TA CUN - 37780-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37780-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
qi
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÚNDINAMA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "8" ft~ %>.
Ii4%3CZI kfltafé de Eoqrtá D.0 agosto veintitrés (23) de mil cien toE noventa scáis ( 1 9) fl€.iNEN lE Dr . - LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REE PROCESO No. 37780
j:i(»tor: JERONIMO I3ERMUDEZ RAMOS
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" .LI)SU.b1St(1t:::.ia JERONIMO BERMUDEZ RAMOS, i.den ti fi cado con 1 a E E. .1.7. de bogo t. ., iied .1. an te a poder..do .i .id .t '.::.i al presentó deruian esta Li.:ir p crac:ión e]. :. de abril cíc... 1 995, contra DEPAR ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" cor trover.a que , e ve en ésta nrovi.denc.i.a seraia c:omc:i P R E T E N S 1 0 N E 6 de ésta demai i.J.(iCfl tOE "PRIMER. - Que es nula de la Resolución No. 322 expedida el 13 da diciembre de 1994, por el Dire tor General del Departamento Administrativo de S guridad "DAS" mediante el cual, la declaro insubsi te,ncia del nombramiento del seor JERONIMO BERMUDI RAMOS del cargo de Guardián Superior 214-05 de planta global área operativa a signada a la Divisi
guridad "DAS" mediante el cual, la declaro insubsi te,ncia del nombramiento del seor JERONIMO BERMUDI RAMOS del cargo de Guardián Superior 214-05 de planta global área operativa a signada a la Divisi dei'eguridad e instalaciones y avanzadas depenci ante do Ja protección del Departamento Adtninistr Jtí Seguridad "DA" SEGUNDA. .....Que ce declare que es nulo el auto N 0126 del 11 de enero de 1995 por el cual se declaEXPEDIENTE No. 37.780 rEkC;Ef . €_e 'uc:, c:Iccujnc.ja de las dcc laraci. n' ntei - inres 1 Nc:.i.ón ( Departamer to Ñdin.i.n:istr t.ivo de 3eiuricJad "L)A:3") cJeber rciriteqrar ¿iii s& JERONIMO BERMUDEZ RAMOS cii ti c:.ryc, que ocupaba en otro dr igual caiqor-ía , y pagar los suc ido pri.ii sL(L)ti(:J ios v:aciorics , dej calos de d isfrut, yt:los los díus cifiol umeri tos que. ti-aya podido pr ciuc:i rse ç.Jescje
la fcc:ha en que fue desvincu 1 adu d r'iic:io hta aquel la que sea etcctivucnte. rei tegrado a este.".
Lut: • tra todos los ciec:tc,s 1 ec;a 1 esy,e pec.:i. al men Le para 1 os re 1 acionadüs con el rec:onoc ij,iel'i tu y pago de sus prestac::i. ories sucia 1 es ,
pec.:i. al men Le para 1 os re 1 acionadüs con el rec:onoc ij,iel'i tu y pago de sus prestac::i. ories sucia 1 es , solución d' c.ontií,uiçJaçj un los s'vici n .1. • NIac..i.Ciii Le,artaíui.tcj i:iu eqiii id ¿tt:l '' " j por u]. íit: u JERONIMO BERMUD RAMOS. :i f uu dtt; 1 aradc:s iri ..0 sJ (:t•..'ritu st'. nomtiaii.ieritu has La cu.tt2l la tte s ii.!:i.,11cI1r "UIJ]: NT .. •- Cuu la Nación ( Departamen tu niri .i t.r at.ivc de iecjuiidad ''D(,S" ) queda ob]. icjada a c (.(¡l.¡ f) 1 i. (vi ien tu a 1 a scn'Lenc:ia (len 1 o del tcrmi sc'haiaclo por el trticu1i:i .1. él del C_C,A_ y q' recoriocei' - 1 os :iri tereses ile cte trata el arti. ct.i 177, iLi.cJem , inciso final partir del oifterito ej ecutur;ia de la seítenc:ia Al 14 E C H O S princ:ipales de la deriiancia los; siguien "1..' El seííor JERONIMO BERMUDEZ RAMOS se vincu al Departamento Administrativo de Seguridad "DA el día 9 del mes de septiembre de 1974, por nombr
