de 500 gramos oro, por las situaciones a que se ha visto sometido durante la prestaciónEXPEDIENTE No. 37.601

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PAGINA No. 3 del servicio y posteriormente desde la declaratoria de insubsistencia, además por los perjuicios causados a las personas que dependen de éste, ya que han tenido grandes sufrimientos para sobrevivir, durante el tiempo de la reclusión. TERCERA.- Condenar a la NACION - "D.A.S." a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto, pague en favor de mi mandante, intereses comerciales durante los seis (6) primeros meses, contados después de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de término. CUARTA.- Condenar a la NACION - "D.A.S." a que de cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A." Los H E C H O S principales que se relacionan en la demanda son los siguientes: 1.- EL Señor JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES, ingresó a 1 servicio del "D.A.S.", el día 10 de julio de 1993." "2.- Mi mandante, fue inscrito en el régimen Especial de Carrera Administrativa." "3.- Mediante Resolución N° 2768 de Noviembre 1 de 1.994, emanada de la Jefatura del Departamento Administrativo de

"2.- Mi mandante, fue inscrito en el régimen Especial de Carrera Administrativa." "3.- Mediante Resolución N° 2768 de Noviembre 1 de 1.994, emanada de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", mi representado fue declarado insubsistente del cargo de guardián 214-03 de la Planta Global; Resolución que no fue motivada, violando flagrantemente lo dispuesto por el Decreto 2146 de 1989, en su artículo 35." "4.- El señor JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES, presto sus servicios Guardián dependiente de la Dirección de Protección, en forma vida ejemplar, en la que no existe ninguna sanción, antes bien por el contrario, por haber sido, un buen guardián fue enviado por el D.A.S., para adelantar un curso de Auxiliar de inteligencia grado 90 y para la fecha de destitución, se encontraba pendienteEXPEDIENTE No. 37.601

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PAGINA No. 4 de su ascenso. Viene al caso anotar que fue designado para dicho curso por medio de un concurso en el que participaron 200 personas y quedo dentro de los 30 seleccionados y fue asignado con sólo otro compañero por Bogotá; además con ese ascenso pasaba de grado 03 a grado 09." "5.- Una vez notificado mi mandante de la Resolución de insubsistencia, la cual reitero, no fue motivada, en la misma oficina donde se encontraba recibiendo la decisión de despido, éste fue detenido esposado y trasladado al Cantón Norte, para posteriormente ser trasladado a la Cárcel Modelo de ésta ciudad, donde aún permanece interno, sindicado de cargos penales, que

detenido esposado y trasladado al Cantón Norte, para posteriormente ser trasladado a la Cárcel Modelo de ésta ciudad, donde aún permanece interno, sindicado de cargos penales, que se encuentran hasta la fecha sin decisión de culpabilidad, por cuanto aún se esta adelantando el proceso ante la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cinco (245) de Santafé de Bogotá." "6.- Mi poderdante es hijo único del matrimonio conformado por ISAAC ZAMUDIO TOMERO Y BEATRIZ TORRES DE ZAMUDIO, tiene unión libre con SANDRA CUBIDES y tanto ésta como aquellos que dependen económica y moralmente del primero." 7.- Mi mandante, ha sufrido graves perjuicios de orden material y moral; los cuales se concretan en la falta de ingresos por concepto de salarios, prestaciones sociales legales y demás emolumentos a que tenía derecho por estar vinculado como servidor del D.A.S., desde la dedaratoria de insubsistencia hasta la fecha en que se profiera sentencia y en el sentimiento humano propio de las personas que de un momento a otro se ven en condiciones diferentes opuestas a las que venían viviendo, fracasados y sus esperanzas e ilusiones truncadas por tales decisiones inesperadas, que lo afectan no solamente en el plano personal, sino también en el plano familiar y social." "8.- Mi mandante, al momento de la insubsistencia se encontraba devengando el salario que le corresponde a un Guardián grado de Seguridad a Instalaciones y avanzadas dependiente de la Dirección General de Protección y con base en los salarios que devenguen los funcionarios de tal categoría y sus aumentos, se debe liquidar cualquier clase de salario, bonificación, primas, etc, y

