TA CUN - 37688-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37688-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RETIRO DEL SERVICIO POR CONDUCTA DEFENCIENTE /EVALUACIO EH±JM/ ' IFICACION EN LISTA jE3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCON SEGUNDA
SUR SECCION 'D"
¶3antfé de Bogotá D.C. ve.intie.i (26) de marzo de ff11 novecientos noventa y ocho
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. Maria del Carmen Jarrin Cerón
ACTOS NACIONALES
REFERENCIA x EXPEDIENTE No. 37.608
DEMANDANTE ROMEL ARTURO BERNAL BERNAL.
DEMANDADO NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
POL Ir lA NACIONAL.
El seor Romo 1 Arturo Bernal Bernal identificado con la C.C. No. 79.454.892 de Bogotá, por intermedio do apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A. en demanda presentada e117 de marzo de 1.995 1dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No. 37.680 DECLARACIONES Y CONDENAS "Frimera. Es nula la resolución Nro. 1.2.293 de 21 de noviembre de 1.994 dictada por el Ministerio de Defensa Nacional a por medio de la cual se retiró al. seFor Romel Arturo Bernal Berna; como teniente de la Policia Nacional porpresunta conducta deficiente. 'Saraunda. El Ministerio de Defensa Nacional y la policía Nacional reintegrarán (Sic) al seor Romel Arturo
teniente de la Policia Nacional porpresunta conducta deficiente. 'Saraunda. El Ministerio de Defensa Nacional y la policía Nacional reintegrarán (Sic) al seor Romel Arturo Bernal Bernal a la Policía Nacional en el grado de teniente, sin perjuicio de los ascensos a que haya lugar teniendo en cuenta su antigüedad. „Tercera. La Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional -- Policía Nacional reconocerá, liquidará y pagará al seRorRomel Arturo Bernal Bernal. todos los haberes, sueldos, primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos salariales causados y no percibidos desde su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a la Policía Nacional.EXPEDIENTE No. 37.68E3 3 "Puarta. roch las. suma a q e sea cnden ¿da 1 a Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional Policia Nacional seran (sic ::tual.i das a ajustada al valor, ms por mes, desde la fecha que se cause cada mesada salarial y hasta (sic) fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva. "Quinta. Para todas los efectos prestacionales declárase que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por Romel Arturo Bernal Bernal a la Policía Nacional. "«)<t L.a Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacionaldará cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el art. 176 del. C.C.A. y en la forma dispuesta en el
"«)<t L.a Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacionaldará cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el art. 176 del. C.C.A. y en la forma dispuesta en el inciso quinto del art. 177 de la misma norma. HECHOS El seor Romel Arturo Bernal Bernal venia desempendose como oficial de 1aF:xpEDIENTE No. 37.686 4 Policía Nacional en el grado de teniente. U20 A partir del mes de septiembre de 1.993 el actor empezó a desempearse como Comandante de la Subestacióri de Policía (jj "Puente Aéreo" de esta ciudad, y en los primeros días del mes de marzo de 1.994. coma consecuencia de versiones de la prensa, se inició oficiosamente una investigación, d izque porque en inmediaciones del Puente Aéreo y del Aeropuerto "El dorado" se estaba permitiendo el tráfico de estupefacientes por miembros de la Policía Nacional y empresa de vigilancia privada, dentro del cual se vinculó al actor, entre otros miembros de la Institución y unos civiles. A raíz de las versiones de la prensa. el seor comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. D.C., mediante el oficio Nro. 6963 de 7 de agosto de 1..994, solicitó al Comandante de la Estación Segunda de Policía de esta ciudad, ordenó hacerle el actor una evaluación eventual "ante la comisión de un hecho reprochable queExPEDIENTE: No. 37.688 atenta contra el prestigio y la ificeral de
