TA CUN - 37866-(24-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37866-(24-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMkJA.
SECCION SEGUNDA
/ SUBSECCION "C" Santafé de Bogotá., D..C., julio veinticuatro (24) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)..
JUICIO No.. 37866
ACTOS NACIONALES
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SUPRESION DEL CARGO
ACTOR: BLANCA BARBARA BARBA OLAYA
9,. BLANCA BARBARA BARBA QL AYA mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de! derecho, presentó demanda con las s.icientee PETICIONES "1Se decrete la nulidad de la RESOLUCION No. 08662 de fecha 16 de noviembre de 1.994 expedida por el sePor Contralor General de la República4 mediante la cual en su artículo 15 resuelve retirar del servicio por supresión del cargo a la sePora BARBA OL.AYA BLANCA BARBARA con C. de O. No. 41 ,474,018 4.tiç? qui e de empeiaha como u iizar de Servicios Generales Nivel Operativo Grado 06 del Colegio para hijos de Empleados de la Contraloría General de la República. 2Se ordene a la Contraloría General de la República la reinstalación en el cargo, de mi pode rdarite con efectividad a la fecha de supresión del cargo, al que venia desempehando o a otro de superior categoría, pero de funciones al antes mencionado. .3Que como consecuencia de lo anterior, se condene a ¡a Nación, ContraJo r. a - General de la República a
desempehando o a otro de superior categoría, pero de funciones al antes mencionado. .3Que como consecuencia de lo anterior, se condene a ¡a Nación, ContraJo r. a - General de la República a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primasbonificaciones, rimas bonificaciones4 vacaciones, Cesantías que se produzcan,, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo, que le corresponden desde Ja fecha de la supresión del cargo hasta cuando :sea efectivamente reinstalado o reintegrado. Se declare igualmente que?y para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por el actor. 5-- Que le sentencia favorable se le dé cumplimiento en el término previsto en el articulo 176 del Decreto 01 de 1984 £.2 peti tum se adicione con la siguiente pretensión: Se ordene que ¡a demandante no está obligada aJ.No..37k6 reintegrar ningún valor percibido por haber obrado de buena fe»' (fis. 18 y 51 del esp.) Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "1-- La seiora Blanca Barbara Barba, labor$ en la Contraloría General de la Repc.blica en el período comprendido entre el 28 de septiembre de 1.981 a118 de diciembre de 1,994, habiendo ejercido sus funciones con idorieicJad eficiencia, dedicación y responsabilidad sin que hubiese sido sancionada por falta grave. 2III mandante venía desempeíarido sus funciones
como AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES NIVEL 7 Grado 06 del
eficiencia, dedicación y responsabilidad sin que hubiese sido sancionada por falta grave. 2III mandante venía desempeíarido sus funciones como AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES NIVEL 7 Grado 06 del Colegio para hijos de Empleados de la Contraloría General 3Con fecha 24 de noviembre de 1,992 bajo el radicado No. 115 N, en virtud de Ja convocatoria No. 001 del 27 de octubre de 1.992 mi patrocinada se inscribió en la carrera administrativa, convocatoria que se hizo a todos lo:; funcionarios del nivel operativo en todo el país La convocatoria a concurso consistió en dos (2) pruebas, a) el análisis de antecedentes y la evaluación de desempegof en las cuales obtuvo los siguientes punta jes A-- Análisis de antecedentes sobre la hoja de vida 307. = 28.0 puntos ¡'.. Evaluación de desempego ............ 707. = 64.4 puntos Pontaje total concurso - 100% .1007. 92.4 puntos 4En virtud de haber superado el punta..ie mínimo aprobatorio de 65.00 puntos, se le designó un periodo de prueba por el término de seis (6) meses, mediante l resolución No 0705.3 dei 13 de agosto de 1.993. Durante el período anterior, su desewpefo laboral debía ser evaluado al finalizar los meses de noviembre de 1.99.3 y febrero de 1,994 con el fin de RESOLVER U ESCAI..AFONAMIENTO EN CARRERA ADMINISTRATIVA y se le evalu6 entre el 15 de agosto y el 14 de noviembre de 1.99.3.