Seguridad a Instalaciones y avanzadas dependiente de la Dirección General de Protección y con base en los salarios que devenguen los funcionarios de tal categoría y sus aumentos, se debe liquidar cualquier clase de salario, bonificación, primas, etc, y en general todas las prestaciones a que tenga derecho en laEXPEDIENTE No. 37.601

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PAGINA No. 5 actualidad ; teniendo en cuenta que según constancia expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de D.A.S., el día 10 de noviembre de 1993, con una asignación mensual básica para ese año de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE. ($152.319.00), devengando para la fecha de la insubsistencia, más de CIENTO NOVENTA MIL PESOS MCTE. ($1 90.000.00)" "9.- En nota enviada a mi representado, el T.C. JORGE PINEDA CAVAJAL, le manifiesta; "...se tenga una suficiente claridad sobre la importancia que usted representa y a la vez quiero invitado a que siga cumpliendo con mucho profesionalismo con su trabajo y desde ya le digo que nuestro compromiso es muy claro; usted dedica sus energías, sus sacrificios y desvelos a cumplir con su servicio de manera leal, para prestar mejor SEGURIDAD y yó cambio lucharé por hacer que se reconozca el esfuerzo hecho y se le recompense de la mejor manera posible..." (El subrayo y resaltado son míos.) La anterior nota tiene fecha 05 de Octubre de 1994. Será que la recompensa y agradecimiento, son la declaratoria de insubsistencia, 25 días después?. 10.- Mi mandante, para el día de los hechos materia de la

La anterior nota tiene fecha 05 de Octubre de 1994. Será que la recompensa y agradecimiento, son la declaratoria de insubsistencia, 25 días después?. 10.- Mi mandante, para el día de los hechos materia de la investigación penal, se encontraba de turno, pero en el sótano, lugar por donde no pasó el fugado; y antes bien, dice que en compañía de Jefe fué: "que si estaba delirando por el sueño." "11.- El Señor JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción." Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional: Artículos .25, 29, 53 y 125 Decreto 2146/89. Artículos 3, 4, 34, 35 y 36 Decreto 2147/89. Artículos 47, 53 y 54EXPEDIENTE No. 37.601

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La entidad demandada fue notificada legalmente, designando apoderada (fi. 23 vuelto), y contestó la demanda (fi. 37 a 44 del exp.). Ordenado el traslado a las partes para alegar de conclusión (FI. 147 del exp.), el actor presentó sus alegatos correspondientes mediante memorial, visible a folios 153 a 157 del expediente yla entidad demandada a folios 148 a 152. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, allego sus alegatos en memorial visible a folios 160 a 165 del exp., donde solicita se despachen desfavorablemente las suplicas de la demanda. ob La Sala, para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes,

CONSIDERACIONES:

donde solicita se despachen desfavorablemente las suplicas de la demanda. ob La Sala, para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se entra a dilucidar la legalidad de la Resolución Nro.2768 del 10. de noviembre de 1.994, proferida por el director del Departamento Administrativo del "DAS", por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Accionante en el cargo de GUARDIAN 214-03 de la planta global del área operativa de la Dirección General de Protección.( fi. 2 Cdno. PpaI.) El cargo central de la demanda consiste, según el concepto de violación, que con la Resolución impugnada, se violaron los artículos 29, 53, 125 y 3, 4, 30, 34, 35 y 36 de decreto 2146 de 1989, puesto, que según el censor" El funcionario inscrito en carrera administrativa tiene derecho a la estabilidad laboral y únicamente puede ser separado de su cargo y por motivos expresamente previstos en la ley. En el presente caso se desconoce cuál fue el motivo exacto que tuvo la administraciónEXPEDIENTE No. 37.601