"1..' El seííor JERONIMO BERMUDEZ RAMOS se vincu al Departamento Administrativo de Seguridad "DA el día 9 del mes de septiembre de 1974, por nombr uiíento que se le hizo Auxiliar Administrativo 512 09, (Guardián IV-'06) de la sala de capturas de sección de la policía judicial, dependiente de seccional especial cundinamarca' Postorioriiien te ior sus móritos fue promovi. a1 carqo de civard.iári superior 213-07, luego al carEXPEDIENTE No. 37.780 .:.c.Lón cje Protección , c:rqo es•Le u 1 timo que desegiipc o hasta el día .1.3 de diciembre de 1994 fecha que so prnduj o la arbi. traria desvinc:ulacjón que controvierte en este proceso que, no obst:.ar% te parc cer, dna declaratoria de irisubsistcnci1 es, en re 1 idad una verdadera des tjtuc.jón ".3. - Ni mandante. dentro de la oportunidad legal interpuso recurso de reposición contra la resoiL cián No. 3224 dei 13 de diciembre de 1994 por 1 cual se declaro ir .bsistente su nombramiento'. "4. La administr-ac::ión r espcind.ió el rec:urso el d 11 de enero de 1995,denegandolo de plano el recur por improcedente, arguyendo además que es un ". acto condición ... ",y además que es una"...decisi administrativa que no necesita motivación...". "9..- El cargo de Auxiliar Administrativo (qtardiár 5120 09 ( cJuardi.n Jk).} ....21.4-05) do la planta g iLu
acto condición ... ",y además que es una"...decisi administrativa que no necesita motivación...". "9..- El cargo de Auxiliar Administrativo (qtardiár 5120 09 ( cJuardi.n Jk).} ....21.4-05) do la planta g iLu rea operativa as:Lijnada a la División de Segur-¡d¿ e insta 1 aciones y avarizac:Ias .depend.iente de la Div sión cJe protección, del )epartan%ento Adrniri.tstrati\ de Seguridad, así. como los ant urioriiiente cJesempeP dos p• el actor en la misma entidad , fuer-un ej erc.: cies con suma competencia idoneidad, lealtad, hor r-ac1e y suma d.iscipi ma y resporisabi 1 .ídad, dese peo ejemplar que se minifestó en el óptimo func.ic namiento de la dependencia a la cual perteneció."
11. "6.- El Departamento Administrativo de Sequrid tiene
facultad legal para nombrar y remover 1 ibrr merite a los empleados cJe él , como se lee en it artic(.ilos 44, literal d) y 45 del Decreto 2147/89 Por el cual se expide el régimen de carrera de l empleados del Departamento Administrativo Seguridad". "Articulo 44Insubsistencia. El nombramiento los empleados en periodo de prueba o inscritos el régimen ordinario de carrera será declarado ir subsistente por la respectiva autoridad nominador, "7 El acto administrativo impugnado erí este prc ceso ofrece numerosos vicios que deben dar lugar-EXPEDIENTE No. 37.780 motivación; porque, bajo la forma de insubsisteric
subsistente por la respectiva autoridad nominador, "7 El acto administrativo impugnado erí este prc ceso ofrece numerosos vicios que deben dar lugar-EXPEDIENTE No. 37.780 motivación; porque, bajo la forma de insubsisteric del Iioiflhratnjento del actor, se disfrazó su detin c:iór, i.r, que se hubiera surtido previamente el n cesarjo procedimiento disciplinario que debió in ciare en su contra, con evidente desconocimjeii del debido proceso de que trata el artículo 29 la Constitución Nacional de 1991 que ordena "8.- El seíor, JERONIMO BERMUDEZ RAPIOS,pertenecjó la carrera administrativa de la Rama Ejecutiva, fue inscrito en el escalafón de la misma por rned de la resolución No. 00425 del :3 de diciembre • proferida por el Departamento Adminjstr-,.tj. del Servicio Civil ( hoy de la Función Pública) Li el cargo de auxiliar administrativo código 51 grado 09'. "9,- Al seor JERONIMO BERMUDEZ RAMOSMRO se le di mOstró cal i r i cac:ión no satisfactoria en ci (:1' ¿tf:ero del empi en, . " no se lo comprobó ' vial c:ión del riir,eri discipi inaricj" , ni mucho menos lo demostraron otras causales de desvinculación di cargo que de manera empresa traten la ccins t.i tuci pclíLic.a o J.. ley." Invoca Como N O R M A 8 V 1 0 L A D A S las siquieritl Constitución Política de Colombia arts. 1, 2, 17, 20, 90, 125, 209
