TA CUN - 3775-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3775-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSPECTOR DE POLICIA -Requisitos /SECRETARAIO INSPECCION DE POLICIA -Funciones /TRASLADOS PRESUPUESTALES -Prohibici6n
4 flZs& ASkZII5tkA?XIÓ SSMis Santa 74 de $.gotd, D.C., librero diecisiete (17) de sil nove ci.btcf noventa y cuatro (1.984). Expedienti No. 3715 Magistrad. Psnentsi 'e. CIItI& I MVAVTE M Osssndsntst 9IRNDOP DE CWIDINAICA Observaciones. 1 Gobernador 6.1 Departasento de Cindinisaros en ejercioio de le facultad que lo confiere el Nra1 10 6.1 Articulo 305 de 1 Conmtituot6n Politice en concordancia esa .1 Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 4. 1.986, rssiti6 a esta Corpor.- oi6n .1 Acuerdo N. 044 del 28 di Agosto 4. 1.993 expedido por w el Concejo sMctpal di 3,ltrM "Por a.die del cus]. se cris la Insp.ectdn 4. Po] tóia dele vereda .1 "Tabor" :ivensi6n 1nictpl ds Seltrin Departamento 4. Cuadhisros y es dicten otras disposicionse", para que se decida sabre su valides. El acto ispugn.4o en su part. pertinente es del siguiente tenor: AfiD0 No. 044 (Mosto 2 4. 193) "Por 4j 4.1 cual es ores 1 In.pesciln 4. pellote 6e la venor: AfiD0 No. 044 (Mosto 2 4. 193) "Por 4j 4.1 cual es ores 1 In.pesciln 4. pellote 6e la vereda 1 "Tabor!' scepran.ido Nunicipal da $eltrdn DIpertt de Osmdfttsrce y se dictan otras disposiciones". "EL CONCEJO MUNICIPAl. DE ULAN CU1INAftCA, en ejercicio da sus atribuciones Constitucionales y legales, su especial las conferid.e por la Constitucida Nacional en su Articulo 313 y el Art. 320 4.1 Dareto 1333/86P yMoje N. 2 x_i_ Mo. 3778. •cmI1ADo "lo.) Que •3. dor.c. paljcIvó POI, si asr preventivo estø que represivo debe ser atandidO da umnere etict.nt. y 4p14s por unm autoridad fumciøi, - ..oifi.a se. 1a de 01 oi ØbIioó intmrns tUtelar les dsrecltoa ,- iiran~ individasie. as le. tfrinos y dentro 4 lo» lisit~ e.Mlodos e. 3. emite sss y 3m ley. "2o.)
~'d~ el adaslo 4e sititeses da cardcter pelicivo que se tramitan so e3 mioipi.y las diverse.
nos que que cumple el •j.sutivo mioipsl, como Jefe de 1 A4.inistrs$da local e. hac secusari delegar se otra autoridad algiSise estivdai1.s qui terfl .ts e.rdeter y que sead pwles del derecho policivo.
A4.inistrs$da local e. hac secusari delegar se otra autoridad algiSise estivdai1.s qui terfl .ts e.rdeter y que sead pwles del derecho policivo. "3o.) Que 1 habitante. da 1U veredas "54IRI$" • "SL .TA1O y L& CHACAJA" e. enausotran q distantes de la oa$c..s mictpsl y 3.a vi.. 4. oe.wioe.LM si hisan por caninas d.hsrredore. 0 •ATXCULO CUATO.- •1 cargo de !nipooter Henioipql de poitote a. isqái.ra 0• W "4.- Mo haber sido coaóSado psi .e.táct ju4to1aZ o peas 4e prisida, im t da e.t prrndbiel.6n los OMOAM~ psi dilitos pottti.os". "mIaJLo sSP?aG.- 13. $sotório de, la ltda tsndr& les siáutset.s fcio.e l.'. Asistir a le fieie. dwmte 1. horas 4e doq~ pdbUoo diario y en Lss que fásr. nsoessrio para SI ccwdeho tb los asuetos a su "2. Llevar dsbi4Iant føItsd.sy
d" los 1. libros que aliámo Ja liví y los rsgl.,sntos, y Jos isud. qu sean nec.e.rios. "3.- Custediar el Archive y msnWiáIo en orden.Hoja Ho. •3 Zpsdteets No. 377