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PAGINA No. 7 para hacerlo; teniendo en cuenta que los artículos de decreto en comento, establece los empleos de libre nombramiento y remoción y de régimen especial de carrera , de la misma forma establece la forma de destitución como sanción disciplinaria previo el cumplimiento del procedimiento aplicable a los funcionarios D.A.S. o a solicitud de la Procuraduría General de las Nación. En el caso objeto de esta acción no se adelantó ningún procedimiento disciplinario , sino por el contrario,

disciplinaria previo el cumplimiento del procedimiento aplicable a los funcionarios D.A.S. o a solicitud de la Procuraduría General de las Nación. En el caso objeto de esta acción no se adelantó ningún procedimiento disciplinario , sino por el contrario, una vez notificado de la resolución de insubsistencia, en forma inmediata se procedió a su detención, sin esperar la investigación la investigación correspondiente tanto penal como disciplinaria, por los hechos conocidos en autos." Termina recalcando el actor "que la entidad demandada no debió destituir a mi mandante sindicado de un hecho delictuoso y posiblemente de una falta disciplinaria, si no que lo legal es ordenar las correspondientes investigaciones con el fin de verificar si es responsable o no..." ( FI. 12 Uno. PpaI,) Frente a los argumentos de la parte Actora, la apoderada de la entidad demanda, al contestar la demanda entre otros aspectos señaló lo siguiente: De las precitadas disposiciones se desprende claramente que el Director del DAS puede declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado inscrito en el régimen ordinario de carrera, cuando ocurra uno de los previstos en la norma y con el lleno de tos requisitos allí exigidos, siendo para el caso presente la existencia de la información reservada de la Dirección General de Inteligencia y la evaluación de la comisión de personal, los cuales se surtieron en debida forma y oportunidad..." (FI. 42 Uno. Ppal.) En desarrollo del debate probatorio se estableció lo siguiente: 1.- Mediante Resolución Nro. 1247 de junio 18 de 1993, el demandante fueEXPEDIENTE No. 37.601

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1.- Mediante Resolución Nro. 1247 de junio 18 de 1993, el demandante fueEXPEDIENTE No. 37.601

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PAGINA No. 8 nombrado en periodo de prueba en el DAS (Fl.1 9 tomo 2). 2.- Por Resolución Nro. 0972 de mayo 5 de 1994, el Actor fue inscrito en el Régimen ordinario de carrera del D.A.S. (FI. 38 tomo 2 Exp), en el cargo de Guardián 214 - 03. 3.- El Actor en el período en que desempeñó el cargo de carrera fue calificado satisfactoriamente. (FI 32 a 37 tomo 2.).

4. Por medio de la Resolución Nro. 2768 de 1 de noviembre de 1.994, tq Accionante fue declarado Insubsistente - El acto acusadoPrecisando lo anterior, entra la Sala a decidir de fondo el presente asunto, en los términos siguientes: En razón a la especial naturaleza del Departamento Administrativo de Seguridad

D.A.S, La ley ha previsto causales de retiro de los funcionarios de carrera, que en principio, pueden parecer atentatorias del principio de Estabilidad que ampara a esta clase de funcionarios. No obstante, no se puede perder de vista que se trata de un organismo de Inteligencia y Seguridad, que debe tener mecanismos especiales para prescindir de aquellos funcionarios que puedan atentar contra el Interés Público de la Nación. En esta clase de organismos no hacen aconsejable el ventilamiento de conductas irregulares de algunos funcionarios, pues se atentaría contra las razones de reserva, inteligencia y seguridad que se buscan preservar.

