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TA CUN - 3763-(20-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3763-(20-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRI$UNAL MIIIXBTRATIYO De COMINAN^ sccicz flUIIERA

Santafé de Bogotá, D C., veinte (20) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

$AGIZTRADO PIEItE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

EXPEDIENTE N'. 3 7 6 3 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : EDUARDO JOSUE AVILA FIGUEROA.

C0?TRA ; HECTOR ANTONIO GARCIA VELOZA, ALCALDE MUNICIPAL DE

ANAPOIMA.

El Solicitante, "actuando en nombre propio, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el Decreto 2591 de 199111, interpone le Acción de Tutela de la Referencia con las siguientes PRETENSIONES 0 1. Tutél.aeme y ampárese~ •l derecho fundamental de petición, impartiendo orden judicial de inmediato cumplimiento al Alcalde Municipal de Anapoima -Cundinamarc-, Seftor HECTOR ANTONIO GARCIA VELOZA, para que en forma inmediata, en un término que no exceda de 48 horas, en guardia del Derecho Constitucional Fundamental previsto en el articulo 23 de la Carta Margna y para lograr al respeto a los derechos que consagran la Constitución y la Ley, resuelva da manera clara y precisa, "la solicitud hecha por mí de suministro do agua para loe habitantes de is Vereda El Higuerón -sitio El Placer-.", de dicho Municipio. Esta solicitud fue presen tada el 30 de enero de 1993 y hasta la fecha no se ha respondido.

de suministro do agua para loe habitantes de is Vereda El Higuerón -sitio El Placer-.", de dicho Municipio. Esta solicitud fue presen tada el 30 de enero de 1993 y hasta la fecha no se ha respondido.

112. Oficiase al Seifor Fiscal General de la Nación, al Señor Proou rador General de la Naci&, al Juez Promiscuo Municipal de Anapoima y al Personero del mismo Municipio, para que ce Investigue si hube vi'laci6n de la Ley Penal y/o disciplinaria por parte del Setor HECTOR ANTONIO GARCIA VELOZA, Alcalde Mnicipa1 de Anapoima -Cundinamarca, en razón de loe hechos de que da cuenta esta acción de tutela.EXP. N°. 3763. - 20 3. Ordénese, en caso de incumplimiento, que se impongan el Alcalde HECTOR ANTONIO GARCIA VELOZA, las sanciones pertinentes, conforme e los artículos 52 y 53 4.1 Decreto 2591 de 1991. "4. Líbrense las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. ".

HECHOS

111. En los estados de derecho y más concretamente en los democráticos cualquier persone tiene plena legitimación para dirigir a las autoridades peticiones respetuosas en las cuales tenga interés el solicitante o la comunidad. "2. El aserto anterior es el resultado claro y evidente de que la soberanía está radicada en el pueblo. 0 3. Por su parte, el administrador público tiene el ineludible deber, por imperarlo así la Ley de Leyes, de responder o resolver oportunamente y previas serias y fundadas consideraciones, lea peticiones.

0 3. Por su parte, el administrador público tiene el ineludible deber, por imperarlo así la Ley de Leyes, de responder o resolver oportunamente y previas serias y fundadas consideraciones, lea peticiones. "4. El derecho de petición, desde el punto de vista constitucional e fundamental, tanto formalmente, cono desde el aspecto sustancial o material. Formalmente, por cuanto sal lo consagre la Constitucln Politice en el. Titulo II, Capítulo I. Sustancialmente, por cuanto es esencial, emprescindible o sine que non, pera las relacionas entre el Estado y el pueble. Ea $ trav6e de peticiones que éste llega al Gobernante y controla •l ejercicio del poder. 0 5. Mee, la petición sin respuesta no constituiría derecho alguno, pues, en verdad, lo que garantiza este fundamental derecho es le resolución y comunicación oportuna de éste. Si los funcionarios no estuvieran obligados a contestar y comunicar en tiempo las solicitudes, la consagración constitucional no seria más que una quimera.

118. El funcionario, cuando no responde, viola el derecho de petición, lo cual también ocurre, cuando lo hace tardíamente o cuando su respuesta no ea seria. Además, cuando así obra, surgen pare el Incumplido responsabilidades de orden Penal, Disciplinario, Civil, etc

117. En Colombia, el artículo 23 de la Constitución Politice consagre el Derecho fundamental de petición.EXP. N°. 3763. - 3116. En virtud de tal derecho, propio de toda democracia, en mÁlti pies ocacionea me he dirigido, lo mismo que casi todos mis vecinos, en forma verbal y cuando permite entrar a su Despache, al Señor

116. En virtud de tal derecho, propio de toda democracia, en mÁlti pies ocacionea me he dirigido, lo mismo que casi todos mis vecinos, en forma verbal y cuando permite entrar a su Despache, al Señor Alcaide, con el fin de que sea suministrado el servicio de agua, sin el cual es imposible vivir.

