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TA CUN - 3777-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3777-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRANSPORTE PUBLICO URBANO °Tarjfas /SUSPENSI-Requisito T1XL Af11 irgo rn71Y0= 4flIMUCA Me~ pan~ r) SsntafA di BogotA, D. C.,nuew(g) de Diciembre de

ci NOVUITA Y TUS (1913).

Le>

M9ITIADØ P'mis M. USzR'xo U.$ VA~.

M11 flOveCiitoø

ZUIICi zWui5g, 3777, NULIDAD.

flmunz z CMULO VP! AYALA, En nombre propio el demandant interpon. la Acai&a 4. la Bot.røncia con solicitud dp Sspsnsj6n Provisional, En cuanto a la demanda, por reunir los requisito. de Ley, debe ser admitidi para tramitar am primera instancia. LA SUØPIN$I0$ PROVX$IOUL A Folio 5, expene el demsndant.: "Al tenor di lo estatuido en el articulo 152 del. C6digo Cantenc jaso Administrativo, solicito la 8U8PNS1 PROVIBXONAj. de lo. efecto. 4e los apartes acusados de los artjcw,egos 1' • y 2' • del Decreto 007 de 1993 (iner 7), expedido por el s.fIor Alcalde mayor de SantafA da BogotA Distrito Capital, por ser mantfiet y ostensible mente violatorjos del las artículos 1 • Literal o) del Decreto L.y 90 de 1987; 1., 7' literaj 4), 797 4.1 Decreto 1787 4.

mente violatorjos del las artículos 1 • Literal o) del Decreto L.y 90 de 1987; 1., 7' literaj 4), 797 4.1 Decreto 1787 4. 1990, y e" • y 121 4. 1 Constjtuaj Politica de 1911. "Como 1 accida instesrida en 91 presente caso e. la 4e simple culidad o oent.ncjo.o popular de maliciAn, "basta que haya mmi fiesta infraCciAn de una de 1s diepo.tcjoiw& invocada, como funda manto de la misma, por oocfrentac tAn directa o a.djant, documentos p6blicos aducidos con la solicitad.', para que, praceda la suspensidn provisIonal impetrada. ((U))))EXP. K, 3777, Ng] Dicreto 007 de 19939 zpedido por el Alcaide syor d• Santaf6 de Bogoti "su uso de sus atribua tanes legales, y en especial de las conferidas por el Deerote 060 de 1987', estatuyó en loe apartes acusados de los articulas i. y 2•., q e oantinuacj4n se transsrjbim resaltado, en segrilla, 3T cuya suspemeida provisional de sus efecto se solicite, •. 1• (folio 8y6). Ahora bien; establoce el articulo l' literal o) del Decreto 80 di 1097; (pollos). Pozsu parte, lo. Articulos 1., 7. literal 4) y 97 4.1 Decreto 1187 de 1990 ordenan, (Palies 7 y 8).

di 1097; (pollos). Pozsu parte, lo. Articulos 1., 7. literal 4) y 97 4.1 Decreto 1187 de 1990 ordenan, (Palies 7 y 8). Di la siaplo osaparacidis de los disposicjo5 a usadas del Decreto 007 de ±99 ccii 1.s de a'apsrtsr jerarquía antes citadas y sna oritas surge, prisa tecle y sin mayor esfuerzo, la ostensible y aanjfiesa vielacffi que, soso dntoo requisito para decretar la medida asutilar de iuspan.t provisionaj, exige .1. articulo 3.52 del 06d$$o ContenoLg pera acciones pdblicss ce la incoada am el presente caso. 'ei efectos el artículo 1' litsra. e) del Decreto-Ley 80 de 1987 4.sribl6 a ¡om mu4, ip los y al Distrito Espaelal de Bogotd la ^~ Ida 4. fijar las tiritas del transporte urbes. "co. sujeción e las nar'msg Intuidas iii .1 Decreto 01 4. El Decreto 888 4. 1918, en su articulo 1" ord.nóba qué. el "estudio de costos mensualas del transport, Pdb]LCO colectivo uz'bsno que servirte de> base para fijar las tarifas que se eobrardn a los usuarios , los sontos del subsidio", debI.a 'liberares de acmerdo con la estructura de costos fijos y Jo capital, s&Ialando en relcidn oca lo0 vpiabl y come uiw di lem festone a analizar,

