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TA CUN - 37750-(29-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37750-(29-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD PROPIA -Insinuación /DESAVIACION DE PODER (E)t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA 22

SUB SECCION "Da LU Cf) løeJ

Santafé de Bogotá D. C., Veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). MAGISTRADA SUSTANaADORA Dra. María del Carmen Janín Cerón

EXPEDIENTE No. 37.750

DEMANDANTE: NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ.

DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

EJÉRCITO NACIONAL El señor NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 17.307.627 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 22 de abril de 1996 (fi. 112), dentro del término de caducidad, presenta la siguiente:EXPEDIENTE No. 37.750 2 DEMANDA "PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de la parte pertinente del artículo (lo) Resolución No. 12966 del veinticinco (25) de noviembre de 1994 que con fecha primero (lo) de diciembre de 1994 retiró del servicio activo del Ejército en forma temporal con pase a la reserva al Teniente Coronel de Intendencia NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, 6913602, Orgánico del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares.

SEGUNDA: Que como consecuencia de

pase a la reserva al Teniente Coronel de Intendencia NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, 6913602, Orgánico del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la NULIDAD ANTERIOR y a título de restablecimiento de los derechos quebrantados, se ordene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, que dentro del término perentorio de treinta (30) días establecido por el artículo 176 del C.C.A. proceda a: 1).- REINTEGRAR al señor

NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, al Grado de Teniente Coronel de Intendencia 6913602, Orgánico del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares, o a otro de igual o superior categoría y que le corresponda de acuerdo con su antigüedad en la Institución, a partir del primero (lo) de diciembre de 1994 en adelante. 2).- PAGAR al señor NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, la totalidad de los salarios dejados de devengar por él entre el primero (lo) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y el día en que sea efectivamente reintegrado a su cargo.EXPEDIENTE No. 37.750 3 3).- PAGAR al señor NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, todas las prestaciones sociales correspondientes al preindicado cargo que se produjeron mientras él permaneció separado del servicio, tales como vacaciones, primas vacacionales, prima de navidad, subsidios, auxilios,

las prestaciones sociales correspondientes al preindicado cargo que se produjeron mientras él permaneció separado del servicio, tales como vacaciones, primas vacacionales, prima de navidad, subsidios, auxilios, ascensos, sobresueldos, por antigüedad, otras primas, bonificaciones, aumentos de sueldos, etc. oí 4).- COMPUTAR como efectivamente trabajado, y sin solución de continuidad, el tiempo durante el cual el demandante NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, permanezca cesante, para efectos de primas de antigüedad y de servicios, sobresueldos, cesantías, ascensos, pensiones y demás prestaciones que se afecten o liquiden con base en el tiempo de servicio, así como para todos los demás efectos legales.

TERCERA: Que se condene a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a pagar al demandante NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, los intereses legales corrientes y moratorios devengados por razón de sus salarios y prestaciones sociales dejados de devengar entre el primero

(lo) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro 1994 y el día en que se efectúe el pago, si la entidad no diera cumplimiento a la Sentencia dentro de los treinta (30) días fijados por el artículo 176 del C. C.A.

CUARTA: Que se condene a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a pagar al demandante NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, el reajuste por

fijados por el artículo 176 del C. C.A.

CUARTA: Que se condene a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a pagar al demandante NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, el reajuste por devaluación ( indexación) de la cifra a queEXPEDIENTE No. 37.750 4 asciendan los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre el (lo) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y el día en que se efectúe la cancelación, según la variación que haya tenido en dicho lapso el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística (D.A. N. E.) (Artículo 178 del

C. C.A.).

QUINTA: Para cuantificar las sanciones determinadas en las decisiones Tercera y Cuarta de la Sentencia, el demandante podrá proveer dentro de los dos (2) meses siguientes al pago, el incidente de regulación previsto por e! artículo 308 del Código de

Procedimiento Civil. La demanda se fundamenta en la siguiente relación de hechos:

10. El señor NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ, ingresó al servicio del Ejército Nacional, como alumno de la

Escuela de Cadetes "General José María Córdoba", inició carrera de oficial y llegó a ascender al grado de Teniente Coronel, en la especialidad de intendencia.

