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TA CUN - 37831-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37831-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AtA1'wur4u LJJL LIikAiU

4R1Jjt.iNA E: AD111 NISIRAIl yO DFI (i'NDINÁMA.

: SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION 'C

--4

vL\(iiSTRAi)() P( ENTE. Dr. ANTONIO V)SF ARCJNTFGAS A.

SanL'i de BogotA I).C.. Enero veinticuatro 24) de mii aovecient.o. rventa y siete ' 1997)

JJICi)l NJ. 3,7831

AJE )R[1'AJ'FS NACI( ES

UN IVERSII»\L) NACJ )NAL DIE ABANIX)NO DE CARGO ACIAMI .1JSi' -IANTF VII IAi.( )BOS RUTAJ\4ANTE \ii -LAJX)f)S Ffl )ll:FRi 1)

jttLinit apdtrido y eli e3Cr;itt) dC Li accióo de tm1i.did re t;leimieta.' kl deíb:'. preJe1r( denirh ecu las gente PETICIONES : 11 Que e chx1ire la rtu!1ad -le io g'itentes fl iistrati v a L1e la Reotuçjoji No. MS7 de '\ioso1 de 994 proferida por la Uier:adjtd :oa Je (ofrMubla (1Lectoria.s 1u: el# Lí p -tdf., remoluliva dwe ARTICIJO lR NIERO ien por re.ihido ie i tor PdT..R Í.)() Viii ›II?

BÍJST\M\N11?,, ieztiado on. [a c~a de cidadana No 19 , 21-57;6 le Buota Inowni en abandono de •awgo de tv),,tlllk íor Aocia'lo de Fkuipo (o-mplcto para el cual tje sp Reso1ucin No 0173OM1,11. de Octuhre de 1993a amr del de lumode 1 94. eii Ja cud cka de abdir a actividades 1a:raks b [)e la Resucon No. 01159 del S de Septeinbre de 1994, ei,wda d (a nirn lnsniekn 3n verslira. y que cri la parte reva Jice RflCiJLO PF[MlR(i Negar la Reposición imrpueu por el Prokoí Ricardo ntbertci V Brii.inianie, teniifeadc 1,0C',C No 1 )2 1 d 1 1fltT.t Roiiicior., de Í(tC1 I1f No -? kit, 1Q42 J.No.3783 1 'ARTICULO SEGUNDO. Confirmar la Resolución de Rectoría No.887 de 1994, por la cual se declara, a partir del 1 de Junio de 1994v el abandono y la vacancia del cargo de Instructor de Tiempo Completo de la Facultad de Ciencias, Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional, que venia siendo dtsempefiado por el profesor RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE, para el que había sido nombrado según Resolución No. 01737 del 21 de Octubre de l993"

2. Una vez declarada la nulidad impetrada, ya título de

restablecimiento del derecho se ordene:

HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE, para el que había sido nombrado según Resolución No. 01737 del 21 de Octubre de l993"

2. Una vez declarada la nulidad impetrada, ya título de restablecimiento del derecho se ordene: a). Reintegrar al cargo de profesor al Dr. RICARDO HUMBERTO WLLALOBOS BUSTAMANTE, pagarle los sueldos dejados de percibir. b). Pagarle las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir. e). Declarar para los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes

HECHOS:

1. El profesor empezó a laborar para la Universidad Nacional el 24 de Septiembre de 1987, según Resolución No. 01814 de la misma fecha, hasta el 21 de Septiembre de 1994, es decir, por un lapso de 7 años menos 3 días, fecha en la cual se notificó de la Resolución de declaratoria de vacancia.

2. El último sueldo devengado fue de cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos veinte pesos mensuales ($ 479.220.00).

3. El cargo desempefiado por el profesor Ricardo Humberto Villalobos Bustamante, era el de Instructor Asociado de dedicación de tiempo

completo, identificado con el código No. 1-1300-2-120.

4. La Universidad Nacional adopté el Estatuto de Personal Docente por medio del Acuerdo No. 45 de 1986, el cual establece el régimen de deberes, derechos y sanciones.

