TA CUN - 378-(17-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 378-(17-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
OPERADOR DE ZONA FRANCA - Cumplimiento de contratos con usuarios industriales y comerciales / OPERADOR DE ZONA FRANCA DE SANTA MARTA - Cobro de cánones de arriendo y cuotas de administración / USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA - Funciones de carácter público / ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA OPERADOR DE ZONA FRANCAIncumplimiento de obligaciones A JUICIO DE LA CORPORACIÓN Y COMO QUIERA QUE EN LA PROPIA RESOLUCIÓN 1327 VARIAS VECES SEÑALADA EN LÍNEAS ANTERIORES , Y EN EL DECRETO 2480 DE 1993 , EL CUAL REGULA LA OPERACIÓN DE VARIAS ZONAS FRANCAS , ENTRE OTRAS , LA DE SANTA MARTHA , SE
ESTABLECE IGUALMENTE QUE EL USUARIO - OPERADOR , RESPETARÁ
LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LOS CONTRATOS EXISTENTES
SUSCRITOS ENTRE LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y EL
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO QUE ANTES VENÍA OPERANDO LA ZONA Y
CONTINUARÁ LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS
PREVISTOS , SALVO ACUERDO EN CONTRARIO CON EL USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL , TAL COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL TERCERO Y EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 2480 DEL 13 DE
INDUSTRIAL O COMERCIAL , TAL COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 10 NUMERAL TERCERO Y EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 2480 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1993 (… ) , DE UNA PARTE Y DE OTRA , EN EL ARTÍCULO 8º., NUMERAL TERCERO DE LA RESOLUCIÓN 1327 DEL 4 DE AGOSTO DE 1994 ; ES LÓGICO DEDUCIR QUE SI AL USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL DE LA ZONA FRANCA , SE LE VAN A CAMBIAR LAS REGLAS DE
JUEGO EN CUANTO SE REFIERE A SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
RESPECTO A NUEVAS TARIFAS O CÁNONES NO PREVISTAS EN EL
CONTRATO VIGENTE , EL CUAL SE COMPROMETIÓ EL OPERADOR
USUARIO SOFRASA S.A. A RESPETAR Y EJECUTAR EN LOS MISMOS
TÉRMINOS EXISTENTES CUANDO RECIBIÓ COMO CESIONARIO EL
CONTRATO RESPECTIVO - EN ESTE CASO EL CONTRATO CON F.M:A.
LTDA SIA - , ES NECESARIO QUE HAYA PREVIAMENTE UN ACUERDO EN TAL SENTIDO , O UNA MODIFICACIÓN AL CONTRATO SI FUERA NECESARIO . ESTE ES EL SENTIDO CLARO E INDUDABLE DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 2480 DE 1993 , QUE OBLIGA A SOFRASA S,A. Y DE LOS
NECESARIO . ESTE ES EL SENTIDO CLARO E INDUDABLE DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 2480 DE 1993 , QUE OBLIGA A SOFRASA S,A. Y DE LOS ARTÍCULOS PRECITADOS DE LA RESOLUCIÓN 1327 DE 1994 , DE LO CONTRARIO ES CLARO UN VIOLACIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ( DECRETO 2480 DE 1993 ) Y DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE OTORGAMIENTO A SOFRASA S:A. COMO OPERADOR DE LA ZONA FRANCA DE SANTA MARTHA ( RESOLUCIÓN 1327 DE 1994 . (…) En consecuencia y mientras que no se realice el acuerdo necesario , o la modificación contractual al respecto entre SOFRASA S.A. Y F.M.A. LTDA SIA , en relación con los cánones de arriendo y las cuotas de administración , no podrá SOFRASA S.A., suspender o impedir la utilización de los bienes , servicios o actividades de la zona franca al usuario industrial F.M.A. LTDA SIA , a partir dela fecha de notificación de esta sentencia , una vez en firme ., para que de este manera se cumplan las normas establecidas en los artículos precitados del d. 2480 del 13 de diciembre de 1993 y de la resolución 1327 de agosto 4 de 1994 . (…) ES CLARO ADEMÁS , A JUICIO DE LA CORPORACIÓN QUE LAS FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL USUARIO OPERADOR DE LAS ZONA FRANCA SON
UNAS FUNCIONES DE INTERÉS O CARÁCTER PÚBLICO , DEBIDAMENTE
ES CLARO ADEMÁS , A JUICIO DE LA CORPORACIÓN QUE LAS FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL USUARIO OPERADOR DE LAS ZONA FRANCA SON
UNAS FUNCIONES DE INTERÉS O CARÁCTER PÚBLICO , DEBIDAMENTE
REGLADAS , POR LO CUAL PROCEDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CONTRA EL OPERADOR USUARIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA MARTHA , SEGÚN EL ARTICULO 6º. DE LA LEY 393 DE 1.997. LO ANTERIOR POR CUANTO LAS FUNCIONES DEL OPERADOR DE LA ZONA FRANCA TIENEN POR OBJETO FUNDAMENTAL ENTRE OTROS , GARANTIZAR EL TRANSITO DE MERCANCÍAS DEL EXTERIOR Y HACIA EL EXTERIOR EN LAS
MEJORES CONDICIONES DE EFICIENCIA , SEGURIDAD Y EFICACIA , COMO
ASPECTO FUNDAMENTAL DEL COMERCIO EXTERIOR , FUNCIÓN DE VITAL
IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS .
En este orden de ideas, para la Sala Es claro, que además de lo pactado en el contrato 008-88 , Sofrasa S.A. tiene una AUTORIZACIÓN contenida en acto administrativo proferido por el Señor Ministro de Comercio Exterior - como ya se señaló antes , para efectos de establecer tarifas y cánones necesarios para el normal funcionamiento de la zona franca , los cuales deben ser pagados por los usuarios de la misma . Igualmente en el contrato suscrito por el Ministerio Y
señaló antes , para efectos de establecer tarifas y cánones necesarios para el normal funcionamiento de la zona franca , los cuales deben ser pagados por los usuarios de la misma . Igualmente en el contrato suscrito por el Ministerio Y Sofrasa se refrenda tal autorización para cobrar tarifas o cánones, al decir Similares y conexos , necesarios para la operación de la zona franca , partiendo del principio de la no gratuidad , como ya se anotó . La anterior autorización específica que recibió SOFRASA S.A. para establecer tarifas y cánones necesarios para la operación de la Zona , mediante la resolución 1327 de agosto 4 de 1994 , cuando el Ministerio de Comercio Exterior la escogió y autorizo como Usuaria - Operadora de la Zona Franca Industrial de Bienes Y servicios de Santa Martha , no es incompatible con las funciones que se le determinaron mediante la misma resolución como responsable de dirigir , promocionar , administrar y garantizar la prestación de los servicios respectivos a los usuarios de la zona , Por el contrario , es un aspecto necesario para garantizar el sostenimiento eficiente de la operación de la zona . No obstante lo anterior , la sala se pregunta : ¿ Es suficiente que el Usuario operador Sofrasa S.A. haya recibido una autorización mediante la Resolución 1327 de agosto 4 de 1994 , proferida por el Ministerio de Comercio Exterior para establecer cánones o tarifas que deberán ser pagados por los usuarios de la Zona Franca ? A juicio de la Corporación y como quiera que en la propia Resolución 1327 varias veces señalada en líneas anteriores , y en el Decreto 2480 de 1993 ,
Franca ? A juicio de la Corporación y como quiera que en la propia Resolución 1327 varias veces señalada en líneas anteriores , y en el Decreto 2480 de 1993 , el cual regula la operación de varias zonas Francas , entre otras , la de Santa Martha , se establece igualmente que el Usuario - Operador , respetará lostérminos previstos en los contratos existentes suscritos entre los usuarios Industriales y Comerciales y el establecimiento público que antes venía operando La Zona y continuará la ejecución de los mismos en los términos previstos , Salvo Acuerdo en contrario con el Usuario Industrial o comercial , tal como lo establecen los artículos 10 numeral tercero y el artículo 15 del Decreto 2480 del 13 de Diciembre de 1993 (folios 67 y 68 del expediente ) , de una parte y de otra , en el artículo 8º., numeral tercero de la Resolución 1327 del 4 de agosto de 1994 ; es lógico deducir que si al usuario Industrial o comercial de la Zona Franca , se le van a cambiar las reglas de juego en cuanto se refiere a sus obligaciones económicas respecto a nuevas tarifas o cánones no previstas en el contrato vigente , el cual se comprometió el Operador Usuario SOFRASA S.A. a respetar y ejecutar en los mismos términos existentes cuando recibió como cesionario el contrato respectivo - en este caso el contrato con F.M:A. LTDA SIA - , es necesario que haya previamente un acuerdo en tal sentido , o una modificación al
