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TA CUN - 37767-(27-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37767-(27-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

rA(.UkTAAiJ Dibl UNAJ'!IMONIOS DE OIDAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMiÍA

1

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C. Junio veinte y siete ( 27 ) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

JUICIO No 37767

ACTOS DISTRITALES

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

INSUBSISTENCIA

ACTOR: YOLANDA DEL S. BONILLA GONZÁLEZ.

YOLANDA DEL SOCORRO BONILLA GONZALEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, con las siguientes PETICIONES: "1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 013487 del 25 de noviembre de 1994 emanada de la Gerencia de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de YOLANDA DEL SOCORRO BONILLA GONZÁLEZ del cargo de Jefe de Área de Estudios Tarifarios de la Dirección de Planeación, de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, por ser violatoria de la Constitución Política y de las leyes. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se d ene el reintegro de YOLANDA DEL SOCORRO BONILLA GONZÁLEZ al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración al que desempeñaba en el momento de su desvinculación 3.. Condenar a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, a

superior categoría y remuneración al que desempeñaba en el momento de su desvinculación 3.. Condenar a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, a cancelarle a YOLANDA DEL SOCORRO RODRIGUEZ BONILLA GONZÁLEZ todos los emolumentos salariales aumentos y reajustes, junto con todas las primas, bonificaciones, auxilios, sobresueldos, y demás prestaciones legales y extralegales establecidas en la Resolución No. 015 de la H. Junta Directiva de la Empresa, y a las que tenga derecho desde la fecha del retiro hasta el momento en que se materialice su reintegro. 4.- Declarar que no ha existido solución de continuidad durante el tiempo en que la demandante permanezca separada del servicio.2 J.No.37767 5.- Que se condene a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA al pago de los perjuicios morales y materiales causados a la demandante en razón a la desvinculación ilegal de la que fue objeto, del cargo que venía desempeñando. 6.- Ordenar el ajuste del valor de la condena anterior, con arreglo al artículo 178 del C.C.A. 7.- Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término consagrado en el artículo 176 del C.C.A. 8.- Más las costas del presente proceso. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes H E C H O S: 1.- Que la Doctora YOLANDA DEL SOCORRO BONILLA GONZALEZ fue nombrada en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA mediante Resolución No. 2009 del 22 de agosto de 1990, emanada de la Gerencia, en el cargo de Jefe

GONZALEZ fue nombrada en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA mediante Resolución No. 2009 del 22 de agosto de 1990, emanada de la Gerencia, en el cargo de Jefe de Unidad de Control Financiero y de Sistemas, dependiente del Contraloría Interna; y tomó posesión del cargo el día 27 de agosto de 1990. 2.- Al poco tiempo de haberse pensionado mi mandante, fue nombrada como Contralora Interna y por ende Jefe inmediata de aquella, la Doctora NANCY RODRIGUEZ VARGAS, hermana del Senador GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS. 3.- Una vez posesionada la Doctora RODRIGUEZ VARGAS propició un mal ambiente hacia las personas que figuraban o manifestaran pertenecer al Partido Liberal. - 4.- La demandante para su infortunio, presentó en su hoja de vida referencias del Doctor Ricaurte Lozada Valderrama, circunstancia que motivo un gran malestar de la Contraloría Interna, lo que concluyó con la declaratoria de su insubsistencia. 5.- Efectivamente, por medio de la Resolución No. 08958 de fecha 24 de junio de 1992, proferida por el Gerente de la Empresa Doctor ALBERTO CALDERON ZULETA, fue declarado insubsistente el nombramiento de mi representada. 6.- Ante el conocimiento de mi poderdante de que su desvinculación obedicía a motivos de persecución política y personal de parte de la Contralora Interna hacia ella, solicitó y obtuvo cita con el gerente, quien ante las evidentes explicaciones de la actora ordenó su reintegro, el cual se hizo efectivo mediante la Resolución No. 10679 del

