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TA CUN - 37761-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37761-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JUBILACION EN RAMA JUDICIAL /EMPLEADO CON DERECHO A PENSION -Reintgro al servicio /RELIQUIDACION

PENSIONAL (E7,fr-'

TRIBUNAL ADMINISÇIVO DE CUNDINAMARc?

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION UC!I

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGA5 A.

Santafé CjE Eçtjot.Jç D .. L. .. ., Marzo Veintiuno ( 2i ) de Mi:¡ Novecientos Noventa y Siete (199.7)

JUICIO No.. :3771.

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA NACIONAL. DE PREV IB ION

REL.. 1 Clii ( DAC ION PENS 1 ONAL

ACTOR: F AB! OLA ZLJL_UA&A DE: ZMLJD (3

F:AEi 1 OLA Z LJI_.UA€3A IEZ AM1JD ID en su Ercoi. o nombre y en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho. presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 'PR]:MERP. Declarar que sean nulas las resoluciones números 6274 del 8 de marzo de 1993. 031714 del 23 de Julio c:lei mismo ao y la resolución número 04846 del 11 de noviembre de 1994 por medio de las cuales LA CAJA NACIONAL. DE PREVI SI ON SOCI AL, en uso de las facultades legales que le confiere los estatutos oc la entidad reconoció a mi favor una pensión mensual vitalicia de jubilación. e.....:.l.JS.... partir oci primero de marzo de 1994 por valor de un millón ochenta y dos mil doscientos setenta Y Un p5505 con 88

una pensión mensual vitalicia de jubilación. e.....:.l.JS.... partir oci primero de marzo de 1994 por valor de un millón ochenta y dos mil doscientos setenta Y Un p5505 con 88 centavos ¡0082.271.88) por retiro definitivo del servicio.

SEGUNDA: Que en consecuencia, se condono a la CAJA NACIONAL DE PRE.V 181 ON SOCIAL a reconocerme y pagarme 1 pensión de jubilación. teniendo en cuenta como factores de salario: a) El sueldo mensual b) la prima ec.c:La:i. c) La orima de servicios Ci) La prima de vacaciones, e) La prima cts navidad y los demás factores que consagra la ley, devengados durante el ultimo ano de servicio desde la fecha c:•n cu2 se haga exigible el derecho pensiorial o sea desde ci retira Oc servicio. primero de mazo de 1994

TERCERA: Condenar a la entidad demandada CAJA NACIONAL DE -EV 1 91 CN SOCIAL a pagarme el retroactivo de la 1 ic;u i :3ac1ón dci a oensión de .1 .iauidación desde La fecha SflJ. No. 37761

CUARTA Condenar a la entidad demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a pagarme los intereses moratorios por el no reconocimiento y oaqo del mayor valor de la pensión de jubilación, en el tiempo debidol desde el momento en que esta se hizo legalmente exigible, primero de marzo de 1994.

QUINTA: Condenar a la entidad demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, al pago de la INDEXACION O CORRECC:(ON MONETARIA desde que el derecho conculcado se hizo

marzo de 1994.

QUINTA: Condenar a la entidad demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, al pago de la INDEXACION O CORRECC:(ON MONETARIA desde que el derecho conculcado se hizo exigible (primero de marzo de 1994), en virtud del fenómeno de la inflación que produce entre sus consecuencias más notorias, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, como quiera nue no es justo ni equitativo que yo soporte tal fenómeno por el pago moroso que hace la entidad demandada.