Comandante de la Estación Segunda de Policía de esta ciudad, ordenó hacerle el actor una evaluación eventual "ante la comisión de un hecho reprochable queExPEDIENTE: No. 37.688 atenta contra el prestigio y la ificeral de la Instituciór% uI teniendo ert cuenta para ello la detención preventiva del actor y las versiones de la prensa. (sic) - Ante la orden dada por el Comandante del Departamento de Po 1 icia (sic) Bogotá, el Comandante de la Segunda Estación de policia procedió a (sic) hacerle al actor, evaluación eventual ordenada calificada al actor con deficiente' en la áreas de la moral, virtudes policiales y desempego en el cargo sustentando dicha evaluación en "la presunta comisión de un hecho reprochable que atenta contra el prestigio y la moral de la Institución Con base en dicha evaluación el actor fue clasificado en lista tres, por lo cual el Ministerio de Defensa Nacional lo retira en forma absoluta "por conducta rieficiente". del servicio activo de la Policia Nacional." (sic).E:xPEDIENrE No. 37.60E3 6 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VI0LAC ION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones CONSTITUCIONALES Articulas i 2 4 5 6 13, 25, 29, 31 €33, 95, 209 y 228 de la Constitución Nacional. LEGALES Artículos 2 y 3 de la ley 58 de 1.982; Artículos 2, 3,
228 de la Constitución Nacional. LEGALES Artículos 2 y 3 de la ley 58 de 1.982; Artículos 2, 3, 85, 132 num. 6), 170, 175, 177 inc. 5) y 179 del decreto 01 de 1.984; Artículos 4, 6, 174, 176, 187 y 248 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2, 3, numerales 4), 10), 1.1.1, 4 numeral 1), 11 numeral 1.), 12 numeral 1), 16 numeral 4), 30. 32 Numeral 3) , literal a.. ) , 37, 49, 66 y 72. del decreto 354 de 1994; artículos 1, numeral 1), 60, 61, numeral 2), 64, 65, 67 parágrafo y 83, numerales 1) y 3) del decreto ley 2584 de 1.993; artículos 1, 2, 246, 247, 254 del decreto 2700 de 1.991 (C.. de P . P.. ) Considera, que se violó el derecho defensa y el debido proceso estipulados en la Constitución Nacional y la ley, toda vez que la evaluación del actor no posee el suficiente soporte jurídico, porque se basa en la presunción de 1 a acción y esta no se puede equiparar a la realización o la comisión del hecho punible. Además, se transgredió el derecho de defensa, porque el Director General de la Policía Nacional al manifestar soEXPEDIENTE No 37.688 7 deciión le dice al reclamante, usted puede reclamar anteesta nte esta autoridad revisora, pero de una vez le anunció que le confirmo la sanción.
Director General de la Policía Nacional al manifestar soEXPEDIENTE No 37.688 7 deciión le dice al reclamante, usted puede reclamar anteesta nte esta autoridad revisora, pero de una vez le anunció que le confirmo la sanción. En adición de la demanda, manifiesta que se violó el artículo 288 y 30.1. del Estatuto Penal Militar, porque la finalidad del procedimiento es la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a quienes en .l interviene. ( su vez • se violó el articulo 488 del Estatuto penal Militar, ya que se dictó sentencia condenatoria separando del servicio al actor • sin que obre prueba del hecho pun :i L.l e ni de la responsabilidad del acciotiante En la oportunidad legal, la parte actora presentó sus alegatos que obran a faltos 68 a 70 ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda (folio .14 vto ci Jefe de la División de Negocios Judiciales constituyó apoderado Judicial (folios 15 Vto) el cual dió contestación a la demanda (folios 23 a 24), en ci que opone todas las pretensiones del demandante, por los siguientes motivos:EXPEDIENTE No. 37.688 8 Considera que el acto administrativo fue expedido por autoridad competente y con arreglo a las formalidades legales, toda vez que la entidad nominadora dió aplicación al reglamento de disciplina (decreto 41 de 1994), y se le practicó la evaluación event:ual, que es viable en cualquier momento a criterio del nominador. Por tal razón no puede asociarse la decisión del
reglamento de disciplina (decreto 41 de 1994), y se le practicó la evaluación event:ual, que es viable en cualquier momento a criterio del nominador. Por tal razón no puede asociarse la decisión del retiro., con las publicaciones de la prensa, porque de ser así la entidad nominadora hubiere iniciado las correspondientes investigaciones de carácter penal o disciplinarias y por esto no se puede comprometer a la entidad nominadora en la alegada violación de las garantías procesales del debido proceso y del derecho de defensa. En la oportunidad legal, el apoderado de la parte actora presentó los alegatos de conclusión, en escrito visible a folios 66 a 67. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El procurador octavo (So.) Judicial en su concepto radicado bajo ci número 083, folios 110 a 118, considera que no pueden prosperar las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos: El retiro del actor se produjo en aplicación delEXPEDIENTE No. 37.680 9 decreto 41 de 19945 que establece el procedimiento para separar del servicio a los oficiales y suboficiales de la Policia Nacional, el cual se llevó a cabo con todas las formalidades exigidas. Además, se actuó dentro de las facultades discreci.onales que posee la autoridad nominadora, de retirardel etirar del servicio en forma absoluta por "CONDUCTA DEFICIENTE:." Surtido en su totalidad el trámite de rigor, y no observando causal de nulidad, se resuelve el fondo del presente asunto, previas las siguiente= CONS 1 D E R A C IONES la.) Pretende el demandante en este proceso, que se
