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TA CUN - 3769-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3769-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VtA GUBERNATIVA -Agotamiento Santa Fe de Bogotá D.C.. tres (3) de febrero de ml novecientos noventa y cuatro (1994).

Expediente: No. 3709

t'omandante•: SOCIEDAD A(ASTIN ARAWJ4) SANIN Y CIA

SC.S. Nlidd y Rest, ,able<-,Iiüi<5rtu del derecho La Sociedad ARANGO SANIN Y CIA O .C. 5 , por int.erwedio do apoderado y en ejercicio de la icci&n de nulidad y restablecimiento del derécho ooneagrada en el articulo B del CC.A., preeentó deaañda en érrte Tribunal ccn el fin de obtener la declaración do nulidad de la 1eclei6n tomada por el ('oncejo de 1onumentcn tiacionalee en eu eeeíón del 7 de junio de 1.93, contenida en el Acta nro 08 del miemo año, mediante la cual se ordenó incluir en el Re1etro do Patrimonio Hietórico de la Nación la caea localizada en la ciudad de Santa Fe de Bogot4 en la carrera 7 número 72

49. Aeí miemo solicita, como consecuencia de la declracion de nulid. que, ee reet.ablezca el derecho de la demandante para que ce cancele la inci'lpción hecha ante la Oficina del. Director del Departamento Admir,tctviLivo de Planeación Dietrital. Da igual manera eclicita la nulidad de la comunicación de fecha 11 de Junio da 1.993(EXE. No 3739) dirigida por la Sub4J1xectora de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura COIÁXJLTURA-- al 3eor

nulidad de la comunicación de fecha 11 de Junio da 1.993(EXE. No 3739) dirigida por la Sub4J1xectora de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura COIÁXJLTURA-- al 3eor Director del Departamento Administrativo de Planea ion Dlatrita inform4ndole que la caca de la carrera. 7o número 72 49 de 8ogot gued5 incluida en el regiitro de patrimonio Hittórico y Artístico de la Na:ión. Previo a decidir cobre la adnieión de la manda. es solicitó al SecrétartoGencral del Instituto CQlombis'q de Cultura cO[UtaTURA'- enviar copia auténtica con la constancia de notificación y ejecutoria del acto administrativo que se hubiese podido dictar en relación con la decisión tomada por el Consejo de t4onumentt Nactonalee en la eeción anteriormente mencionada. Como respuceta a ésta eclicitud y mediante comunicación número 02869 de fecha. 21 de diciembre de 1.993 cc remitió copla autenticada de la Resolución número 011 del 15 de octubre de 1.903 y ce iníormó que la mencionada Resolución "&úu no se encuentra en firme y ejecutorieda pues se están resolviendo loe recursos tnteruetoø contra dicha providencia.". De manera que en el momento de la presentación de la demanda -6 de octubre de 1.093aún no se había expedido la Resolución número 01$. del 15 de octubre de ea a.fo del Consejo de Honumentos Nacior.les que materializó la decisión adoptada por ese organismo en sesión de 7 del

la Resolución número 01$. del 15 de octubre de ea a.fo del Consejo de Honumentos Nacior.les que materializó la decisión adoptada por ese organismo en sesión de 7 del junio de 1.993 en el sentido de ordenar el registro como parte del Patrimoni. Histórico yArttctico de la Nactóii de seis Inmuebise, entr elloe el de la carrera 7a No.. 72 -49 de esta ciudad a que alude la demandante. Esto e.kgniiica que loe actos administrativos expedídos -par materializarP. No o formalizar la enconada deciriíóii.,&<xn no ea encontraba en firme., y por t.nto la vía gubenativt tampoco`Be encontraba' agotada. Y CQnO el articulo 135 dci dipóne que la demanda para que ee declare la nulidad de un acto particular y raetablezca el derecho del autor, debe agotar p'ev lamente

la vía gubernativa. la conclueión que eure ea la de que en éste caso aquella no reúne uno de loe requiaitoa y por tanto, de conformidad con el artículo 143 ibídem, ae debe inadmitir. Pór lo expuesto. EL « TRIAL AI»IINI$TR&TIVO DE (LJp4t)IHA1ARcA, SRCCI.ON PRIMERA RESUELVE lo. Se inadmite la demanda preeentada por intermedio de apoderado por la Sociedad ARANGO SANIN Y CIA por las reonee expuectae en la parte motiva da,enta providencia. • Se reconoce el Doctor ERNESM MICHELSEN CABALLERO como apoderado judicial de la sociedad ARANCO SANIN Y

apoderado por la Sociedad ARANGO SANIN Y CIA por las reonee expuectae en la parte motiva da,enta providencia. • Se reconoce el Doctor ERNESM MICHELSEN CABALLERO como apoderado judicial de la sociedad ARANCO SANIN Y CIA S.C.S.. en loe términos del poder vitbie a folio 1

40. Devuélvanse a 1i interceada loe documentoe acomaado con la demanda. cin neceeidad de deøgloee y azci,lveee4. (Exp. No 3739) la restante actuación.

(XWIISE. P1OTIFIJES

(Diecutido y aprobado en aeein realizada en la fecha. Acta número OO7

RKRItd'O RRYKS VARGAS BEATRIZ MARTUIEZ QUIK1) MAGISTRADO MAGISTRADA Auente Con excu&a ital

OUA IMS NAVARRETE 8ARRKf0 DARlO QUI(MES PINILLA

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EIlESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

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