TA CUN - 37619-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37619-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION "CI'
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafó de Bogotá D.C., Septiembre 12 ce Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
JUICIO No. 37619
AUfURIIJADES NACIONALLS
LONTRALURIA GENERAL DE LA REPUBLICIk
INSUBSIS1ENC1A DE NOMBRAMIENTO ACTOR: FLAMINIO ChMPA1WU ALBA £LAMIN1O CttPPARRU mLBA, nieciante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 08604 expedida el día 16 de No— viembre de 1994 por el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUJ31,ICA, mediante la cual se declaró la ixisubsistencia del nombramiento del seior FLAIIINI() CHAPARRO ALBA en el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Lrado 12 de la Unidad del Sector Minas y Energía Dirección Seccional Bogotá - Cunoinamarca.
SEGUNDA: Que como consecuancia de la ueclaración anterior, la CONTRALURIA GENERAL iJE LA REPUBLICA, deberá reintegrar al señor FLAMiNIO ChAPARRO ALBA, en el cargo que ocupaba o en otro de igual o superior categoría, y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y touos los cemás enolumentos aue hubiere dejado ce percibir, junto
ALBA, en el cargo que ocupaba o en otro de igual o superior categoría, y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y touos los cemás enolumentos aue hubiere dejado ce percibir, junto con todos aquellos que hayan uooido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste.LHCLRA:
Que oara todos los eiectos lerales, y eecia [mente, oara los relacionados con el reconocimiento y nago de sus prestaciones sociales no ha habido solución de continuidad en los servicios t)restsOos en ±a IRALORLÍ\ GLNLHAL L)L La RLkJBLlCA por el sJior U !APAR!J ALBA, üesae la feclia en que fue cesvinculaco del servicio hasta acuella en roe sea eictivnmeriteMintepraco a óte.
WMiA: Que la 0JALÜR1A GENERAL DE LA HLPJBL1CA oueca obligaca a nar cuíulimiento a la sentencia denLf!, del térrtino seiialado nor el Artículo 17' deI. Códipo Contencioso iosinisutivo y roe reconocerá los intereses de que trata el Artículo 17i, iíxri, inciso final, a partir ccl nonexito de ejecutoria ce la sentencia." Cotas peticiones se ax,yar'on en los siguientes HLCHOS 11 1) 21 sehor bLAN111410 CHAPARRO ALBA, se vinculó a la Uui1iHí\LORIA GNLRAL hL LA HLPUBLICA en su calidad de Auditor Financiero hivel Profesional
(arado 0i en la Seccional de Auditoría Financiera Internacional ce Proyecto
hL LA HLPUBLICA en su calidad de Auditor Financiero hivel Profesional (arado 0i en la Seccional de Auditoría Financiera Internacional ce Proyecto (jc Desarrollo, a través de la Resolución No. 02077 de fecha 21 ce Marzo ce 1982, cargo en el cual se posesionó el día 12 de Abril ce 1923. 2) Posteriormente, por Resolución Ho. 01685 de fecha 17 de Marzo de 1937, r'LidhlNi0 CkIAPAIWU ALBA fue promoviuo al cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado '34, otorgáxiuoseie aaemós la Prima técnica correspondiente al 30 de su asignación mensual. 