20. En calidad de Teniente Coronel del Ejército Nacional y, en desempeño de la comandancia del Batallón de Abastecimientos, unidad militar a la cual estaban adscritos los polvorines, debió llevar a cabo la destrucción de

20. En calidad de Teniente Coronel del Ejército Nacional y, en desempeño de la comandancia del Batallón de Abastecimientos, unidad militar a la cual estaban adscritos los polvorines, debió llevar a cabo la destrucción de aproximadamente 260 cajas de explosivo "S!SMIC-EX" propiedad de la compañía H.G.S., en tanto el material antes descrito había perdido sus propiedades volátiles.EXPEDIENTE No. 37.750 5 3°. En cumplimiento de la solicitud de destrucción del material descrito y, atendiendo a la implementación de un programa de investigación correspondiente a la creación de un lanza granadas de 40 mm una granada de prueba, destinados a ser expuestos en "EXPOMILITAR" - 92, dispuso de 6 cajas de explosivo parte del lote a destruir, material que entregó al señor Víctor Julio López, a quien le fue incautado por miembros del

Departamento Administrativo de Seguridad.

40. Con ocasión del incidente antes descrito, en contra del señor Teniente Coronel CASTRO SUAREZ, se implementó una serie de investigaciones de carácter administrativo, penal y disciplinario. • La de carácter penal adelantada por el juzgado primero de instrucción penal militar culminó con resolución en que se abstiene de iniciar investigación penal. • La disciplinaria decidida luego de la administrativa, atendiendo al principio del "non bis in idem' resolvió abstenerse de ejercer acción correccional alguna, providencia revocada, por el Comando General de Ejército, como quiera que el competente para instruirla era el Comandante de la Vigésima Brigada en atención a que los hechos ocurrieron cuando el demandante

providencia revocada, por el Comando General de Ejército, como quiera que el competente para instruirla era el Comandante de la Vigésima Brigada en atención a que los hechos ocurrieron cuando el demandante pertenecía a dicha unidad, revocado el auto en comento, se ordenó proseguir las diligencias que terminaron con sanción de setenta y dos (72) horas de arresto simple.EXPEDIENTE No. 37.750 6 • La investigación administrativa, a cargo del Comando General del Ejército terminó con la imposición de una sanción de arresto severo de cinco días (Sanción proyectada por el señor Mayor General Hernán José Guzmán Rodríguez).

50. Previa la ejecución de la sanción proferida por el Comando del Ejército, el Teniente Coronel CASTRO SUAREZ, solicitó la reconsideración, sin que su solicitud fuera atendida.

60. Una vez cumplió la sanción, recurrió ante el superior jerárquico, el Comandante General de la Fuerzas Militares que mediante resolución 293 de 15 de octubre de 1992, revocó la providencia recurrida. 7°. Frente a la sanción disciplinaria proferida por el comando de la Vigésima Brigada, el accionante recurrió. En consecuencia el recurso correspondía ser resuelto por el señor Comandante General del Ejército, cargo ocupado por el señor Mayor Coronel Hernán José Guzmán Rodríguez, quien por haber instruido la investigación administrativa revocada por el Comandante General de las Fuerzas Militares, se declaró impedido para pronunciarse remitiéndolas al Comando General de las Fuerzas Militares, en donde repartidas correspondieron al

haber instruido la investigación administrativa revocada por el Comandante General de las Fuerzas Militares, se declaró impedido para pronunciarse remitiéndolas al Comando General de las Fuerzas Militares, en donde repartidas correspondieron al señor Comandante General de la Fuerza Aérea, quien previo análisis del expediente, resolvió anular la resolución sancionatoria estudiada. De los hechos narrados y como consecuencia de laEXPEDIENTE No. 37.750 7 revocatoria de las sanciones impuestas, el demandante deduce la aparición de una serie de persecuciones por parte del Comandante General del Ejército.