hacia ella, solicitó y obtuvo cita con el gerente, quien ante las evidentes explicaciones de la actora ordenó su reintegro, el cual se hizo efectivo mediante la Resolución No. 10679 del 25 de agosto de 1992, en el cargo de Jefe del Departamento de Programación Financiera de la División de Planeación Financiera. 7.- Mediante Resolución No. 22546 de julio de 1993, la demandante fue nombrada en el cargo de Jefe de Área de Estudios Tarifarios de la Dirección de3 J.No.37767 Planeación, tomando posesión del mismo el día 2 de agosto de 1993, en donde se venía desempeñando a cabalidad hasta el momento de su desvinculación. 8.- Durante el año de 1994 fue encargada como Subgerente Administrativa de la Empresa la doctora NANCY RODRIGUEZ VARGAS, quien una vez posesionada de su cargo excedió las funciones que le correspondían , como lo expondrán los declarantes que se citan en esta demanda. 9.- Mi mandante al igual que otros funcionarios, nuevamente y sin justificación alguna fue víctima de los excesos y persecuciones de la ahora Subgerente Administrativa, situación amplia y públicamente conocida en la Empresa y que dio por resultado la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. 10.- Durante el tiempo laborado por la actora en la Empresa, se distinguió por su eficiencia, honorabilidad y buena conducta, como lo demuestra su hoja de vida y la evaluación de su desempeño en el cargo en el que fue calificada con 610 puntos sobre 700. 11.- En el momento de su desvinculación la demandante se desempeñaba en el cargo de Jefe de Área en el Área de Estudios Tarifarios de la Dirección

sobre 700. 11.- En el momento de su desvinculación la demandante se desempeñaba en el cargo de Jefe de Área en el Área de Estudios Tarifarios de la Dirección de Planeación de la Empresa, con una asignación mensual de $861.810.00 mensuales, y con Código interno número 10.930. 12.- El acto administrativo demandado está viciado de Nulidad por haber incurrido la Administración en una desviación de poder, y, ser violatorio de la Constitución Política y de las Leyes Laborales. 13.- Mi mandante se beneficiaba de las prerrogativas contenidas en la Resolución No. 015 expedida por la H Junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.-" En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas y conceptos de violación: "Constitución Política, Artículos 1, 2, 6, 25, 53,122 al 130. Decreto 2.400 y 3.074 de 1968, artículos 12, 13, 14, y 26. Decreto 991 de 1974, de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. Decreto Reglamentario 1.950 de 1973, artículos 107, 109, 125, 131, 150 a 153. Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá, artículos 4, 5, 12. C.C.A. , artículos 35, 36, 83 y 84 y demás normas concordantes. Con la expedición de la Resolución 013487 del 25 de noviembre de 1994 por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de YOLANDA DEL SOCORRO BONILLA

Con la expedición de la Resolución 013487 del 25 de noviembre de 1994 por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de YOLANDA DEL SOCORRO BONILLA GONZALEZ, del cargo de Jefe de Area en el Area de Estudios Tarifarios de la Dirección de Planeación de la EMPPRESA DE ENRGIA DE BOGOTA, surge evidente la flagrante violación de las normas citadas, ya que dicho acto tiene una motivación oculta determinante distinta a los que deben gobernar este tipo de actos, en consecuencia la facultad discrecional que amparaba la expedición de la Resolución atacada, está revestida de ilegalidad. Al ejercer como se dijo en forma ilegal la facultad discrecional de remover libremente a mi poderdante, quien siempre se distinguió como una funcionaria honesta, ejemplar de intachable conducta, con una hoja de vida limpia y de buen servicio, el nominador abusó de sus funciones desviándose de ese poder discrecional. Vemos así como el Acto que se acusa contiene una oculta y falsa motivación, ya que , la desvinculación de mi poderdante de su cargo obedeció a la injusta e implacable persecución personalJ.No.37767 y política de que fue objeto por parte de la Doctora NANCY RODRIGUEZ VARGAS, quien en su condición de jefe inmediata, primero como Contralora Interna y luego como Subgerente Administrativa logró que los nominadores declararan su insubsistencia. Como consecuencia de lo anterior, en la producción de la Resolución que se ataca, su anulación por vía jurisdiccional. De lo expuesto se constata que ha habido una desviación de poder la cual es causal del Acto Administrativo pues el mismo no fue expedido con la

