TA CUN - 3774-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3774-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INGENIEROS y ARQUITECTOS -Multas
TAl ILIWAL ADMINISTRATI VO DE CUNI) 1 NANA SECC t DM PRIMERA MERA Santoft de 8ict. D rlet-zo diez 10 de mil novecientos noventa ', cuatro ( 1994
F. 088.
MX3TRADA PONENTEs Dra. BEATRIZ iTfl'4E
EXPEDIENTE No. 3774
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES bWbiondose wUdo el Lrbmite prevista par el Decreto 0333 de 198 en su urtículo i.i. decido ¡u Sala la cbse r vc:ión formulada por el Sufor Gobernador del Departamento de Cunci1nnarce ,, en re1actn con €i "cuerdo No. 011 del 8 do Septiembre de 1993 expedido por el Concejo Municipal de TB O. ANTECEDENTES El Honorable Concejo Municipa l do TAB 3:0 expidió el Acuerdo No 011 del C de Septiembre de 1993. El Acedo fue sancionado y publicado. El Gobernador de Cundín swa rca , el 5 de octubre de 19931 10 r'omltia e. ente Corpor.c:L.an e. fin de que se pronuncie sobro ;u legalidad POY considerar que íDfringe Infringe la Ley 64 de 1973 y su decreto reglamentario No .2500 do 197 en su articulo 26. 1Hoja No 2 E>p.Z:774 Al desarrollar el concepto de vic1acjÓr manifestó: El 4c..cto objeto de obc(rvacj;n en su artículo 10 establece una
1Hoja No 2 E>p.Z:774 Al desarrollar el concepto de vic1acjÓr manifestó: El 4c..cto objeto de obc(rvacj;n en su artículo 10 establece una multa para loa Arquitectos ! Ingenieros o Constructores que din j an Ini obres inicia d os o reformados sin la 1 icen cia cuando realmente 1 a !..mnos:L clon de sanciones para Arquitectos e Ingenieros as atribu.ci .cin propia del Consejo Pra=sional Nacional de Inqererta y Arquitectura, por lo tente no era facultad del Concejo de tibio establecer la sen ci6n de multa a. arqu 1 tects ingenieras o constructores que dirijan obras iniciadas o reformadas =n la correspondiente licencia. A la solicitud so le diO el trámite legal correspondiente. En consecuancía, procedo la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Mediante la Ley 64 dei 978 se reglamentl el ejercicio de la Ingeniería, le Arquitectura y profesiones au>i 1 tares y el Decreto 2500 de Diciembre 29 de 19E:7 la reglamentó parda Inte.. El Acuordc No .Oii do Septiembre 3 de 1.993 expedido por el Honorh10 Concejo de TAE.J Ci. per medio del cual so modifica el impuesto de del ir acion y'ao dictan otras d.tsposi.ci_ones en su artículo 6o sanciona con multa a les Arqui. tectes Ingenieros o Constructores que dirijan las obras iniciadas e reformadas sin la licencie Si. bien os cierto las normas entes mencionadas imponen sanc iones
artículo 6o sanciona con multa a les Arqui. tectes Ingenieros o Constructores que dirijan las obras iniciadas e reformadas sin la licencie Si. bien os cierto las normas entes mencionadas imponen sanc iones de indqlo di scip], inerte come son la suspensión y la cenca lacienUU No.,. qE.p3774 de le matricula de loe profesionales c:obijados por les micifies imri ciii que este atribuido el Unsejo Profesional Nacional de Ingenieros y Arquitectos no es rn€mos cierto que en ningún momento se le faculta para la :Laioe' jciór de ir,u 3. Ces; Sorprende como le transcripción del falla de 12 de Marco de 1992 hecha en el escrito de la observación omitió uno de sus apartes más impor:te "..Ahora, el hecha de que se hubieren tipif 1 cedo estos dos tipos de senc±one's e hubiere definido el ente competente pera api icar 1 es no es óbice que impide la apiicecin de otras especies de nciones, como la multe por ejemplo, a los profe,iora les e quienes están dirigidos esa Ley y su Decreto Reglamentario, por estamentos diferentes del. aludido Consejo Profesional Nacional, ante le ircbset'vaoc;je, de tas normas de carácter general e las. •cue1es el los deben sujetar el ejercicio de su actividad profesional que 9 por le esencia de eses. normas de carácter general, hutisre sido elevada a la cateqerie de falta sen clonab le, por autoridad legítimamente facultada para olio. • ' (Resalta le
actividad profesional que 9 por le esencia de eses. normas de carácter general, hutisre sido elevada a la cateqerie de falta sen clonab le, por autoridad legítimamente facultada para olio. • ' (Resalta le Es importante resaltar que si Ti .ulo 1V Capitulo iii articulo 9'5 del Decreto 13 de 190 J consagrar las atribuciones legales de los concejos, le pmi'r señalar cultru a los que infrinjan los acuerdos En éste orden de idea la Sala no declarprb la nulidad del articulo 1 cc to memorado En m-i. to de Jo eptc si. iR 1 EUNA1,. sDMIN ISTRA1IVO DE o SECCION PRIMERA,administrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Hoja No 0Ep37Y4 FALL A PRIMERO Deuler&r la wriíón¿i IRTICULO SEXTO cI Acuerdo Oil de Septiewbre € de 199 Comunicar la anterior çkci in el seMorg 60BERMADC3R DEL )EP?P fEW ÍD DE CUWDIMAMnRCM, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUN 1 CI PPL ALCALDE Y PERSONERO MUNICIPAL DE 1 AE lO-GUNO 1 NAFIARCA TERCERO Archivar las prezentes dliiqencías una ven e-.j ecu tor i ada ota providencia y cumplído cumplido i. ordenado la CUPIESE. MoV i i OUEsE\' CUMPL.ASE Dic:ut.ido y aprobado en assión d la fecha. ACTA No .022
RlEERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Mitr - do Magistrada
Dic: ut.ido y aprobado en assión d la fecha. ACTA No .022
RlEERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Mitr - do Magistrada
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Magistrada Maitrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Al,