80. Verificada la situación anterior, el Teniente Coronel CASTRO SUAREZ, fue trasladado al Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares, quedando fuera del rango de influencia del señor Comandante General del Ejército. 9° Para septiembre de 1994, el Teniente Coronel CASTRO SUAREZ, recibió una carta enviada por el Señor Comandante General del Ejército, General Hernán José Guzmán Rodríguez, en la que informaba la situación anómala referente al super-ha bit de Tenientes Coroneles activos, ocasionado por el llamamiento a curso en altos estudios militares de un grupo de mayores próximos a graduarse. La referida carta consultaba el concepto del demandante respecto a la situación acaecida.

100. Mediante carta de 25 de octubre de 1994, el demandante dió contestación, refiriéndose a la circunstancia de entenderla como una solicitud de renuncia y planteando su desacuerdo frente a tal proceder, pero acatando tal invitación.

110. A través de la carta de 2 de noviembre de 1994, el

entenderla como una solicitud de renuncia y planteando su desacuerdo frente a tal proceder, pero acatando tal invitación.

110. A través de la carta de 2 de noviembre de 1994, el señor General Hernán José Guzmán Rodríguez, devolvió la respuesta anterior manifestando el no poder acceder a la solicitud de retiro del servicio como quiera que entendía que tal, no obedecía a una decisión libre y voluntaria.EXPEDIENTE No. 37.750 8

120. En respuesta a la anterior comunicación el señor Teniente Coronel CASTRO SUAREZ, temiendo ser llamado a calificar servicio, situación rumorada como potencial consecuencia a la no presentación de la solicitud de retiro, envió escrito al señor Ministro de Defensa Nacional solicitando el retiro, petición evaluada por la junta de asesores del Ministro de Defensa Nacional, quien mediante resolución 12966 de 25 de noviembre de 1994, procedió a retirarlo del servicio.

130. Estima el demandante, que la solicitud de retiro que deduce del contenido de la carta enviada por el señor Comandante General del Ejército, es sólo una respuesta a la persecución desatada en su contra, que se vió truncada por el traslado del que fue objeto. Respalda su afirmación en el hecho de entender que el plan de retirar del servicio a cincuenta y cuatro (54) Tenientes Coroneles, existía desde mediados de 1994 y era orquestado por el señor Coronel Rito Alejo del Rio.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones:

CONSTITUCIONALES.

Artículos: 2, 4, 5, 6, 13, 25, y, 83.

LEGALES.

Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones:

CONSTITUCIONALES.

Artículos: 2, 4, 5, 6, 13, 25, y, 83.

LEGALES. Decreto Ley 1211 de 1990: Arts. 48, 128y 130 literal a) numeral 1°.EXPEDIENTE No. 37.750 9 El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes argumentos: - Considera el demandante que, al emitirse la resolución 12966 de 25 de noviembre de 1994, la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, violó principios básicos del Estado Social de Derecho, pues no actuó como garante de las prerrogativas de los asociados sino que, al obviar el concepto de la junta asesora del Ministro de Defensa (concepto que estima indispensable para la validez de la aceptación del solicitud de retiro del servicio), las desconoció. s Sostiene que la actuación administrativa esta viciada de ilegal por haber sido emitido con abierta violación al derecho a la igualdad en tanto, estima que si el problema generado por un error de planeación en la administración del personal de oficiales, consistente en la existencia de un super-habit de Tenientes Coroneles, era un problema que afectaba a toda la fuerza, las medidas tendientes a solucionarlo involucraban a todos los oficiales perteneciente a dicho grado y, no a un grupo minúsculo escogido sin consultar sus hojas de servicio ni la necesidades de la institución. s Expone que si el Comando General del Ejército Nacional, hubiese consultado la ley al momento de llamar a curso de asenso a los Mayores que