usuarios , los sontos del subsidio", debI.a 'liberares de acmerdo con la estructura de costos fijos y Jo capital, s&Ialando en relcidn oca lo0 vpiabl y come uiw di lem festone a analizar, el nds.ro de pasajero. movilisados egn les diferentes modelo, o grapes de asdios di bsses, siostras que un su articulo 2. y p~ los molos efectos de lLqiLtdaI .1 monto del svbstdio ordenaba tz, oo.o factor o.siusjyo lo. "di.tintos modelos o grapo. 4. modelos 4. ból •1 'e!XP. N. 3177. "Pero resulta, N.0 Nagistrados, que 1$ totalidad del Dcreto 518 de 1978 As dSclsrdo in.x.quibe por la Corte 8upresa 4. Justtcin, en sentencia 41 8 de septie.bre 4. 1988 (Cfr. Revista Tozo Colombiano, Octubre :4. 1988, JI" • 232, $g.. $90 a 397), lo cual Japtiod, como es spa obvie, qum habiendo desaparecido de la vida juridica las disposiciones a las que debtm sujetes.. lo. Nunicipios y el Distrito Zsp.oial di &.gatd .ra •jsra.r la tustcidn, a elles adscrita por el florete eO de 1987, 4e fijar las tarifm del servicio pdblico de transporto colativo urbano, tal., entidades quedaron en la total y absoluta imposibilidad jurídica de Jorosrla.. "Lo anterior áblig6 entena., el Gobierno Nacional, a expedir el

las tarifm del servicio pdblico de transporto colativo urbano, tal., entidades quedaron en la total y absoluta imposibilidad jurídica de Jorosrla.. "Lo anterior áblig6 entena., el Gobierno Nacional, a expedir el Decreto 1787 di 1990 (Diario Oficial JI', 39.4901, lunas 8 de agosto de 1980, pdgins 19 y siuisntsc), con si abj•o de rsgulr "el ejercicio de 1.. funciones .signadø si Distrito Xapecisl de Iogoti Y los municipios a trav4s del Decreto $0 do 1887" articule 1'.). "Rn cte Døcreto se o4en6, las autoridades competentes (municipio y Distrito especial di $ogot), definir los niveles de servicio (articulo 71 literal 4) ), pero las a&a3.6 loe f.ctcr.e que doblen tener in cuenta pasa oil., dentr, de las ssias y a diferencia del Decreto 51$ de 178 declarado inaxoquible, no aperoca .1 relaci. nado c~ 1 las modele5 o gr~ de mOdelo, de busca. "Zsualmonta y en cuanto a tijaoidn de tarifas, si articulo 97 ordind a les municipio, y al: Distrito !ap.o$al dé $ogot •].aboDar "los estudios de costos del transporto ~liso colectivo municipal que sirvird di base para fijar •ls tarifas que ee cobrarda. a los usuarios en los diferentes niveles do servicio" ¡ y en sus pardgrafos 1"., 20. y $•. sdIal6 los distintos factores tener á cuenta para en alabersoi6n, dentro de l. cuales y, a diferencie del