noviembre de 1.99.3 y febrero de 1,994 con el fin de RESOLVER U ESCAI..AFONAMIENTO EN CARRERA ADMINISTRATIVA y se le evalu6 entre el 15 de agosto y el 14 de noviembre de 1.99.3. 6No obstante haber aprobado el concurso par es ca la fonaai coto y haberse dictado resolución que la designaba en período de prueba por el término de seis meses, y por lo cual de acuerdo con e! Artículo 214 del Decreto 1.950 de 1.973 tenía derecho •a permanecer en e.! cargo. El seor Contralor General de la Nación profiere la Resolución No. 08662 de 16 de noviembre de 1.994 y en numeral 15 se incluye a mi patrocinada para retirarla del servicio por SUPRES.TON DEL CARGO, habiéndose determinado hacerlo con fundamento en Jo establecido en ¡a Ley 106 de 1.993 proferida en diciembre 30 de ese ao. 7 Teniendo en cuenta las anteriores situaciones fcti cas, ¡ni representada no solamente debió ser considerada con pre 1 aci 6n en la nueva planta de la Co o t ralo ri a General de la Nación, sino que además debió respetarse su 1 05 ci pci ¿:r, en la carrera administrativa en cuanto se encontraba observandoNo. .37866 buena conducta, cumpliendo con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes del mismo y a obtener la oportuna calificación de sus servicios precisamente por parte de la División de Selección e incorporación, División de Carrera Administrativa y la División de Evaluación y Escalafón que precisamente crea la misma ley 106 de diciembre 30 de 1/993.
calificación de sus servicios precisamente por parte de la División de Selección e incorporación, División de Carrera Administrativa y la División de Evaluación y Escalafón que precisamente crea la misma ley 106 de diciembre 30 de 1/993. 8-- En consecuencia el acto que declaró o retiró del servicio a la seÇora Blanca Barbara Barba Olava no se inspiró en razones de buen servicio público que ha debido considerar con prioridad la Administración para expedir el acto con el cual se le desconoce derechos fundamentales y por el contrario Se expidió con abuso y desviación de poder_ 9--- La sePora Blanca Barbare ü.laya para el momento de producirse el acto de declaratoria de retiro por supresión del cargo debengaba (sic) una asignación básica mensual de 4149. 977.. oo como consta en la resolución 08662 acusada 10-- El acto administrativo, esto es .la resolución No. 08662 está expedida por elseor Contralor General de la República, en ella no se advierten recursos, razón por la cual con el acto anterior, SC agote la vía gubernativa La supresión, del cargo tiene equivalencia a insubsistencia por ello no es susceptible de recurso alguno." (fis.. 18 a 20 dei E?xp. En la demanda se indicaron las siguientes normas violados y concepto de violación "NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS. Se violó el artículo 4o de la Constitución Nacional. . Ahora haciendo mayor referencia a la incompatilbilidadf (sic) si la norma constitucional expresa que en todo caso de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma Jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales, debe quedar claro que no
mayor referencia a la incompatilbilidadf (sic) si la norma constitucional expresa que en todo caso de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma Jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales, debe quedar claro que no existiendo correspondencia de derechos y garantías como las establece la Constitución y entre la ley '106 de 1.99.3 que por el contrario establece un verdadero despojo de derechos y garantías las normas de dicha ley no podían tener aplicación porque debía aplicarse de preferencia la Constitución Política, "pues la incoiripati hz l.ided produce como consecuencia la imposibilidad jurídica de aplicar normas contrarias a la Constitución, Pol.itica El cabeza de una de darle aplicación une resolución SE VIOLO EL ARTICULO 5o. de la Cons ti tución sePor Contralor General de ¡a Nación a la las instituciones del Estado colombiano al a la ley 106 de 1.99.3 y proferir con ella suprimiendo cargos desconociendo derechos fundamentales socave ese Estado de Derecho, lo desvirtúa, y aquellos derechos que la Constitución considera inalienables, inseparables del individuo y amparo de le familia, dejan de ser o son desconocidos para arrollar el servidor público., sometido a un retiro por supresión de su cargo. . La ley 106 de 1.993 y de manera especial la resolución con la cual :;e suprime el cargo, desconocen toda esa concepción, por lo cual definitivamente tal normatividad de aquella ley es inaplicable mientras estén vigente:; las no rmas constitucionales que impiden violar los derechos
:;e suprime el cargo, desconocen toda esa concepción, por lo cual definitivamente tal normatividad de aquella ley es inaplicable mientras estén vigente:; las no rmas constitucionales que impiden violar los derechos fundamentales y que exigen protegerlos por parte del Estado,4 J.No. .37866 LA L.EY 106 VIOLA EL ARTICULO 25 DE LA C0NSTIruc.roN NACIONAL el Art.. lo, de la Carta de 0991 establece que Colombia se funda entre otros principios en el trabajo.. La obligación de trabajar, como postulado constitucional se impone al mismo legislador, La ley, es una expresión jurídica subordinada a la Constitución, no puede contrariar ni disminuir la amplitud de ese mandato, Solo ¡a Constitución misma está en capacidad de introducirle excepciones. Si una disposición legal restringe de cualquier manera la obligación del trabajo consagrada en la Carta, la contradice e infrine, ocasionando un vicio de inexequibilidad.. Ocurre entonces que todas Zas personas de acuerdo con el artículo 25 tienen la obligación de trabajar mientras estén en posibilidad física de hacerlo, y el Estado Constitucional en cita no consigna excepciones a esta reglas, ni faculta a la ley para fijarlas. La anterior es concepción jurisprudencial de la Honorable Corte Suprema de Justicia, fallo julio 18 de 1,973 con ponencia del doctor José Gabriel de la Vega.. En tal oportunidad la Honorable Corte expres6 textualmente. Necesariamente al haberse despojado a mi patrocinada de .z.0 derecho al trabajo, despojándola de su derecho de vida del derecho de bienestar de sus propios hijos, de la educación de éstos, es claro que
Corte expres6 textualmente. Necesariamente al haberse despojado a mi patrocinada de .z.0 derecho al trabajo, despojándola de su derecho de vida del derecho de bienestar de sus propios hijos, de la educación de éstos, es claro que el sePor Contralor General de la República no solamente viola el artículo 25 de la Constitución Nacional, sino el Artículo 23 de la Asamblea General de la Onu de 1.748, 1 .1 es térrea la defensa de la Honorable Corporación Constitucional sobre el derecho al trabajo.. En las dos sentencias se hace alusión a los principios mínimos fundamentales, aquellos que precisamente, dice la Honorable Corte, el Congreso debe tener en cuenta al expedir el estatuto del trabajo porque constituyen la filosofía del ejercicio laboral.. Y mientras la Honorable Corte hace estas alusiones de Suprema Constitución para declarar inexequih.les normas abusivas que precisamente van en cont navia de la ley de leyes, la Máxima Corte parece predicar en un desierto, no tiene quien le oiga y el legislado ordinario y extraordinario sigue expidiendo normas como la ley 106 de diciembre 30 de 1.993, en donde se asume una total indiferencia frente a la advertencia de que el legislador no podrá expedir normas que atenten contra el derecho al trabajo y que por el contrario deberá protegerlo y no solamente asumir esta actitud posit.iva, sino promocionarlo, porque como se advi rti6 inicialmente, el trabajo es uno de los fundamentos de la nueva Constitución, "cuya protección empieza en su propio preámbulo y lo refrenda en el artículo lo. al reconocerlo como uno de los factores en
trabajo es uno de los fundamentos de la nueva Constitución, "cuya protección empieza en su propio preámbulo y lo refrenda en el artículo lo. al reconocerlo como uno de los factores en que se funda el Estado Colohiano".. Pero cual es la conclusión de todo cuanto hadicho .12 Honorable Corte Constitucional y cual la conclusión al análisis de las sentencias proferidas ? (.lue Blanca Barbara Barba O.laya, siendo una persona sujeto de la Constitucin el legislador de la ley 106 de diciembre .30 de 1.99.3 la convirtió en victima del desempleo y el sePor Contralor de la República al suprimirle su cargo desconociendo incluso su inscripción en la carrera administrativa, materializa lo inconstitucionaly en un acto de injusticia, pero no de cualquier manera, sino a nivel superlativo, convi rtiéndo (sic) a Blanca Barbara Barba Ola ya en una mujer desamparada y sin medios económicos para vivir.. Por estas transgresiones acude ante el Juez Administrativo para que se le haga justicia retaurándoseleJ .. No . 37866 en su derecho que es el de ella y de SUs propios hijos convertidos en vi ct imas porque la madre quedó en el desamparo en razón además de ser madre cabeza de familia, por .lo cual necesita protección en los términos del artículo 4.3 de la Constitución Nacional inciso .2o.. TRANSGRESIONES DE PARACTEIR ..121C.) LEGAL. El seor Contralor de la República al suprimir el cargo de BLANCA BARBARA BARBA OLAYA violó el articulo 214 del Decreto 1.950de 1.973. 1.. Como está
PARACTEIR ..121C.) LEGAL. El seor Contralor de la República al suprimir el cargo de BLANCA BARBARA BARBA OLAYA violó el articulo 214 del Decreto 1.950de 1.973. 1.. Como está probado en la presente demanda, según constancia expedida por José Sa.16m Beltrán, Jefe de la Oficina Administrativa de la carrera administrativa de Ja Contraloría General de la República, la Contraloría General de la República expidió la convocatoria 001 de 27 de octubre de 1.992 para que los funcionarios del nivel operativo en todo el pais se inscribieran en la carrera administrativa, para lo cual y entre ellas mi patrocinada, los funcionarios cumplieron con todos los requisitos, incluido el concurso que ordena la ley para el efecto Cumplido el concurso y logrado el punta.je aprobatorio, mi patrocinada fue designada en periodo de prueba por ci término de seis meses, lo cual ocurrió mediante resolución No 0705.3 de agosto 1.3 de 1.993, Proferido este acto administrativo durante la adaptación y condiciones en el ejercicio de las funciones del cargo, tal como lo establece el artículo 212 del Decreto 1,950 de 1.973, En tal virtud y encontrándose en período de prueba mi patrocinada adquirió el derecho a permanecer en el cargo, ya que es un hecho evidente que su punta..ie en el concurso motiva la designación en período de prueba y de otro lado dentro de la hoja de vida no existen antecedentes de mala conducta, por el contrario refleja que ella es intachable y además estaba cumpliendo con lealtad y eficiencia los deberes del cargo, elementos
período de prueba y de otro lado dentro de la hoja de vida no existen antecedentes de mala conducta, por el contrario refleja que ella es intachable y además estaba cumpliendo con lealtad y eficiencia los deberes del cargo, elementos esenciales del buen servicio público. No obstante los factores positivos advertidos anteriormente, a mi patrocinada se le suprimi$ el cargo, se le desconoci6 su derecho al trabajo, el derecho adquirido con la inscripción en la carrera administrativa. Por cierto Honorable Magistrado, en septiembre 12 de 1,994 el Jefe de la Divisi6n. Selección e incorporación de la Cor,tralor a General de la República le envió a Blanca Barbara Barba Olaya un oficio con el siguiente texto: "Pie permito comunicarle que los punta jes obtenidos por usted en las evaluaciones de desempego realizadas el 21 de julio de 1.993 y el 23 de diciembre de 1.99.3, por la doctora Ruth Flo rez Sepúlveda fueron de 92 y 7.3 respectivamente. Pero además, la Contraloría General de la Nación sometiá a grave discriminación a Blanca Barbara Barba Olaya, ello porque a esta pobre mujer que se cometió a un concurso para inscipci$ri en la carrera administrativa, de manera mentirosa, el seor José Gabriel Salom Bel t rán, Jefe de la Oficina de la Administración de la carrera Administrativa, le informó que al entrar en vigencia la Ley 106 de diciembre .30 de 1.99.3 quedó suspendido este proceso, en consecuencia, su proceso de inscripción dentro del escalafón de carrera administrativa, se interrump.i$, debiendo
Administrativa, le informó que al entrar en vigencia la Ley 106 de diciembre .30 de 1.99.3 quedó suspendido este proceso, en consecuencia, su proceso de inscripción dentro del escalafón de carrera administrativa, se interrump.i$, debiendo ser desvinculada de la Entidad ., ' No obstante, varias de las perso (sic) que aparecen en la resolución 0705.3 de agosto 1.3 de 1.993 en período de prueba fueron vinculadas a la carrera administrativa y quedaron vinculadas en la Contraloría, como Jo puede constatar el Honorable Tribunal. Además por la vigencia de la ley 106 de 1.993 no podíaJ.No .37866 suspenderse el escalafo7 miento en la carrera administrativa:, primero, porque &.i Fondo de Bienestar Social de la Contraloría siguió adscrito a la Contraloría General de la República, segundo, allí en el Fondo de Bienestar Social queda el Centro Médico de la Contraloría General y el Colegio de la misma, precisamente en donde Blanca Barba Olaia se encontraba asignada cuando fue separada del cargo. Tercero, el Titulo Sexto creo en la Contraloría General el Sistema de Carrera Administrativa para la Contraloría y en su Capitulo Primero la Dirección y Administración de la Carrera Administrativa y desde los artículos 114 y siguientes se encuentra toda la relamentacin (sic) atinente a la carrera administrativa, pregunto entonces: no podían estas unidades cumplir con lo evaivaci$n que se venía realizando a Blanca Barba Olaya 7 y no puede decirse que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República no hace parte de la Contraloría, porque precisamente el articulo 122
Barba Olaya 7 y no puede decirse que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República no hace parte de la Contraloría, porque precisamente el articulo 122 de la ley 106 de 1.99.3 dice; "son cargos de carrera administrativa todos los e»pleos de la Coritraloria General de la República, con excepciü ri de los de libre nombramiento y remoción que se enumeran a continuación: Dentro de la enumeraci6n que se hace aparecen los cargos de Rector y Vicerrector que son los mismos funcionarios que manejan el Colegio de la Contraloría General de la República y el Colegio hace parte del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Ger,ral (sic) de la República, donde resulta, que a Blanca se le trata a base de mentiras, con la más absoluta discrj.y»inaci6n, se excluyó el factor "discrecionalidad en busca de objetivos del buen servicio público" y se utilizó el abuso de poder, la desviación de éste, circunstancia esta que se prueba precisamente con el desconocimiento de los derechos adquiridos a través de la inscripción en la carrera administrativa en donde a través de las evaluaciones mi patrocinada demostró eficacia y eficiencia, precisamente lo que le valió la designaciún en período de prueba. Se concluye entonces con todo lo expuesto en esta demanda, la violaci$n de la Constitución y la le' a través de la resolucidn No. 0866.2 de 16 de noviembre de 1.994, causal para decretar ¡a nulidad y obtener el reconocimiento o restablecimiento del derecho en ¡os términos del artículo 84 y 95 del C.C..A.
resolucidn No. 0866.2 de 16 de noviembre de 1.994, causal para decretar ¡a nulidad y obtener el reconocimiento o restablecimiento del derecho en ¡os términos del artículo 84 y 95 del C.C..A. La relacidn de disposiciones violados y concepto deJa vio.lacion se adiciona y corrige as Articulo 1.38 de la Ley 106 de 1993, artículos 183, 215 y .216 del Decreto No. 1950 de 1973 en consonancia con los artículos 1.39, 140 y parágrafo de la ley 106 de 1993. El artículo 18.3 del Decreto 1950 de 1973 establece que el empleado ingresa a la carrera administrativa al iniciar el periodo de prueba y el artículo 138 de la Ley 106 de 1993, inciso .3o., siguiendo el principio establecido en la norma anterior les reconoció a los servidores de la Contraloria General de la República una especie de inamovilidad relativa en ¡os cargos, con excepción de los articulas 122 ibídem, al iniciar su período de prueba. Pues bien, para el presente caso, mi representada, habiendo aprobado el concurso en que participó por convocatoria de la misma entidad, fué designada en período de prueba mediante Resolución No, 07053 de Agosto7 1.7.No .37866 1.3 de 1993, superado el cual, no .;e le siguió el procedimiento en orden y escale fonarla no obstante haber Superado el periodo de pruebe, sino que por el contrario, se la dejó en una especie de limbo, pera 9 »eses después despedirla, con clara transgresión de los artículos 215 y 217
Superado el periodo de pruebe, sino que por el contrario, se la dejó en una especie de limbo, pera 9 »eses después despedirla, con clara transgresión de los artículos 215 y 217 del Decreto 1950 de 197.3 sobre todo la parte final de la segunda de la:; citadas disposiciones que dispone pp rento rl a»ente que si los funcionarios vencido el período de prueba no solicitan su .inscipción en carrera dentro de los 30 días siguientes, "su situación se definirá de oficio", lo que dice clero que para este caso, une vez la actora culminó el citado periodo la administración debió calificarla para proceder a es.:a.lafonar.lef en forma tal que su situación hubiese tenido un tratamiento rÑuv distinto el que se le dió con motivo de la expedición de la Ley 106 de 1993, con acceso a la nueva planta. Por ello la transgresión aludida lleve a que se despachen favorablemente las St.i 1 cas COO el restahlec:i7Tiiento del derecho solicitado." (fls. 205 21 22 24 27., 28, 29., 91 a 52 dei exp.) La demande corregida fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en ].os folios 58 a 60 y .125 a 127.. Allí también se propuso la excepción de caducidad de la acción Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como so loe en los fo .1 los 204 e 206 y 207 a 208. La sePora Agente del Ministerio Público consideró que nç:s se requería su pronunciamiento de fondo. Cumplido el trámite de ley sin que se
206 y 207 a 208. La sePora Agente del Ministerio Público consideró que nç:s se requería su pronunciamiento de fondo. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONS 1 DEFc#C 1 ONES Primeramcmte se desestimo la excepción de caducidad propuesta en la contestación de la demanda, puesto que no resulta probada toda vez que la Resolución acusado,., 08662 del 16 de Noviembre de 1994 fue notificada a la8 J..No.,, 37866 demandante? el 16 de Diciembre de 1994 (fi 4) yj la demanda fue presentada personalmente ante la Secretaria de esta Sección del. Tribunal el 17 de Abril do 1995, lunes siguiente al domingo 16 de Abril ys por lo tanto, último día del término de caducidad de 4 meses previsto en al Art. .1:36 del A Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, da la Resolución acusada cuyo texto se transcribe: RESOL...IJC ION No. 08662 DE NOV 16/94.. "EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPLJBL. ICA en ejerci cio de sus facultades constitucionales y legales, y, CONSIDERANDO: Que la Ley 106 de 1993, suprimió los cargos de los Niveles operativo, técn1co• administrativo y profesional en la planta de la contraloría General de la República. Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo .1.12 de la Ley 106 de 1993. el Gobierno Nacional
de los Niveles operativo, técn1co• administrativo y profesional en la planta de la contraloría General de la República. Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo .1.12 de la Ley 106 de 1993. el Gobierno Nacional expidió el decreto 1.551 del 19 de Julio de 1994, mediante el cual .e fijan los parámetros para el reconocimiento y pago de ¡as bonificaciones a que haya lugar RESUELVE ARTICULO 15 -- Retirar del Servicio, por supres.in del cargo; a 1AROA OLAYA BLANCA BARBARA, con Cédula de Ciudadanía Nro, 41474..018 Auxiliar de Servicios Generales Nivel Operativo Grado 06 del COLEGIO PARA HIJOS DE EMPLEADOS CONTRALORIA GENERAL, que a la fecha tenia una asignación básica mensual de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ('$149.977) .. ." (fis.. 2 a3 del exp De los elementos de juicio del proceso, SE? desprende lo siguiente frente a las afirmaciones de la demanda contra asta Resolución. N. La demandante se desempePaba en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Nivel Operativo Grado 6 del Colegio para hijos de Empleados de .la Contraloría General de la República, cuando al 24 de Noviembre de1992 presentó solicitud de inscripción en carrera administrativa., de conformidad con lo dispuesto en el ID E.. 937.176 ' la Resolución Orgánica 08470/80, cuyo Art. 104, parágrafo: ordenaba " La simple solicitud de inscripción en la carrera administrativa no otorga los beneficios derivados de ella"
Resolución Orgánica 08470/80, cuyo Art. 104, parágrafo: ordenaba " La simple solicitud de inscripción en la carrera administrativa no otorga los beneficios derivados de ella" (fis. 13, 159 de! exp )1 J.No 37866 El concurso se practicó de acuerdo con lo estipulado can la Resolución Orgánica No. 08470/80 con ci análisis d-: antecedentes para los funcionarios del nivel operativo y • como la demandante aprobó dicha concurso fue designada en 1:cer.iodc: de prueba de seis (6) meses por la Resolución No. 07053, expedida el 13 de Agosto de 1993 por el Contralor General de la RepbJ..ica cuyo tenor se transcribe 'CONSIDERANDO : Que por medio de la resolución Orgánica No.. 01.3774 dei 5 de julio de 1991 se abrió el proceso de Carrera Administrativa para los cargos del Nivel Operativo Que SE di$ cumplimiento a la Convocatoria No 001 de Octubre 26 de 1992, para los funcionarios del Nivel operativo que laboran en todo el país. Que de acuerdo a lo estipulado en la resolución Orgánica No. 08470 de 1980, se determini como Concurso el Análisis de Antecedentes, para lo (sic) funcionarios de dicho nivel con un Puntaje mÍnimo aprobatorio de 60.0.. Que una vez terminado el Concurso y publicadas las correspondientes Actas de Resultados en cada uno de los Departamentos en los cuales figuran Funcionarios del Nivel Operativo, debe designarse en Periodo de Prueba a aquellos funcionarios que aprobaron dicho Concurso.
publicadas las correspondientes Actas de Resultados en cada uno de los Departamentos en los cuales figuran Funcionarios del Nivel Operativo, debe designarse en Periodo de Prueba a aquellos funcionarios que aprobaron dicho Concurso.