5. El Actor en ningún momento fue objeto de sanciones ni siquiera amonestación privada.3

JNo.3783 1

deberes, derechos y sanciones.

5. El Actor en ningún momento fue objeto de sanciones ni siquiera amonestación privada.3

JNo.3783 1

6. En el reglamento se establece la sanción de destitución, como de competencia del Consejo Superior. (Art.72 lit. d).)

7. El profesor a pesar de la Resolución de la Rectoria declarando vacante el cargo, habiendo prestado sus servicios hasta el 21 de Septiembre de 1994, fecha en la que se notificó de la ResoluciónS. El profesor no abandonó el cargo, asistió a un seminario.

11 En la demanda se indicaron como normas violadas con sus conceptos de violación las que se transcriben a continuación: Constitución Nacional: arta. 25y29. Acuerdo No. 45 de 1986 de la Universidad Nacional: arta. 40, 70, 72,76,80,83,84. "1. El art. 25 de la Carta Polihica conugra el principio de que el trabajo no solo es un derecho, sino una obligación social y que merece especial protección del Estado. La actividad de la potestad pública debe ejercerse dentro de los claros términos señalados en la Constitución y en la Ley, basados en el derecho de toda persona a permanecerensu cargo siempre que observe buena conducta, sea competente, presta un servicio eficaz a la Administración y sirva al Interés general. El profesor Ricardo Humberto Villalobos Bustamante, es un especializado en geología, durante todo el tiempo que sirvió a la Universidad, observó intachable conducta, nunca fue objeto de sanciones disciplinarias, su labor se desempeño en forma eficiente y con ética, lo que constituye razón suficiente para tener derecho a permanecer en el cargo.

durante todo el tiempo que sirvió a la Universidad, observó intachable conducta, nunca fue objeto de sanciones disciplinarias, su labor se desempeño en forma eficiente y con ética, lo que constituye razón suficiente para tener derecho a permanecer en el cargo. Al ser desvinculado sin razones de peso, pues no incumplió con los deberes de profesor, en consecuencia es manifiesta la violación del precepto constitucional.

U. El art. 29 de nuestro Estatuto Constitucional consagra el principio del DEBIDO PROCESO como máxima garantía al Derecho de Defensa, limite infranqueable a la arbitrariedad, y soporte del Estado de DERECHO.

Con la nueva Constitución el Debido Proceso comprende tanto las actuaciones judiciales como las de orden Administrativo.4 J.No.37831 Abundante es la Doctrina y la Jurisprudencia respecto al principio del Debido Proceso, es decir, al sometimiento de las formalidades legales y estatutarias, que se han violentado por parte de la Rectoría de la Universidad Nacional, según se desprende de los siguientes aspectos: a). La Rectoría al declarar una vacancia, que en el fondo y en la realidad es una "Destitución", desconoció que no hubo reincidencia, causal establecida para aplicar tan elevada sanción, al tenor de lo ordenado en el art. 76 del acuerdo No. 45 de 1986. b). Se desconoció que el profesor se reintegré a sus labores una vez regreso de su cursoseminario de pruebas de presión en Edimburgo Petrolenm Services Ltda. Desarrollado entre el 23 al 27 de mayo de 1994, omitiendo que es un derecho de los profesores actualizarse en las materias que dictan, además es un derecho que la institución conceda licencias o