3) Los cargos uesempeiiaaos en la CUNi'RALuRI A GENERAL DL LA R2PUBLIA por el uejandante fueron ejercidos por éste con suma cosT)etencia, inoneiuad, lealtad, honradez, suma oisciplina y respoiisauilivad, desempedo eue siempre se reflejó en el óptimo funcionamiento de su cargo y el reconocimiento de sus superiores jerárquicos, ejerciendo auditorías ante LCJPLiiluL, TELECUIi, mEMA, 114CU}Ut, IdA, 11111A', FuNDO NLJ , i"U!JDu DRI, PLANEACIOII NACioNAL, ICEL, ISA. 4) A oesar de haber cumplioo una lauor meritoria en la CUHiRALURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por no tener respaldo político y ciepender solamente ce su actividad laboral, así como del cumplimiento riguroso (:e sus funciones, FLAMINiO CHAPARRO ALBA fue declarado insubsistente
GENERAL DE LA REPUBLICA, por no tener respaldo político y ciepender solamente ce su actividad laboral, así como del cumplimiento riguroso (:e sus funciones, FLAMINiO CHAPARRO ALBA fue declarado insubsistente como Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 4 ce la Dirección de Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca de la C0NRAL01 1111A GENERAL DL LA HEPUBLICA, por medio ce la Resolución No. 04083de fecha 28 de Junio de 1994, sin ernoargo, al darse cuenta del error tan tremendo cometido al desvincular de esa entidad a un profesional ejemplar, el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA nombró a FLMUNIU CHAPARRO ALBA en la Nueva Planta ce Personal de la CONTRALORIA GENERAL DL LA REPUBLICA en el cargo ce Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 12 CII la Unidad del Sector de Minas y Energía Dirección Seccional Bogotá- Cundinamarca, por medio de la Resolución M. 05h09 de fecha 28 che Julio oc 1994. El anterior reconocimiento fue ejecutauo durante la administración como CONTRALOR (iLNLRAL DL LA HEPUIJL1CA del Doctor MANUEL FRANCISCO BGCLHH'. BAINLY. b) Luego nc ese reconocimiento fu sus caoacidades, necho al demandante por el CoNTRALoR IlAIJUEL FRANCISCo BLULRRI1 BARRE?, el día 16 ce NoviembreJ .ho. 3619 ce 1994, el nuevo CUIJTRALÜi( GENERAL DE LA FUJPUULICA, Doctor IJAVIIJ TURiJiY TURBAY, a través ce la Resolución ¡lo. 08604 de fecha lb ce llovieribre
ce 1994, el nuevo CUIJTRALÜi( GENERAL DE LA FUJPUULICA, Doctor IJAVIIJ TURiJiY TURBAY, a través ce la Resolución ¡lo. 08604 de fecha lb ce llovieribre ce 1994, declara insubsistente el nombramiento de ¿LAI4INIO CIIAPAI(R0 ALBA en el Cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 12 de la Unicad uel Sector Minas y Energía Dirección Seccional BogotaCundinamarca. 6) La anterior declaración de insubsistencia no se hizo con el liii de buscar la mejor prestación del servicio Público en la COHTRA.LO}(1A k;NERi\L DE LA REPUBLICA, sino que fue elaborada con el fin de, en ±'on:ia dolosa, aprovechar una coyuntura ter:mnoral y perjudicar a un ciudadano, a sabienuas que la CURTE CUNSTITUCIUIJAL, había reconocido cono de Carrera S(ihiiiiistrativa el cargo detentado por 'LANhIJlO ChiAPaDRU ALBA, carr'o que con una uifererite uenominación pero con las mismas funciones, ia)Ín venido sieneo reconocido en la entidad demandada corno (Jo Carrera Aoninistrativa. 7) A través de una acción de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 122 de la ley 106 ce 1993 oresentada ante la CURTE CUNST1j tJCIt)IJAL se solicitó oue se ueclarara inexeouibles las referencias cue el Artículo en mención hacía ce los empleos de jefe de birioa(1, Director, jefe de Univau Seccional, jefe de División Seccional, Profesional Universitario
