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TA CUN - 3768-(01-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3768-(01-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1,15i9biuN PRt9iS1ONAL —Requisitos /UNIDADES DISUASIVAS ELECTRICAS

/BASTONES ELETRICOS

4.4

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

1 Santafe de S000t. D.C.. brrc primero io.j de mil novecientos noventa y cuatro (.1994) Expeoiente No. 3,769 t)emandante Centro Comercial Hacienda Santa Drbara RESTAELEC111IENTO DEL DERECHO Maist.rado ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR Ñ través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derechos prevista en el artículo 55 de¡ C.C.A., el centro comercial Hacienda Santa Bárbara demandó las resoluciones 923 y 10512 expedidas por la secretaría general del Ministerio de Defensa En su libelo demandatorio solicitó la suspensión provisional de los actos acusados en los siguientes términos 11 1..- El artículo 15 del decreto 845 de 1990 sea1a lo siguiente:$ -- Expediente No. 376. "Art. 15.-- INSPECCIONES. El Ministerio de Defensa Nacional practicara inspecciones a las empresas de vigilancia privadas a fin de verificar el -funcionamiento. las que deberá realizar un oficial con sujeción al respectivo manual de inspecciones. Si de la práctica de la inspección, a que se refiere este articulo, surQieren anomalías diferentes de las sealadas en el articulo 53 del presente decreto, se dejará constancia er, el acta correspondiente y se podra conceder un plazo no mayor de 60 días calendario para corregirlas. Vencido dicho término;

articulo, surQieren anomalías diferentes de las sealadas en el articulo 53 del presente decreto, se dejará constancia er, el acta correspondiente y se podra conceder un plazo no mayor de 60 días calendario para corregirlas. Vencido dicho término; se hará la verificación, y si se estableciere que aún persisten, se aplicará cualquiera de las sanciones previstas en el articulo 51 del estatuto". (negrillas del texto) 2, Por su parte, ci articulo 29 de la Constitución Política dispone que "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". (negrillas del texto)

3. La resolución 9263 del 20 de agosto de 1993 confirmada porla or la 10512 del 7 de septiembre de 1993. resolvió imponer una sanción al CENTRO COMERCIAL HACIENDA SANTA BARBARA sin que antes se la hubiera concedido el término que la Ley prevé para que subsanara las irregularidades detectadas.

En tal virtud violó en forma directa y manifiesta la garantía constitucional del debido proceso .implementada en el articulo 15 del Decreto 848 de 1990.Expediente No. 3768.

D. La suspensión provisional que me permito solicitar también es procedente en lo referente a la suspensión del uso de bastones eléctricos por parte del Departamento de Seguridad del CENTRO COMERCIAL HACIENDA SANTA BARBARA, asa como en lo

D. La suspensión provisional que me permito solicitar también es procedente en lo referente a la suspensión del uso de bastones eléctricos por parte del Departamento de Seguridad del CENTRO COMERCIAL HACIENDA SANTA BARBARA, asa como en lo referebte al uso irreglamentario de los uniformes que actualmente viste el personal de vigilancia privada de ese

CENTRO COMERCIAL.

Fundo esta petición en lo siguiente:

1. Los funcionarios pUbllCDS q o servidores del Estado, sólo pueden actuar con autorización previa y expresa de la Constitución o de la iey. Ese es el sentido de la ultima parte del articulo 60. de la Constitución, para garantizar que el poder pública no podrá imponer ni exigir a los particulares nada que no derive directamente de sus competencias expresas..

2. El Ministerio de Defensa Nacional está investido de la facultad policiva sobre la importación, fabricación comercio y porte de armas.

3. Resulta entonces inconstitucional que el Ministerio aplique al CENTRO COMERCIAL HACIENDA SANTA F3ARDÑRA las disposiciones sobre vigilancia armada y además lo sancione por presuntas violaciones de estatutos legales que no le son aplicables, porque su personal de seguridad no porta armas o solamente porta Unidades Disuasivas Eléctricas (UDE), que no son armas e acuerdo con el artículo lo. del Decreto 200:3 de 1982.