Resolución que se ataca, su anulación por vía jurisdiccional. De lo expuesto se constata que ha habido una desviación de poder la cual es causal del Acto Administrativo pues el mismo no fue expedido con la finalidad del Buen Servicio sino como resultado de una absurda e injusta persecución, configurándose la desviación de poder e invalidando el Acto mismo. Existe acuerdo doctrinal y jurisprudencial en cuanto a que la desviación de poder existe en el Acto Administrativo cuando los móviles o fines que le dieron origen no son los previstos en la Ley o son de índole personal de quien realiza o expide el Acto. A continuación sustento la violación en que se incurrió en las normas citadas: El Gerente de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA violé la Constitución Política, así: ARTICULO 1°.- Preceptúa que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo. Se violó dicha norma por que no se respetó la dignidad de mi mandante al desvincularse ilegalmente de la Entidad. ARTICULO 2°.- Señala los fines esenciales del Estado entre los que se encuentra el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, entre los cuales se encuentra el derecho al trabajo, vulnerado totalmente con la persecución de que fue víctima mi representada y que generó la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. ARTICULO 6°.- Prevé la responsabilidad de los servidores públicos por infringir la Constitución y las Leyes, por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Con su actuar el nominador inducido por la la Subgerente Administrativa, vulneró este canon extralimitándose en el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción

por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Con su actuar el nominador inducido por la la Subgerente Administrativa, vulneró este canon extralimitándose en el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción ARTICULO 25°.- Consagra el trabajo como derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado. Con la expedición de la Resolución atacada la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA por conducto de su Gerente desconoció la protección contenida en dicho canon. ARTICULO 122°. A 130 0.- Con su actuar ilegal la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA desconoció todos cánones citados. DECRETO 991 DE 1974.- Emanado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, que en su artículo 59 reza: "Cualquier nombramiento ordinario o provisional de los empleados públicos distritales podrá declararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente. . ." Como se observa en la transcripción anterior, la Administración Distrital ha sido muy clara en señalar que solo se podrá declarar insubsistente un empleado público cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente para el Buen Servicio. Invoco como violados con la expedición de la Resolución número 0132487 del 25 de noviembre de 1994, los artículos 4, 5, y 12 de los ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, adoptados por Acta número 568 de la Junta Directiva, de fecha 12 de diciembre de 1969. Igualmente se infringió con la expedición de la citada Resolución los artículos 35,36, y 84 del C.C.A., ya queIgualmente se infringió con la expedición de la citada Resolución los artículos 35,36, y 84 del C.C.A., ya quesi bien el Acto acusado es discrecional, sin embargo se profirió con quebranto de las normas anteriores, como quiera que, no se adecua a las normas que debería estar sujeto. Por lo expuesto es forzoso concluir que el Acto impugnado se expidió en forma irregular, con desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió, en razón a que la desvinculación de mi mandante obedeció a la injusta e implacable persecución personal y política de que fue objeto por parte de la Doctora NANCY RODRIGUEZ VARGAS, quien excediendo sus facultades como jefe de mi representada logró primero como Contralora Interna y luego como Subgerente encargada, obtener la insubsistencia de sus nombramientos. Y además por que la persona que fue nombrada para reemplazar a la actora es de menor experiencia y capacitación, existiendo así un desmejoramiento en el Buen Servicio de la Empresa." La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 45 a 49 y, allí se propusieron las excepciones de, "caducidad de la acción e inepta demanda". En el alegato de conclusión de la5 J.No.37767 parte demandada, se reafirmó la impugnación a la demanda, como se lee en los folios 137 a 140. El concepto del Ministerio Público fue desfavorable para las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 10

NES:

El concepto del Ministerio Público fue desfavorable para las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 10