Interés Público de la Nación. En esta clase de organismos no hacen aconsejable el ventilamiento de conductas irregulares de algunos funcionarios, pues se atentaría contra las razones de reserva, inteligencia y seguridad que se buscan preservar. El artículo 125 de la Constitución Política determina que el retiro de los funcionariosEXPEDIENTE No. 37.601

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de carrera se hará por calificación no satisfactoria del servicio; por violación al Régimen disciplinario "...y por las demás causales previstas en la Constitución y e la ley." (Sub-Raya la Sala). Pues bien, el legislador extraordinario, en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 43 de 1988, expidió el Decreto número 2147 de sept.19 de 1989, enel cual se señala: "Art 42.- El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera se produce por cualquiera de las causales previstas en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1.989." "Artículo 44..- El nombramiento de los empleados en período de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora: a) Cuando durante el período de prueba obtenga dos calificaciones de servicio no satisfactorias. b) Cuando al término del período de prueba no obtenga en promedio calificación de servicios satisfactorias, para ser inscritos en el escalafón de la carrera. c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias del mismo año calendario.

de la carrera. c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias del mismo año calendario. d) Cuando por Informe Reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la comisión de personal. aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará." (Sub-Raya La Sala). En el caso sub-lite, como atrás se vió, el Actor fue inscrito en el Régimen Ordinario De Carrera, que tiene una regulación diferente a los del Régimen Especial De Carrera, los cuales solamente podrán ser declarados Insubsistentes por calificaciones deficientes y cuando el jefe del D.A.S considere conveniente su retiro (literales A y B del Artículo 66 del Decreto 21147189); en ambos casos, la providencia deberá ser motivada.EXPEDIENTE No. 37.601

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El acto acusado fue proferido con fundamento en la facultad que contiene el literal d) del articulo 44 del Decreto 2147/89. Por tanto, en principio, debe presumirse proferida por razones de buen servicio y dentro de los parámetros de la potestad de libre remoción utilizada. Sobre el tema en decisión la jurisprudencia del H.. Consejo de Estado, ha precisado: 44 No hay duda que por disposición legal , el Director del DAS, en relación con los funcionarios de ese organismo pertenecientes al régimen especial de carrera - detective - esta Investido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, el cual pude ejercer,

No hay duda que por disposición legal , el Director del DAS, en relación con los funcionarios de ese organismo pertenecientes al régimen especial de carrera - detective - esta Investido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, el cual pude ejercer, cuando a su juicio, estime que es benéfico para la mejor prestación del mismo. Estas especialísimas circunstancias en la prestación de la seguridad encomendado al DAS, fueron las que sin legar a dudas llevaron al legislador a otorgarle al director de ese departamento la facultad discrecional de remoción respecto a los detectives Independientemente de su pertenecía a la carrera , pues solo con un mecanismo de esa índole , eficaz, oportuno e inmediato, en criterio de la sala puede garantizarse la aludida prestación. "Como la ponderación de la conveniencia del servicio del retiro de dicho personal, debe efectuarla el director del DAS de conformidad con su propio criterio pero con miras siempre del mejoramiento de aquél, es lógico que el acto de insubslstencia sea Inmotivado. No es pues requisito condicionante de la validez del mismo la exposición de su motivación...." ( Sentencia de noviembre 21 de 1996, exp. 12.176, actor: José Hernández Zapata, Consejera Ponente: Dolly Pedraza de arenas) En esa misma dirección, en otra providencia señaló: "Por decreto No. 2147 de 1989 se reglamentó el régimen de carreraEXPEDIENTE No. 37.601

ACTOR: JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES PAGINA No. 11 de los empleados del departamento administrativo de Seguridad, que no sean de libre nombramiento y remoción, según lo establecido en

ACTOR: JORGE ELIECER ZAMUDIO TORRES PAGINA No. 11 de los empleados del departamento administrativo de Seguridad, que no sean de libre nombramiento y remoción, según lo establecido en la ley, dividiéndose el régimen en ordinario y especial. El primero de estos se entiende como el conjuntos de formas que regulan, el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios que no sean de libre nombramiento ni detectives. El segundo de los regímenes se entiende como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives del departamento en todas sus denominaciones y grados.