contrato respectivo - en este caso el contrato con F.M:A. LTDA SIA - , es necesario que haya previamente un acuerdo en tal sentido , o una modificación al contrato si fuera necesario . Este es el sentido claro e indudable del artículo 15 del Decreto 2480 de 1993 , que obliga a Sofrasa S,A. y de los artículos precitados de la resolución 1327 de 1994 , de lo contrario es claro un violación o incumplimiento de la ley ( Decreto 2480 de 1993 ) y del acto Administrativo especial de otorgamiento a SOFRASA S:A. como operador de la Zona Franca de Santa Martha ( Resolución 1327 de 1994 . Así las cosas , se concluye , que si bien SOFRASA S.A. puede determinar y recaudar las tarifas y cánones que deberán ser pagados por los usuarios de la Zona franca de Santa Martha , así mismo y en la medida que ello implique una(s) modificaciones a las obligaciones económicas contractuales de los usuarios Industriales Y comerciales de la Zona Franca , debe previamente acordarse o concertarse tales modificaciones , procediendo incluso a las modificaciones contractuales pertinentes , tramites estos que no se han cumplido en el caso de la relación contractual entre SOFRASA .S.A. y F.M.A: LTDA SIA , evidenciados así sin duda alguna el incumplimiento de la ley y del acto Administrativo precitados por parte del actual Usuario Operador de la Zona Franca de Santa Martha en este caso particular puesto a estudio y decisión de esta Corporación . En consecuencia y mientras que no se realice el acuerdo necesario , o la
parte del actual Usuario Operador de la Zona Franca de Santa Martha en este caso particular puesto a estudio y decisión de esta Corporación . En consecuencia y mientras que no se realice el acuerdo necesario , o la modificación contractual al respecto entre SOFRASA S.A. y F.M.A. LTDA SIA , en relación con los cánones de arriendo y las cuotas de administración , no podrá SOFRASA S.A., suspender o impedir la utilización de los bienes , servicios o actividades de la Zona Franca al usuario Industrial F.M.A. LTDA SIA , a partir de la fecha de notificación de esta sentencia , una vez en firme ., para que de esta manera se cumplan las normas establecidas en los artículos precitados del D. 2480 del 13 de diciembre de 1993 y de la resolución 1327 de agosto 4 de 1994 . Se advierte , de otra parte , que en manera alguna se esta deduciendo que no puedan existir fundamentos serios para determinar y recaudar por parte de Sofrasa S.A. , cánones de arriendo fijo o cuotas de administración y que no sean justificadas estas obligaciones para el usuario Industrial F.M:A: LTDA SIA , con miras a garantizar la operación eficiente y eficaz de la Zona Franca .Simplemente , no se ha dado cumplimiento a unas normas legales y administrativas que imponen el respeto a lo pactado , a lo contratado , Salvo acuerdos al respecto , o modificaciones contractuales para establecer otro tipo de
administrativas que imponen el respeto a lo pactado , a lo contratado , Salvo acuerdos al respecto , o modificaciones contractuales para establecer otro tipo de obligaciones ;este trámite es el que no se ha dado , por cuanto de manera unilateral Sofrasa viene exigiendo unas obligaciones económicas no acordadas , no pactadas , aquí esta la falla , el incumplimiento de la normatividad precitada .
No obstante lo antes dicho , es del caso resaltar los esfuerzos que viene haciendo la sociedad F.M.A. que le ha hecho diversas propuestas a SOFRASA S.A. para obtener una solución al conflicto , actitud que bien podría ser correspondida por parte de SOFRASA S.A. para un arreglo directo , o mediante conciliación extrajudicial , o mediante transacción , etc. , parta reflejar en la práctica los intereses de una sociedad que cada vez debe ser más dialogante y abierta a la solución de todo tipo de conflictos , para alcanzar un orden democrático , participativo e integrador , como lo pretende por ejemplo el preámbulo de la Carta de 1991 .Por lo anterior ,deben ,las sociedades en conflicto establecer la adecuada comunicación , para que en forma inmediata se logre el acuerdo respectivo o la modificación contractual pertinente , mientras tanto no puede privarse unilateralmente al usuario Industrial F.M:A. del desarrollo de las actividades propias de su objeto social en la zona franca , y menos aún retener mercancías de terceros usuarios de los servicios del Usuario Industrial , mientras
puede privarse unilateralmente al usuario Industrial F.M:A. del desarrollo de las actividades propias de su objeto social en la zona franca , y menos aún retener mercancías de terceros usuarios de los servicios del Usuario Industrial , mientras éste se encuentre cumpliendo estrictamente con lo hasta ahora contratado .