NES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 013487, proferida el 25 de noviembre de 1994 por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, del tenor siguiente: "EL GERENTE DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.- En uso de sus facultades legales y estatutarias.-. RESUELVE: .- ARTICULO PRIMERO.- Declárase insubsistente el nombramiento de la doctora YOLANDA BONILLA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.462.299 y número asignado 10930 del cargo de Jefe de Area en el Area Estudios Tarifarios.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición." Esta Resolución le fue comunicada a la demandante en la misma fecha con el siguiente Oficio: "Santafé de Bogotá, D.C. , noviembre 25 de 1994.- Doctora YOLANDA BONILLA GONZÁLEZ,. Ciudad.- Me permito comunicarle que mediante Resolución No.. 013487 de fecha 25 de noviembre de 1994, ha sido declarado insubsistente su nombramiento del cargo de Jefe de Área en el Area Estudios Tarifarios. Dentro de los cinco (5) días siguientes al retiro, puede presentarse a la Oficina de Salud Ocupacional de la Empresa, para la práctica del examen médico de egreso.- Atentamente.- GABRIEL SÁNCHEZ SIERRA.-"

Dentro de los cinco (5) días siguientes al retiro, puede presentarse a la Oficina de Salud Ocupacional de la Empresa, para la práctica del examen médico de egreso.- Atentamente.- GABRIEL SÁNCHEZ SIERRA.-" Como la demanda fue presentada en marzo 24 de 1995 (folio 13 vto ), no se operó la caducidad de la acción, según el artículo 136 del C.C.A. y, no prospera la excepción propuesta. No se probó que la demandante hubiera sido nombrada, mediante selección por concurso de méritos, para ser escalafonada en carreraJ.No.3 7767 administrativa, según el artículo 125 de la C.N. y, por lo tanto, debe presumirse que su nombramiento era de libre remoción por el Gerente, de acuerdo con su facultad discrecional nominadora dispuesta por las Resoluciones Nos. 9, de agosto 10 de 1977 y 012 de marzo 30 de 1983, como se transcriben: "RESOLUCION No. 9 DE 1977.- 10 de agosto.- Por la cual se hace una delegación en la Gerencia General.- LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: .- Que es conveniente delegar en la Gerencia General el nombramiento y remoción de los empleados y trabajadores de la Empresa, cuyos cargos hayan sido previamente establecidos por la Junta Directiva. Que el artículo 5°. - literal f) de los Estatutos de la Empresa autoriza esta delegación por razones de conveniencia. RESULVE: ARTICULO PRIMERO.- Delégase en la Gerencia General el nombramiento y

Que el artículo 5°. - literal f) de los Estatutos de la Empresa autoriza esta delegación por razones de conveniencia. RESULVE: ARTICULO PRIMERO.- Delégase en la Gerencia General el nombramiento y remoción de los empleados y trabajadores de la Empresa, cuyos cargos hayan sido previamente creados por la Junta Directiva e incluidos en la estructura orgánica de la entidad. Esta delegación no incluye ni al - Revisor Fiscal y el personal de su dependencia, ni a los Sub - Gerentes de la Empresa." "RESOLUCION No. 012 de 1983.- 30 de marzo .- LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1.- Que para lograr una eficiente dirección ejecutiva de todas las relaciones de trabajo, se requieren mecanismos ágiles para los movimientos de personal y para la implantación de una estructura técnica de administración de salarios. 2.- Que en anteriores oportunidades la Honorable Junta Directiva vió no solamente la conveniencia, sino la necesidad de que la administración de la Empresa cuente con mecanismos útiles a estos propósitos. 3.- Que las Resoluciones Nos. 02 de 1974, 09 de 1977 y 06 de 1981 facultaron al gerente para implantar una política adecuada de administración de salarios y para nombrar y remover los empleados y trabajadores de la Empresa, RESULVE: ARTICULO PRIMERO.- Confirmanse las delegaciones conferidas a la Gerencia mediante las Resoluciones números : 2 de 1974, 9 de 1977 y 006 de 1981, emanadas de la Junta Directiva de la Empresa." En estas condiciones, la Resolución acusada no era