usuarios en los diferentes niveles do servicio" ¡ y en sus pardgrafos 1"., 20. y $•. sdIal6 los distintos factores tener á cuenta para en alabersoi6n, dentro de l. cuales y, a diferencie del Decreto MI 4. 3978 declarado inexoquibi., no se encuentra el 6. los "distutas modelos o grupos 4e modelcw de buses", sino el de ie diferentes niveles diser4c10. "Rs tan evidente lo anterior qu en los MISMOS Considerandos del Decreto acts~ se: afirmo que, ola adaimistración ha revisado la estructura g.nsrl do cestos en los diferentes nivel.. de servicio de transporte pdbliós", pero a rSngi6n seguido y es forme ocntradic torta y abiestamentó ilegal, prec~ a fijar las tarifes de acuerdo con "los distintos modelos o grápos 4e modelos de buss" y no. NS. 37fl. -4base en lo. r~log de servicio como lo manda la Ley. "Pr masera, entonces que las disposiciones aauSdaa del Decreto 007 de 19939 del Alcalde Nsyor de Oatfí de $ogot& Distrito Capital al agrupar por mode1s .1 pare automotor de la ciudad y fijar tarifas diferencial., de acuerdo can eso, grupos, o lo que e, igual, al dar 4111c..j a la6 floreas del Deeto 686 de 1978 declarado inez.qujble,y no a le. del Decreto 1787 di 1990, vigente a la fecha de su expedicjd, y según las cueles la0 t$ri fas deben fijar,. de acuerdo con el nivel de sirvicib y no da acuerdo ccii

declarado inez.qujble,y no a le. del Decreto 1787 di 1990, vigente a la fecha de su expedicjd, y según las cueles la0 t$ri fas deben fijar,. de acuerdo con el nivel de sirvicib y no da acuerdo ccii los dtstuiitig .odelo o grupos de modelos de bus.., violan flagrante ymarifieetemá no solo el, articulo 1•. literel o), y 97 del Decreto 1787 di 1990. "Y, sigui.iido si anterior orden de idiss, las normas acusadas vulneran, también flagrant.mante, lo. articulas 61. y IZ1 de la Coiistjtucl,ún P011 tice, según los cuales los funcionario, públicos no pudea hacer sino aquello quo expre.ai les est& permitido Y as prohibe a las autoridade, ejercer funciones distintas isi atribuidas en la Cotitujún y la Ley. "Ahora bien; para e], remoto evento de que ese H.H. Tribunal llegara a conaider que las violscjoe, alegadas no son Ostensibles, Por oonfroacjún directa, aduzco entonos, como documento público M Sentsncj proferida por esa sisas N.U. Corporsej6n el 20 4. Junio de 1993 (Expediente N • 2186, Actora: Maria Xipezan Cabrera Calixto), cm Ponencla di la N.U. Magtstxad Olga IMs Navarrete Narrero en la que se sostuvo como fundamento para decretar la nulidad de varias dispe.icjone, de]. Decreto 597 del 2 de Noviembre di 1990, expedido por el Alo414 Mayor de Santst4 de logotá "Por

Narrero en la que se sostuvo como fundamento para decretar la nulidad de varias dispe.icjone, de]. Decreto 597 del 2 de Noviembre di 1990, expedido por el Alo414 Mayor de Santst4 de logotá "Por el cual, ae establecen algunas politices integrales 45 transporti Y se fijan taritea para el servicio público de transporte urbano colectivo cii la modalidad de pasajeros y mixto en la ciudad de Bogotá", lo siguiente: ". (Yoij,. 3.0 y 11). "En oon$eouencja y COUO donde existe la ai.a razdn cabe igual disposición, es por lo que retsro r.sp.tuosat, a esa M. M. Corporacjn 1 solicItud de que, previo decreto de le medida cautelar 45 eusp.ngi6n provijøj 4e sus efectos, declare la nulidad de los apartes acusados de los articulo, 1 • y 2" del Decreto 007 de 19193, expedIdo por el a.ftor Alcalde M&yor de Santat8 de Bogot&. .1•X. N. 3777. C0mXDIIA LA SALA De co. or.Ld al Atic10 182 del CIC.A., sodifjdo por .1 Artfculo 31' • del Deorito 2304 de 1980, para que proc.da la Suspen. iOn Provi.j~ de los Acto. Ac,jnjetratjy~ son neoe.arjas los ~entu requisitog: 01) Que la medido s solicite y sustenti de modo expreso en 1a demandi o por escrito separad., pras.átado antis di que a@& admitida.