La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá a través de su Director dar cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto en los artículos 176 177 y 178 del C.C.A. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes

HECHOS: La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por resolución número 6274 del ocho de marzo de 1993, reconoció a mi favor una pensión mensual vitalicia de jubilación. tomando como base única y exclusivamente el promedio de la asignación básica, devengada en los últimos doce meses de trabajo, la cual se haría efectiva a partir del primero de agosto de 1991 siempre que demostrará el retiro definitivo del servicio, en los términos previstos por la ley, para el disfrute de tal pensión

2Interpuesto el recurso de reposición y en subsidio el de aoelac.ión contra la decisión anterior, el Subdirector de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en ejercicio de las atribuciones legales contenidas en el decreto 434 artículo 3 de 1971 y en especial de las aue le confiere el artículo 4 de la resolución número

Subdirector de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en ejercicio de las atribuciones legales contenidas en el decreto 434 artículo 3 de 1971 y en especial de las aue le confiere el artículo 4 de la resolución número 3359 del 21 de noviembre de 1983, resolvió el primerrecurso por resolución número 031.714 dei 23 de julio de 1993 y, el Director General de la entidad el segundo, por la resolución número 004846 del 11 de noviembre de 1994. notificada el 23 del mismo mes y aa providencia esta última can la cual se agotó la vía gubernativa, según los postulados del articulo 5 del mismo proveído. Tanto en la primera corno en la segunda resolución expedidas por la entidad demandada, se desconoció el carácter de REMIJNERACION a las primas: especial, de servicios. de vacaciones y de navidad y consecuentemente no se tuvieron Cñ consideración para determinar la base promedio oara liquidar la pensión de jubilación.J..No. 37761 En la resolución numero 031714 del 23 de julio de 1993. ci Subdirector de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL después de transcribir entre comillas, TODO el recurso de reposición interpuesto contra la resolución número 6274 del 8 de marzo de 19935 sin controvertir las fundamentos legales del recurso, sin tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 59 de C.C.A.., en un pequeo párrafo dijo: "Que haciendo un nuevo estudio de los argumentos existentes en el expediente administrativo y la resolución número 6274 del 8 de marzo de 1993 objeto de impugnación por parte de la

pequeo párrafo dijo: "Que haciendo un nuevo estudio de los argumentos existentes en el expediente administrativo y la resolución número 6274 del 8 de marzo de 1993 objeto de impugnación por parte de la recurrente, este despacho conceptúa que no es procedente acceder al recurso de reposición interpuesto, teniendo en cuenta que esta conformeadrecho en todas y cada una de sus partes y considerando que si bien es cierto que la recurrente laboró un total de 25 aos, 4 meses y 17 días al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, y se retiró del servicio oficial e].27 de julio de 1982. en espera de cumplirlos 50 aos de edad oara disfrutar de su pensión de jubilación, y que adquirió el status jurídica el 14 de enero de 1988 par edad, también es cierto que SE vinculó nuevamente al servicio del estado colombiano oor medio de la rama jurisdiccional desde ci 25 de enero de 1990 hasta la fecha y por el hecho de estar vinculada al servicio del Estado y haber adquirido el status en el ao de 1988 su pensión se liquidó con los factores que ordena la ley 33 de 1985 y no can los factores del derecho 1045 de 1978: (el subrayado es mía). En la resolución número 04846 dei 11 de noviembre de 1994 la decisión del Director del ente oficial no es distinta, con transcripción de i.as artículo 1 y 3 de la ley 33 de 1985 concluye adh.iriendose a lo expuesto por el funcionario de Primera instancia, por cuanto "ACTLIO CONFORME A DERECHO AL