el 23 al 27 de mayo de 1994, omitiendo que es un derecho de los profesores actualizarse en las materias que dictan, además es un derecho que la institución conceda licencias o comisiones para que los profesores asistan a cursos y seminarios, conforme lo dispone el art. 40 del ya citado acuerdo. c). El abandono del cargo se presenta cuando no se regresa al trabajo, vale decir, cuando efectivamente se abandona, ósea que exista una ausencia definitiva si la persona continua prestando servicios no puede hablarse de abandono por cuanto la relación laboral se ha reanudado, en consecuencia no se patentizó la figura de abandono del cargo conforme lo reseíta el art. 70 del acuerdo. d). No se dio cumplimiento a dosimetria de sanciones consagradas en el art. 72 del Estatuto Universitario que va desde la amonestación privada hasta la destitución. e). La Destitución que es realmente la sn'.ión que se aplicó al profesor corresponde aplicarla al Consejo Superior, segun el art. 72 del Acuerdo No. 45 de 1986 y las causales de destitución están señaladas en el art. 76 del preindicado acuerdo y en ninguna de ellas incurrió el profesor afectado. 1). El profesor solicité por escrito que fuera citado a la comisión disciplinaria, sin que fuera escuchado, conformo lo dispone el art. 80 del preindicado acuerdo. Es evidente que se violé el Debido Proceso, que debe cumplirse rigurosamente en las actuaciones administrativas, razón por la cual se configura el abuso de poder, razón por la cual procede la nulidad de los actos acusados.

III. La Universidad Nacional adopté el Estatuto de Personal Docente por medio del acuerdo

actuaciones administrativas, razón por la cual se configura el abuso de poder, razón por la cual procede la nulidad de los actos acusados.

III. La Universidad Nacional adopté el Estatuto de Personal Docente por medio del acuerdo No. 45 de 1986, el cual regula las faltas disciplinarías y las sanciones en el capitulo Vi, el

cual se infringió en vanos de sus arta. As!:

1. El art. 40 autoriza al personal docente a comisiones para la actualización de conocimientos aún, sin cumplirse a cavalidad con los requisitos, demostrado el hecho de asistir a un corto seminario, no puede conllevar a un exceso de celo, pera aplicar una destitución5

J.No. 37831

2. El art. 72 sehala la jerarquía de las sanciones aplicables y entre ellas se encuentran la amonestación privada, la amonestación pública, suspención y destitución.

Al declararse la vacancia, no obstante el profesor haber continuado en sus labores se ha aplicado la destitución, sin consideración a las calidades del profesor a que precisamente por ello se le invitó por la Sociedad Hedinburgh Petróleo Seivices al seminario sobre pruebas de presión en posos petroleros en EdimburgoEscocia, que se desarrollo del 23 al 24 de mayo de 1994. Un profasor distinguido para invitarlo a un seminario de esta naturaleza implica que se trata de una persona de estudio, que agrega nuevos conocimientos de importancia para los alumnos de la misma a Universidad , que además no ha sido objeto de sanción alguna no puede ser objeto de abuso de poder de esta naturaleza, y en gracia de discusión si hubo incumplimiento de sus deberes lo normal y estatutario hubiera sido la aplicación de una

alumnos de la misma a Universidad , que además no ha sido objeto de sanción alguna no puede ser objeto de abuso de poder de esta naturaleza, y en gracia de discusión si hubo incumplimiento de sus deberes lo normal y estatutario hubiera sido la aplicación de una sanción menor, al tenor de la gravedad de la falta en que pudo haber incurrido.

3. El art. 70 se refiere al abandono del cargo al no reasumir funciones quedo claro que el profesor continuo al servicio de la Universidad, que explicó suficientemente y el abandono de un eargo significa la ausencia definitiva, no puede existir abandono si se continua laborando.

Quedó demostrado que el profesor asistió a cuidar exámenes de admisión en la Universidad los días 17y18 de mayo de 1994 pie el día 16 fue festivo que la Universidad estuvo cerrada 19y20 de mayo por razones de orden público, y que los días siguientes no habla actividad académica por terminación del semestre, y además que el profesor cumplió totalmente con sus programas, sin que la Universidad hubiere sufrido perjuicio alguno. En conclusión no hubo abandono del cargo.

4. El rt. 76 cuando habla de la destitución, prescribe que sólo procede sí ha existido suspensión por más de dos veces, por haber sido condenado por delitos intencionales, reincidir en las normas sobre incompatibilidades, arta. 8, 9y 10, norma infringida por la Rectoría al destituir mediante la figura de la vacancia por ABANDONO DEL CARGO, lo cual es insólito por decir lo menos, es clásica la forma simulada para destituir a un

funcionario, aplicarle la figura de Abandono de Cargo, ya que no existen los medios legales para la destitución

cual es insólito por decir lo menos, es clásica la forma simulada para destituir a un

funcionario, aplicarle la figura de Abandono de Cargo, ya que no existen los medios legales para la destitución

5. El art. 80 se indica que el profesor debe ser oído, lo que significa que se garantiza el Derecho de Defensa lo cual se desconoció íntegramente ya que el profesor en varias oportunidades solicitó ser oído, y no fue citado a la comisión disciplinaria, es evidente el propósito de causar un dafio grave al docente.

