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TA CUN - 3767-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3767-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

StJSPENSION PROVISIONAL -Requisitos 7rRIflhIIL Art7IISTRA'TXV0 OZ CMSantafé de Bogota, O. C veinticinco (25) de noventa y tres (1993). lembre mil novecientos

NULXDAD

1AG3ZTRDO POWETftE: M. HWB VARG

DXVK'. 3167.

DR. AIITONIC BUSTOS ei V, Procede el expediente del Despacho del H. Magistrado Ernesto Rey Cantor para decidir la adeisi6n de la demanda con solicitud de euepensi6n provisional, por aberie 'tdo negado el proyecto que preent6. gn cuanto a le demanda, por reunir loe r,quettoa legalea debe ser u ti da pera tramitar en primera inetencie. A Folio 160 el "Con fundamento en el ert(çui 152 del Cddigo Conténcioo Adminis trstiro, modificado por el ertíóuio . 31 del Decreto-Ley 2304 de 19$9 me permito solicitar y sustentar de modo expreso la suspensión provisional de les siguientea disporsicionest "lArticulo primero del Decreto N', . 465 del 19 de agosto de 1993 proferido por el Alcaide Mayor de la ciudad doctor JAIME CASTRO CASTRO mediante el .cual se determina la eompovici6n de le. Junta tirectivs de la 1mpresa de Acueducto y Alcanttrillado; en cuanto a la expreei8n allí contenida ".. Que tiene el ioc!rcdl 1993, proferido por el. Alcaide Mayor de le ciudad doctor JAXME CASTIiO CASTRO mediante el cual se determina le cmposicí6n de la Junta

en cuanto a la expreei8n allí contenida ".. Que tiene el ioc!rcdl 1993, proferido por el. Alcaide Mayor de le ciudad doctor JAXME CASTIiO CASTRO mediante el cual se determina le cmposicí6n de la Junta Directiva de la . Empresa de Energía de Bogotá; en cuento a la expreeidn allí contenida "... Que tiene .l car&cter de Eiresa Xnduatrial y Cm,erciel del Distrito,. 0 Artículo primero del Decreto N° • 476 de]. . 24 de agosto de 1993 proferido por e]. Alcaide Mayor d.c la ciudad doctor JAIME CASTRO CASTRO y por el cual se determina la compoaici6n de la Junta Directiva de la Exprese )iatritnl .dé Servicios P1blicoe,EDXS, en cuento a la el cer4cter de Rr: trit'... gU ontenida. "Que tiene (el y Coi.ezcil del. Die "4.- Ar'tXculo pr1metó del Decreto 4&) del 27 de agoato de 199340 proferido pos' el Alcalde Igayor de la ciudad doctor JAIPE CASTRO CASTRO, por el cual ae determina la Compoaici6n de la Junta Dirotiva de la Empreoa de Teleccnunicaciones 10 Santaf de ogot; en cuanto a la expreni6n ai]1 contenida tiene el cercter de Eaprea laduatrial. y Cc,ercial MI Dlabsflx.. puede obervaz'se, inediente las diaposiciones tnecrttae, alda Mayor de Sentaf(t dt 1k»ot4, le di6 el carácter de Empresea tríales y Coaercialéa del 1) intr'ito a le Empresas de Acueducto

alda Mayor de Sentaf(t dt 1k»ot4, le di6 el carácter de Empresea tríales y Coaercialéa del 1) intr'ito a le Empresas de Acueducto y Alcanteriiado de Bogotá, Energía, EDI$ y Telecom.rnicaci0nes de Santafé de ogot, ntidedea creadea medinte Acuerdos del Concejo del Diitrit Capital como Establecimientos Públicos: "Acue'do N, 105 de 19551 e]. que •n en Capttulo VII, articulo cuadragsimo noveno cre6 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del »ietritoEepecial de Bogota, con e]. car&eter de Estable cientóP6blico. 1Acuerdo N • 30 de 1958, artículo l • •ce6 la Empresa Diatrital de Aseo como entidad aut6noma descentre ada con patrimonio. especial y personerfa jur'id.tca. Acuerdo N0, 18 de 1959, determn& que las 1inpr. sea Unidas e Energia El.ctrica se deno xien "Empresa de Energía Elée tricu de 13ogot, constituida desde ese momento en emprea aut6noms des(ntralizade ccm peonería juridica y petrimónto propio. "Acuerdo W. 12 de 177 artculo IQ., ned&flte él cual Be conatituy6 la Empresa de Teléfonos de Ucgotk en establecimiento pblico descentralizado. 0 1 Alcalde Mayor do Sante1' de Rogot, moditio6 la naturaleza jutidica de las referida rnpresae, denconóclendo abertemente el carácter de establecimientos y la competencia que le correspondf a