TOMAR PARA EFECTOS DE LA LIOUIDACION DE LA PENSION LINICAMENTE

concluye adh.iriendose a lo expuesto por el funcionario de Primera instancia, por cuanto "ACTLIO CONFORME A DERECHO AL TOMAR PARA EFECTOS DE LA LIOUIDACION DE LA PENSION LINICAMENTE LA ASIc3NACION BASICA". Es decir tampoco el superior controvirtió por parte alguna los fundamentos Jurídicos en que me sustenté para impugnar la decisión oficial." En la demanda se indicaron como normas violadas "Articulo 59 y 84 del C.C.A.- Inciso 2 de parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 33 de 1985.- Artículo 45 decreto ley 1045 de 1978.-- Articulo 42 decreto ley .1042 de 1978Artículo 53 y 93 de la Constitución Nacional.- 21 del Código Sustantivo del Trabajo.- Articulo 2.7 del Código Civil,- Articulo 1 del Convenio 95 aprobada por la Organización Internacional del Trabajo, ratificada en Colombia por la ley 54 de 1962.-" por los conceptos leídas y considerados sin necesidad de transcribirse como se lee a folios 36 a 42.J.No. 37761 La entidad demandada contestó e impugnó 3.a demanda oportunamente. expresando aue los actos acusados corresponden - c:1 .& revisaones de la ley 33/85 reafirmó sus planteamientos en el alegato de conclusión, corno se lee a folios 59 a 62 y 88 a 89. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable cara las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal alguna, se decide mediante las siguientes

CONS 1 D E R A C IONES

cara las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal alguna, se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES Se trata de decidir sobre la lerjalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos administrativos: "CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- RESOLUCION NUMERO 6274 DE 199 8 MAR 1993.- (RADICADO 11344-90.- POR LA CUAL SE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA PENSION MENSUAL VITALICIA DE JUBILACION.-- EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL..., en ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias..- CONSIDERANDO: Que ZULUAGA DE ZAMIJDIQ FABIOLA identificada con la cédula d ciudadanía No.. 24448151 de Armenia (Quind) solicita a esta Entidad el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación radicada bajo el No.. 011344 de fecha 03 de Septiembre de 1991.- Que la peticionaria prestó los siguientes servicios al Estado.-

ENTIDAD DESDE HASTA DIAS.-

DEDUCIDOS LABORADOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 570311 820727 9137

RAMA JURISDICCIONAL. 900:125 9107:30 546

Que laboró un total de 9.683 días. Que nació el 14 de Enero de 1938 y cuenta con 53 aos de edad. Que el último carpo desernpeado fué el de ABOGADA AUXILIARJ..No. 37761

Que laboró un total de 9.683 días. Que nació el 14 de Enero de 1938 y cuenta con 53 aos de edad. Que el último carpo desernpeado fué el de ABOGADA AUXILIARJ..No. 37761

GRADO 2.1 en RAMA JURISDICCIONAL.

Que adquirió el status jurídico 14 de Enero de 1988. Que de acuerdo con la Ley 33/85 -- Art. lo. Pa aplicando Ci 75.00% sobre el salario promedio de 12 meses~ se determina la cuantía de la pensión así:

FACTOR: VALOR

ASIGNACION BASICA 6q329106.40

TOTAL FACTORES $0329106.40

PROMEDIO: % 527.425.53 X 75.00 7. = $395569.15

Que son normas aplicables: Leyes 4/66 33/85 62/85

Decretos 81/76 1848/69. 1045/78, 01/84 y cumple con los reauisitos establecidos en Ley 33/85 Art.. lo. Parag. 2o..

Inc. lo..- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Reconocer y Ordenar el oao a favor de ZULIJAGA DE ZAMUDIO FABIOLA ya identificada, de una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de TRESCIENTOSNOVENTAYCINCO:MILQUINIENTrJS SESENTAVNUEVEpESOSCON15CENTAVO3: (395.569.15) efectiva a partir del 0. de Agosto de 1991.- El peticionario debe demostrar retiro definitivo del servicio en los términos previstos por la ley, para el disfrute de esta

(395.569.15) efectiva a partir del 0. de Agosto de 1991.- El peticionario debe demostrar retiro definitivo del servicio en los términos previstos por la ley, para el disfrute de esta Pensión.- ARTICULO SEGUNDO:.- Pagar al interesado la suma a que se refiere el artículo anterior, con los reajustes correspondientes, previas las deducciones ordenadas por la ley con observancia del turno respectivo. - ARTICULO TERCERO. - Esta ERCE RO.- Esta pensión estará a cargo de ENTIDAD CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- DIAS 9683.- VALOR $395569.15 TOTAL $ 395.569.15.- ARTICULO CUARTO.- La presente pensión estará sujeta a todas las incompatibilidades legales.- ARTICULO QUINTO.-- Dada en Santafé de Bogotá D.C.. a:.- 8 MARZO