Surtido en su totalidad el trámite de rigor, y no observando causal de nulidad, se resuelve el fondo del presente asunto, previas las siguiente= CONS 1 D E R A C IONES la.) Pretende el demandante en este proceso, que se declaré la nulidad de la resolución No. 12293 del 21 de noviembre de 1994, proferida por el MinIstro de Defensa Nacional, en donde se retira del servicio al actor por conducta deficiente.. 2.a.) Como restablecimiento del derecho, el ac:cionante solicita que se ordene le reintegro al grado de teniente, sin perjuicio de los ascensos a que haya lugar y, al pago deEXPEDIENTE No. 37.688 10 Lodos 1 o abere. • sueldos primas, subsidios v:aciones y 4:i?ns e(no 1 umentos a que tenga derecho desde su retiro iisl:a que sea etectivariente reintegrado. 3a.) De los documentos aportados al proceso, se tiene que el actor se vinc:uló a la entidad desde el 20 de enero de 19E36 mediante la resolución No. 652-1986., en el grado de Cadete y Alferez, posteriormente fue ascendido al cargo de Teniente.? (Folio 831. c.a 2.) También aparecen en el expediente los squientes doc:umentot; relaioados con la decisión de ordenar la eparac:ión definitiva del ac::tor de servicio de La 1 nsti Acta No. 221 del 2 de septiembre del .9945 de la Junta Clasificadora de Oficiales, donde clasifica al actor en lista 3 (Folio 43 a 44). El acta No. 192 del 3 de octubre de 1.994, del Comite de
Clasificadora de Oficiales, donde clasifica al actor en lista 3 (Folio 43 a 44). El acta No. 192 del 3 de octubre de 1.994, del Comite de Evaluación de Oficiales Subalternos, en donde se recomienda el retiro de la Institución (folio 45 a 46). El acta No. 222 del 8 de noviembre de 1994, de la Junta Asesora Dirección Generale en donde se aconseja retirar del servicio al actor por conducta deficiente (folio 48 a 51); -- Disposición de la evaluación eventual al actor (folio 670EXPEDIENTE No. 37.6E8 11 La. Evaluación eventual realizada al Teniente Romel Arturo Bernal Bernal (folio 668 c.a.2) Reclamación de la evaluación eventual ( folio 671 c a 2) La notificación de la reclamación ( folio 673 c.a. 2). La notificación de la decisión de la Junta Clasificadora de Oficiales (folio 701. c.a.2). La resolución No. 12293 del 21 de noviembre de 1.9^ proferida por ci Ministro de Defensa Nacional (folio 2 vto)- La notificación de la resolución 12293 que retira del servicio al actor por conducta deficiente (folio 40). 4a.1 Del escrito denandatario se infiere que el actor ac:usa la resolución No. 12293 del 21 de noviembre de 1.994, por ser vjO1avorii:k de los principios legales al debido proceso y • al derecho de defensa consagrados en la Constitución y en la ley. 5a.) Los artículos 75 y 76 numeral 2, literal c) del
por ser vjO1avorii:k de los principios legales al debido proceso y • al derecho de defensa consagrados en la Constitución y en la ley. 5a.) Los artículos 75 y 76 numeral 2, literal c) del decreto 41 de 1.994 del Estatuto de Carrera del Personal de Suboficiales y Oficiales dela Policía Nacional dispone: "ARTICULO 75. RETIRO. Retiro de la Policía Nacional es la disposición del Gobierno Nacional para oficiales del arado coronel o por resoluciór, ministerial para los demás gradosl o de la Dirección General de la PolicíaEXPEDIENTE No. 37.608 12 Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder SI ci grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en la actividad salvo en los casos de reirc:orporaciórt, llamamiento especial al servicio o movilización...'' "ARTICULO 76. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio activo de los ofi3e suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional se clasifica según su forma y causales así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva. a) por solicitud propia. - 2.. Retiro Absoluto c) Por conducta deficiente..." 6a.) De las normas citadas se desprende que el retiro del servicio de un oficial, consiste en que cesa en la obligación de prestar el servicio, por disposición del superior que designe la ley, que ejerce la facultad discrecional, en el caso en estudio, por medio de una resolución Ministerial por tratarse de un miembro con el