se solicitó oue se ueclarara inexeouibles las referencias cue el Artículo en mención hacía ce los empleos de jefe de birioa(1, Director, jefe de Univau Seccional, jefe de División Seccional, Profesional Universitario crados 12 y 13 y Coordinador, entre otros, los cuales hirJíaim sido declarados colimo ce Libre Nombramiento y Remoción. U) La CORTE CoNSTITUCIONAL, uictó la sentencia, aprobada el 16 de Novieracre oc 1994, en donde declaró como inexeouihles las referencias que el Artículo 122 de la ley 106 de 1993 hacía de los cargos anteriormente relacionados, como de Libre Nombramiento y Remoción y consideró que cmi cuanto se refiere a los Grados 12 y 13 de los Profesionales Universitarios de la CUNTNALOII1A GENERAL DL LA REPU13L1CA éstos noii (le Carrera Iwmmistrativa, ouesto cue los citados funcionarios sólo cumplían labores de apoyo al correspondiente jefe y oue la participación en la fijación y uesarrollo de programas responde a su habilitación nrofesional o técnica y en ningún caso al propósito de lijar las políticas del orgarrisimo ya cue éstas competían a instancias de nis alto ramiro, de acuerdo con la organización ce la CuIJTRAL0111A GEiIERaL 1)i LA REih)BLlCA. 9) El sroyecto de la sentencia C - 51 4 /9z1 ce la cual fue fiagistraco Ponente el Doctor JOSE GREGoRIO HERWUiDLZ GALINi)U, fue registrada en la Secretaría de la CURTE CONSTITUCIoNAL con algunos días ce antelación
Ponente el Doctor JOSE GREGoRIO HERWUiDLZ GALINi)U, fue registrada en la Secretaría de la CURTE CONSTITUCIoNAL con algunos días ce antelación a la fecha ce la aprobación ce la sentencia, la cual fue aprobaca el día 16 de Noviembre de 1994 en las horas de la na?íana. 10) El mismo día lb ce Noviembre de 1994, a través de un comunicado ue prensa, el presidente de la CORTE CONSTITUCIONAL informó sobre las uifereates sentencias dictabas en esa fecha, entre las cuales se encontraba el proyecto anteriormente referenciado. 11) Desde la misma fecna ce la presentación de la demmanca ce Iiicomistituciorialicad cmi contra ccl Artículo 122 ce la ley 106 ce 1993, era ce alemio conocimiento del CONTRALOR GENERAL DE LA REI'U}3LICA la existencia ce uicha demanda, colimo también fue de pleno conocimiento del referiuo funcionario, el comunicado de orensa ccl día lb de Noviembre ce 1994, proveniente ce la Presidencia de la CORTE CO!ISTJ'fUClLijAI,.J.lio. 12) A pesar ce que, como se dijo axteriormer1Le, los cargos deteritauos por FLAMiNIO ChAPARRO ALBA, uesce su vinculación original a la COflfRALUItl UEiiI.3(AL 92 LA REPUBL1CI, sieiiiore fueron de Carrera ic1r;,iiiistrativa, y por sus funciones taiiibiéri lo era el cargo cel cual fue declarado insubsistente por medio ce la Resolución No. 08604 de fecha 16 ce llovieraore ce 1994, el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a saDiendas, se