0 1 Alcalde Mayor do Sante1' de Rogot, moditio6 la naturaleza jutidica de las referida rnpresae, denconóclendo abertemente el carácter de establecimientos y la competencia que le correspondf a al Concejo de r-ant&M de Bogotá D. C., lo cual resulta contradictorio con lo previsto en los aLguientee preceptos constitucioriale y legales: • Artículo 313, Ñierai 611. de la ConstitucIÓn Política de CølombI. Artf culo 12, numeral 9, del etroto-Ley 1421 de 1093. Articulo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993. Articulo 64 del Decreto-Ley 1421 de l993. "La priere do las disposiciones enterionerite ec5aladas resulta violada en cuanto tal precepto conatitucional atribuye a los Concejos Municipales Incluido al (sic) del Distrito Capital, la facultad de "determtiar la estructura de le administraciÓn municipal y les funciones de sus dependencias; las escalas de remuneraciÓn correspondIentes a las diet1rtes categorias de empleos; creer a iniciativa de). Alcalde, eetabloctmientos p(tblicos y empresas Industriales e comecjales y autorizar le constitucIÓn de sociedades de Eeonointa mixta.".Ñ'. 3767. "La fácultO que el tranacritó precepto corsttucioim1• aeura de manera exoiuslva a loe Ccncejoa !4unictpAlOe, se corteegra igual mente en el ya menconado ertíeulo 120 ntmierai 90. del Decreto. -Ley 1421 de 1993 al estblecer

de manera exoiuslva a loe Ccncejoa !4unictpAlOe, se corteegra igual mente en el ya menconado ertíeulo 120 ntmierai 90. del Decreto. -Ley 1421 de 1993 al estblecer "Articulo .12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Diatritel, de conformidad eón le onstitucin Nacional y la Ley: • a) Crear, suprimir y fusionar €tbiec.imientos pblicoe y empresas industrial y comercielee y autorizar la conetttuc16n de sociedades de economie. mixta .7 le parttcipaci6n del Distrito en otras entidades d carttcter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus caracter!stcas.". "Según lo consagrado en lan precitadas dSripoaieionee, al ábrogarae el burgomaestre del Distrito Capital de :Santa.f de Bogotá la facultad de transformar la naturaleza jurídica de loe referidos establecí mie tos pbUcoej que por exp.róeo mandato constitucional 3! no le ha sido atribuida .y que le corresponde ej Cabildo Dietrital, la snspenei6n provisional del ert.culo primero de los, Decret.os impugnados es procedente, al ser ostensible la violeci6n de las flOrmS superiores entes mencionadas, . . "Se reitera aquí el pemomiento ,... '. (?olio 20). "Igualmente, ea presenta una abierta y ostensible Violací6n ej Artículo 55 del Decreto-Ley .1421 de 19193, el cual le confiero al Cabildo Distrital e iniciativa del Alcalde Mayor, la faultad de crear, suprimir y ,fugíonw estableo tmierito pbUcos y empresas

Artículo 55 del Decreto-Ley .1421 de 19193, el cual le confiero al Cabildo Distrital e iniciativa del Alcalde Mayor, la faultad de crear, suprimir y ,fugíonw estableo tmierito pbUcos y empresas industriales y comerciales del Distrito; dtposici6n que en nodo alguno fte tenida en cuenta por el Alcalde Mayor de le ciudad, toda vez que. proa de manera . directa y aut6nome a seflalarle el careter de Ø!npreaan.. industriales y comer tales del Distrito e les Entídades que venlan funcionando como esbiecimientos pibUcos. "Se debe resaltar que . el Alcalde. Mayor. de la ciudad solamente tenía la iticiativa pare presentar al Cabildo Diatritel los corrés pondientea proyectos de Acuerdo y que ésta era quien tenía qué decidir sobre en tranntormaci6ri. "Consetuentemente con Lo anterior y . teniendo en cuenta la . i1.agrante ostensible violaci6n del artículo 55 del Decreto 'Ley 1421 de 1993 es procedente la usp.no161t Povicional de . los Decretos demandados. "ineimente el .Alóalde Mayor,de la . Cjudd el proferir los 1 Decretos Nos. 465 y 467 del 19 de agosto de 1993; 476 del 24 de agosto de 1993 y 480 del 27 de agosto de 1983, desconoci6 lo dispuesto en el inciso 20. del artículo 164 dei Decreto Ley 1421. de 1993., toda vez que este precepto de manera d6.ene previó la exietenia de un proceso de transformactAn por parte del órgano competente, en este caso en particular, por ci Concejo de Santafé de Bogotá