grupo minúsculo escogido sin consultar sus hojas de servicio ni la necesidades de la institución. s Expone que si el Comando General del Ejército Nacional, hubiese consultado la ley al momento de llamar a curso de asenso a los Mayores que sobredimensionarían la plantea de Tenientes Coroneles, tal problema no se habría suscitado. Sustenta la pretensión de anulación en la presunta falsa motivación de la resolución atacada; como quiera que,EXPEDIENTE No. 37.750 lo ésta dice retirarlo del servicio por voluntad personal cuando manifiesta haber sido obligado a elevar tal solicitud. Como pretexta el haber sido constreñido a solicitar la separación de servicio y, el acto acusado en la parte que le atañe invoca tal solicitud como motivo para disponer el retiro, concluye que viola las normas legales superiores. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 77 vto), la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, constituyó apoderado judicial en la doctora Sandra Marcela Parada, quien en escrito de contestación (fis. 82 a 84), solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos: El acto administrativo acusado, ha sido emitido con fundamento en una facultad legal, sin desconocer los derechos que corresponden al accionante, toda vez que al separarlo del servicio activo lo único que se hizo fue aceptar su solicitud. En el término legal los apoderados de las partes presentaron sendos escritos de alegatos, por medio de los cuales se ratifican frente a los planteamientos expuestos en la demanda y su contestación.

servicio activo lo único que se hizo fue aceptar su solicitud. En el término legal los apoderados de las partes presentaron sendos escritos de alegatos, por medio de los cuales se ratifican frente a los planteamientos expuestos en la demanda y su contestación. El señor apoderado del Ministerio de Defensa Nacional, Solicita no sean tenidas en cuenta las pruebas testimoniales extraprocesales allegadas con el consentimiento de suEXPEDIENTE No. 37.750 11 antecesora, en tanto no se le reconoció expresamente como apoderada de la entidad. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, mediante las siguientes: CONSIDERACIONES 1 . En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución 12966 de 25 de noviembre de 1994, emitida por el señor Ministro de Defensa Nacional, por la cual se retira del servicio activo con efectividad al primero (lo) de diciembre de 1994, "a solicitud propia" al Teniente Coronel de Intendencia Nestor Enrique Castro Suárez, orgánico del Cuartel General del Comando General de la Fuerzas Militares. 2a Los cargos imputados a la resolución demandada, se resumen en la existencia de una posible falsa motivación, configurada en el hecho de haber sido proferida en atención a una solicitud de retiro de las Fuerzas Militares, que no cumplió con el requisito de ser elevada en forma libre y voluntaria, sino como respuesta a una orden tácita impartida a cincuenta y cuatro (54) Tenientes Coroneles del Ejército Nacional, que permitió concretar la persecución en su contra generada con ocasión del incidente de destrucción de un material explosivo

como respuesta a una orden tácita impartida a cincuenta y cuatro (54) Tenientes Coroneles del Ejército Nacional, que permitió concretar la persecución en su contra generada con ocasión del incidente de destrucción de un material explosivo en 1992.EXPEDIENTE No. 37.750 12 3a El demandante estima, que la solicitud de retiro del servicio que dió origen al acto acusado no correspondió a un acto libre y sincero, sino que fue el resultado de una imposición del señor Comandante General del Ejército Nacional, como solución al inminente problema generado por el sobredimensionamiento de la planta de personal de oficiales, correspondiente al rango de Teniente Coronel. 4a De los documentos aportados al expediente, se tiene que el demandante se vinculó al Ejército Nacional, en calidad de alumno de la Escuela Militar "General José María Córdoba' accedió al grado de Subteniente en 1971 y, se posesionó en los grados de oficial; correspondientes a la jerarquía castrense, hasta llegar a Teniente Coronel (fis. 8 y 223 a 229 del cuaderno 2). 5a Se encuentra probado que, para 1992 año en que el demandante ocupaba el cargo de Comandante del Batallón de Abastecimientos, se vió involucrado en tres (3) investigaciones; una administrativa, una disciplinaria y, una penal, producto de su participación en la destrucción de un lote de material explosivo entregado en custodia al Ejército Nacional por la empresa H. G. S. Las investigaciones en referencia fueron adelantadas así: • La administrativa; por el Comando General de Ejército, instruida por el Mayor General Hernán José Guzmán