119. Como nunca mis súplicas y ruegos fueron escuchados y, por lo mismo, seguí privado del servicio de agua, lo cual no ocurre para otros sectores y habitantes del Municipio que viven en las mismas circunstancias, incluso a muy pocos metros, me vi precisado a dirigirme al Alcaide de manera escrita, el 30 de enero de 1993, para reiterarle y exponerle la dramática situación debido a la carencia absoluta del preciado liquido. 0 10. En el escrito de la fecha nombrada se le expresó que se trataba de proteger el derecho a la vida y a la salud, así como establecer la igualdad entre todos los habitantes; Incluso, se lo plantearon algunas soluciones.

1111. Empero, el Alcalde, en forma displicente, caprichosa y a veces arbitraria y absolutista ha puesto oídos sordos a le apremiante y urgente pettci6n, hasta el punto de que transcurridos casi ocho meses ni siquiera se ha dignado contestarla, como aparece incluso en constancia do la Secretaria de Gobierno de la misma Alcaldía, suscrita y sellada el 6 de marzo del presente año, según la cual: "hasta el momento no se ha dado respuesta a esta petición.".

12. Pero es más, el Alcaide no solo no responde, sino que ahora, de manera sistemática, sa niega a recibir y/o a pasar al teléfono,

"hasta el momento no se ha dado respuesta a esta petición.".

12. Pero es más, el Alcaide no solo no responde, sino que ahora, de manera sistemática, sa niega a recibir y/o a pasar al teléfono, cuando se trata de personas que no lo apoyaron durante su campaña para la Alcaldía, a quienes trata de manera desp6tica y discrimina toria frente a quienes lo eligieron Alcalde.

13. Como el comportamiento de dicho funcionario ha llegado hast el extremo de no contestar las solicitudes, es por Gato precisamente y porque a todo gobernado lo asiste la potestad jurídica de hacer peticiones y el Gobernante -Estadoel deber jurídico, la obligación positiva do resolver pronta, oportuna y congruentemente la solicitud, es por lo que me he visto en la imperiosa necesidad de interponer esta acción de tutela, en procura de que no se siga vulnerando este derecho fundamental amparado por la Constitución, como ha ocurrido en el presente caso, en razón de las graves anomalías en que h& venido incurriendo el señor HECTOR ANTONIO GARCIA VELOZA,EXP. N°. 3763. - 4en su condición de Alcalde del Municipio Cundinamarqu4a de Anapoima.

Mediante esta acción ha de restablecerse el derecho violado.

1114. Es necesario, que el Alcalde entienda, que como primera auto ridad del Municipio, ent& obligado i cumplir sus deberes y a ejecutar las normas con diligencia, por encima de cualquier criterio grupista o egoísta, sin hacer distinciones entre sus gobernados, pues, las diferencias naturales, que hubieren podido surgir durante la eampa?a electoral, deben ser abandonadas por el funcionario tan pronto queda revestido o ungido de la autoridad, para convertirme

o egoísta, sin hacer distinciones entre sus gobernados, pues, las diferencias naturales, que hubieren podido surgir durante la eampa?a electoral, deben ser abandonadas por el funcionario tan pronto queda revestido o ungido de la autoridad, para convertirme en un hombre superior, que trate por igual a todos los ciudadanos sobre los cuales adquiere autoridad. 1,15. Como el. Alcalde de manera paladina ha violado el derecho fundamental de petición, debe este tutelaras para que el funcionario violador cumpla la constitución y la Ley y entre inmediatamente a tomar las decisiones y medidas a que eet& obligado.

1116. Los habitantes, y/o propietarios que venimos padeciendo los efectos de la falta absoluta de agua, de la cual carecemos para el uso personal, aseo, preparación de alimentos, etc., estamos ubicadoc en el sitio El Placer, de la Vereda El Higuerón del Muni cipio de Anapoima, Cundinamarca. ".

NOTIFICACIONES

"Accionante: Calle 35 N'. 22-34 Santafé de Bogotá, D. C. 4333100 M6bii. 12. Tel. 2982085 Se?ior HECTOR ANTONIO CARCIA VELOZA, Alcaldía Municipal Anapoima -Cundinamarca-. ". DERECHO Y NORI4AS VIOLADASIOLADAS "Artículos "Artículos 1, 2, 6, 13, 23 de la Constitución Política. Decreto 2591 de 1991 y su Reglamentario el 306 de 1992. JURAMENTO "Bajo la gravedad del juramento manifiesto al Honorable Tribunal que antes no he presentado otra acción de tutela respecto de loe

