TA CUN - 3770-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3770-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
GISTRO UL: IC0 DE PROPONENTES -Concepto del sise
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo quince (15 ) de mil novecientos noventa y cinco (1997).
F.N. No 06
Magistrada Ponente OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No: 3770
Demandante : Camilo E Cortes Bruschi.
Nulidad. Procede la Sala a proferir fallo dentro dela actuación iniciada por demanda presentada por el señor Camilo E Bruschi en donde se solicita la nulidad de. La Resolución Reglamentaria No 010 del 24 de Junio de 1993 expedida por el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE". Los hechos en que se basa las pretensiones de la demanda la Sala las sintetiza así Mediante Acuerdo No 11 de 1992, fueron modificados los títulos II, V, VI, VII, Y VIII del Código fiscal del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá y expidió las normas relativas del Registro Unico de Proponentes del Distrito Capital. Por medio del Decreto No 410 de 1974 organizó como Empresa Industrial y Comercial el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos a la vez que fijo sus funciones y atribuciones2 Expediente No 3770 Por medio de acuerdo 11 de 1992 se estableció para el Consejo directivo del RUP las mismas funciones dadas para la Junta Directiva de un Establecimiento Público. Al proferirse la Resolución 010 de 14 de Junio de 1993 La Junta Directiva del SISE se abrogó una función reglamentaria no atribuída ya
del RUP las mismas funciones dadas para la Junta Directiva de un Establecimiento Público. Al proferirse la Resolución 010 de 14 de Junio de 1993 La Junta Directiva del SISE se abrogó una función reglamentaria no atribuída ya que el Decreto 1233 de 1993 solo le otorga la función de proferir un concepto. NORMAS VIOLADAS Como normas violadas ese citaron : artículo 121 de la Constitución Nacional , Artículo 9 Decreto Ley 1355 de 1970 , Artículo 13 y 14 del Decreto 11 de 1992 , Artículo segundo inciso segundo del Decreto 133 de 1993. El concepto de violación la Sala los resume en los siguientes términos: CONCEPTO DE VIOLACION Aduce primeramente que la Junta Directiva del SISE violó el principio de Legalidad preceptuado en el artículo 121 de la Constitución Nacional al haberse arrogado una función sin haber sido otorgada por la Ley , el Acuerdo del Concejo ni el Decreto del Alcalde. El acto impugnado lo fundamenta en la falta de competencia por parte del SISE para expedir un acto reglamentario, ya que este solo tiene la atribución de proferir un concepto, por tanto incurrió en extralimitación de funciones al expedir un acto reglamentario contrariando el ordenamiento de la norma superior. Además cuando existe falta de precisión en cuanto a la aplicación de dichos Decretos el Alcalde esta facultado para tal fin, según lo preceptuado en el Decreto 1355 de 1970. ACTUACION PROCESAL Admitida la demanda fue contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma.3 Expediente No 3770
según lo preceptuado en el Decreto 1355 de 1970. ACTUACION PROCESAL Admitida la demanda fue contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma.3 Expediente No 3770 Propone como excepciones legalidad del acto acusado y no perturbación del orden jurídico tutelado. Corrido el traslado para alegar de conclusión ninguna de las partes hizo uso de este derecho. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo acusado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERAC IONES Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resolución Reglamentaría No 010 del 24 de Junio de 1993 expedida por el Centro Distrital de Sistematización de Servicios Técnicos "SISE". Primeramente resolverá la Sala las excepciones presentadas Las excepciones propuestas no son del tipo de aquellas que pretendan enervar la acción impetrada como sería el caso de caducidad , falta de competencia ausencia, de requisitos formales. La Legalidad del acto acusado y la no perturbación del orden jurídico tutelado, no son excepciones previas sino argumentos de defensa de legalidad del acto acusado y por lo tanto no se puede alegar como excepciones previa. Se demandó la nulidad de la Resolución Reglamentaria No 010 de Junio de 1993 expedida por el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE. El cargo que se plantea en la demanda es el de falta de competencia de la Junta Directiva del SISE para la expedición del acto demandado puesto que se considera que el Decreto 133 de Marzo 15 de 1993 del Alcalde