y por sus funciones taiiibiéri lo era el cargo cel cual fue declarado insubsistente por medio ce la Resolución No. 08604 de fecha 16 ce llovieraore ce 1994, el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a saDiendas, se apresuré a dictar la Resolución de insubsistencia antes referenciada CII las horas de la tarce del día 16 de Noviembre de 1994, después de tener pleno conocimiento de la aurobación ce la sentencia C - 514/94 proveniente de la CORTE CONSTITUCIONAL, lo que en verda(- , no era más cue una destitución. 13) Como pruebas fehacientes de que lo buscado por el CONTRALOR (liJEHA, EL LA RLPUBLICA, era la uestitución del ueraandante, con el liii oc tener cargos para políticariente dárselos a sus óulicos, tenemos el heeSo cierto que a FLAíilNlO CHAPARRO ALBA se le indagó sobre si tenía apoyo político o no, a lo cual manifestó el actor que su anoyo a través ce su permanencia en la COiiiRALUR1A (JEILRAL DL LA ¡(EPUBLICA era su camacidad profesional y el estricto cumplimiento se su deber en el cargo. Ademáis, la Resolución de Insubsistencia a oue hemos venido haciendo referencia le fue notificada al cemandante el día 17 ce Noviembre su 1996, el cual, sin embargo, siguió laborando hasta el 22 Ce íiovicniure cc 1994, de acuerdo con la certificación cue se anexa. 14) Como si lo anterior fuera poco, y corno un indicio grave de oue lo que buscaba el CoNTRALOR GENERAL DE' LA RLIUBLICá\ al declarar la
de acuerdo con la certificación cue se anexa. 14) Como si lo anterior fuera poco, y corno un indicio grave de oue lo que buscaba el CoNTRALOR GENERAL DE' LA RLIUBLICá\ al declarar la iiisu1sjstencia de FLAII11410 Chl».PARRU ALBA era su destitución, tenemos el hecho ce oue CII la hoja de vida col actor no aaarczca la constancia de hecho y las causas que ocasionaron su desvinculación de la entidad comandada, con lo cual se viola el artículo 26 inciso 1 del [Jecreto 2400 ce 1968. 15) Con los anteriores hechos, el CONTRALOR GENERAL DE LA REPULILICA incurrió en un flagrante DESviO DE PODER CON FALSA [4C'f].VAClON, ouesto vue prevalido ce una declaratoria unilateral de carácter inconstitucional, uáiidole categoría de cargos de Libre Nombramiento y Remoción a un puesto se la CUiI-RALORlA GENERAL DL LA HEPUI3LICA, oue venía siendo ce Carrera administrativa y que de acuerdo con la sentencia proveniente de la ColliL COHS'ilfUUlUNAL debía seguir sienco de Carrera, con mala té y con el sólo pro pósito de tener vacantes antes de la ejecutoria ce la sentencia, a sabiericas, declaró la irisubsistencia del cargo cue uctentaba rLAIllflIO CHAPARRo ALBA sin ninguna causa o motivación, convirtiendo uicila insubsistericia en una clara destitución en detrimento de los derechos subjetivos ce mi poderdante. Se ejerce la ACC10N DL NULIDAD Y RRS1aBLLC1Í4ILIITO hiEL DERECIlU de que trata el Artículo 35 del C.C.A.
derechos subjetivos ce mi poderdante. Se ejerce la ACC10N DL NULIDAD Y RRS1aBLLC1Í4ILIITO hiEL DERECIlU de que trata el Artículo 35 del C.C.A. así como los Artículos 137, 142, 206 y siguientes del C.C.i\.' En la ciemarion se indicaron como normas violasas y conceatos ce violación los siguientes: "Estimo violados los artículos 2, 6, 25, 54, 83, Do, 125 y 243 oc la Constitución Nacional; Decreto 2400 de 1968, Artículo 26 inciso 1;J.flo. 3/b19 ¿rtículo 6 ce la Resolución Urgnica 08470 oc 198u; Artículo 7 de la Resolución Instructiva No. 02889 de 