1993.- (Fdo).- Sellado TERESA ROJAS GOMEZ.- SUBDIRECTOR DE

PRESTACIONES ECONOMICAS.- (Fdo). Sellado..-- REINA AMPARO GALLEGO BALCAZAR.- JEFE DIVISION DE RECONOCIMIENTO.-' Contra esta resolución la demandante interpuso dentro del término legal, el recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, los cuales fueron resueltos así: "CAJA NACIONAL DE: PREVISION SOCIAL.-- RESOLUCION No, 031714 de 199 23 JUL. 1993.- (Rdo. 11344/90.- Por la cual se resuelve un recurso de reposición.- EL SUBDIRECTOR Dt. PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION cflCTAL en ejercicio de las atribuciones legales contenidas en el Decreto 434 art.. 3 de 1971 y, en especial de la que le

PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION cflCTAL en ejercicio de las atribuciones legales contenidas en el Decreto 434 art.. 3 de 1971 y, en especial de la que le confiere el art. 4 de la resolución No. 3359 del 21 deJ.No. 37761 noviembre de 1983 emanada de la Dirección General de la Entidad y CONSIDERANDO .- Que esta entidad por medio de la resolución 6274 del 8 de Marzo de 1993 (fois. 90 a 92) reconoció a favor de la seora ZLJLUAGA DE ZAMUDIO FABIOLA identificada con C.C. No. 24448151 de Armenia (Quindio), una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación en los términos de Ley 33 de 1985.- Que del acto administrativo en mención fue notificada personalmente la interesada el día 14 de Marzo de 1993 en Santafé de Bogotá D.C. (fIs. 92 y 95), quien en ci término legal de emplazamiento interpuso el recurso de reoosición y en subsidio el de apelación (Fis.. 81 a 86) del cuaderno administrativo.- Que en escrito de Marzo 18 del ao en curso (Fls. 81 a 86) sustenta Ci recurso en los siguientes términos:.- "Yo FABIOLA ZULUAGA DE ZAMtJDIO, mayor y vecina de esta ciudad. identificada con la cédula de ciudadanía No. 24448151 de Armenia (Quindio). actuando en mi propio nombre, sustento el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto el 14 de Marzo de 1993 en el momento

24448151 de Armenia (Quindio). actuando en mi propio nombre, sustento el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto el 14 de Marzo de 1993 en el momento en que fui notificada personalmente de la resolución No. 8274 de Marzo 8 de 1993, por medio de la cual esa entidad reconoció y ordenó pagar una Pensión mensual vitalicia de Jubilación a mi favor por valor de $395.569 pesos moneda corriente.- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD.- No estoy de acuerdo con la Resolución No. 6274 del 8 de Marzo de 1993. porque no incluyó en la base de liquidación de la Pensión las doceavas partes correspondientes a las primas de servicios, vacaciones y de navidad, a las cuales tengo derecho por expresa disposición del inciso seciundo, del parágrafo 2o. del Artículo i.. de la ley 33 de 19855 que textualmente establece: ... El 29 de Enero de 1985. cuando entró a regir la citada Ley 33 de ese aPioj yo había cumplido con los dos requisitos previstos en el transcrito inciso, es decir tenía 25 allos 4 meses de servicio y me hallaba retirada del mismo.- De manera que la norma aplicable en la liquidación de mi Pensión, de conformidad con la anterior disposición es el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, que entre otros factores de salario para liquidación de pensiones. incluye las primas de navidad • de servicios y de vacaciones; en concordancia con el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978; el Articulo lo. del convenio 95 aprobado por la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección del