En autos esta demostrado que el actor estaba inscrito en el régimen ordinario de carrera del departamento administrativo de seguridad DAS, según la resolución No. 1470 de 1990 (FI. 6 cuaderno principal). En cuanto al retiro de personas inscritas en ese régimen de carrera, dispone el decreto 2147 de 19 de septiembre de 1989, entre otros," d) Cuando por Informe reservado de la Dirección general de Inteligencia y previa evaluación de la comisión de personal aparezca que es Inconveniente su permanencia en el departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará, (Subrayado de la Sala) Como lo especifica la norma en comentarlo ese informe tiene carácter de reservado, así que mal puede ilamarse al empleado afectado a que rinda descargos o dé explicaciones sobre su contenido porque entonces ese informe no sería reservado, ya que habría necesidad de dárselo a conocer ni la norma contempla ese procedimiento. (Sentencia de 5 de diciembre de 1996, Exp. 9495, Actor: Luis Eduardo.

sobre su contenido porque entonces ese informe no sería reservado, ya que habría necesidad de dárselo a conocer ni la norma contempla ese procedimiento. (Sentencia de 5 de diciembre de 1996, Exp. 9495, Actor: Luis Eduardo. Ramírez, Consejero Ponente: Dr. Silvio Escudero Castro) Así las cosas, la facultad discrecional otorgada al Director del DAS podía ser utilizada en el sub-lite, sin atender la circunstancia de que el demandante se encontrara inscrito en carrera administrativa, por tanto, no resultan quebrantados los articulo 53y 125 de la Carta Política, como se aduce en la demanda. Las normas del decreto 2146 de 1989, que consagra la referida carrera administrativa para los funcionarios y empleados del DAS no resultan, en consecuencia, quebrantadas por el acto acusado.EXPEDIENTE No. 37.601

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En desarrollo de esta precisa facultad de libre remoción es la misma ley la que exonera del requisito de la motivación; De tal suerte que, la administración no tenía porqué entrar a explicar las razones que motivaron la expedición de la insubsistencia protestada, las cuales, se repite, deben presumirse enmarcadas dentro del concepto de mejoramiento del servicio público. Tampoco la ley ha fijado como requisito para su utilización, el adelantamiento de un procedimiento disciplinario previo, como lo exige la demandante, puesto, que, la causal de retiro invocada el acto acusado no es una sanción disciplinaria , sino una medida administrativa, otorgada a la administración pública con el objeto de proteger el interés comunitario.

causal de retiro invocada el acto acusado no es una sanción disciplinaria , sino una medida administrativa, otorgada a la administración pública con el objeto de proteger el interés comunitario. No siendo la decisión Impugnada la culminación de un proceso disciplinario, sino la mera utilización de una facultad discrecional, por razones del servicio, la actuación no exigía el previo adelantamiento de un procedimiento donde se respetara el debido proceso y el derecho a la defensa. Por tanto, el cargo de violación al artículo 29 del estatuto constitucional, resulta infundado.

Ahora bien: la circunstancia que el actor para la época de la insubsistencia estuviese siendo investigado penal y disciplinariamente, no condiciona el uso de la facultad discrecional concedida por el legislador al director del DAS , toda vez que tal limitante no se encuentra prescrita en la ley; se trata de situaciones jurídicas diferentes regidas por normas distintas. - En efecto: Una cosa es el retiro del servicio por la causal de la declaratoria de insubsistencia y otras son las investigaciones disciplinarias y criminales adelantadas, donde el demandante debe gozar de la presunción de Inocencia y brindarle todas la garantías del derecho constitucional a la defensa.o consta en el acta No. 42 de la fecha. Aprob

LUIS - FAEL VERGARA UINTERO MÁRTHA BETANCURT RUIZ

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ACTOR: JORGE EUECER ZAMUDIO TORRES

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Así las cosas, debe concluirse que el retiro del Actor se hizo conforme a la Constitución y a la Ley. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

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Así las cosas, debe concluirse que el retiro del Actor se hizo conforme a la Constitución y a la Ley. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección b, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: lo.- NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. 2o.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaria devuélvase al interesado el remanente que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso silo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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