obligación de prestar el servicio, por disposición del superior que designe la ley, que ejerce la facultad discrecional, en el caso en estudio, por medio de una resolución Ministerial por tratarse de un miembro con el arado de Teniente.EXPEDIENTE No 37.690 13
7. EJ. artículo 85 del decreto 41 de 1.994, precept "ARTICULO L5 RETIRO POR CONDUCTA DEFICIENTE. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional serán retirados del servicio activo por conducta deficierite en los siguientes casos
1. Cuando su clasificación anual sea en lista número (3), de acuerdo con ci reglamento de evaluación y clasificación para la Policía Nacional en virtud de haber sufrido sanción disciplinaria. • Cuando de una evaluación eventual de conducta, conforme al reglamento de evaluación y clasificación para la Policia Nacional se produzca una clasificación en lista tres (3) En el asunto sub examine, encontramos que al actor se le retiro del servicio por medio de una evaluación eventual de conducta en la cual se clasificó en lista número 3 conforme al decreto 354 do 1.994, vigente para el momento de los hechos.EXPEDIENTE, No, 37€38 14
Eh. Los artículos 66., 67 60., 89 del decreto 354 de 1.994., establecen el procedimiento a sequir para [a elaboración de la evaluación y clasificación eventual, de los miembros de la Policía Nacional, a saber: "ARTICULO 66.- EVALUACION EVENTUAL. Es la que se hace en cualquier momento de la carrera, al personal de la Institución, por autoridad evaluadora correspondientes
miembros de la Policía Nacional, a saber: "ARTICULO 66.- EVALUACION EVENTUAL. Es la que se hace en cualquier momento de la carrera, al personal de la Institución, por autoridad evaluadora correspondientes por la comisión de un hecho reprochable que atente contra el prestigio y la moral de la Institución. "ARTICULO 67..- PROCEDIMIENTO DE LA CLASIFICACION EVENTUAL. Elaborada la evaluación eventual, el evaluador debe - remitir a la autoridad revisora para lo de su competencia. Una vez revisada la evaluación, se notifica al evaluado el resultado de la misma. Si éste interpone reclamo, se resuelve dentro de las veinticuatro (24) horas sirjuientes y luego se remite a la Junta Clasificadora respectiva, dentro del tiempo de la distancia.
La Junta Ciasificadc: )ra determina la 1 istaEXPEDIENTE No. 37.69€3 15 de clasificación la notifica al evaluado. Si éste no interpone reclamo, se remite lo actuado a la subdirección de recursos humanos para los fines legales pertinentes i el evaluado esta en desacuerdo con la evaluación o clasificación, interpone reclamo por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación ante la Junta Clasificadora la cual fallará definitivamente en el término de cuarenta y ocho (48) horas.
PARAGRAFO. La calificación eventual de oficiales corresponde a la junta clasificadora de oficiales superiores. La clasificación eventual de uboficialoss personal del nivel ejecutivo y agentes corresponde a la junta clasificadora de oficiales
oficiales corresponde a la junta clasificadora de oficiales superiores. La clasificación eventual de uboficialoss personal del nivel ejecutivo y agentes corresponde a la junta clasificadora de oficiales subalternos. "ARTICULO 68.- CONSECUENCIA DE LA EVALUACION Y CLASIFICACION EVENTUAL. Si como resultado de la evaluación y clasificación eventual, el evaluado quedaEXPEDIENTE No. 37.688 .16 clasificado en lista tres (3), será retirado de la institución por conducta deficiente. "ARTICULO 69.- AUTORIDADES COMPETENTES. Solamente podrán ordenar la evaluación eventual, ci Director General de la Policía Nacional el Subdirector General, los Subdirectores Especializados, los Comandantes de departamento. ci irectores de escuela y los jefes de la División Antinarcóticos y de Apoyo al Servicio de Policía.'' En efecto en el caso examinado el Comandante de la Policía Metropolitana de Boyotá.9 dispone la evaluacióneventual para el actor, teniendo en cuenta la orden de captura No. 006 por infracción de la ley 30 dci. .986; avance informativo del noticiero C.M.& del 3 de agosto de 1.994 y, las difusiones de prensa del diario el Tiempo del 4 de agosto de 1.9939 los cuales constituyen un hecho reprochable que atenta contra el prestigio de la Institución (fi. 670 c . 10a.) De conformidad por la solicitud del Comandante de la Policía Metropolitana de Dogot.á, se elaboró la evaluación