199311. Por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 58 a 00. La Entidad demandada contestó la demanda dentro del término, como se lee a folios 70 a 72. La Entidad deniariOada formuló dentro del término legal su alegato de conclusión, para oponerse a la prosperidad de las pretensiones ce la ceiwida. (fis. 119 a 124) El Ministerio Púnlico manifestó acogerse a la reiteraun jurisJruoencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal ce nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O 14 S 1 1) E R A C 1 0 N E S Se trata ce decidir sobre la legalidaa, controvertica en la demanda como se ha relacionado, del siguiente acto auministrativo:
se decide mediante las siguientes C O 14 S 1 1) E R A C 1 0 N E S Se trata ce decidir sobre la legalidaa, controvertica en la demanda como se ha relacionado, del siguiente acto auministrativo: "CUNiRALU}Ui\ GENERAL DE LA REPÚBLICA.- HESOLUCION No. 08604.- I'ECHA 16 de Noviembre de 1904.- Por la cual se causa una novedad.- EL CONTRALoR CEHERAL DL L RLPUBLICA en uso de sus atribuciones constitucionales Y legales, RESUELVE: ARTICULO lo.- Declarar insubsistente el nombramiento ce iLAMI1110 CHAPARRO ALBA, Cédula de Ciudadanía 19.233.390, en el cargo ce Profesional Universitario Nivel Profesional Uraao 12, de la Unidad úel Sector Minas y Energía Dirección Seccional Bogotá - Cundinamarca. TlCUtO 2o.- La presente resolución rige a partir d' -La fecna ce su exuedición. COlIUNIQUESE Y CUIIPLASE. . . "iiíVID URBAY TURBAY Contralor General." De los elementos de juicio ccl uroceso, se desprende lo siguiente: cemancante so vinculo' a la Contraloría General de la lieaública el 1 de Marzo cc 1983, en el cargo de Auditor i'inaxiciero Nivel Profesional '.rado 3, en la sección de Auuitoria 'izianciern Internacional y de ProyecLos ce Desarrollo con carActer provisional.U .ro. Posteriormente, rnciante iesolución Un. alu3 ccl 1'! oc liar:;u ot.
Los ce Desarrollo con carActer provisional.U .ro. Posteriormente, rnciante iesolución Un. alu3 ccl 1'! oc liar:;u ot. el actor íun ur'oíiovico al cargo ce 2rol eaione 1 Uni ver'si tarjo divel tro1'esiwwl Orado 4. (i'l. 25 0.2). ¡iediante Resolución No. 4032 del 25 de Junio de 1904, el demandante loe ceclarado insubsistente, en el cargo de Uroiesional Universitario Nivel Profesional Orneo 4, de la Dirección de Agricultura, Silvicultura, Ca za y Pesca ( fi . '/4 0 • 2 Contralor teneral ce la Reoúbiica, a través de la flesoluciórt Do. )1,5tJ9 ecl. 28 de Julio ce 1994, resuelve iiomUr'ar con carcLer orcinario l actor, en el cargo ce Prolesiomd Universitario divel k'roie;ional Graco 12, en la Uninu del Sector, de 1Yinas y1ttergía - titrección Seccionni bono t1 Curto i ¡actarca (1,I. Segín ioluej6i 110. Ubd)4 , ce fecna it) de Uovicrnbre ce 1994, eXuci: iOn mor el Contralor General de la kemúuiica , se seclaró insubsistente e! nonoracietnto (-le¡ demandante, en el cargo de Prol'esionml. Universitario divel Profesional Gravo 12, en el Sector de Dinas y Unergía - aireación
- Succionul BogotA Cudinanarca.
Unl acervo nroaatorio aliegauo al proceso, se deduce que el actor' se
divel Profesional Gravo 12, en el Sector de Dinas y Unergía - aireación
- Succionul BogotA Cudinanarca.
Unl acervo nroaatorio aliegauo al proceso, se deduce que el actor' se encontraua vinculauo la entidau aenncaCa, desemneiianüo el cargo ce Pr'oiesional Universitario Nivel Profesional Grado 12, nombramiento (1 tic-, fue declarado insubsistente por la }esoluci6n acusaua, sin nue naarezca dentro vel cxDeuiellte constancia ncc acredite que el actor :staba escaLa! ca indo CII Carrera icmini s trativa , njun le irn ti ce estani 1 i— cae relativa alguna o trato aref'erezicini . Queum ulenai:icrn La establecico en este proceso que, el demandante, de ninguna manera se encontrabaJJJO. •7;19 ar.ioaraco uor fuero constitucional o legal de estabilic-:c ' acrri:nuncia cii el empleo. En uesarrollo ce los artículos bo. del plebiscito cel lo. de Dicierilire de 1957, 62 y 76 ordinal lOo, de la Constitución Nacional anterior y en virtud de les facultades extraordinarias oc la ley 20 de 197b, el Presiciente de la República expidió el uccret;o Le ¡Jo. 937 ce 1976 soure estatuLo de cersonal ingreso, permanencia y retiro (tel servicio, réçineri ce carrera administrativa y de libre tic tbratiieito y reacción en los et'tF)lecs ce la Contraloría General ce la Hepública. La Constitución !!acional ce 1901 en sus artículos l2 260 ordinal lOo. consagró nue
réçineri ce carrera administrativa y de libre tic tbratiieito y reacción en los et'tF)lecs ce la Contraloría General ce la Hepública. La Constitución !!acional ce 1901 en sus artículos l2 260 ordinal lOo. consagró nue los enoleos (lel Estauo y en particular de la Contralorma General oc la RepGlica son de Carrera idriinistrativa con excepción ce ce elección nopuiar, libre not:tarasiento y remoción, tranajacores oficiales z los cemcis que cetertriine la ley, a la cual so cejó lu fijación uc un régir;ien especial Ge Carrera ¡\urninistrativa para la selección, nroI1oci6n y retiro cte los funcionarios de la Contraloría. La desarrollo ce estas tioruas constitucionales se expidió la ley 106 de Diciembre 3C ce 1993. 2nlos artículos 110, 121 y siguientes co esta leí nc clasifican los eroleos ue la Gontraloría General c$e la lleaública en de Gai'rera : libre nombramiento / remocióti (nor sentencia C - 1-14 de oviembre 16 ce 1994 ce la Corte Constitucional, notificaua por Lciicto desfijado en Noviembre 29 de 1994, se Ceclaró inexequible el artículo 122 cc esta ley sobre fijación como ce libre ronioramiento y renoción ce los ccros ce Prolesional Universitario Grados lb y 12) . - In estos artículo¿ la ley loo deten tina ccc los cargos ce carrera acministrativa cloaca ser tirovistos por el sistema de concurso ce rtóritos.8 J.No. 37619 Ci demandante no demostró haber sido nombrado en el empleo Profesional
na ccc los cargos ce carrera acministrativa cloaca ser tirovistos por el sistema de concurso ce rtóritos.8 J.No. 37619 Ci demandante no demostró haber sido nombrado en el empleo Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 12, mediante selección por concurso de méritos ni haber sido escalafonado en Carrera Administrativa, por lo cual, debe concluirse que su nombramiento era de libre remoción del Contralor General de la Reublica, más cuando su situación de nombramiento y de remoción tuvo lugar con anterioridad al citado fallo de la Corte Cnstitucional, notificado por edicto desfijado el 29 de Noviembre de 1994, mientras fue removido por la Resolución No. 08604 del 16 de Noviembre de 1994. Queda claro que, no habiendo sido el demandante nombrado por concurso de méritos, no cumplió con el procedimiento de ingreso a la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, exigido en los artículos 125 y 268 ordinal lOo. de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 937 de 1976, la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 106 de 1993 y, por lo tanto, no adquirió los derechos de In Carrera a la estabilidad y permanencia en el empleo, por lo cual el Contralor General de la República tenía la facultad discrecional para declarar la insubsistencia de su nombramiento en cualquier momento, sin expresar motivación alguna, como fue proferido el acto acusado. El ejercicio de esta facultad discrecional implicaba para el Contralor General ce la República su apreciación subjetiva ce la oportunidad y conveniencia para el buen servicio público al expedir la Resolución