mediante las Resoluciones números : 2 de 1974, 9 de 1977 y 006 de 1981, emanadas de la Junta Directiva de la Empresa." En estas condiciones, la Resolución acusada no era susceptible de los recursos de la vía gubernativa, de reposición y apelación por ser un acto condición de ejecutoria inmediata y, en armonía con el artículo lo. Del C.C.A., inciso final, que excluye de la aplicación de las normas sobre procedimientos administrativos de la parte primera del Código, el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, no prospera la excepción de ineptitud de la demanda. En los testimonios recibidos, se tiene lo siguiente: Maria Victoria Vargas Silva afirmó ser amiga personal de la demandante, que con ella nunca ha tenido oportunidad de trabajar y, que la7 J.No.37767 demandante le ha manifestado y dicho verbalmente, en varias oportunidades, que la estaban persiguiendo a ella y a otros empleados por el hecho de ser liberales, en la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, donde estaban empleados, especialmente los perseguía una señora NANCY RODRIGUEZ VARGAS , la Auditora Interna, hermana del Senador GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS, a pesar de ser la demandante excelente funcionaria, quien también le expreso estar angustiada por eso. Que le dijo la actora después de un tiempo, que había sido declarada insubsistente por la persecución de esa señora y que se había entrevistado con el Gerente, a quien le explicó dicha persecución. Que la actora le dijo que , el Gerente le había manifestado que efectivamente ella tenía una buena hoja de vida, pero entendía que era un cuestión de relaciones personales entre ella y la Auditora

le explicó dicha persecución. Que la actora le dijo que , el Gerente le había manifestado que efectivamente ella tenía una buena hoja de vida, pero entendía que era un cuestión de relaciones personales entre ella y la Auditora Interna. Que, posteriormente, como le prometió el Gerente la actora fue reintegrada a la Empresa, a un cargo inferior, según lo expresó la demandante, quien también le dijo que, después a la señora Nancy Rodríguez Vargas la habían nombrado SubGerente Administrativa de la Empresa, continuando su persecución contra la actora y otros funcionarios y, que luego fue nuevamente declarada insubsistente. Se aprecia que es testimonio de oídas, de versiones de la misma demandante, quien le manifestó esos hechos a la testigo, porque eran amigas, todo lo cual le quita imparcialidad y credibilidad. Pero, además, no indica que el Gerente tuviera motivos o fines contrarios al buen servicio público, ni ánimo sancionador, o persecutorio, o arbitrario contra la demandante, al proferir la declaración de insubsistencia de su nombramiento. Tan es así que, la vinculó nuevamente y, a falta de prueba en contrario , debe presumirse que por otros motivos y fines diferentes a los partidistas o políticos o a la supuesta persecución de la señora Nancy Rodríguez Vargas, el Gerente removió a la actora, en bien del servicio público, pues pudo8 J.No.3 7767 considerar subjetivamente otros elementos o factores de conveniencia para el bien del servicio público.

WILLY VALEK MORA dijo: "Posteriormente ingreso a la Empresa de Energía la Dra., Yolanda Bonilla en el cargo que relacione anteriormente no recuerdo exactamente si entro en el año 89 o en el 90 pero fue por esa

bien del servicio público.