pclíLic.a o J.. ley." Invoca Como N O R M A 8 V 1 0 L A D A S las siquieritl Constitución Política de Colombia arts. 1, 2, 17, 20, 90, 125, 209 Código Contencioso Administrativo : Art. 36 Y 50 Decreto 2147/89 c art. 44 literal d), 71 literales a), Decreto 2164/89 arts. 53, 54 y 65 El. Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" fu f :i. cado del auto adimmisori.o de la demanda ( folio 20 vue 1 s:1qno apoderado (talio 23 del es p) ) y contestando laEXPEDIENTE No. 37.780 t.ircJ€racl, el traslado Para alegar de conclusión, (fi. esp.) el apoderado de la entidad demandada presentó rrespond.iertes alegatos \f5Lsit)1:s .5k folios 58 a 61 y i dorado de la parte Actora guardó silencio. El Ministerio Público por intermedio de la FROCURADOF EN I..O JUDICIAL, tui.itsi.ó su concepto No 1912, visible 4 del €n ped si.Ort.t.! La SALA, para resolver de t't::rst:I.. • :Lii !r prucuduntelis siguien tes !
CONSIDERACIONES: For intermedio de apoderado y en ejercicio cl.• la acc Nulidad y Res 1 :xb .1 cc. .'iuisi. en 1 u cJe! derecho, el sc-4cir Ji DERMUDE: z RAMOS, pido el Tribunal anular la roso 1 uc.ión
Nulidad y Res 1 :xb .1 cc. .'iuisi. en 1 u cJe! derecho, el sc-4cir Ji DERMUDE: z RAMOS, pido el Tribunal anular la roso 1 uc.ión U .Lci€:iisre .i.: de 1994 por ned sin de la cual ci d.i rc:c..... Departamento Administrativo de Seguridad DAS, declaró 1. sIsen tLf SL). nombramiento (;:.ciuio GUARDIAN SUPERIOR 2i. o Uivi.tOri de SOCJUI i.Jad a instalaciones y Avanzadas, (1 ríatt de i.t I:irecc::si c5n de Como consecuencia de la Nulidad solicita el Reintegro cu y el pago de aal arios y prestaciones dejadas de perdeclarar or declarar la no solución de continuidad en los servicio t. adus La parte Actora, en el concepto do Violación, sostiene acusada rebasó los términos del articulo 125 de la Cc c: :Lón Política, p01' cuanto siendo el demandante un func de carrera administrativa, el acto estaba cond icionadc E: .1 )Ú PROCESO y a que el retiro se haría por CALI E IC( SAVISFACTORIÑ EN EL DEEti rF:o DEL. EMPLEO , por VI OL ¿'c. tinsti.c.. nr rirEísíiITNALTfl.EXPEDIENTE No. 37.780 n a 1i: a al andc que t 1 a c:Licj teiran tC, " los tex to ti. tut.:i..:n ci Lados , pues aunque el dccret i.989 armón .i co con el 1 i. toral 1)) arti culo 44 del
ti. tut.:i..:n ci Lados , pues aunque el dccret i.989 armón .i co con el 1 i. toral 1)) arti culo 44 del 214.7 de 1989 permite la dcc laratoria de un nombraínici vir tu1 de .1 a c:oinpotencla discrecional de la acirniriistrai ejercicio no pueden sr en ningún momunt t rat jo • ..ú ctextci del buen servic::io ptb 11 cci que del :i r-aáii profunia de tal facultad rCCJ.t 1 aii.i:iad Oíi E? J. ..(1to addi.ifl .is trat.i. yo qt€ se c.r roce rumert:sos j:iur tc:s i::r .í. ti c:os ti ) ( do1 eco do :t "evai.uac:iór, do la Junta do Personal di.(..:.ión esta previa a la (Jeclaratc3r.ta de insul:)sis.tenc:ia 13) No so demostró la 'Calificación no satisfactoria en sempeo del empleo" por parte del demandante C) No se c:omprobó la violación al regimen discipl .in decir, el decreto 2164 de 1.96-9D) No se le permitió hacer uso del derecha de defensa mandante, es decir, se pretermitió flayrantemente el a 29 del Constitución Nacional entre otras". Frente a los argumentos de la parte Actora, el Apoder DAS, al contestar la Demanda, expuso: "...La declaratoria de insubsistencia es una medida ir da en la Ley en pro de la Administración y como todos tos esta amparada por la presunción de legalidad. En de autos los requisitos exigidos para su expedición