6. En el art. 83 se indica que la comisión disciplinaria debe formular cargos, recepcionara los descargos, situación omitida en el proceso.

7. En el art. 84 establece que el Tribunal Disciplinario debe formular cargos por escrito, e indicar las normas infringidas, para que el docente presente descargos, solicite pruebas y sea oído sitwción 1n1.egramente omitida por el organismo rector.

Es evidente la infracción de las normas identificadas como infringidas y por ello procede la súplica de nulidad y en consecuencia restablecimiento del derecho."6 J.No.3783 1 La demanda fue contestada e impugnada durante el término de fijación en lista, como se lee folios 87 a 91. La parte actora no alegó de conclusión. La parte demandada alegó de conclusión de manera adversa a las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 163 a 165. El Ministerio Público dio un concepto favorable frente a las pretensiones de la parte actora. Cumplido el trámite de ley sin que observe nulidad procesal, se decide mediante las siguientes.

CONSIDERACIONES

El Ministerio Público dio un concepto favorable frente a las pretensiones de la parte actora. Cumplido el trámite de ley sin que observe nulidad procesal, se decide mediante las siguientes. CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos administrativos: 'UNiVERSiDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORIA RESOLUCION NUMERO 000887 1 AGOSTO 1994 "Pci la cual se declara la vacancia de un cargo docente" EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que ci Profesor RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS no concurrió a su lugar detral joni cumplió con sus laborcsdurante los días 17 al 31 dc mayo de 1994. sin estar autorizado para ello por disposición alguna de las autoridades universitarias, hecho comprobado por el Director de] Departamento de Gcocicncias y comunicado al Comité de Personal Docente y al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Santafé de Bogotá. Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias en su sesión del 23 de junio de 1994. acta No. 22, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Personal Docente y las explicaciones dadas por el Profesor RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE, en su escrito sin fecha recibido por la facultad del 7 de junio de 1994 encontró que éstas no son satisfactorias y por tanto ci Profesor incurrió en abandono de su cargo, razón por la cual acordó7 JNo3783 1

su escrito sin fecha recibido por la facultad del 7 de junio de 1994 encontró que éstas no son satisfactorias y por tanto ci Profesor incurrió en abandono de su cargo, razón por la cual acordó7 JNo3783 1 solicitar la desviculación y consecuente declaración de VACANCIA DE CARGO del Instructor Asociado de tiempo completo RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 19215.736 de Bogotá. Que de conformidad con el acuerdo 45 de 1986. art. 68: "La desvinculación y vacancia del cargo de un miembro del personal docente implica la cesación en el ejercicio de sus funciones y se produce: . ..e) por abandono del cargo, cuando: ...b) Deje de incurrir sin justa causa, por un periodo mayor de cinco (5) días hábiles consecutivos, a las tareas que les hubiesen sido confiadas." RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Tener por recibido que el Profesor RICARDO VILLALOBOS BUSTAMANTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 19'215.736 de Bogotá incurrió en abandono de cargo de Instructor Asociado de Tiempo Completo para el cual fue nombrado según Resolución número 01737 del 21 de Octubre dc 1993,apailirde1 de Junio de 1994, fecha enla cual deja de asistir a sus actividades laborales. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar vacante el cargo de Instructor Asociado de Tiempo Completo de la Facultad de Ciencias Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Santafé de Bogotá, el cual se identifica con el código