explosivo entregado en custodia al Ejército Nacional por la empresa H. G. S. Las investigaciones en referencia fueron adelantadas así: • La administrativa; por el Comando General de Ejército, instruida por el Mayor General Hernán José Guzmán Rodríguez, cuyo concepto obra a folios 263 a 285 del cuaderno 2o, que sancionó con cinco días de arresto severo al demandante según resolución 00395 de 12 deEXPEDIENTE No. 37.750 13 agosto de 1992 (fis. 337 y 338 cuaderno 2), anulada por resolución 293 de 15 de octubre de 1992, del Comando General de la Fuerzas Militares (fis. 394 a 397 cuaderno 2). • La disciplinaria; por el Comando de la Vigésima Brigada, que mediante proveído de 12 de noviembre de 1992, sancionó con setenta y dos (72) horas de arresto simple al Teniente Coronel Castro Suárez (fis. 378 a 382), revocada por providencia de febrero 8 de 1993, del Comando de la Fuerzas Militares (fis. 508 a 516 del cuaderno 2). • La penal; por el Juzgado Primero de Instrucción Penal Militar, que resuelve abstenerse de iniciar acción penal, según providencia de octubre 27 de 199 (fis. 370 a 377 del cuaderno 2).

68. A folios 9 a 11, reposa copia informal de la resolución 12966 de 25 de noviembre de 1994, acto administrativo, demandado, cuyo artículo primero dispone: "ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto

68. A folios 9 a 11, reposa copia informal de la resolución 12966 de 25 de noviembre de 1994, acto administrativo, demandado, cuyo artículo primero dispone: "ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129 literal (a), numeral (1) y 130 del Decreto 1211 de 1990 y por solicitud propia, retírase del servicio activo del Ejército en forma temporal con pase a la reserva, a los siguiente

oficiales, así: Teniente Coronel INT. NESTOR ENRIQUE CASTRO SUAREZ - 6913602, orgánico del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares en la Contaduría del mismo Cuartel General"... (Destaca fuera del texto).EXPEDIENTE No. 37.750 14 Del escrito transcrito, se infiere, que la decisión de retiro del servicio activo del demandante, estuvo precedida de la correspondiente solicitud, la que para ser válida requería que se presentara en forma libre y voluntaria. De suerte que, de responder a una decisión provocada, su idoneidad como motivo del acto acusado quedaría en entredicho y por esa vía la legalidad de éste. 79 Frente al caso planteado, la jurisprudencia y la doctrina han considerado que la falsa motivación corresponde a un vicio en la emisión del acto administrativo, que se circunscribe al fenómeno de los móviles, capaz de generar la anulación de una decisión institucional, cuando se refiere a motivos expresos contenidos en la decisión atacada y, no en la mentalidad de quien lo profiere; en consecuencia, una vez verificada la motivación expresa, corresponde a quien la refuta como falsa

decisión institucional, cuando se refiere a motivos expresos contenidos en la decisión atacada y, no en la mentalidad de quien lo profiere; en consecuencia, una vez verificada la motivación expresa, corresponde a quien la refuta como falsa entrar a probarlo. 8a En esta oportunidad, el actor alega la existencia de una orden de solicitud de retiro, deducida de la comunicación enviada por el señor Comandante General del Ejército. Al respecto, la Sala observa: a.) Que a folios 2 a 4, obra contestación de comunicación enviada al accionante, para que rindiera su concepto frente a la situación de sobredimensionamiento de la planta de oficiales activos en el rango de Teniente Coronel, en la que manifestó:EXPEDIENTE No. 37.750 15 SEGUNDO REQUERIMIENTO (DEDUCIDO) "Presentar mi solicitud de retiro. En este punto manifesté, que no consideraba del caso presentar mi solicitud de retiro, por tener los méritos suficientes para continuar en la institución, tal como la atestiguan mis folios de vida y Evaluaciones obtenidas durante el grado. Vale la pena observar que mi permanencia en el ejército no es el motivo por el cual se vaya a generar superávit de tenientes coroneles, ya que por el contrario, faltan oficiales del cuerpo logístico en todos los grados para cubrir los cargos previstos en la TOE y en las plantas de personal, razón por la cual en el momento actual gran parte de lo Batallones de A.S.P.C. no son comandados por Oficiales de Cuerpo Logístico; además hay algunos Tenientes Coroneles que se encuentran en comisión