DAS, al contestar la Demanda, expuso: "...La declaratoria de insubsistencia es una medida ir da en la Ley en pro de la Administración y como todos tos esta amparada por la presunción de legalidad. En de autos los requisitos exigidos para su expedición plieron a una cabalidad, toda vez que como ya se dijo misión de Personal evaluó la información reservada ligencia que en su oportunidad presentó la Dirección de inteligencia, emitiendo concepto acerca de la vi i ........EXPEDIENTE No. 37.780 vación, por expresa disposición legal En consecuenci encuentra probado que le acto de 1 nsubs:ister',cia se 1 hecho con abuso o desviación de las atribuciones prop, funcionario que lo expidió, ni con violación de los sitos legalmente establecidos para tal fin" (fi. 30) En desarrollo del d€t'at:t probatorio se estableció ¡co Le 1. 1ue el (.ie,li3riijarite ingrusa al U), (.t. el dia .1. de iia 1973 (FI. 90 del tomo II Hoja :1c vida)
2. F:.c)v Resolución Nro. 1:349 dei julio é) do 1.993, ci fue inscrita en el F JitLL_.Qr!tiLrj&uL_iiIr. del El. 52 del exp. ) cr el Cargo de Cuardian 214-04 promovido al Cargo de Guardián 214-05
3. Por medio de la Resolución Nro. 3224 de diciembre 1994, ci Ñcc:.tonante fue declarado Insubsistente del c Guardián 214--05, a donde había sido promovido (asceris
3. Por medio de la Resolución Nro. 3224 de diciembre 1994, ci Ñcc:.tonante fue declarado Insubsistente del c Guardián 214--05, a donde había sido promovido (asceris qún Resolución 1984 de 1993 (Fi. 139, tomo II, hoja de
4. Uue de acuerdo con acta No. 32 de fecha 13 de dici.c 1994, visible al folio 33 del Cuaderno Principal, la c de personal de la entidad emitió concepto favorable retiro del servicio del actor.
Precisando lo anterior, entra LA SALA a decidir de fe proceso. El art 125 de la Constitución Política determina quetiro ue tiro de los funcionarios de carrera se hará por cali no sat.isac: lor'ia del servicio; por violación al Régii ç: i pl inario " . . . y por las demás causales previstas en Mución........ '' tuI:i-Raya la Sala).EXPEDIENTE No. 37.780 nes el lc-!q.Lj.aIic e;traer,Jj.í.,i.jc, en facu 1 Lade o :rc(J porla ley 1 de 193O, e;pi:iió Lo i IL(iIerL, 2142' rIo se,t 19 de i 989 • n ci cué 1 se "Art 42.- El retiro del servicio de los fncjn nos inscritos en el régimen ordinario de carre se produce por cualquiera de las causales preví tas en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1.989." "Artículo 44..- El nombramiento de los empleados Período de prueba o :Lr,scrjl:os en el régimen orcliru
se produce por cualquiera de las causales preví tas en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1.989." "Artículo 44..- El nombramiento de los empleados Período de prueba o :Lr,scrjl:os en el régimen orcliru río de carrera será declarado insubsistente por respectiva autoridad nominadora: a) Cuando durante e] periodo de prueba obtenga d calificaciones de servicio no satisfactorias. b) Cuando al término del período de prueba no obt ga en promedio calificación de servicios satisfaci rias para ser inscritos en el escalafón de a c rrera. c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabaj del funcionario inscrito en la carrera, sea defici ente por haber obtenido dos (2) Calificaciones r satisfactorias del mismo ao calendario. d) Cuando por Informe Reservado de la Dirección GE neral de Inteligencia y previa evaluación de la cc misión de personal, aparezca que es inconvenjeit su permanencia en el Departamento por razones d seguridad. En este caso la providencia no se mc tiva." El acto i.ñlpuqnadc:) se encuentra funciameritaijo en el 1 it.c?r dci articulo 44 del Decreto 2147 de 1989,que establece siL,i, 1 icJci de declarar la insLtbsistencia de funcionario cr.itos en el Rég:imen Ordinario de Carrera "cuando por i reservado de Intel iqenc.j.a y previa evaluación de la co do personal" aparezca que es inconveniente su permanen C----1 D.A.S. repi le, eJ. actc.)r so encontraba iriscri te en el R Ordinario do Carrera en el Cargo de Guardián 214