sus actividades laborales. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar vacante el cargo de Instructor Asociado de Tiempo Completo de la Facultad de Ciencias Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Santafé de Bogotá, el cual se identifica con el código número (14300-2-120) ARTICULO TERCERO.- Para lo de su competencia, remítase copia de esta resolución a la Comisión de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente de la Universidad Nacional, Sede Santafé de Bogotá." 'UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORJA RESOLUCION No. 001159 DE 1994 15 SEPTIEMBRE 1994 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Señor RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE contra la resolución de Rectoría No. 0887 de 1994." EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Director del Departamento de Geociencias por oficio DG-348/94 informa al Decano de la Facultad de Ciencias que ci Profesor RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE, no se hizo presente en el departamento de Geociencia entre los días 17 y 31 de mayo de 1994. Que por oficio DC-543t94 el Decano de la Facultad de Ciencias informa los hechos a la Comisión Investigadora de asuntos de personal docente. Que por oficio No. 033 de 1994 la Comisión Investigadora de Asuntos de Personal Docente, remite a esta Rectoría los documentos relacionados con el posible abandono de cargo del profesor RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE. Que el afectado con la decisión interpone

esta Rectoría los documentos relacionados con el posible abandono de cargo del profesor RICARDO HUMBERTO VILLALOBOS BUSTAMANTE. Que el afectado con la decisión interpone reposición y argumenta que la resolución 0887 de 1994 fue falsamente motivada, fundamenta su afirmación en los siguientes hechos: 1. Que su ausencia de la Universidad sólo fue de cinco (5) dlas, periodo permitido por los estatutos sin incurrir en abandono de cargo; 2. La causa que obligo a ausentarse fue justa, en la medida que se iba a capacitar y en que no se vio afl=tado el servicio por que las clases ya hablan concluido. Solícita se tenga en cuenta su buena conducta anterior y los anexos del escrito de reposición. En forma extemporánea el recurrente hace llegar un oficio, en el que manifiesta que los días 17y 18 de mayo del presente año presto asistencia en las pruebas de admisión que realíza la Uníversidad para quienes aspiran a ingresar a ella, que los días 19 y 20 del mismo mes cesaron en la Universidad, por un paro cívico que se realizó en esas fechas. Adjunta una constancia expedida por ci Director del Departamento de Admisiones de la Universidad y fotocopia de un oficio supuestamente suscrito por ci Jefe de la Sección de Seguridad Física y Personal de la Universidad. Para decidir este Despacho considera: El articulo 40 del Acuerdo 45 de 1986 consagra: "Para la actualización de conocinue!ntoa y peifecciamiento académico el personal docente tendré derecho a c~o~ de acuerdo con los planes de capacitación y la reglamentación adoptarla por la Univenddad." El artículo 70

actualización de conocinue!ntoa y peifecciamiento académico el personal docente tendré derecho a c~o~ de acuerdo con los planes de capacitación y la reglamentación adoptarla por la Univenddad." El artículo 70 ibídem consagra: -El docente incurre en abandono del cargo, cnando...b) Deje de concurrir sin justa causa, por un periodo mayor de cinco (5) dina hábiles cvosecutivo, a las tareas que le hubieren sido confiadas..." Al numeral primero de la impugnación. El recurrente dice haberse ausentado entre ci 23 y ci 27 de mayo periodo que no supera los cinco (5) días que habla la norma. En la documentación allegada a esta Rectoría se prueba que esta afirmación no es cierta, obran al efecto: a). Oficio sin fecha recibido el (ha 7 de junio de 1994 en la Dirección del Departamento de Geocicncias y suscrito por el profesor VILLALOBOS BUSTAMANTE, por medio del cual confiesa haberse ausentado los días 17 y 27 de mayo de 1994 periodo este que rebasa el mlniino del transcrito articulo 70. B). Los oficios 1)0-3489/94 y DC-543/94 suscritos por el Director del Departamento de Geociencias y el Decano de la Facultad de Ciencias respectivamente, por medio de los cuales se informa de la falta del profesor VILLALOBOS BUSTAMANTE, esta prueba merece toda credibilidad en consideración a las personas que la producen y que no fue desvirtuada con ninguna de las aportadas por el recurrente.J,No.378