los rsgl.,sntos, y Jos isud. qu sean nec.e.rios. "3.- Custediar el Archive y msnWiáIo en orden.Hoja Ho. •3 Zpsdteets No. 377 níbr..rs lo. Utigsrtt.e y dsim par.- secas tat rasadas 4e lea negocios qu lwssn se 1 otisina, e~ el estado de dichos negocios. Hooer las notiticacioass y citacionse coso 2.0 prsvenjsn lee ordenissilos jur1tcas. Osreir de frgano de "wdáoiøn .tr dote autorided oca las dsi$ entidades 3. ~¡m» y las particulares. Pasar si Despacho 4.1 raupectivo euparii 3on asgits en que daba dictaras .2auc. "8. timar oá .1 Xnspeótor aoajuntrit. las previdencia. que mita .1 Daspache. "9... LaS deiis qu le tapeega el inspector, 10s respectivos regl.aasetos y norum tagalas. MMICULO DCl$0.- Pera 1 .fotivided del presento Acuerdo, fsltesa al .sflorAlealm qejcjpal, paT que proced. a .fectuez' les traslados prasti2 .arreupendicu en la pesant vigisecta". Coso ociase viciadas se acotaron el NuesisI 7 del Art aula 315 4. 1 Constitucidn Politica, .3 Articulo. 39. del Decreto 0000
2 .arreupendicu en la pesant vigisecta". Coso ociase viciadas se acotaron el NuesisI 7 del Art aula 315 4. 1 Constitucidn Politica, .3 Articulo. 39. del Decreto 0000 del 24 4e llaveo de 1.991 y al Inciso 30. del Articulo 209 4.3. Doweto Ley 1333 di 2.906. 12 cencapto de vtoleoi&i es si .igui•itu 01. 1 Acuerdo revisado s2 42 W~101 40. 4.1 Articulo CuartO estableo. ceso requisito psis 4.-a.spsfisr al cargo de Zpectoi. Lctpal 4. P011.- eta: "8o haber 514. 4~ por sentencia Judicial a peas de prizidn, se .zeept4aa de asta prohibictin los ósndecadá par delitos politices". "fl Decreto 0600 di 19910 en el Articule 30., di.-Hoja f• 4 ruodionte lb. 3175 "Iso po44 de"~ 4~ 4. I %~ 4. Poli 01, q4os haya sido candosade por delito doloso O tntardiot&t de dárechos y funciones p4bliesm mientras dure e1 ti de 3.a a.nd, di la inhabilidad, ni quiin hiys sido mansisasdo sen destitucido por .1 tIrano de la inhabilidad e~ lada, as la previdencia cerrsapondient&'. se colige de 1 norma transcrita •3 Coscojo de LIRAJ!, as •i Articulo CooPto, Nlaoral 40, 4.1
lada, as la previdencia cerrsapondient&'. se colige de 1 norma transcrita •3 Coscojo de LIRAJ!, as •i Articulo CooPto, Nlaoral 40, 4.1 Acas~ impugnado establica una alternativa rió previst en la oi, respecto a las isshsbilida pare, dessmpsflar .3, cargo de Inspector mtaipsl
4. Policis. asta ctrswtstmnois base necesaria la impugnactdn de dicha dispostoidri municipal en rsdet e que 1 Cabildo excede 2a facultad r.gZde qu le otorga la Ley, si no tsnor as cuenta las situaci ospreunente selisladas os la no~ coso inhabilidades w~90 en omabio, otro, que os han sido previstas en el citado Dec~ ønco /91. "2. $1 Articulo liptimo del Muerdo objeto de rsvietIn, .elsla lam funciones que debe ausplir el secretario do la InIp.00iIS que Se crea. "La Constitución Política en su Articulo 315-1, presiptd: "'Son atribuciones del Alcaldes • 0 0 1. Crear, suprimir o fusionar los ospisos do sus d.pendassia. • .&al.rles tWicionss eapmcLelse...". (subrayado propio). "Por mandado de]. Articulo constitucional citada, el competente para asignar las funoions. 4e los empleos ubicados en la sdoinistrs.ido o.W'ol es .1 Alcalde mioipsl. un este sentido, es Unte anoter, que .egdo le dispuesto os .3 Articoel competente para asignar las funoions. 4e los empleos ubicados en la sdoinistrs.ido o.W'ol es .1 Alcalde mioipsl. un este sentido, es Unte anoter, que .egdo le dispuesto os .3 Articolo 313-6 de 1. Oonetitucidn, la facultad que tie-nen los Concejos as la de determinar la estructura de la adainustreoldn municipal, las funcio~ de las dependencias y por exprese axolusido de] ma. atenido Artisulo 318..? 1a ragi tacido . de las funeianss de los cargos que no pertenecen las doposdenciM 4. 1. Alea 141, como sen les de Seer$srio del Csnesjo, Personero y Contralor. "Se considera que la disposición, constitucional es clare, por tito no es pros.dsnte que .1 Cono.- jo de $ZLTAJt amino une coueteneia que la Cortitusidri 1e ptsrga al Alcalde, respecto al ..fl.l-Hoja $ø. S Expediunti Ns. 3775 siento di Pacian.s di los cargos di ass depen~ cias,