atenta contra el prestigio de la Institución (fi. 670 c . 10a.) De conformidad por la solicitud del Comandante de la Policía Metropolitana de Dogot.á, se elaboró la evaluación eventual ci 9 de agosto de 1.994 (fi. 660 c.a. 2), frente a la que el actor interpuso reclamo ci 9 de agosto de 1.994 (fi. 671 c.,a 2); la inconformidad se resuelve y se envía a laEXPEDIENTE No. 37.688 17 autoridad revisora ci 10 de agosto de 1.994 (articulo 672 c.a.2); notificado de los resultados de la revisión de la evaluación eventual el 12 de agosto de 1.994 (fi. 675 c.a.2), el demandante reclama la revisión de la evaluación ci 18 de agosto d€. 1.994 (fi. 674 c.a.21; sobre esta reclamación se resuelve ci 24 de agosto de 1.994 (fi. 677 a 678 a.2)5 notificando al actor de los resultados ci 24 de agosto de 1.994 W.573 c.a.2) Una VcZ notificado, se remite a la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores, que mediante acta No. 221 del 2 de septiembre de 1.994, clasifica al accionante en lista tres (3) (fi. 43 a 44)m la cual se le notifica e113 de septiembre de 1.994l y no interpone la reclamación en el término legal M. 700 y 701 c.a. 2). - 1:ia. En el mismo orden de ideas, se tiene que el numeral 3, del articulo 53 del decreto 41 de 1994, preceptúa
M. 700 y 701 c.a. 2). - 1:ia. En el mismo orden de ideas, se tiene que el numeral 3, del articulo 53 del decreto 41 de 1994, preceptúa
"ARTICULO 5'.- FUNCIONES DEL. COFIITE DE OFICIALES SUBALTERNOS. El comité de evaluación subalternos cumplirá lassiguientes as siquientes funciones
3. Recomendar el retiro en el servicio de los oficiales sometidos a observación oEXPEDIENTE No. 37.688 18 evaluación eventual por conducta deficiente Con fundamento en la norma anterior el Comité de Oficiales Subalternas, mediante acta No. 192 del 3 de octubre de 1.994. recomienda el retiro del servicio al actor por conducta deficiente (fi.. 45 a 46). A su vez la Junta Asesora de la Dirección Generala por el acta No. .222 del 8 de noviembre de 1.994, aconseja retirar del servicio al actor por las re:ones expuestas (fi. 4. a 51) Efectivamente, el actor es retirado del servicio de la Institución mediante la resolución 12293 del 21 de noviembre de 1.994, proferida por el Ministro do Defensa, siendo notificado personalmente el 23 de noviembre de 1.994 (fi. 40) 12a.) La Sala, teniendo en cuenta el trámite indicado, considera que la entidad acusada ajustó su decisión de retirar del servicio al actor., a las normas legales y reglamentarías vigentes en el tiempo en que se sucedieron los hechos.
Es claro que las normas mencionadas regular un procedimiento especial y excepcional de calificación y retiro
retirar del servicio al actor., a las normas legales y reglamentarías vigentes en el tiempo en que se sucedieron los hechos. Es claro que las normas mencionadas regular un procedimiento especial y excepcional de calificación y retiro de los miembros de la Policia Nacional. Si. bien, por regia general, cuando un funcionario público incurre en una conducta irregular, se inicia una investigaciónEXPEDIENTE No. 37.688 19 disciplinaria,la cual puede generar como resultado la aplicación de la sanción de destitución del funcionario que se encuentre responsable de la violación de las obligaciones-, legales y reglamentarias. Sin embargo, en ci ordenamiento jurídico del país, existen excepciones relativas a la calidad de ciertos empleados, vinculados al servicio de la seguridad del Estado corno las del DAS9 la vigilancia penitenciaria la pal icía nacional y las fuerzas militares. En estos casos, la legislación dispone que cuando se presenten conductas de los funcionarios que atenten contra la buena prestación del servicio, las nominadores podrán ejercer la facultad discrecional de retirarlos, previo el concepto del comité t: Junta de personal respectivo. 13a.) La Sala concluye, que el organismo acusado adelantó el procedimiento impugnada, conforme a 1 as normas y por consinuiente, el actor no demostró que se le hayan vulnerado los derechos de defensa y al debido proceso de manera que no se logró desvirtuar su presunción de legalidad; lo que conlleva a determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causales de nulidad esgrimidas en la demanda. Así las cosas la Sala deberá negar las súplicas formuladas por la parte demandante.
lo que conlleva a determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causales de nulidad esgrimidas en la demanda. Así las cosas la Sala deberá negar las súplicas formuladas por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE No, 37.488 20 Cundinamarca, Sección Segunda Subección 1) Administrando Justicia n nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
F A L L A PRIMERO: Den iéune las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta provider,cx, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gestos di proceso, excepto los ya causados. r:óp tESE: CcJMUN:LQUESE NOT IF.íQUESE Y CÚMPLASE