En u: uu a la prueba del literal a, tambien merece aláxime con ella el lecrurente confiesa tbere ausentado del Departitmcnto de (icociencias por un iodo de nueve (9 días por

En u: uu a la prueba del literal a, tambien merece aláxime con ella el lecrurente confiesa tbere ausentado del Departitmcnto de (icociencias por un iodo de nueve (9 días por las P.V011C.S expuestas se &kestirna el :nrgo Al muueral setundo de la iiupunacin. Fs verdad iple, denuc de tos derechos del personal docente se encuentra ci de capacitación pero esta se ciek ejercer dentro de {o reghunewos de la F.iníeistdad, de eonniiidid con el transcrito utictill-y It.) y no ser eki:ida arhitrana y iiateralnicnte por ci pn&or7 como en el caso de examen. I'.s necusano resa11 que el hecho de tenninación de clases que rio fue probado pci el impugnante, no da lugar a que, de acuerd con el plan de bajo prcseniido, p'r cada profesor al inicio del semestie. cese la ohliracio,; de aisiir a su luai de labores. AJcms la ccusa de lo iInp1eísio del 'viaje tainp'xo es valida en atenciori a que ci mismo recurrente en el oficio recibido el '7 de junio en el Departamento ile eia maiiifksla qite el (ha 1 de mayo de 1994 cotne;nto con el Director del J) pnriamenlo su iiet'esidt,d de ausenajc. rccontendnidole este que liit.ui pOI escrito cl permiso al Decano d&: la

Facultad. Sutcieiwite que no tite acatada por el nnpugwnne que dete.muno la expe'ituion de la nsolueion & Rccioiia tuanero88J de 1994. Por lo expuesi() el cargo uo pTospeTa, sobre la excacionc cntenida en el oficio calendtido 13 de septiembre, este despacho fnnuia las siunieuies obser cioncs 1 e presento exiemporancamenle al tcrrnmo e.slil'k'ct10 pura WtCUp{)HeE rec tuso contra la deciik,n. 2. En relacim con la constancia que alea sobie su asi:'teucia. a las hibotes de ciudar examenes de admisión se debe dejar en claro que conligura dos hechos, el pnmcro que d protesor VRLdXI : iIUS' lAMAN'fl'. en nmun momento intormo a] t)trecloí del iT)cpaxiamcutD de ()e,uendas, su superior inmediato, sobre las labores que iba a realizar caos dias y el seiuuilo que efrctevaxueme los dias 1° y 1 'te mayo de 1994 el protesor VII 1 ALOW)S 131 PTADAMPUE no assno a su tuar de lahore en el 1)epaflanicnlo de Geocíctactas .3 Sobre la excusa de los das 19 , 20 de mayo no bs'tante ser c.x1euLpor.neo el oticto ca fflt;flC1)fl esta rect.'na de otictO el hecho expuesto por el ripunante pero e debe frsAltar que í15 el íiieuniphnmiento de labome; pum parte del recuneute Junante siete ('J dÍ&. .ie.l 23 al 31 de tuavo Je

de otictO el hecho expuesto por el ripunante pero e debe frsAltar que í15 el íiieuniphnmiento de labome; pum parte del recuneute Junante siete ('J dÍ&. .ie.l 23 al 31 de tuavo Je 99'3 razn esta por la que persiste la declaración de abandono y vae;mcia dci cargo eociencias Fn mcmiio de le anknoi RbJl'l VE. ARTICULO lo. Neu la reposición tnfrrpuesla por el proteol RICARDO 1 IUMBERTO VELLLOBOS [3TJSTAMANT.F. ideimificado con ccduia de citidadantn utimero 19 2) S 13 de Hogori contra La resolución de Rectorhi mm(unen 187 de 1994.ART!CIJL() 2o ConJ'mrrnax la Resoiue.ion de .Rectoria No 87 de 1994, por la cual se declara a pailu del 1 de junio de 1994 ci alwjdonos, la vacancia del careo de instructor ;\soctado de liriupo Compkt dr la Facultad 'le Ciencias, Dtpartanmemmto de eockndas sle la U uiversidad Nacional. que venia siendo desempeñado pom el profesor R IC&RJ)O HUMBERTO VILlAlOBOS RIJS'lAMANfl'E, para el que babia sido nombrado egt.m resohicion nunwlc