las primas de navidad • de servicios y de vacaciones; en concordancia con el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978; el Articulo lo. del convenio 95 aprobado por la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección del salario el inciso 4o. del articulo 93 de la actual Constitución Nacional.- El Artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978 prescribe: ... El Artículo lo. del convenio 95. aprobado por la Organización Internacional del Trabajo. ratificado por Colombia y que entró a regir el 24 de Septiembre de 1952, dispone: ... De otra parte el inciso 4o.. del Artículo 53 de la nueva Constitución Nacional, Prescribe: ... y el articulo 93 ibídem. prevé qup, Lo anterior implica, que el valor de las primas causadas y pagadas durante el aPio objeto de promedio, debe incluirse dentro de la base de liquidación de la Pensión, sin que estas hayan o no servido de base para liquidar aportes a la Cada Nacional de Previsión Social. como quiera que el Decreto Ley 1045 de 1978 no establece ese requisito, el cual vino a regularse en la Ley 33 de 1.985. Y, como en mi caso, lasJ. No. 37761 disoosiciones aplicables son las oue regían en la fecha de mi retiro. aue se produjo el 27 de Julio de 19829 que debe tenerse en cuenta en atención al orincipio general, según el ci..ai en materia laboral orevaicce la norma más favorable al trabajador. (artículos 21 C.S..T.).. En este orden de ideas. considera que la Resolución NO. 6274 del 8 de Marzo de 1993,

ci..ai en materia laboral orevaicce la norma más favorable al trabajador. (artículos 21 C.S..T.).. En este orden de ideas. considera que la Resolución NO. 6274 del 8 de Marzo de 1993, contrariamente a todo lo expuesto desconoció el carácter de remuneración de las primas mencionadas al no tenerlas en cuenta para liquidar la pensión de Jubilación con flagrante violación del Artículo 53 de la Constitución Nacional que garantiza y protege los derechos de todos los trabajadores.-- La circunstancia de haber reingresado al servicio Público... Rama Jurisdiccional, no significa que se pierda aquel tratamiento preferencial, primero, porque ninguna norma ici estatuye expresamente y segundo, por aplicación del citado principio de favorabilidad laboral Reingreso que, no está por demás decirlo, en mi caso, sólo sirve para incrementar el valorde la base salarial de liquidación pensional. puesto que antes del mismo va reunía los requisitos de tiempo de servicio y edad.- DISPOSICIONES VIOLADAS.- Con la Resolución No.. 6274 del 8 de Marzo de 1993. se desconocieron entonces, las siguientes disposiciones constitucionales y legales. Los artículos 5:3 y 93 de la Constitución Naciona0 el inciso 2o, del parágrafo lo. de la Ley 33 de 1985; el artículo 45 del. Decreto Lev 1045 de 1978; el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978.-- el artículo 21 del C.S.T. y finalmente del trabajo.- PETICIONES.- Mi pretensión se concreta específicamente en que se incluya en la base para Pensión las doceavas de las primas de servicio, navidad y vacaciones,,

trabajo.- PETICIONES.- Mi pretensión se concreta específicamente en que se incluya en la base para Pensión las doceavas de las primas de servicio, navidad y vacaciones,, certificadas por el Jefe de la Sección de Pagaduría ante la Rama Jurisdiccional.-- De tal manera que la base $ 6329.106. 40 sealada en ].a Resolución 6274 del 8 de marzo de 1993. se incrementó en $ 6.871.567 de donde el promedio aumentaría de $527.425.53 a $572.630.65 a la cual aplicando el 75% daría como resultado una cantidad de $429.472.9E3 equivalente a la mesada pensional a la cual tcncrn derecho. Es decir una diferencia mensual de $33..903.83, a la reconocida en la resolución No. 6274 del 8 de marzo de 1993.-...Que haciendo un nuevo estudio de los argumentos existentes en el expediente administrativo y la Resolución 6274 del 8 de Marzo de 1993. objeto de impugnación por parte de la recurrente, este despacho conceptúa que no es procedente acceder al recurso de reposición interpuesto, teniendo en cuenta ciue está con-forme a derecho en todas y cada una de sus partes y considerando que si bien es cierto que la recurrente laboró un total de 25 aos. 4 meses y 17 días al servicio del Ministerio de Hacienda y Credito Fúb1ico, y se retiró del servicio oficial el 27 de Julio de 1982. en espera de cumplir los 50 aos de edad para disfrutar de su Pensión de Jubilación, y que adquirió el status jurídico el 14 de Enero de 1988 Por edad; también es cierto que se vinculó nuevamente