0~ W. as •l 4.1 Hocratario di 1 ¿napea- .14. eniaip.i 4. Palicis. Con asti astusá'. 4 Cabilde inc arre am la prohibici6n pvvista am it. Artiiulo 09-4 d3 Decreto lay 1333 de 19M al Lat.rvamtr en sstmtos q no sea de os ecap.tancts. 13. 1 Asti Adeiniatrativo di 1 referencia, en
Artiiulo 09-4 d3 Decreto lay 1333 de 19M al Lat.rvamtr en sstmtos q no sea de os ecap.tancts. 13. 1 Asti Adeiniatrativo di 1 referencia, en al Articulo Dsiáo. feculta 1 Alcalde para que realice leS as14.. presapuetsl.s am la prssnta vigencia, a fin di atender imo gastos crigtasdes ea 1$ aresaiM di las cargos del Zaspeotor 4S PlioXay !eør.terto. "El Artiqulo 2$9. ¿ese. ?srcaro del Dscr.te Ly 13334. 1905, 4~i "& fuOi6n a que o. rftare sete srtis49 nc esu enj.cidn estricta a las nasasa que zptden los Coasejos sobra ncMnel.turs, •lostftciclAs y ramsasraciAs de capicas, y ta se pusdin asisr a sarga 4.1 tauro sunløps1 obligasises que ios si asnto fi jade ea .1 .su.. pauto ituisøtt. Iprobedo Peas 01 pago di eh'- siclos perun.tis, ca decir, qui para estos afeotea ca 4. pu.dábioor tresillos st adiciones psaaupuestalas!. "1 Coacajo di SELTRAN en al Articulo OSciso 4.1 røtsrido Aeiasrde inctwre ea la prebibietin estaen la dtapici&a legal triasorita, a3. orear les oarg.s de Inspector y $.er.tari. 4. 15
røtsrido Aeiasrde inctwre ea la prebibietin estaen la dtapici&a legal triasorita, a3. orear les oarg.s de Inspector y $.er.tari. 4. 15 1z1Øn di POlióté afeCtaMo .i presupuesto 4 la presente vigeada con 1 a.tortascida sosfaride st Alcalde pero que of.otI. los trisisdos correspondiantas. "Al respecto po ) pro.soL.4o al ?ribms1 Centenojoso .Adil4strstiva 4. Oamdinsusrøs, ca providencia del 17 di ura. 4. 1958, .psdient. 51.4-3053, Heocide T.resra, sgiatrsdo ?ts Dr. JuAn wlb. Uribe, Ii Ial siguientes. t4.'áLnssa 0•• A la aolte.tt 4 es 1 416: .1 trdiite legal tor Íp di. ti y, en ceneecueseis, ressds 3 3.1 a resolver, previas las siguiant.s
D$ACITO$ 1
Corresponde a la Iam decidir lbr. la. valLas del Acuerdo No. 044 del 5 di Agosto di 1.993 preferido pori el Cosu.j. aic1-floja No. 6 Expeisnt No. 3778 pal da Noltx4zt, confOres a la eslieltud forauluda por el saNar Gobernador del Depsrtansn'to da Cundinasurce. La decielén a basar .star4 delisiteda por le pretenaidn da la petiOLTt del øob.rnsdor, los hechos enunCiados su la aiasa,
Gobernador del Depsrtansn'to da Cundinasurce. La decielén a basar .star4 delisiteda por le pretenaidn da la petiOLTt del øob.rnsdor, los hechos enunCiados su la aiasa, la, indiosaide da las sarasa violadas y el concepto da ViO1Ci4Ut coso también las pruebas aportadas su esta .ctvaci6n. La Sala procede al astuto da las noaas iucesdss c., viola.. en los stguicl!rt tratnsea 3.- Iatrsast& itiesl 3m. del lago @ha 0600 da l.6S1. Este rieran es refIera a los requisitos esigidos para de~ peNar el cargo de tnspaotor Municipal de Pelici., su el sentido de que una de 3.es tnhabtltdsdeq pare ello es so haber sida condenado por delito doloso o Lnt.rdicctlr de derechos y funclosle pObilcas si.ntres dure •1 tiempo de la condena o de la inhabilidad, Cientas que .3 Muerdo ispugnado se refiere a que la persona qUe he sido condenado por sentencia Judtóisii a pena de prialisa.,no podrd d..auisfiar tal sargo, enoeptusni los delitos politices, ea decir, que .1 Concejo Municipal de belie4n '0 14gis16 sobre materia que ya asti prevista en rieran vigente, imponiendo sttusionos ue establecidas en dicho precepto. Por tanto, se declaran le nuUdad del Numeral. 494 4.1 Artículo Cuarto 6.1 Acuerdo No. 044 del. 20 de Agosto de 1.903.