El ejercicio de esta facultad discrecional implicaba para el Contralor General ce la República su apreciación subjetiva ce la oportunidad y conveniencia para el buen servicio público al expedir la Resolución acusada y, por lo tanto, correspondía al actor la carga 3rocesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de esa Resolución y demostrar los supuestos motivos y fines contrarios al buen servicio público afirmauos en la demanda, lo cual no se logró en el proceso.J.flo. ÍJ7619 Los testimonios recepcionados en los folios 90 a 99 no son expresivos de que el seíor Contralor General de la República o el Secretario General, profirieran el acto acusado por razones, motivos o fines políticos partidistas o grupistas. Se limitaron a expresar rumores o comentarios y suposiciones sobre posibles notivaciones políticas, por falta de respaldo de un político activo, pero desconocen que el señor Contralor General de la República o el Secretario General hubieran expresado en alguna forma que la remoción del actor se debiera a tales riotivos o finalidades contrarias al buen servicio público. Estos testimonios carecen de mérito probatorio contra la constitucional¡ dad, y legalidad ce la Resolución acusada. En el expediente obra a folio 102, certificado expedico por el Jefe ce Oficina de Administración de Carrera Administrativa, cue demuestra que el demandante no se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, como se transcribe: "...Revisados los documentos que reposan en el archivo do la División ce Evaluación y Escalafón, no existe documento alguno que demuestre que el demandante se encontrase inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y no nodía
ce Evaluación y Escalafón, no existe documento alguno que demuestre que el demandante se encontrase inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y no nodía estarlo porque el artículo 122 de la ley 106 de 1993, establecía para la época de los hechos (16 de noviembre de 1994), que el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 12, era de libre nombramiento y remoción. 2o. Posteriormente, apartes del artículo 122 de la norma en cita y exactamente en lo cue hace referencia a las exoresiones "Profesional Universitario nivel profesional grados 12 y 13 y ejecutivos grados 14, 16 y 17 fueron declarados inexequibles por la 1!. Corte Constitucional mediante sentencia C 514 del 16 de noviembre de 1994, providencia ésta que adquirió firmeza el 29 de los mismos mes y año. 3o. Cabe aclarar que si bien es cierto que coinciden las fechas del pronunciamiento ce la Corte y el de la declaración de insubsistencia del accionante, no es menos cierto que esta Entidad no podía saber el contenido de la sentencia precitaoa, en razón a que la decisión adoptada por la Corte se dió a conocer, y cuedó notificada mediante edicto fijado en la secretaría de esa corporación el 26 de noviembre de 1994 y desfijado el 29 del mismo raes y año, corno lo demuestra la certificación (ver anexo) expedida por la Corte Constitucional..."lo J.Lo. 37619 El Contralor General ce la República informó: "...La declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor FLAMiNIO
anexo) expedida por la Corte Constitucional..."lo J.Lo. 37619 El Contralor General ce la República informó: "...La declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor FLAMiNIO CHAPARRO ALBA, mediante la Resolución 08604 del 16 de Noviembre de 1994, como PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel Profesional, Grado 12, de la Unidad del Sector Minas y Energía, Dirección Seccional Bogotá- Cunuinamarca, se profirió en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste al Contralor General de la República para nombrar y remover libremente, sin motivar la providencia, a los empleados de esta Entidad que no se encuentren escalafonados en la Carrera Administrativa o no tengan otro fuero especial otorgado por la ley. El artículo 122 de la Ley 106 de 1993, definió cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción y dentro de éstos figuran los Profesionales Universitarios, Grados 13 y 12. Ello significa que si la declaratoria de insubsistencia se prouujo el 16 de Noviembre, para esa época el cargo ocupauo por el actor FLAMINIo CHAPARRO ALBA, era de liore nombramiento y remoción.