WILLY VALEK MORA dijo: "Posteriormente ingreso a la Empresa de Energía la Dra., Yolanda Bonilla en el cargo que relacione anteriormente no recuerdo exactamente si entro en el año 89 o en el 90 pero fue por esa época que fuimos compañeros. Fuimos compañeros hasta cuando ella fue desvinculada yo continué en el cargo hasta el año 93 en que fui desvinculado de la Empresa de Energía también. Ella fue desvinculada antes que yo no recuerdo exactamente el año en que fue desvinculada si fue en el 91 o en el 92. Posteriormente ella fue nuevamente vinculada a la Empresa en un cargo diferente a los pocos meses de haber sido desvinculada no recuerdo si fueron 3 o 4 meses fue vinculada a la empresa nuevamente yo fui desvinculado de la empresa en el año 93 creo que en octubre y hasta donde recuerdo ella continuo trabajando en la empresa si mal no estoy en planeación ... Contesto: Si en efecto instaure un proceso contra la E.E.B., en razón a la ilegalidad de mi desvinculación y actualmente el proceso se encuentra en curso. ... Las causas principales de que no me hubiera vinculado a uno de los cargos vacantes obedecieron en buena parte a unas que podíamos llamar intrigas de la que se desempeñaba como contralor interna de la empresa de energía Nancy Rodríguez no obstante ello, y por tratarse a mi parecer de un punto de estricto derecho, en mi demanda no acudí en ningún momento a comentar este aspecto de las cosas puesto que como lo acabo de afirmar al existir unas normas jurídicas mediante las cuales se me debía reubicar y al haberse incumplido con las mismas considere y considero que ese mero hecho, sin más, debe ser suficiente para indicar los derechos que se me

jurídicas mediante las cuales se me debía reubicar y al haberse incumplido con las mismas considere y considero que ese mero hecho, sin más, debe ser suficiente para indicar los derechos que se me desconocieron. Respondiendo al H. Magistrado he de comentarle que la señora contralora de la época Dra. Nancy Rodríguez Vargas siempre manifestó su inconformidad con el hecho de que las tres unidades de la contraloría interna estuvieran ocupadas por personas de filiación liberal como lo eramos las Dras. Yolanada Bonilla González , Martha Saavedra y el suscrito. Dicha disconformidad con esta situación motivo varias acciones de la señora contralora para efectos de lograr la desvinculación de los tres y ubicar allí personas de su misma filiación lo cual ella manifestaba no a nosotros sino a algunas personas que eran inmediatos colaboradores de nosotros o sea subalternos y que ellos nos comentaron a nosotros . Las acciones de la señora contralora para desvinculamos de esos cargos fueron variadas y numerosas y culminaron con la supresión de los cargos solicitada por ella a raíz o sopretexto de la reestructuración que se hizo de la empresa. Y en efecto, ella logro la supresión de los cargos pero como dice en el lenguaje popular lo que hizo fue cambiarle el nombre al jarabe por que se mantuvieron los tres cargos de ese mismo nivel con otra denominación y con la ubicación de otras personas. Yo me entere de los móviles políticos que podía tener la señora contralora a los que me he referido desde un comienzo a través de diferentes fuentes. Fundamentalmente a través de personas subalternas que estaban allegadas a ella y le hacían este tipo de comentarios a personas de que de alguna manera eran allegadas a mi por razón de mi trabajo. Supe a través

Fundamentalmente a través de personas subalternas que estaban allegadas a ella y le hacían este tipo de comentarios a personas de que de alguna manera eran allegadas a mi por razón de mi trabajo. Supe a través de personas que trabajaban en la empresa y que tenían vínculos con otras que trabajaban en la Gerencia en unos casos y en otros por amigos del gerente de la época o de uno de los Gerentes de la época que no estaba vinculado a la empresa de energía, que la señora Contralora tenía intereses en desvincular a los jefes de unidad de la Contraloría Interna. Contesto: Yo no conozco el motivo específico por el cual fue desvinculada la Dra. Yolanda Bonilla; es decir no conocí en esa época de ningún motivo específico para que ella hubiera sido desvinculada y siempre he pensado que tanto su desvinculación como la de la Dra. Martha Saavedra y la mia estuvieron vinculadas o relacionadas con la actividad de la señora contralora a la cual me referí anteriormente." Se observa que no es versión directa, sino de oídas, del dicho de terceras personas, sobre los hechos de la supuesta persecución por motivos políticos diferentes al buen servicio público, por parte de Nany Rodríguez Vargas - Contralora Interna, la cual el testigo supone fue causa de su retiro del servicio y del de la demandante. Además , no se refiere específicamente a la demandante respecto a la supuesta violación del9 J.No.37767 conducto regular para la realización de labores ordenadas por dicha señora Contralora a los subalternos de los Jefes de Unidad, ni que ésto perjudicara concretamente el servicio público y, causara la remoción de la demandante.