los 50 aos de edad para disfrutar de su Pensión de Jubilación, y que adquirió el status jurídico el 14 de Enero de 1988 Por edad; también es cierto que se vinculó nuevamente al servicio del Estado Colombiano cior medio de la Rama Jurisdiccional desde el 25 de Enero de 1990 hasta la fecha y por el hecho de estar vinculada al servicio del Estado y haber adquirido el status en el ao 1988 su Pensión de liquido con los factores que ordena la Ley 33 de 1985 y no8 J.No. 37761 con los factores del Decreto 1045/78.- En mérito de lo expuesto RESUELVE:.- ARTICULO PRIMERO: No acceder al recurso de Reposición interpuestc, por la Seora ZULUAGA DE ZAMUDIO FABIOLA ya identif.icada, contra la Resolución NO. 6274 de Marzo 8 de 1993. de conformidad con las razones exouestas en la oarte motiva da la presente providencia.- NOTIFIQUESE a la INTERESADA haciéndole saber que se concede el recurso de aoelac.ión interpuesto subsidiariamente y en consecuencia se envía el expediente a al Dirección General (Oficina Jurídica).- Se expide en Santafé de Bogotá D.C. a los..." "CAJA NACIONAL DE PREVISION.- RESOLUCION NUMERO DE 199 (004846 11 NOV. 1994.-- Por la cual se resuelve un recurso de apelación" EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en uso de sus facultades legales estatutarias en especial de las que le confiere el articulo 18. numeral 12 de los estatutos de la Entidad y.

apelación" EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en uso de sus facultades legales estatutarias en especial de las que le confiere el articulo 18. numeral 12 de los estatutos de la Entidad y. CONSIDERANDO.... PARA RESOLVER SE CONSIDERA: .- Manifiesta la peticionaria, su inconformidad con el acto recurrido porcue en él no se tornaron todos las factores salariales a los que tiene derecho.-- Realizando un nuevo estudio del cuaderno administrativo en él se encontró que la oeticionaria prestó sus servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el 11 de marzo de 1957 al 27 de julio de 1982 posteriormente se reincorporó al servicio oficial trabajando para la rama jurisdiccional desde el 25 de enero de 1990 hasta el 30 de julio de .1991.- El parágrafo 2o. del articulo lo, de la Ley 33 de 1985. consagra:.-...De conformidad con la norma transcrita se observa que la excepción en cuanto a :ta aplicación de dicha ley esta dada unicamente para los empleados oficiales que tuviesen ala fecha de su expedición mas de 15 aos continuos o discontinuos de servicio ypara los empleados oficiales que hubiesen cumplido ci requisito de haber laborado 20 aPtas al servicio del estado y que se hallaren retirados del servicio, de donde se colige que no se permitía la reincorporación al servicio; es decir, esta excepción se concedía sólo en el evento de que el empleado oficial no se vinculara de nuevo al servicio del estado.~ Para el caso sub--judjce se observa que la seFora FAEIOLA ZULLJAGA DE ZAMUDIO se reincorporó al servicio del Estado.,