OV,'377 dci 21 de octuhie de 1993, De los ekrnertto de jo 1 obran en e proceso se desprende lo siguiente. E.0 los tobes 12, 13, 127 128, Ma eserue del dci udante de Junio 7 de 1994 al Doctor GUILLERMO UJUET\ Direct..r del

proceso se desprende lo siguiente. E.0 los tobes 12, 13, 127 128, Ma eserue del dci udante de Junio 7 de 1994 al Doctor GUILLERMO UJUET\ Direct..r del Departamento de Oeoeiencias de la 1 Jnmversidad Nacional, en el e.uaí aetp4rt que no aNsflÓ a sU lugar de uabau en la IJaiveridnd, entre ci 17 de tVlayo di1 994 pieci.-arik. que $U14 11 ausencia, durante la semana de leys das 17— , 19 y 2() de Mayo e debió, a que xurrs un Hu cIvie y por ncd no aiiÓ aproxiaudo ee tleul!x) para hacer el papeleo previo a Su vaje. que no asttio en la semana del ?1 al 27 de mayo a causa de la uitaeiún de una on4:It1Ia d ihada en E.coca para astr a un Taller de Trabafr) y re.a#te que t•ih ulia tajta al no sottcitire 1 permo por e:rí.to. estando di juesto a aceptar la saiiin que qe arrterite. Fu los fUtos 16, 17, l.2 y 1.33, se eueuentrFt un díx iunenio cori contacia de ddopcn la (Wina Jundca de la UruveNidad Nacional ci 13 de S tieiIi de 1(1194, el cual beue auktinna tuccianografica c&n e) xurb del

denanc1ante, con. u firma, diríg»{o a la Oííe.jna Jurfrlica de la Jvexidad Naeona1, en ci cual ri nifiesra su &seí> de ampliar sobre ;u supuesta inasnteucia rmre los días 1 2) de fay, a4unto no ixuado en e rerso de rtspos íciór, dice que 1cs dtas Mayo se r thz4ron los exámenes de admíton Uolocopm auteniica.da de la ceinfiuicon amtda por la tin stuaci ni ión que no roe iimA estar en el Depailanrento de (eocLenas. Adeina. seuu eurtsta co fotocopia que arnbtt ztl1Uflt ?? ctanada de la oficina de i'1gi1ancía y euridad, lo; dias 11) y 20 de Mayo., por rdcn de la Rec.tc'ria la Uuiver-odad estuvo rradz. A pesar de tu anterioi. el dit 20 del citado rte, en hora:; 1e la tarde, roe presente al Departamento le (ieo neias.. Claramente se observa crradicctn entre k expresado por el dernrsdante en este d imento sobre su aistencii a la tJntversiçtad los --fías ti. 18 y 205 treute a lo 1arubin ahnuado por 0. cii el documento fti.dC{iit de tollos 1 y 1 ,10 J ti) 3783 1 de no l.aber aihdo la semana ;iuteme al 13 de \fayo diag que aprovec.1x para hacer el papeleo del sin sohcii perwiso. Por esto píeide vuerilo probatorio el coitmdo del