En lo que se refiere al Ministerio de Comercio Exterior , se reitera que Existe un contrato entre tal Ministerio y SOFRASA S.A. y que su estricto cumplimiento puede exigirse por F. M.A. , por las vías judiciales pertinentes y que esta no es la vía procedente .Lo anterior No significa que el Ministerio de Comercio Exterior No tenga funciones como vigilante del cumplimiento de las obligaciones que le impuso a SOFRASA S.A. , mediante la Resolución 1327 de 1994 y de las que se derivan de las normas con fuerza de ley o de acto administrativo que regulan la operación de las Zonas Francas ,para garantizar una operación viable que estimule en realidad el comercio exterior y garantice a todos sus usuarios la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades inherentes a tal comercio , en condiciones de equidad , de eficiencia y de eficacia .Además en desarrollo del inciso segundo del artículo 6º. de la ley 393 de 1997 , es claro que procede la acción contra el Ministerio para que intervenga ante SOFRASA S.A: para exigirle el cumplimiento de las normas contenidas en los Decretos 2131 de 1991 , 2480 de 1993 , en la resolución 1327 de 1994 y en la Resolución 1509 de 1994 ,en cuanto se refiere a la obligación de operar , promover , dirigir y administrar la
de 1993 , en la resolución 1327 de 1994 y en la Resolución 1509 de 1994 ,en cuanto se refiere a la obligación de operar , promover , dirigir y administrar la Zona Franca , respetando los contratos suscritos con los usuarios Industriales Y comerciales de la Zona , salvo acuerdos en contrario . Es claro además , a juicio de la Corporación que las funciones que debe cumplir el Usuario Operador de las Zona Franca son unas funciones de interés o carácter público , debidamente regladas , por lo cual procede la acción de cumplimiento contra el operador usuario de la Zona Franca de Santa Martha , según el articulo 6º. de la ley 393 de 1.997 . Lo anterior por cuanto las funciones del operador de laZona Franca tienen por objeto fundamental entre otros , garantizar el transito de mercancías del exterior y hacia el exterior en las mejores condiciones de eficiencia , seguridad y eficacia , como aspecto fundamental del comercio exterior , función de vital importancia para el desarrollo económico y social del País . En este orden de ideas se deberá instar al Ministerio de Comercio Exterior para que ejerza las acciones respectivas de control del cumplimiento de lo establecido en la resolución 1327 de 1994 , así como de lo establecido en las normas varias veces citadas del Decreto 2480 de 1993 , a manera de ejemplo , sin necesidad de examinar otras disposiciones , por las vías administrativas respectivas , o si fuere necesario por las vías judiciales para que haga respetar el régimen legal y administrativo que regula la operación de la Zona Franca de Santa Martha . Al respecto , se anota que El Ministerio de Comercio Exterior , a través del
administrativo que regula la operación de la Zona Franca de Santa Martha . Al respecto , se anota que El Ministerio de Comercio Exterior , a través del Director para el Desarrollo del Intercambio , ya le advirtió al Gerente General de la Sociedad Operadora de la Zona Franca de Santa Martha - SOFRASA S.A. que la modificación unilateral por parte de SOFRASA , de las condiciones del contrato de arrendamiento a un usuario , configuraba un incumplimiento del contrato celebrado con dicho Ministerio , con las consecuencias que del mismo se derivaban(… ) . Sin embargo y ante los nuevos requerimientos del usuario F.M.A: , el Ministerio se ha quedado corto en su accionar , razón por la cual se establecerán en este fallo unas obligaciones en la parte Resolutiva para que ejerza ciertamente la vigilancia del cumplimiento de la resolución 1327 de 1994 , del Decreto 2480 de 1993 y de las demás normas que establecen la obligación del respeto a lo contratado , salvo los acuerdos que se logren , en orden a una eficiente operación de la Zona Franca de Santa Martha en condiciones de respeto, equidad y viabilidad para con los usuarios de la Zona , como es el propósito de la ley y de las normas administrativas que regulan la operación . (Sentencia del 17 de agosto del 2000. Sección Segunda. Subsección C. Ponente Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO. Exp. AC-378. Actor: F.M.A. LTDA. SIA.