nos ue establecidas en dicho precepto. Por tanto, se declaran le nuUdad del Numeral. 494 4.1 Artículo Cuarto 6.1 Acuerdo No. 044 del. 20 de Agosto de 1.903. Vt.limida del. Iarsl 1. del Artiála 33$ metLtueiM. Este pnscspto trata de las atribiscicues 4.1 Alcalde da, crear, nuprinir e fusionar los empleo. 4. sue dspes4.nci y s&lalwls fwietaese especialda. Sobi' esta bes., el Cescojo Municipal de SeltMn extraliaitó mi competencia el astablacer al Secretario 4. la Inspeceidri funciones que debe indicar el sedar Alcalde, y por ello tasbidu incurre en 1Ja No. 7 ?.inte No. 3775 probibicin j'evists. en si Nueeral 4.. 4.1 Articulo 99 4.1 Dsoz,to 1833 de 1.96. Ee set ce.o tasbtln ee d.olse.M la nulidad d1 Articulo S4ptiao 6.1 Aeuerdo iugnado, 3.- IadWe.eibs Xii.is. 3e. del Artie.I. 6.1 3su 1$83FaS. La rá^ ae refiere a prohibici6n di traslados presupusetele pare po referente a creación de nue~ sargas que no e.tsbiin fijados en el presupuesto inicial. n el caco que nos covpa el Articulo 1elao del Muerdo de- - .andad se de flisuitadee si e~ Alcalda pera hacer los trasl~ prosupulirtales ds rigor, para cubrir los gestos
n el caco que nos covpa el Articulo 1elao del Muerdo de- - .andad se de flisuitadee si e~ Alcalda pera hacer los trasl~ prosupulirtales ds rigor, para cubrir los gestos de loa nuevos cargOs creado., que no astban axprasesents dispuestos su .1 presupuesto vigente, lo que condue. $ 1 contrariedad con la notos citada. Por tente, es dsclarerA la nulidad del Articule' Décimo del Acuerdo No. 044 6. 1.993. Por todo le anterior, se declarsrA la nulidad del Joral 40. del Articule Cuerto, del Articulo Slptto y ti1 Articulo Ddciao del Acuerdo M. 044 601 28 6, Agoste de 1.99a del Concejo Wuntcipal 6 9.ltrdn. Por lo axpuegto, el ?NI9U$AL AIIitÍTgAT1VO 1 CUNDXNA$IACA, scCzo.i PRDIRA, s4.inistrando justicia en t%cmbÑ 4. 1 , 2496bites y por autoridad 4. 1 fs)' VALLA 1.- gee»r~ 1 nulidad das Rtmersl 40. 4.1 Articulo Csrto, 4.1: Articelo $Øptiio y del Articulé 1oiao dsl Muerdo $0.of s No. £xpdiøxt. No. 3775 044 del 20 di joste de 1.993 of.rtdo por .1 Oosc.Jo - nietsi de fleitrt Por isdio 41 usi si crsi la Xnapec-
£xpdiøxt. No. 3775 044 del 20 di joste de 1.993 of.rtdo por .1 Oosc.Jo - nietsi de fleitrt Por isdio 41 usi si crsi la Xnapecoían 49 polict di 1 vered, el "Teber' eepr.nit& nicipsi de U.1trn »epartaeito 4. CundLnssr y se dictsn otras dtapoteion.&'. 2.- Comuntqui.• .eta. deeirl !sn s1 %berndor del Dopa'taasnto, al 0~ PssiIdwt4 del Co.jo, al selSor Aloaldi y it sifar P sonoro del WL'niciplo,ds R.jtHn. z, mrny 1 119 1 g, o aaw Y (Diovtido y aprobsdo en esii6n de te foha. Acta No. 1.2 I1aBE1t10 1YES VÁA ATNIZ rflZ 1W1 agtstrde
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