excepción se concedía sólo en el evento de que el empleado oficial no se vinculara de nuevo al servicio del estado.~ Para el caso sub--judjce se observa que la seFora FAEIOLA ZULLJAGA DE ZAMUDIO se reincorporó al servicio del Estado., específicamente a la Rama Jurisdiccional el 25 de enero de 1990, por lo tanto y de conformidad con al articulo 1 de la ley 33 de 1985 la peticionaria obtuvo el reconocimiento de la pensión y su respectiva liquidación con los factores devengados durante el último ao de servicio que se hubiere acreditado.- Dicho artículo lo. sePala: . . .No quedan sujetos a esta regla general ].os empleados oficiales que 'trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la ley haya determinado expresamente, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones.- En todo caso, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, ningún empleado oficial, podrá ser obligado, sin su consentimiento expreso y escrito, a jubilarse antes de la edad de sesenta acx (60) salvo 1s excepciones oue, por vía general,Rama Jurisdiccional 4 1 4 5 enero/90 - 28 febrero/94 21

J. No. 37761 establezca el Gobierno.." (Subrayado fuera de texto).- Así las cosas se observa que a folio /9 obra certificado de factores expedido por la Sección de Pagaduría ante la Rama Jurisdiccional donde seaian que la solicitante devengó los siguientes factores: Asignación bésica, prima de servicios., prima de vacaciones y prima de navidad.- Para la Ley 33 de

factores expedido por la Sección de Pagaduría ante la Rama Jurisdiccional donde seaian que la solicitante devengó los siguientes factores: Asignación bésica, prima de servicios., prima de vacaciones y prima de navidad.- Para la Ley 33 de 1985 son factores de salario los consagrados en su articulo 30 • En consecuencia y como no se establece en forma clara Y precisa los factores que sirvieron de base para calcular los aportes en dicho certificado, este Despacho considera que el funcionario de orimera instancia actuó con-forme a derecho al tomar para efectos de la liquidación de la pensión unicamente la asignación básica.- Sin embargo y con el objeto de atender el motivo de inconformidad de la recurrente. este Despacho dirigió ofició a la Sección de Pagaduría de la Rama Jurisdiccional donde se le solicita se indique los descuentos del 5% que con destino a esta entidad se efectuaron y la expresión numérica de los aportes realizados en el último ao de servicio de la seora ZULIJABA DE ZAMLJDIO.- Dicha Sección en respuesta informa: W. 114).,- "....EL JEFE DE LA SECCION DE TESORERIA DE LA RAMA JUDICIAL! HACE CONSTAR! Que a: ZULUAGA DE ZAMUDIO FABIOLA/ identificado con C.C. no.. 24..448•151 de Armenia! SE EFECTUARON LOS DESCUENTOS DE LEY 33/85 y 57. CON DESTINO A CAJANAL/ AFO 1993/ Sueldo del lo.. de Enero al 31 de diciembre 1..394.231.00/ Prima Especial $418..269..221.-Sub. Alimentación

CAJANAL/ AFO 1993/ Sueldo del lo.. de Enero al 31 de diciembre 1..394.231.00/ Prima Especial $418..269..221.-Sub. Alimentación del al: -0ALLX. de Transporte al: -0Aux. Esec:.

Transporte del: a].: -0Prima de Servicios del lo. de jul/92 al 30 de jun/93 697.115.38 Prima de Vacaciones del: 726.161.98.- Prima de Navidad: 1.51.2.837.00.- Reajuste Cajanal 223.090.33 AO 1994.- Sueldo del lo.. enero al 29 febrero 1.687.020..00.- Prima Especial 506.106.00. .fdo JESUS EDBERTO JIMENEZ BELTRAN (Hay Sello) ".- Como se observa no se especificó sobre cuales factores se hizo el descuento del 5X y tampoco se indicó la cuantía de dicho aporte con destino a CAJANAL. no obstante y debido a que se certificó, sobre los aos de 1994 y 1993 es procedente modificar los tiempos de serviciq y tomar para efectos de la liquidación el último ao

de servicio: ENTIDAD. A. M. D. -M.in Hacienda y Crédito Público 25 4 17 1 marzo/57 - 27 julio/82 FACTOR FL. 114 A. M. D. V/MENS(JAL V!TOTAL Asignación Básica 94 $1.687.020 $3.374.040 Asignación Básica 93 10 $1.394.231 $13.942.310. $17.316.35010 J..No. 37761