Ahora bien: según criterios reiterados del U. Consejo de Estado, el nominador tiene libertau para determinar la oportunidad de su decisión y para apreciar la conveniencia o no de la insubsistencia, a sea eue estos actos discrecionales no estan estrictamente limitados por la ley, sino por los motivos de conveniencia o inconveniencia subjetivamente considerados por el norainador, buscándose desde luego el fin del buen
estos actos discrecionales no estan estrictamente limitados por la ley, sino por los motivos de conveniencia o inconveniencia subjetivamente considerados por el norainador, buscándose desde luego el fin del buen servicio para la entidad. Para reiterarlo, al seilor FLA1-11NIO CHAPARRO ALBA, Profesional Universitario, Grado 12, para la época de la declaratoria de insubsistencia era; un funcionario de libre nombramiento y remoción y, a fortiori, no se hallaba gozando de la inaniovilidau relativa que otorga el ESCALAFON de Carrera Administrativa u otro fuero laboral especial. Cordialmente, DAVID TURBAY 'fURBAY .0 Los derechos y garantías de Carrera surgen de la inscripción o escalafonamiento en la Carrera Administrativa y las tienen los funcionarios que se encuentren en periodo de prueba después de las etanas de selección y concurso lo cual otorga el beneficio de estaoilidad relativa en el empleo. La situación ue que el demanuonte haya desempeñado en correcta forma sus funciones, es compromiso de toco funcionario público, a lo cual se obliga desee el momento de aceptar el cargo y tornar osesióri del mismo. Respecto al cargo de desviación de poder con falsa motivación, la Sala ce Decisión anota, que no se allegó prueba alguna uue demuestre su11 J.110. 37619 existencia, pues el acto administrativo de insubsistencia lleva siempre implícita la motivación de garantizar un buen servicio público, si se llegare a considerar motivo distinto, este motivo debe probarse en el proceso, de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y no tenga ninguna duda de que se tuvo un fin distinto al buen
se llegare a considerar motivo distinto, este motivo debe probarse en el proceso, de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y no tenga ninguna duda de que se tuvo un fin distinto al buen servicio público. No aparece prueba en el expediente uemostrando que el Contralor General Ge la República al expedir el acto acusado se baya basado cii intereses políticos. 10 se probó que con la remoción del uemandante se perjudicare el servicio público. 10 se probó que el acto acusado se profiriera con ániiito sancionador de alguna falta imputada al demandante y, corno la declaración de insubsistencia oel nombramiento es distinta e independiente de la función disciplinaria, no se requería de procedimiento previo a la expedi-ción del acto acusado, ni se violó el debido proceso ni el derecho de defensa úel demandante. La anotación de la remoción y de sus causas en la hoja de vla del deiiandante, no era un elemento de la existencia ti¡ de la validez del acto acusauo ) sirio una formalidad ce posterior realización, cuya ausencia no vicia de nulidad esa Resolución, conforme a las previsiones legales. Como queda visto la situación y los derechos del demandante estaban regidos por la normatividad constitucional y legal estudiaca, a la cual se sujetó la expedición del acto acusauo. Esta iiormatividad era la aulicable al caso en lugar de la indicada en la denanda del hJ.L. 2400 ce 1968. Las Resoluciones Orgánicas indicadas en la demanda suri12 J.lJo. 37C19 inaplicables al caso en cuanto contraríen esa normatividad de la Constitu2400 ce 1968. Las Resoluciones Orgánicas indicadas en la demanda suri12 J.lJo. 37C19 inaplicables al caso en cuanto contraríen esa normatividad de la Constitución Nacional y la ley, conforme a los artículos 4 ue la U.U. y 12 de la ley 153 de 1387. De acuerdo con lo expuesto, de los elementos de juicio del proceso se llega al convencimiento de que no se desvirtuó la presunción de legalidad de la Resolución acusada, presunción de haberse expedido ae conformidad con la norrnatividad constitucional y legal que la regía, sin abuso, desviación de poderni falsa motivación (arts. 66 cci U.C.A., 177 del C.P.U.). Por lo tanto deben negarse las pretensiones de la demanda. La mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Seguna, Subsección "U", auministrando justicia en nombre de la República de Coloraoia y por autoridad de la ley,
F A 1.. L A
DEflILGANSL LAS PRLTLNSIONES DL LA DEMAfli).
UOLSL, LLUfIi'IQULSL, CULIUNIQULSE Y UWIPLASL.
Aprobauo en Acta lío.