personal, razón por la cual en el momento actual gran parte de lo Batallones de A.S.P.C. no son comandados por Oficiales de Cuerpo Logístico; además hay algunos Tenientes Coroneles que se encuentran en comisión en entidades diferentes a las Fuerzas Militares ocupando cargos no previstos para oficiales... II De lo anteriormente expuesto, se deduce, una presión para que presente mi solicitud de retiro, razón por la cual, a pesar de haber manifestado mi deseo de permanecer en la Institución por reunir los requisitos reglamentarios y tener los méritos profesionales para ello, me permito adjuntar el referido requerimiento en respetuosa solicitud de que se dé el trámite correspondiente"... b.) A folio 6, aparece copia de comunicación suscrita por el señor Comandante de Ejército Nacional, en la que referencia el recibo de la carta transcrita, en efecto manifiesta: "Se ha recibido en este Comando la solicitud de retiro del servicio activo y el oficio informe fechados en octubre 25 del presente año, como respuesta a las comunicaciones Nos 39882 y 41809-CEDE1-SJ-141 de fechas 19 de septiembre y 5 de octubre de 1994, respectivamente. Este Comando recaba que el motivo que se ha tenido en cuenta para conocer la posición de losEXPEDIENTE No. 37.750 16 señores oficiales en tal sentido, es precisamente el estudio y análisis de las plantas de personal y la estructura dinámica y jerarquizada de la fuerza. "Analizada la solicitud de retiro del servicio activo dirigida al señor Ministro de la Defensa Nacional, se observa que su decisión no obedece a una expresión

estructura dinámica y jerarquizada de la fuerza. "Analizada la solicitud de retiro del servicio activo dirigida al señor Ministro de la Defensa Nacional, se observa que su decisión no obedece a una expresión libre e inequívoca de su voluntad de retirarse, motivo por el cual no constituye una decisión elevada en forma espontánea, dentro de los principios constitucionales de determinación personal y libertad de conciencia. Teniendo en cuenta que los estudios de los movimientos de personal normales dentro de l Institución deben continuar, estos se propondrán ante la Honorable junta Asesore con fundamento en las disposiciones legales que rigen esta materia y en consecuencia se devuelve al señor Teniente Coronel CASTRO SUAREZ, la solicitud de retiro en cuestión." (Destaca fuera de! texto) 9a De los hechos narrados en el libelo introductorio, se tiene que, el demandante deduce la existencia de orden tácita de solicitud de retiro, que de no ser acatada generaría el llamado a calificar servicios, situación deshonrosa que debía evitar. La Corporación encuentra que en atención a los medios de convicción obra ntes en el expediente, al demandante se le instó a presentar la solicitud de retiro. Ello se deduce, en primer término de las declaraciones extraprocesales convalidadas por auto de 13 de abril de 1999, folio 337; que no fue controvertido oportunamente, razón por la que se desestima la petición del señor apoderado de la entidad acusada para que no se tengan en cuenta los citados testimonios.EXPEDIENTE No. 37.750 17 Los señores Ricardo Co gua y Jaime Infante González, sobre los aspectos enunciados depusieron:

acusada para que no se tengan en cuenta los citados testimonios.EXPEDIENTE No. 37.750 17 Los señores Ricardo Co gua y Jaime Infante González, sobre los aspectos enunciados depusieron:

El señor RICARDO COGUA GONZÁLEZ

(fis. 319 y 320).