Asignación Básica 94 $1.687.020 $3.374.040 Asignación Básica 93 10 $1.394.231 $13.942.310. $17.316.35010 J..No. 37761

PROMEDIO: $17.316.350 X 0.0625 = $ 1.052.271.88

SON: UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 88/100 MCTE.- Efectiva ¿i aartir del 01 de marzo de 1994 fecha en la cual se acepta la renuncia definitiva del servicio como así lo seaia el escrito visto a folia 113.- De conformidad con lo anterior este Despacho modifica el articulo 1 de la Resolución No. 6274 dei 8 de marzo de 1993., el cual auedará así: Reconocer y ordenar el pago de una aensión mensual vitalicia de jubilación en favor de la seora FABIOLA ZULUAGA DE ZAMUDIO, ya identificada. en cuantía de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 88/100 MCTE. ($1.082.271.88), efectiva a partir del 01 de marzo de 1994 oor demostrar retiro definitivo del servicio.-- Los demás apart.s y artículos de la Resolución No. 6274 del 8 de marzo de 1993 no sufren modificación, adición ni aclaración alguna por lo tanto debe dárseles estricto cumplimiento.- En mérito de lo expuesto. el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social RESUELVE:.- ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 6274 del 8 de marzo de 1993, el cual quedará así: Reconocer

de la Caja Nacional de Previsión Social RESUELVE:.- ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 6274 del 8 de marzo de 1993, el cual quedará así: Reconocer Y Ordenar el papo de una pensión mensual vitalicia de jubilación en favor de la seora FABIOLA ZULUAGA DE ZPMIJDIO, ya identificada, en cuantía de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 88/100 MCTE, ($1.082271.88). efectiva a partir del 01 de marzo de 1994 por demostrar retiro definitivo del servicio.- ARTICULO SEGUNDO: Los demás apartes y artículos de la Resolución 6274 del 8 de marzo de 1993 no sufren modifica:ión, aclaración o adición alguna por tanto debe dárseles estricto cumplimiento.-...ARTICULO QUINTO.- Notificar a la interesada. Seora FABIOLA ZULUAGA DE: ZAM(JDIO.. ya identificada, haciéndole saber que con la aresent.e providencia pueda agotada la vía gubernativa.- De los elementos de juicio que obran en el proceso. se desprende i.a siguiente: Según constancia del Jefe de la Sección de Archivo General del Ministerio de Hacienda, la demandante orestó servicios en ese Ministerio, desde ci 11 de marzo de 1957, hasta ci 27 de Julio de 19829 ésto es, oor más de 25 aos. La demandante nació el 14 de enero de 1938n sepún su registro civil de nacimiento y, cumplió 50 aos de edad el 14 de enero de 1988.11 J..No. 37761

La demandante nació el 14 de enero de 1938n sepún su registro civil de nacimiento y, cumplió 50 aos de edad el 14 de enero de 1988.11 J..No. 37761 Conforme se hace constar en el expediente, la demandante se vinculó en el cargo de Abogada Auxiliar en ci Consejo de Estado, a partir del de enero de 1990 y hasta el 28 de febrero de 1994, cuando se retiró definitivamente del servicio. El de septiembre de 1991 la demandante presentó solicitud de pensión de jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social, según formulario que obra al -folio 48, cuaderno No. 2. Esta solicitud la hizo, encontrándose en servicio activo como empleada de la Rama Judicial y, fue resciondida mediante las Resoluciones acusadas. El 18 de abril de 19

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