do personal" aparezca que es inconveniente su permanen C----1 D.A.S. repi le, eJ. actc.)r so encontraba iriscri te en el R Ordinario do Carrera en el Cargo de Guardián 214 Liabia siclo pr c.,moi.aonack:)EXPEDIENTE No.. 37.780 Sgualmente, se encuentra probado que la Comisión de P una vez oído el informe de inteligencia, procedió a r la e201ución corresponcJi.ente y recomendo la cieclaratc insubsistencia del actor, JEI:ONII1O I3ERM(.JDEZ RAMOS, al ter del D.A.S. (FL. 32 del Exp. Así las cosa, estando acreditado ci lleno de los reqc legales establecido en ci literal D) del artículo 44 L creta 2147 de 1989, según consta en ci acta Nro. 032 dki embre 13 de 1994, ci cargo sobre la faltá de la "eva] de la Junta de Personal queda sin piso Jurídico.
Quedó demostrado c: i.e la Comisión de Personal, con fura en un informe reservado de la Dirección General de Intc cia evaluó las motivos y recomendó el retiro del s del actor con base en la facultad que contenida en ej rido articulo 44 del Decreto 2147 de 1989
Observa la SALA que además de la causal de "Cal ificac.i satisfactoria de Servicios", la Ley ha previsto como de retiro del servicio de los funcionarios inscritos Régimen Ordinario, la declaratoria de Insubsistencia prestación del servicio, puesto que se trata de un or de Inteligencia y seguridad, que debe tenernecan ismo dales para prescindir de aquellos funcionarios queatentar
Régimen Ordinario, la declaratoria de Insubsistencia prestación del servicio, puesto que se trata de un or de Inteligencia y seguridad, que debe tenernecan ismo dales para prescindir de aquellos funcionarios queatentar ue atentar contra los intereses sociales que el Depari protege y defiende. La decisión impugnada no es la de culminación de un r disciplinario, sino la mera utilización de una f disc:reciona]., la cual no exige el previo adelaritamie'ntc procedimiento, investigado 1 acto demandado ru contiene tina sanción cii sc 1. ]. inr Ira el demandante y por tanto, no requeria para su empiEXPEDIENTE No. 37.780 Por último tJi.ra la SALA que no existe prueba aicjura expediente, que permita establecer un Desvía o Abuso U del Nominador al expedir el acto acusacic, por el cnn IOE elementos de convicción allegados tiende a demos t ,la facultad oturqada por la ley al noríiinador, fue Lit en aras al mejoramiento del servicio. En r e5LIÍEII al rc: haberse probado la violación de las citadas en la demanda_ el acto acusado mantiene incó 1 presunción de legalidad y por tanto las pretensiones; ser negadas puesto que siendo un funcionar-jo de Carr dinarj.a del Das y al hat:orsele dacio la aplicación al 1 2147 en debida forma podía ser declarado insubsistente Administración Pública. Suficientes los anteriores razonamientos desestimar l plicas las súplicas de la demanda En íIir ito de lo expuesto el Tribunal Administrati
2147 en debida forma podía ser declarado insubsistente Administración Pública. Suficientes los anteriores razonamientos desestimar l plicas las súplicas de la demanda En íIir ito de lo expuesto el Tribunal Administrati Cundinamarca • por intermedio de la Subsec:ciÓn 11E" Sección Segunda, administrando justicia en nombre República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : lo. DEN 1 Ec;pNL3E LAS SUPLICAS DE L.i DEMANDA.EXPEDIENTE No. 37.780 devuélvase al interesado el remanente de la suma ordenó pagar Para gastos ordinarios del proceso hubiera, qéjese constancia de dicha entrega y archívi expediente.
COPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(probado, segtn consta en el ac:ta :36 de la fecha