Técnicos SISE. El cargo que se plantea en la demanda es el de falta de competencia de la Junta Directiva del SISE para la expedición del acto demandado puesto que se considera que el Decreto 133 de Marzo 15 de 1993 del Alcalde Mayor y por medio del cual se reglamentan los Acuerdos 6 de 1995 y 11 de 1992 , se señaló a dicha Junta Directiva la función de "proferir concepto" sobre el proyecto de reglamento que debía elaborar el RUP. Para el actor el acto acusado debía ser expedido por el Alcalde Mayor pues en el artículo 13 transitorio del Acuerdo 11 de 1992 se autorizó de manera4 Expediente No 3770 exclusiva al Alcalde Mayor para dictar las disposiciones necesarias para armonizar las normas del Acuerdo 11 de 1992 con las del Acuerdo 6 de 1985. Al respecto la Sala encuentra que mediante Acuerdo 11 de 1992 se modificó en lo pertinente el acuerdo 6 de 1985 y se expidieron normas relativas al registro único de proponentes del Distrito Capital; en el artículo 13 transitorio dispuso que el Alcalde Mayor dispondrá de 120 días a partir de la vigencia del Acuerdo para dictar las disposiciones necesarias para armonizar las normas del Acuerdo 6 de 1985 con lo dispuesto en el Acuerdo 11. En el artículo 6 del Acuerdo 11 de 1992 se señalan las funciones del Consejo Directivo del Registro Unico de Proponentes entre ellas la de preparar el proyecto de reglamento del Registro Unico de Proponentes para consideración de la Junta Directiva del SISE ,dicho proyecto de reglamento deberá ser presentado en la Comisión de Gobierno para ser aprobado.
preparar el proyecto de reglamento del Registro Unico de Proponentes para consideración de la Junta Directiva del SISE ,dicho proyecto de reglamento deberá ser presentado en la Comisión de Gobierno para ser aprobado. En igual sentido se preceptúa en el Artículo 2 del Decreto 133 del 15 de Mayo de 1993, en donde se divide la competencia para la expedición del reglamento Unico de Proponentes de manera que le corresponde al Consejo Directivo del RUP elaborar el proyecto de reglamento del Registro Unico de Proponentes. La Junta Directiva del SISE emite un concepto sobre dicho proyecto y luego remite a la Comisión de Gobierno del Concejo Distrital. Tal procedimiento fue el que se siguió tal cual se comprueba con los documentos aportados a folios 136 y siguientes del cuaderno No 1. En efecto se probó que previó a la expedición del acto acusado el SISE cumplió con los procedimientos y requisitos señalados en el Acuerdo 11 de 1992 y Decreto reglamentario 133 de 1993 Puntualiza la Sala que mediante comunicación suscrita el 3 de Junio de 1993 los Concejales que conformaron la Comisión de Revisión del proyecto de resolución por medio de la cual se adopta el Reglamento para la inscripción y actualización ante el Registro Unico de Proponentes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar contratos de obras públicas con la administración Distrital, remitió para su respectiva aprobación a la Comisión de Gobierno a fin de5 Expediente No 3770 dar cumplimiento al Artículo 6 Numeral 1 , literal e) del Acuerdo 11 de 1992.
remitió para su respectiva aprobación a la Comisión de Gobierno a fin de5 Expediente No 3770 dar cumplimiento al Artículo 6 Numeral 1 , literal e) del Acuerdo 11 de 1992. El informe respectivo ocupa los folios 174 a 180 del cuaderno 1 el que contiene algunas propuestas de modificación. Aclara la Sala que la resolución tiene fecha 24 de Junio de 1993 , es decir con posterioridad a los actos del Concejo Distrital. Por lo anterior el cargo de expedición irregular del acto demandado , por incompetencia de la Junta Directiva del SISE, fue desvirtuado. En mérito de lo expuesto , el TRIUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
1. Se rechazan las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
2. Deniéganse las pretensiones de la demanda.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No 057).
COPIESE ,NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado MagistradaExpediente No 3770 6
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado