🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3784-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3784-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACTO DE CARACTER GENERAL ¡CENSO DE POBLACION -Inmovilización (E),ic

/

TPIItflSAL A1RWI!STRATIVO DE cJJWIKAKARCA

ØRCCIOIS PRDIA

Santafé de Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO NE?fTE: DL HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 3 7 8 4 • ACCION DE TUTELA.

CONTRA : El CONGRESO NACIONAL.

SOLICITANTE : ANA MARIA ORTIZ DURAN.

La Solicitante interpone le Acci6n de Tutela de la Referencia, u a fin de que mediante los trámites previstos en el Decreto 2591 de 1991 y decreto 306 de 1902, reglamentarios de]. articulo 86 de la Consti tici6n Nacional, se proteja mi Derecho Constitucional Fundamental al trabajo consagrado en el Articulo 25 de la Carta Magna, que ha sido amenazado por la acción de ordenar la inmobilisaci6n y por lo tanto impedirme ejercer libremente mis actividades comerciales a raíz de la realizaci6n del CENSO di Poblaci6n y Vivienda .1 pr6ximc 24 de Octubre. "El fundamento de mis pretensiones redice en los siguientes

HECHOS

1119Soy propietaria de un negocio que funcione todos los días de la semana y en el cual las ventas que se realizan el día domingo constituyen parte sustancial de mi actividad comercial. 20 El día de ayer el CONGRESO NACIONAL aprob6 la inmovilizaci6n

de la semana y en el cual las ventas que se realizan el día domingo constituyen parte sustancial de mi actividad comercial. 20 El día de ayer el CONGRESO NACIONAL aprob6 la inmovilizaci6n del país para la realizaci6n del CENSO de Poblac16n y Vivienda el pr6ximo 24 de Octubre. Por lo tanto, ese día no podré abrir al público mi negocio. 1131 El último CENSO de POBLACION Y VIVIENDA se pudo realizar sin necesidad de inmovilizar el país durante un día. La parali zaci6n del país es por lo tanto inoficiosa, me perjudica como comerciante, y atenta inútilmente contra mi derecho fundamentalgXP. N°. 3784. - 2al trabajo. "Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he instaurado otra Acción do Tutela con fundamento en loe mismos hechos y derechos a que se contrae la presente, ante ninguna autoridad judicial conforme lo previene e! Art. 37 del Decreto 2951 (sic) de 1991. "Así mismo, afirmo que no dispongo de otro medio o mecanismo judicial de defensa de mi Derecho Constitucional amenazado. PRETENSIONES "De conformidad con loe hechos planteados, que configuran una violación a mi Derecho Constitucional Fundamental al trabajo les solicito ea sirvan tutelar el mismo, revocando el articulo relativo a la inmovilización en la Ley aprobada el día de ayer en el Congreso de la República. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Articulo 66 de la Constitución Politice en el cual so consagra la Acción de Tutela: "La protecci6n consistirá en una orden para que aquel respecto

de la República. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Articulo 66 de la Constitución Politice en el cual so consagra la Acción de Tutela: "La protecci6n consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. a.. a '1 No está por lo tanto dentro de los fines de la Acción de Tutela el revocar artículos de L'ee o Dcretos. Es por seo que dentro de las causales de improcedencia de la Acción, establecidas en el Artículo 6. del Decreto 2591 de 1991, se encuentra le del Numeral 5.: "Cuando se trate de actos de cax4cter general, impersonal y abstracto. 11. La Ley que ordene la inmovilización durante el día del CENSO DE POLACION Y VIVIENDA seré un acto de orcter general, dirigido a toda la población y por lo tanto de obligatorio cumplimiento. Bastan lee anteriores consideraciones para rechazar por improcedente la Tutela de la Referencia.EXP. U°. 378.4. - 3En mérito de lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALtA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA PRESENTADA

POR ANA MARIA ORTIZ DURAN, CONTRA EL CONGRESO NACIONAL.

SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUONACION.

POR ANA MARIA ORTIZ DURAN, CONTRA EL CONGRESO NACIONAL.

SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUONACION.

TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A

LA SOLICITANTE Y AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE COLOMBIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMP LAS E.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 3. 0 7

LOS MAGISTRADOS,

MERIBUTO REYES VARGAS REATRU KARTD= QUIN~

PRESIDENTE

OLGA ¡MES NAVARRETE lABRERO DARlO QUlOIIE8 PIPIILLA

ERMESTO REY CANTOS

Consultar sobre este documento ...