toda vez que este precepto de manera d6.ene previó la exietenia de un proceso de transformactAn por parte del órgano competente, en este caso en particular, por ci Concejo de Santafé de Bogotá y no como lo he entendido el burgomaestre que de jure, oper6 la transformación de los referidos establecimientos pb1icoa en tmpreaa Industriales y Comerciales del Distrito.XP. NO. 3787. -4 "Una interpretaci6n semejante no es más que un abierto deeconoci miento de lee atribuciones que la nisma Carta yLeyes eapeciales le otorgan al Cabildo Dlatrital; pues es claro que el Legislador mediante el Decreto 1421 de 1993 no podiø arrebatar o wu~aer facultades que constitucionalmente 1e han eido conferidas a los Concejos. "En reiaci6n con esta materia le Honorable Corle Suprema de Justicia -Sala Plenaen sentencia ' 4 (Folio 22). "Al oeitft'ae un procedimiento que debía desarrollar el Cabildo Distrital como era el de expedir loe acuerdos de modificaci& o transformac6n de los esteblectmientoe pCbicoe, se incurri6 en tino grave y.manifiete violaci6n del Artiolo 164 Inciso segundo del decreto Ley 1421 de 1993 y por tanto es procedente le euspeaión provisional de las nomas acusadas. ". De conformidad con el Art. 152 del C.C.A., modificado por el Articulo 310. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suapenst&t Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los e&guientes requisitos:

De conformidad con el Art. 152 del C.C.A., modificado por el Articulo 310. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suapenst&t Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los e&guientes requisitos: 111) Que la medid se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito aeparado, presentado antes de que sea admitida. 2) Si la acci6n ea de nulidad, basta que haya r~lfíests intracci6n de una de las disposiciones Invocadas como fundamento de la misma, por, confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 3) Si la acci6n es distinta de le de nulidad, ... . La medida.. fue solicitada y uatent&d de modo en la forma transcrita. Con toda claridad, conforme lo transcribe el demandante, en loa Decretos acusados se ie en el Artículo 10. que:. "La Junta Directiva de la Empresa ... que tiene. el e eter de E5PX5S IndUZttitl y Comercial del Distrito, estará integrada por: ... . Por el hecho do que e]. señor Alcalde haga la alusión de que los .Ernprese5 de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energia Eléctrica y de Telétenos o Telecomunicaciones, tichan el carácter de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, e primera vista no se observa le manifiesta infracción de las disposiciones invocatono fundamento de la SuspnsiØn Provisional, ya que su intenciónEXP. U°. 37674 no es cambiar su natura za, pues, su finalidad no es otúa que determinar

observa le manifiesta infracción de las disposiciones invocatono fundamento de la SuspnsiØn Provisional, ya que su intenciónEXP. U°. 37674 no es cambiar su natura za, pues, su finalidad no es otúa que determinar la composic&6n de tus untas Directivas y la fórma do deaignsci6n de MM mtembros, de nodo que7 correspondo entonces resolver tal asunto en el Frllo de fondo y en la medidA solicitada. En consecuencia, le Suponst6n Provisional debe En ,mérito de lo expuesto, 1 TRXDUNAL ADMXflISTRATIVO PE CUNDItW4AUcAQ SECCXON PRflR, fl E 10.. AEJU?XR para tramitar en prima inst..Le la demanda instaurada por el Dr. A?WONIO DU3OS ESC.UERRA contra el DISTRITO CAPITAL $ATAfl DE ¡3OGOTA.

En consecuencia co d.spone: 10 TOTXFIcM al seflor Alcalde Msyor. del Distrito Capital o a su delegado, confrmé a lo dispuesto por el Articulo 150 del C.C.A.. 2) $OtflzCAR personalmente el ProCurador Judicial. 3) FL1fl EN LISTA el presente negocio para = los efectos del Numeral 5) dei Articulo 207 deI, C.C.A., 4) SOUfl'Afl esdtaflte Ofcio los antecedentes administrativos de los actos acusados, si, los hubiere.. Se d6, el trm.ino de diez (10) des hbilea, con los 'advertetias.'lagsles, para recibir la respuestas En raz6n de las dficuXtsdee para la straci6n de le Cuente rriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero

diez (10) des hbilea, con los 'advertetias.'lagsles, para recibir la respuestas En raz6n de las dficuXtsdee para la straci6n de le Cuente rriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero ra gastos ordinarios del proceso, no es 'poetble, le fijaci&n os miamos. ce usaren las partes los sufr~rarí asgAn - les cOrre2pOnda Téngase el Dr. A0U0 BUSTOS ESGUERRA., en su condici6n de ?exsoneÑ de sontafé de Bogotá, como demandante en el presente proceso.

2°.— NEGA LA SUS ION PROV SIONAL SOliCITADA.

Y UMpU.

Discutido y aprobado en Seta de 11 techa, AA N. 1 21 -xp. .N°.

WO QUXEOrS PIflXLLA

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