J ti) 3783 1 de no l.aber aihdo la semana ;iuteme al 13 de \fayo diag que aprovec.1x para hacer el papeleo del sin sohcii perwiso. Por esto píeide vuerilo probatorio el coitmdo del lou;nento dI.Alos 1.6 y 17 En el toho 137 ci Jefe de Stx'ión de S'gnr!1ad si . PtaL en (ktuxtieno (le! 6 de Aoíto de 1994. ane )icoud del dedante e ;ní}rna lo .iuie,te: 1 fl día 1,-tujc.á 16 de Mayo 1994 fue kIta teuivú La enin. ? Los chas numms 17 y miércoles 18 de. mayo 1994 Se1iev:ino i abo los extine;es de ad1r!!on. OF lo an1&. durattte esíos 'los 41a no fue ptiTiÍtlJkta la inrtda de et dia.te de pregrado ít los pre1u.sttwversit.a.nos .. Pata d i:ha jueves 19 di Mayo de 1994 estaba prizrariado un Paro Civ.iLÚ a nivel nacionat auspu.ado .oí las centrares obretas, por tal ra6r1 las c1içecfis de la ¡ Jmvcrsudad prcvindo ue dicha actividad rp'rciniera en la cuidad umversiana. oidenqjon el cese de re awkrtieas Imíra )S dia 19 y 2() de Mayo de 1994 4 A partir del sabado 20 & mayo 1a acti vidaies c la Urdveridad e aorrna1itrua. No se iufrta que al dem4.tndante .e k hubiete

la Urdveridad e aorrna1itrua. No se iufrta que al dem4.tndante .e k hubiete xiido la t'ntr;•tda a la 1mversLqd, [ ep t'unenw' de p<T [as efuninstaricias rekutdLas ezun las Cualts se infiere que »o10 %C,inipidio la enuad'i a !o; estudiantes yhube ee'c de lahores ac derrieas pero no cierre de La 1 lntveriçtad (l Iblio 21 a inente coi1ii:.ia • El usezno i)irecior del 1 )eptrtaruentt' de Ah tostones e u 11esor.a1 hate o!ttar que e! piofesor RICARDO FIUM[3ER FC) VII LALOJ3OS I3USTAMAN1T wti cCljPu 51749 y CC No 19 1S '716 de Bogotá ass1t a las la1ore de eoi1;tr los exámenes te aimi:.on eahados I(n ítm. 17 y 18 de Mayo dt 1994. c eq ienie al segundo níodo de 1994 Se expide la p;esente hoy 31 de agosto de 1994 ALI)ANA AlTONSO I..trecior.1) .JNo.3783 1 No .'t. tutee ek>jbtar que el idatite también atstieaala iJníveridad los días hábiles 30 y $1 de m¿,) de 1991. Sólo se hace COR.IM7 que el demandante aisió a wda ex nerics de admisión el 17 y 1 de rnao de 1994. En los lobos 23, 154) y 151. uios

COR.IM7 que el demandante aisió a wda ex nerics de admisión el 17 y 1 de rnao de 1994. En los lobos 23, 154) y 151. uios esiu4iaii.es de eo1og de la Uuiveridad Nacional, iiscntos ci' las si,itaturas prospección ismnwa, e interpretación gco1ógca en ci. primer seniestre de eon el profesor lücauio 'V dlakbos. hace constar que las ç;hises teiwinarofl el 9 y 10 de niao de 1991 Ete documento n nene nierito probatcno sobre los hechos del proceso, por jue no acredita que el demandante no estuviera obligado a asi,tír a su lunar de trabajo deipuc de ]() de wavo 1994. Este k mncnto le quita valor probatorio al del. tho 27 ohe la tenirla en dia posterior a ese 1U de mayo. En los folios 22. 24 a 26, tiiy esriios dingdos al Rector de la Unrversidad por varios esmdiantes de apo,o por la cahdM.le.s aidemica' del demandante. pero sin i:nrito pn »rorío sobre las cirenstancias e'.itkas dk tiempo modo y Jugar de Ia.upuestaavisenria al lugar de trabajo por el demandante en los dis a que se refieren los actos acutius. Los teiiinos de Mdrgarna MdalLo k Quintero y Orlando Forero Figuerra (fólios l(», 1 It)) no tienen mnto probatorio para aciedilar la supuesta asistencti al trabajo del deniaridanle donante los días 17 .1 20. O y 3 1 de mayo de 1794 por no ser expresivos, ni raionados12

aciedilar la supuesta asistencti al trabajo del deniaridanle donante los días 17 .1 20. O y 3 1 de mayo de 1794 por no ser expresivos, ni raionados12 INo. 378 3 1 Con varios da.trnemus en el se derutiestra la aitenci.a del demandan.e a un eiflnario fuera del PMS entre ci j3 y 7

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