Decreto 2591 de 1991 y su Reglamentario el 306 de 1992. JURAMENTO "Bajo la gravedad del juramento manifiesto al Honorable Tribunal que antes no he presentado otra acción de tutela respecto de loe mismos hechos y derechos (Decreto 2591 de 1991, art. 37, inciso 2). ".EXP. N'. 3763. - 5PRUEBI.S El Solicitante aportó fotocopia autenticada del original de la petición que presentó .1 30 de Enero de 1993 al Alcalde Especial de Anapoima. La autenticación tiene fecha del 5 de Octubre de 1993 en la Notaría 39 de esta ciudad, la misma fecha de la presentación de la Tutela. Del folio 13 al 24 se encuentra la respuesta enviada por •l Alcalde de Anapoirna a solicitud del Magistrado Ponente, con pruebas de la dietri bución de agua en carrotanque a la vereda "El Higuerón" entre otras. CONSIDERA LA SALA Según la fotocopia del Folio 5, .1 sefor AVILA FIGUEROA as dirigió el Alcalde Especial de Anapoima .1 30 de enero de 1993, es!: "RE? : SOLICITUD SUMINISTRO DE AGUA HABITANTES VEREDA EL HIGUERON SITIO EL PLACER. "Yo, EDUARDO J. AVILA F., Identificado con le Cédula de Ciudadanía N°. 19.092.094 de Bogotá, en representación de los propietarios y habitantes del sector denominado EL PLACER, solicito nos sea suministrado el servicio de agua para las cases de quienes habitamos dicho sector. "La petición anterior se fundamente en la necesidad de derechos

y habitantes del sector denominado EL PLACER, solicito nos sea suministrado el servicio de agua para las cases de quienes habitamos dicho sector. "La petición anterior se fundamente en la necesidad de derechos básicos principales como es el de la Vida y la Salud. Además, el de la Igualdad de quienes habitamos la parte alta con quienes ocupen la parte baja. En efecto, como es de público conocimiento la Hacienda El Placer ubicada en la misma vereda, en el mlørno sitio, pero en la parte baja de la carretera, así como los demás predios tienen servicio de agua tomado directamente de los ductoe que la conducen. "Así, las cosas no resultan equitativas que e los nombrados ocupantes o usuarios de la parte alta se nos tenga privados de este vital servicio. "Resulta realmente sencillo pera la administración el conectar de la parte baja los conductos que nos suministren el servicio de agua, con mayor razón si ee tiene en cuente que la distancia es aproximadamente de 500 metros, según pianos que reposan en poder del Dr. Héctor Romero Díez, uno de los propietarios del sector que carece del servicio que se está solicitando, plenos elaborados por funcionarios de EMPOCUNDI.EX?. N°. 3763. - 6 - "Esta petición tiene fundamento además de lo anotado, en el derecho constitucional de petición (Art. 23 de la Constitución Política de Colombia), en los derechos fundameitales tutelados por los Artículos 11 y 13 de la misma Carta. '. A Folio 13, se lée en las explicaciones dadas por el Sefior Alcalde que: ".. siguiendo los preceptos Constitucionales en cuanto a la protec ción y aplicación de los derechos y acogiéndose al Artículo 83

A Folio 13, se lée en las explicaciones dadas por el Sefior Alcalde que: ".. siguiendo los preceptos Constitucionales en cuanto a la protec ción y aplicación de los derechos y acogiéndose al Artículo 83 do la misma carta magna donde dispone que las actuaciones de las autoridades públicas se sifien (sic) a los postulados de la buena fi la cual se prez~ en todas las gestiones que aquellos adelanten. Y observando que le misma norma no dispone taxativamente que la respuesta o la Resolución a la petición sea necesariamente por escrito consideré que estaba dando respuesta suficiente con les acciones adelantadas, las 6rdenes impartidas a loe empleados encar gados del manejo del suministro de este preciado liquido. Y es así que adelanté acciones en procura de 1 preetci6n del servicio de una forma justa y equitativa de acuerdo a los caudales recibido y registrados en los libros que reposan en la planta de tratamiento, además afirmando que se cometieron serios errores técnicos ya que de manera arbitraria y sin tener en cuenta las especificaciones de cálculos y dteef'Ios originales de la red del Acueducto la Empresa de Obras Sanitarias de Cundinamarca EMPOCUNDI LTDA. aprobó la construcción de ramales en la zona rural en la que no se podía ni se puede garantizar este servicio por gravedad. "Ea importante aclarar que dentro de las medidas adoptadas y que demuestran que no he violado sus derechos fundamentales a la vida, 1a salud y la discriminación marcada que aduce el seifor JOSUE EDUARDO AVILA FIGUEROA citando los artículos 11 y 13 de la misma Carta por el contrario están plasmados en que todas las personas