RESUELVE : ARTICULO 1. Fijar un Período de Prueba de seis
7I?95CS M f empezados a contar a partir del 15 de Agosto de 1.993, para los siguientes funcionarios: SANTAFE DE BOGOTA D.C. .. Barba Oiaya Blanca c.c. 41.474.018 de Bogotá Auxiliar de Servicios Generales, Grado 6 Colegio para Hijos de Empleados de la Cont ralo rÍa General de la RepúblicaARTICULO 2. Durante el Período de Prueba el superior inmediato del funcionario evaluará su desempePo en el cargo, co» el fin de decidir sobre su Escala fonamiento o No en Carrera Administrativa. ARTICULO 3. Conforme al Artículo 65 de la Resolución Orgánica 08470 de 1.990 los funcionarios designados en Período de prueba no pertenecen a la Carrera Administrativa y el empleado podrá ser discrecionalmente retirado del servicio, mediante declaratoria de Insubsistencia, (fis 13, 140 155. 156) Los pun taj es obtenidos en las evaluaciones lo fueron comunicados a la actora conforme al documento del folio 155 así:
'CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA OFICINA
ADMINISTRACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA L3ivisí6ri Selecci6n
E Incorporación Sactaté de Bogot. D.C., 12 SEP 1994 SePora BLANCA BARBARA BARBA OLAYA Auxiliar de Servicios
ADMINISTRACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA L3ivisí6ri Selecci6n
E Incorporación Sactaté de Bogot. D.C., 12 SEP 1994 SePora BLANCA BARBARA BARBA OLAYA Auxiliar de Servicios Generales Contraloría General de la República Santafé de Rogoti. D.0 Me permito comunicarle que los punta..ies obtenidos por usted en las evaluaciones de desecrzpePo realizadas ci 21 de julio de 1993 y el 2.3 de diciembre de 1993, por la Doctore Ruth Florez Sepulveda, fueron de 92 y 7.3 respectivamente. Cordialmente, FERNANDO CALLE PARRA Jefe10 J. No. .37866 División Selección ? Incorporación" (fi. 15) En este orden de ideas el Jefe de le Oficina, de Administración de Carrera Administrativa respondió a la demandante lo siguiente: "Usted se inscribió e carrera administrativa, el día 24 de noviembre de 1992 bajo el radicado No. 115 N acogiéndose a lo establecido en Ja convocatoria No, 001 del 27 de octubre de 1992, para los funcionarios del nivel operativo en todo el país; el concurso consistid en dos pruebas: el análisis de antecedentes y ¡a evaluación de desempeFo,eri las cuales obtuvo ¡os siguientes punta.ies.
A. Análisis de antecedentes .307. = 28.0 puntos ('Estudio Hoja de Vida)
B. Evaluación de Desempeio 707. = 64.4 puntos Puntaje total concurso 10= = 92.4 puntos Al superar el puntaje mínimo aprobatorio de 65.00 puntos, se
('Estudio Hoja de Vida)
B. Evaluación de Desempeio 707. = 64.4 puntos Puntaje total concurso 10= = 92.4 puntos Al superar el puntaje mínimo aprobatorio de 65.00 puntos, se le designa en periodo de prueba por el termino de seis (6) meses, mediante Resolución No. 0705.3 del 13 de agosto de 1993, ('la cual anexo). Durante este periodo, su dese7t#peío laboral debía ser evaluado al finalizar los meses de noviembre de 1993 y febrero de 1994, con el fin de decidir
sobre su escal,j.fonamiento en carrera administrativa; cumpliendo con ésta, usted fue evaluada por su superior inmediato durante el primer po nodo comprendido entre el 15 de agosto y el 14 de noviembre de 1993. Al entrar en vigencia Ja Ley 106 de diciembre 30 de 1993 quedó suspendido este pro