  1. Que la medido s solicite y sustenti de modo expreso en 1a demandi o por escrito separad., pras.átado antis di que a@& admitida. 2) 81 la Aoc.tn es 4, 1uU44, basta que hoya manifiesta infr.00j de una d 1s disposjcj invosadas oam fundamento de la alma, por confrontacidi diricta o mediante documentem pdblicoo aducidos oon 1 sOlicitud. 3) Si le ACCL6P mi Distjflt de la deIquljd4, La medjda fu. soliCitada y sustentada en 1 demanda como es dsJ6 tr~ crito, con sus notes remisorias.

A primer, viste no ae observa, como lo afirma el demsdint., la viola cLOn de de las dldihmlela~ iávocsda. coso fundamento de la Su.p.nsj én Provisional solicitada. a) ox'qu P~ estebiecorla Por: Ooflfrflt$Ldri dizl.dt $• fliOSi ita 1 prueba de que no existieron los eátVdj a que a. refiere el considerando Cuarto del Decreto $. 007 ya que 1 literal 4.1 ArtIculo 7' • del Decreto 1707 de 1990 .1 bien difino los nivelo de servicio como ODIMIZo de LUJO y 1JZCUvo, taebS3n dispon. LOS D8KAS UE flZTXIm la autSrjd.4 ccmpsterit s1u4o en cuenta los cIndi (5) pmates astablecj(Ioa en el Literal d).; y porqus la toread, establecer last$1tfjs esta directa

ccmpsterit s1u4o en cuenta los cIndi (5) pmates astablecj(Ioa en el Literal d).; y porqus la toread, establecer last$1tfjs esta directa mente relacionsida cori loe nivelea radictonal.. de servicjo y los demOs que dstermj la autoridad competente. b) Perqu ¿a Setsnc,js a l cual alude .1 demendente no correspcmd al m ~ente 11 • 2186 cuyo Actor' en renlid.d es Seguros del Caribe LA.. Sn cano de que ae hubiera aportado Z Sentencia cu.ye aparte. transcribió, ea tondria en cuta que no óorrespond. a la .tape di la Suspenaj GO Previ Lori&l tener en cuenta ta tollo para si cual a. tuvo la respectiva etap probatoria. Sn cOnsecuencia, se n.gax4 la sedidi sOlicitad,.W. i • rm . - ePar lo øxp0, ADUJZs1IJAflyo DE CUJWIIMAJCA, $ZCCIOtj ma s U EL 1°.- ADI(ITU a&tar en pria.r. ibitanoja la ACCION DE flULXDAb PI$IfltCf por •i pa

CAEILO Z$EXQUZ VARGAs AYALA, Contra $ARTAYE

DR $000TA,D. C.

En o.n.j s dispons 1) N?XPIIAJ al sefor ALCAIDE KAYO DEL DlS1'flX CAPITAL o Su dløt4o, con.f lo di apugetopor el ArticuZa 150 del C.C. A.,

  1. NO2I71ci sI Poau, Judiejj.

Su dløt4o, con.f lo di apugetopor el ArticuZa 150 del C.C. A., 2) NO2I71ci sI Poau, Judiejj. 3) FIJAR EM UttA .1 prssi't nsgocj para 10 •fea del Nusor.]. 5) del. Aptjulø oi dii 4) aoizc 5ØdiE te0fjjo, los ent.c.t,5 del Diorita . 007 dj. 7 di Znro En rasdn da las difi 4gj3 ps la dijajstr"ión da la Corrjsn en la cual Ci.t se dibi dipoit j. Cntid~ do dinero pa^ ~%e.ordinario. 4.1 proceso, no posible Za de l ajons sj se Csusa, ¿ rt.. 10 sUfrsgsr4 segdi lø. Oorreaponda. COSO dist4pj on $eti pu al. Dr. CM(fl,o ENR1q135

VARGAS AYALA.

2 4 7 NEGAR LA EUgpxjtexc PP0VIsIcw SOLICITADA. Copxxgg, Noflp.0 y apÑb.4 in salade le tesas. ACTA 11, 3. 2 7 ,-EXP, N. 3777 • -71_e MYJUfl WW DRTO wx~ PXJIU.LA

D_eTO UY CA1Y

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