1a salud y la discriminación marcada que aduce el seifor JOSUE EDUARDO AVILA FIGUEROA citando los artículos 11 y 13 de la misma Carta por el contrario están plasmados en que todas las personas en el momento reciben y gozan de los mismos derechos promoviendo la igualdad dentro de las condiciones expuestas anteriormente, para el suministro de agua conforme a un programa de racionamiento al cual fue necesario acudir sectorir.ando la malla que actualmente está en servicio de la red de distribución para cada uno de ellos; y tratando de surtir de lquido a la población con una volquete y un tanque que es lo único de que dispone el Municipio en el momento para suplir la necesidad de este preciado liquido a losEX?. N. 3763. - 7sectores que carecen del servicio por acueducto del Municipioy es el caso que nos ocupa del se?or JOSUZ EDUDARDO AVILA FIGUEROA donde su predio no puede estar dentro de la red del acueducto existente que es del caso urbano del Municipio, ya que por razones técnicas no se permite conceder domiciliarios en esta linee. "Por lo tanto estoy anexando fotocopia de la orden del suministro de agua control que se lleva en le Alcaldía, el cual se hace firmar en constancia de quien recios como prueba de que el Municipio abastece el liquido en protección a la vide y 1a salud principios fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. • ... entro a refutar y precisar en forma clara y concrete la situación que existe entre el Higuer6n parte Alta y el Higuer6n parte Baja a la cual hace menni6n el. seftor AVILA pera informar

  • ... entro a refutar y precisar en forma clara y concrete la situación que existe entre el Higuer6n parte Alta y el Higuer6n parte Baja a la cual hace menni6n el. seftor AVILA pera informar que en la vereda El Higuer6n ni en la parte Alta ni en la parte Baja tienen servicio o infraestructura de Acueducto, de esta forma se imposible poderle otorgar en beneficio da este servicio de red de Acueducto. Sin embargo algunos usuarios más abajo en la vereda de la Chica, no de la vereda el Higuern fraudulentamente hicieron algunas conexiones de las cuales al Municipio ha venido detectando y tomando 1.s medidas respectivas para aubasnar ente contravención.

El Solicitante cita como violados los Artículos 1, 2, 6, 13 y 23 de la Constitución Politice. Al respecto se tiene que los tres (3) primeros no son derechos fundamen tales de las persona. sino PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CARTA, y en consecuencia no pueden ser objeto de la Acción de Tutela. El Articulo 13 sobre le libertad, igualdad ante la Ley, el trato que deben recibir las personas de las autoridades y el goce de los mismos derechos sin discrimineci6n alguna, no fue violado por el Alcalde de Anapoima debido a que auncuando existe racionamiento de agua en el perímetro urbano, se ha preocupado por el sector rural y les ha diatri buido el liquido las diferentes veredas entre ellas a la de El Higuer6n. Su respuesta se considera bajo la gravedad del juramento y según ella no existe discriminación entre las partes Alta y Baje de la Vereda el no tener ninguna servicio de agua, la cual os imposible instalar por caída.

Su respuesta se considera bajo la gravedad del juramento y según ella no existe discriminación entre las partes Alta y Baje de la Vereda el no tener ninguna servicio de agua, la cual os imposible instalar por caída. 91 Articulo 23, consagrasEXP. N°. 3763 - 8 - "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta reaolucin. II El solicitante aduce que el Alcalde no le ha respondido la petición, y el Alcalde lo reconoce al tiempo que dice haber resuelto el problema. En efecto, en le Referencia, conforme so tranecrlbi6 a. líe:

"SOLICITUD SUMINISTRO DE AGUA HABITANTES VEREDA EL HIGUERON...".

E]. Alcalde demuestra que el agua se está repartiesdo en la vereda y por lo tanto no se he violado el Derecho Constitucional Fundamental de Petición, pues aunque no contestó por escrito si: di6 pronta resolución a la petición, situación que .1. Solicitante de la Acción de Tutela niega en su escrito al decir que carecen por completo del servicio de agua. Esta contradicción talvez se debe a que el señor AVILA FIGUEROA tiene su residencia en «1 Distrito Capital y nó en ANAPOIMA. (Folio 4). En consecuencia, u no existir violación a lea Derechos Constitucionales Fundamentales de las personas, la presente Acción de Tutela debe ser negada.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR EDUARDO JOSUE AVILA

FIGUEROA, CONTRA EL SEÑOR HECTOR ANTONIO GARCIA VELOZA, ALCALDE

MUNICIPAL DE ANAPOIMA.

SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A

LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.IEXP. N°. 3763. - 9Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N. 1 0 8

LOS MAGISTRADOS,

!11RXBIRTO UY Z$ VA~ BEATRIZ MARTD11Z QUMW~

PR1SIflZ

OLGA 11118 MAYA1flTM $AO DARlO Qui~ PIIIILLA

ERNESTO REY CARTOR

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