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TA CUN - 3776-(11-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3776-(11-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

/ ADMINISTRACION MUNICIPAL -Estructura y funciones

TRIBUNAL ADMINISTR(4 1 IVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Sntafé de Bogotá D.C., abril once (11) de tiI novecientos noventa y cuatro (194). E:pediente No. 377k.

Demandante. GOBERNADOR DE CUND1NAMRCC.

OtSEFVACIONES.

b;ag!Etrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Seo Gobernador del Departamento do Cundinamarca en ejercicio de la atrihucíenee que le corifi.er'e el -rticuio 30 rn'meral 10 de la Contit.ucián Nacional en concordant:ia con iCE E.[t i:uice ilT icuientea del eto 133 de 198k retitió a cate Tribunal el c:..'erdo No. 012 del 5 de Eaptiembrn d 199::; o.pc:iido por el Concejo Municipal de Paratebueno, para que ce decide su val:z. EL cr Doberndc corsidera que €1 acuerdo No. 012 dci 5 do sE:' iomrcE de 1 993 por medio da la cu.. 1 " cc cr l. o fi cin? Ch pineción mun.cipal de Prtchueno Curdir?marca' viola la 27 de l9'12 ar t.ículo20y el Decret.c 1133 :e l9E. &.:.cU1C' 25 i......o Lo hechos se e>poner, de la siguiente naner-a; 1 El Craio Murcipal de ETEBUENO, pidió el acLtCrdo 012 del de septcimhre de

&.:.cU1C' 25 i......o Lo hechos se e>poner, de la siguiente naner-a; 1 El Craio Murcipal de ETEBUENO, pidió el acLtCrdo 012 del de septcimhre de 2 E] acto en referenc La fué aanc.ior,ado y pubi icad'. :omo obra Ci El ris_ 3.- El citado acuerdo tren rede normas superiores conforme seE>DE'iente No. 3776.

E. onepto de la violación sE ci siguiente; 1..-- El Acto adrnir.at ativu objeto de impuçnac:íón establece en el erttt..io tercero que para d€empcf.ar 1 cargo de jefe de Cit .icir'i. de F1aneacór Municipal,. c requiere ser arquitecta,

1Lr1erc o ingeniero GeDgrifico. 1 at.cuio 20 se la 1e de 1999 pta • Laeentiddee trriLori!ea deberán expedir los manuales de funciones de raouleitpat el des peo de empleos...'' Coro ja establece-le Constitución Politica en su ert±CLklO 315crr'oepande al alcalde a:.ceciir el manual de funciones oc loa carcoe de la administración Central lo que .zcjnitica qqe las requisitos para dempear loa carçoa compete tambin por Le ley al. Ejecutivo Municipal, en razón a qua la norma citada ordena expedir el manual de funciones ' da reu1ei Los para seiempeNar empleos La que quiere decir que si el alcalde expida ci manual de funciones también la correspondo acPi er los r euia toe CuLa anotar que por disposición cotitucional se le atribuye

reu1ei Los para seiempeNar empleos La que quiere decir que si el alcalde expida ci manual de funciones también la correspondo acPi er los r euia toe CuLa anotar que por disposición cotitucional se le atribuye al Concejo la facultad de, oetrmirsar la estructura de la iiniatraciórs y las funciones de 'su dependencia, de donde se coliue que el Ecíncejo municipal de PARTEEUENO transgreda lo citada norma legal. en razón a que ni la Constitución ni la le 'e otorga la facultad" establecer requisítos par-i aveempoRar cargos También al acto revitado en el articulo 4o F ocui ta al alcalde para hacer adiciones y traslado presupuestales para cumplir los gastos del cargo que se cré'aE"nedente No 3776.. .'.... '1 Un nue se pueden crer a esrqa di tesoro mur'ic&oal obligaciones que sunerer, el monto fiiado en el presupuesto irsicialrent.e aprobado cara el 000 de servicios personales. es decir, que mara estos efectos no se pueden hacer traslado" ni adiciones pres.wue5 les". De !R norma interior se deduce que une vez inicisdo la viqenci. fiscal no se pueden crear R cargo del tesoro municip1 obli ciones que suneren el monto fijado en el oresuDuest.o inicialmente aprobado para el pago de servirlos personales. la que significa que el cro que se creo en el oresente caso solo podrá proveerse s partir de la viqenri.. de 1994. en razón a que la citsdo disposición sePl taxativamente la orohibición de hacer adiciones y traslados para tsl. fin.