C A fin de dar cumplimiento a la exigencia del numeral 3 del artículo 152 de] Código Contencioso Administrativo con la presente me permito allegar el contrato de confección de uniformes por valor de $19476.900.00q suscrito el 16 de abril

C A fin de dar cumplimiento a la exigencia del numeral 3 del artículo 152 de] Código Contencioso Administrativo con la presente me permito allegar el contrato de confección de uniformes por valor de $19476.900.00q suscrito el 16 de abril de 1991 entre el CENTRO COMERCIAL HACIENDA SANTA BARBARA y el4 ExperJiente No. 3768. sefc)r BERNARDO ROSENSTAND es¡ como la factura comercial correspondiente al citado contrato y el comprobante de egreso No.. 4922.. Estos documentos acreditan el perjuicio eventual que sufriría mi poderdante al tener que dar cumplimiento a las resoluciones acusadas".. Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 12 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos, se requiere de los siguientes presupuestos 1) Que la medida sea solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontaciór, directa mediante documentos públicos aducidos con ].a solicitud.. 3) Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.. En el caso que ocupa la atención de la Sala., se reúne, ante todos el primero de tales requisitos, ya que la medida fue5 Expediente No. !768. solicitada y sustentada de modo expreso en la demandan tal

En el caso que ocupa la atención de la Sala., se reúne, ante todos el primero de tales requisitos, ya que la medida fue5 Expediente No. !768. solicitada y sustentada de modo expreso en la demandan tal como puede observarse a folias .1.2 y ss del libelo. Respecto del segundo requisito,, puede observarse que el actor acompaó a la demanda un contrato para la confección de uniformes una cuenta de cobro por concepto del mismo y un comprobante de egresos folios 17 al 19). Estos documentos no tienen el caracter de prueba sumaria al tenor del artículo 279, inciso 2o., del C. de F. C.. a fin de acreditar ci requisito de la prueba sumaria del perjuicio. Sin embargo, la Sala ha considerado que cuando se trata de multas y ci sancionado ha cancelado su valor o ha prestado caución, el perjuicio esta causado y además acreditado en cada uno de los casos citados. Esto permite entrar a estudiar los argumentos de la suspensión planteada La Sala estima que los argumentos expuestos por el actor no permiten deducir la violación prima facie de las normas que seialó en su solicitud de suspensión provisional, como lo exige el C.C.A. El estudio de la posible violación del debido proceso en la actuación administrativa mediante la cual fue impuesta la sanción al demandante, es un asunto que corresponde dilucidar en la sentencia que ponga fin al procesos En efecto, para establecer claramente la violación de dicha qarantia es necesario hacer un estudio de fondo en torno de la aplicación del artículo 15 del decreto 848 de 1990 y la remisión que esta norma hace al artículo 51 del mismo estatuto.Expediente No. 373.

qarantia es necesario hacer un estudio de fondo en torno de la aplicación del artículo 15 del decreto 848 de 1990 y la remisión que esta norma hace al artículo 51 del mismo estatuto.Expediente No. 373. Además. es necesario dilucidar la manera como fue ejercida por el Ministerio de Defensa la competencia potestativa respecto di la concesión del plazo de sesenta (bO) días para corregir las anomalías que dieron ¡upar a las sanciones por cuanto la norma establece que se podrá conceder dicho término. Lo mismo puede concluirse respecto del uso de las unidades disuasivas elect.ricas, pues sólo el estudio de fondo que se haga en la sentencia, con base en las pruebas que se recaudan, puede determinar si, a la 1LZ de las normas vigentes, el bastón eléctrico constituye un arma. Por lo tanto, no procede la suspensión provisional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, RESUELVE Por reunir los requisitós dé oportunidad y forma SE ADMITE la demanda presentada por el centro comercial Hacienda Santa Bárbara, mediante apoderado judicial, contra el Ministerio de Defensa En consecuencia se dispone: 1.- Notifíquese personalmente al s&or agente del Ministerio Público.7 Expediente No. 3768. 2.- Notifíquese personalmente el auto admisorio de la demanda al seFor ministro de Defensa Nacional, a quien se le entregar copia de la demanda y sus anexas.

3. Fuese el negocio en .Lita por el término legal.

4. Mediante oficio solicítese a la secretaria general del Ministerio de Defensa la remisión de la totalidad de las

copia de la demanda y sus anexas.

3. Fuese el negocio en .Lita por el término legal.

4. Mediante oficio solicítese a la secretaria general del Ministerio de Defensa la remisión de la totalidad de las antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de Las actos acusadas. 5.- Niéqase la suspensión provisional. 6..- Acéptase la caución constituida por la parte actora mediante la póliza No.. 13448 expedida por la Compaia de

Seguros Generales Cóndor S.A. Se reconoce personeria al doctor LUIS CARLOS SACHICA para actuar como apoderado del Centro Comercial Hacienda Santa. £rbara. en los términos del poder conferido y visible a folio 1 dE?! expediente.

NOT 1 Fi QUESE Y CUMPLASEINES NAVARRETE BARRERO 13 Expediente No.. 373.

(Discutido y aprobado en sesión realizada e3. veintisiete 27) de enero del presente ao. Hata r.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado 21

DARlO QUIONES P-INILLA

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada (Ausente con excusa legal) Magistrada

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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