CARMEN ELISA CASTIBLANCO expresó:

Contralora a los subalternos de los Jefes de Unidad, ni que ésto perjudicara concretamente el servicio público y, causara la remoción de la demandante. CARMEN ELISA CASTIBLANCO expresó: "Contesto: Desde el primer momento que yo conocí a Yolanda siempre se entere por que era un comentario voz populi de toda la empresa de que había sido perseguida por la Dra. Nancy Rodríguez Vargas. Era un comentario voz populi luego fue ratificado personalmente por ella cuando le pregunte que fue lo que paso contigo si tu desempeñabas en la contraloría interna un cargo como jefe de División y ahora estas como jefe de departamento por que te desmejoraron tan lastimosamente. A lo cual ella contestó pues fui perseguida por Nancy Rodríguez Vargas y eso fue una persecución política por que ella detestaba los liberales no podía admitir en su dependencia gente que no perteneciera a su sector político. Eso me dijo ella. Luego ella es trasladada a la Dirección de Planeación como Jefe del Area de Estudios Tarifarios con el tiempo es nombrada Nancy Rodríguez Vargas Sub-gerente Administrativa Encargada entonces se empieza a ventilar en el aire los rumores de que otra vez viene la perseguidora de Yolanda Bonilla. Y resulta que empieza Nancy Rodríguez a subir y bajar a la Dirección de Planeación. Visitaba constantemente al Director de Planeación para que, ni idea. Entonces Yolanda me dice te das cuenta a que esta subiendo o para que viene esta señora a donde Henry Navarro ? Entonces me dice Yolanda me van a echar otra vez, me van a sacar otra vez de la empresa, eso es fijo por que Nancy Rodríguez Vargas no descansara hasta verme otra vez fuera de la empresa. Por que Yolanda me dice es que Nancy no ha podido

echar otra vez, me van a sacar otra vez de la empresa, eso es fijo por que Nancy Rodríguez Vargas no descansara hasta verme otra vez fuera de la empresa. Por que Yolanda me dice es que Nancy no ha podido aceptar en su vida que me hayan reintegrado, entonces como no ha podido aceptar esta situación me imagino que estará buscando como sacarme de la empresa. En otra conversación Yolanda me comenta que a ella me comentan como Gloria Ospina Rosa M. Vaca que Nancy Rodríguez ha hecho el comentario de que la tiene que sacar de la empresa. Uno no entiende analizando como Yolanda después de hacerle una evaluación sobre 700 puntos obtiene 610 puntos pues como se convierte un funcionario bueno en malo de la noche a la mañana y lo declaran insubsistente. Yolanda me comenta que cuando a ella la declararon insubsistente o sea fue todo un proceso debidamente organizado y metodizado y preparado por Nancy Rodríguez Vargas por que ella misma se encarga de subir la Resolución de insubsistencia a la gerencia y de bajarla y disque Nancy Rodríguez hace este comentario en presencia de Esperanza Gómez de Medina eso es lo que comenta Esperanza Gómez a Yolanda Bonilla que dice Nancy Rodríguez que esta llorando de felicidad por que logró sacar a Yolanda Bonilla de la empresa. Yolanda me comenta que ese aspecto personal de la persecución política que tenía esa señora era desesperante hacía los liberales por que no admitía gente de la parte liberal en su grupo...." La testigo se limitó a transmitir los comentarios y suposiciones que le hiciera la demandante sobre los hechos. De estos tres testimonios no se desprende que la autoridad nominadora, el Gerente de la Empresa, profiriera la Resolución acusada por

La testigo se limitó a transmitir los comentarios y suposiciones que le hiciera la demandante sobre los hechos. De estos tres testimonios no se desprende que la autoridad nominadora, el Geren

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