oresente caso solo podrá proveerse s partir de la viqenri.. de 1994. en razón a que la citsdo disposición sePl taxativamente la orohibición de hacer adiciones y traslados para tsl. fin. En consecuencia el. Concejo Municipal de PARTEBUENP trnsnrede la citada norm.. RI autorizar las adicionpe " traslados r. ra pagar la nómina del crno que se cree. A la solicitud se le dió el trámite ieol correspondiente y , en consecuencia procede la s0a s resolverlaí, previa jas CONSIDERACIONES. 1.- Le corrsoonde R is sala definir la validez del acusado No. 012 del 5 de septiembre de 1993, e-peddn por el Concejo Municipal de Pr+ehueno.. conforme 9 l solicitud formulada por el SeInr Gobernadordel deosrtsmento e) 07 de octubre de 2.- El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos selsdos en los numerales 2 s del rtículn 137 del Código Contencioso Administrativo.Exoedierite No. 3776 Recibido el escrito con ci. cumplimiento de los requisitos legales, el Tribuna.i ordena la fijación en lista par el trmino de diez (10) días a fin de oarenti.zar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y además para pedir pruebas. Practicadas estas el ilanistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, .•' de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.

administrativo y además para pedir pruebas. Practicadas estas el ilanistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, .•' de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confronta el acta acusado con las normas superiores (Lonstitución Nacional • leyes u ordenanzas) s&ala.das por el Gobernador como infringidas y la decisión hace transito a cosa juzciada relativa, es decir que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Si de la revisión jurídica hallare ci Gobernador que aluna disposición del acto or violatorja de la normatvidad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agentegubernamental ciente ciuherriamental seaie en su escrito de revisión.. El fallo que se profiera hace transito a cosa 3uzqada absoluta respecto del examen confrcntante, y si, declara la nulidad del acto la sentencia ademas será definitiva con base en lo pedido y probado 4.-- El seor Gobernador impugna ci acuerdo No. 012 de 193 ya qua viola el articulo 22 de la ley de 192 y el decreto ley 133:3 de 1986, artículo 2.89 inciso 3o 5.- Respecto al carpo formulado por el seor Gobernador la Sala se ha pronunciado en casos similares, diciendo; La Sala encuentra razonabie parte de la exposición jurídica hecha por e. seor Gobernador, ya que es competencia de los Concejos municipales, de conformidad con el articulo 313 numeral 6o.

encuentra razonabie parte de la exposición jurídica hecha por e. seor Gobernador, ya que es competencia de los Concejos municipales, de conformidad con el articulo 313 numeral 6o. L.a determinación de la estructura de la administraciónrespecte ('n 1o: icuor-dos qu: detErTiflfl i et.rUctU 28 de 1991. Crstor) ni alcalde le 1 mn rción (SrtenLi U febrer 75 i'li etrZrJo F'nert' Dr, Ernesto Teniendo 9n cuenta anterior. no muni. competencie dci concejo cipel te.hiecr roquílitospara deeffer cargos dentro de le .dminireCór rnuniCiPl por cuento er h''ri,ófl cxci ;ei.e del alcalde. de sus correspondo te SeRalamiento !u cual creación de las de las Mnciones debe hacer" de general esta cargue en especiales conformidad expediente ce una. de le y las funciones de sus dependencias; 1,a escajas. de cnrresnondientes . lag djt1 ntae categorías de medcreflrk? que los Cuncejos rn'dk r rdc den dpereflcique deben nrnr 1 drn cfl mui tpl

espo e9s. distribuir / "M j ari=Pr IR adminíitr-nción aPniciPal rn.r: 1sus funcimne 1'janca escalas de rernflrCofl fl1? Pq 70 determinano, en forma

"M j ari=Pr IR adminíitr-nción aPniciPal rn.r: 1sus funcimne 1'janca escalas de rernflrCofl fl1? Pq 70 determinano, en forma Ree le violación dl artictAlo 239 del C.RM el concejo municind no eido adicionar ni trasladar dentro del eeW etc municipal dineros para el pc de dicho ecrvicO etC) eLerarit el ffontO fijado en el presupuesto rnn r pal.Inicialmente Cnn fundamentc en lo e:oucetsi . 'La Sal a dcc:]. arar. 1. e nulidad de 1,97 ticu loe 3 4 del acuerdo dernefldd Fn mr tO do lo ",put0 i TRIBUNAL ADM:LNlSTT1VO DE rt1CA 3ECCION c:RIMFRA, RdministrRndu jL3t1C nombre de le perob3icn de o1ombie y por autoridad do le 1e M I coeExpediente No. 3776. FALLA i.- Declarase la nulidad de los artículos 4 del acuerdo No 012 de 1991 e• i-edidc por TI Cancelo Municipal de paratebueno.. 2.- Comuníquese eta decisión a Ins seirree Gobernador del Departamento.. Alcalde.. Preicinte del Concejo y Fevonero del municipio de Paratebueno..

NOTIFIQUESEI.. CONUNIGII.JESE Y CUMP!ASE..

Discutido y aprobado en Sesión reali7ado en la fpcha. Acta No.. 1 Los MagistradosExpediente Nos. 3776.

NOTIFIQUESEI.. CONUNIGII.JESE Y CUMP!ASE..

Discutido y aprobado en Sesión reali7ado en la fpcha. Acta No.. 1 Los MagistradosExpediente Nos. 3776.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART fl'EZ QUINTERO Hqistrdc OLSA INES jjAVÑRREíj: t3-RkER(J LIAR ID OUIONES P £Ñ ILLA

Mqitrad

Magistrado

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Magistrado

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