II le PREGUNTABA: Indique si le consta que el Ejército Nacional, haya presionado al Coronel CASTRO SUAREZ para que presentara su propia solicitud de baja. RESPONDE: Primero yo vi un Oficio que le llegó al Coronel CASTRO, en el cual le decía que había un número de oficiales en el grado de mayor que iban a ser ascendidos al grado de Teniente Coronel y que no había cupo suficiente para ese grado, que había este pequeño inconveniente y le solicitaban una recomendación para resolver esta situación.

Además vi una lista de oficiales que iban a ser retirados en el grado de Teniente Coronel, la cual coincidía con los oficiales que habían recibido este oficio, también estando con el Coronel CASTRO en el Dl Comando General se presentó una conversación entre el Coronel y el General en el cual le preguntaba si sabia cual era su situación y este realizo una llamada al departamento de personal del Ejército y al termino M la cual le dijo que solicitara la baja pues si no lo hacía, se le daba la baja por voluntad del Gobierno. El Coronel Rito Alejo del Rio Jefe de Personal del Ejército hacia un informe dirigido al Dl donde hacía un estudio entre junio del 93 a Junio del 94, donde informaba que el procedimiento para elegir los Oficiales que debían ser retirados...". "PREGUNTABA:

hacia un informe dirigido al Dl donde hacía un estudio entre junio del 93 a Junio del 94, donde informaba que el procedimiento para elegir los Oficiales que debían ser retirados...". "PREGUNTABA: Describa si le consta que el ambiente que se vivía a finales de 1994 en la Oficinas del ejército nacional a raíz del retiro de Tenientes Coroneles. RESPONDE: El ambiente era por todos los pasillos, que las personas que habían recibido el Oficio, debían presentar la baja, eso era mas o menos el comentario general, comentarios sueltos entre todas las personas, inclusive muchos de los que recibieron el Oficio solicitaron la baja y los que no, se les dio la baja por parte del Gobierno...". "PREGUNTABA: Manifieste si recuerda algunos nombres de los retirados, que solicitaron la baja y por voluntad del Gobierno. RESPONDE: Cercanos el Coronel INFANTE, quien salió y presentó la baja atendiendo al Oficio, no recuerdo más"...EXPEDIENTE No. 37.750 18 El señor JAIME INFANTE (fis. 322 a 324).

PREGUNTABA: Informe por favor si es corriente que el comandante del ejército pida conceptos en forma directa a los oficiales de grado teniente coronel o si lo hace a través de diferentes escalones de mando.

RESPONDE: Las fuerzas militares tiene un sistema, tiene un reglamento, para evaluar al oficial que va a ascender al grado inmediatamente superior, de tal manera que en el caso del coronel CASTRO el lleva una hoja de vida con mucha trasparencia y era acreedor de los méritos suficientes para poder ascender, pero los encargados del

al grado inmediatamente superior, de tal manera que en el caso del coronel CASTRO el lleva una hoja de vida con mucha trasparencia y era acreedor de los méritos suficientes para poder ascender, pero los encargados del Departamento de Personal en el momento hicieron una presión para prescindir de algunos oficiales, pasando por encima de los derechos que a lo largo de su carrera ya habían adquirido...". "PREGUNTABA: Manifieste si le consta en forma directa de algún hecho o actuación de la fuerza que presionara al Teniente Coronel CASTRO SUAREZ para que pasara su solicitud de baja, diferente del Oficio mencionado anteriormente.

RESPONDE: A él le enviaron un oficio donde le solicitaban que voluntariamente pasara su retiro y ese oficio fácilmente en el medio militar se interpreta que es una orden que se debe cumplir pero para no comprometerse con nadie lo manifiestan de una forma muy camuflada, como es en los términos del medio militar, y de tal manera que en el medio laboral ordinaria (sic) o civil pues estos términos se desconocen y al mismo tiempo ya lo tenían en una lista, que es la que manifiesto que vi personalmente, firmada (se presume) por el Comandante del Ejército y el Jefe de Personal, y que el debe tener para su presentación en el proceso..." • "PREGUNTABA: Que otros mecanismos de presión a parte del manifestado po

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