TA CUN - 37867-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 37867-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD_TéJ1nO /CARRERA ADMINISTRATIVA -Incorpora4 ci6n extraordinaria /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIR
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION D
Santafé de Bogotá D.C.., Nueve (9) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADA SUSTAPICIADORA: Dra. Mercedes del Pilar Rodero
Trujillo
ACTOS NACIONALES
REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 37.867
DEMANDANTE : CRISTINA LONDOÑO CASTRO DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE La señora CRISTINA IJONDOÑO CASTRO, identificada con la C.C. No. 41.491.996 de Bogotá, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del CC.A., en demanda presentada el 17 de abril de 1.995, y corrección de la misma, dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:Expediente No. 37.867 2
DECLARACIONES Y CONDENAS "1. Nulidad del oficio HP : 29130 de fecha 12 de Diciembre de 1.994 de la autoridad Ministro de Transporte. "2. Nulidad del oficio No. 23898 notificado el 26 de octubre de 1.994 de la autoridad Sub-Dirección de recursos Humanos. "3. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriores se nulite el memorando HP 001524 dei 1.0 de
la autoridad Sub-Dirección de recursos Humanos. "3. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriores se nulite el memorando HP 001524 dei 1.0 de octubre de 1.994, por medio del cual se ordena la desvinculación del Ministerio de Transporte. "4. Como consecuencia del reintegro se ordene al Ministerio de Transporte el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación (Octubre 23 de 1.994) hasta la fecha de su reintegro. PRETENSIONES SUBSIDIARIASExpediente No. 37.867 3 "1. Se ordene la revisión de la plantilla que calificó loe exámenes de conocimientos realizados el 13 de diciembre de 1.994 de la convocatoria No. 112-937 que de (sic) una respuesta completa a las tres preguntas impugnadas por medio de oficio de fecha 28 de diciembre de 1.994. "2. Como consecuencia de la complete revisión de plantilla nuevamente se califiquen los exámenes de conocimientos yse obtenga el puntaje cierto de los concursantes. "3. Conocidos los puntajes de la complete revisión de plantilla se ordene reconformar la lista de elegibles para los dos cargos a proveer de Abogado Profesional Especializado Código 3010 Grado 18 en la Oficina Jurídica. "4.. Reconformada la lista de elegibles con procedimiento ajustado a derecho y respuestas de verdad Jurídicas que me otorgará comprobar el primer puesto dentro de los elegibles, se me reconozca
Grado 18 en la Oficina Jurídica. "4.. Reconformada la lista de elegibles con procedimiento ajustado a derecho y respuestas de verdad Jurídicas que me otorgará comprobar el primer puesto dentro de los elegibles, se me reconozca hacer uso del derecho a cargo de AbogadoExpediente No. 37.867 Profesional Especializado Código 3010 Grado 18 en la Oficina Jurídica. "5. Nulidad del acto administrativo oficio GR 17445 del 5 de agosto de 1.994 de la Sub-Dirección recursos Humanos que da respuesta a un recurso de inconformidad sobre irregularidades de convocatoria 112-654 para Abogado Profesional especializado Código 3010 Grado 16 oficina Jurídica, que no tuvo debida notificación." La demanda se fundamente en los siguientes,
HECHOS
1. Por medio de la resolución 00060 del 17 de enero de 1994, la impugnante fue nombrada en provisionalidad (4 meses) para el cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 16, en calidad de Abogado de la oficina Jurídica en la entidad demandada, mediante el sistema de selección objetiva de hoja de vida.
2. Por su propia iniciativa, la demandante se notificóExpediente No. 37.887 5 de la carta de comunicación del nombramiento No. 00505, de fecha 31 de enero de 1.994 y, procedió a dar respuesta por escrito de la Aceptación del cargo por medio de escrito dirigido al Jefe de División de la administración de personal.
3. La entidad llamó a concurso para proveer el cargo, por medio de un aviso en un periódico el lo. de mayo de
escrito de la Aceptación del cargo por medio de escrito dirigido al Jefe de División de la administración de personal.
3. La entidad llamó a concurso para proveer el cargo, por medio de un aviso en un periódico el lo. de mayo de 1.994, vencidos loe treinta (30) días que ordena la ley, "...Que en concordancia con la normatividad expresamente citada en mi carta de aceptación del cargo, artículo So. de la ley 61 de 1.987 me creaba el derecho de solicitud
extraordinaria de ingreso a la carrera administrativa."
4. A la demandante se le prorrogó la provisionalidad por cuatro meses más en el cargo; obteniendo por segunda vez el derecho a ser incorporada en forma extraordinaria a la
carrera administrativa, según lo establece la ley 61 de 1.987.
5. La entidad llamó a concurso de méritos en forma general el lo. de mayo de 1.994, antes de la fecha del examen, la demandante presentó ante la Sub-Dirección de recursos humanos una solicitud de evaluación por cumplimiento de período de prueba para ser eximida de evaluaciones teóricas, frente a la constatación directa de la forma comoExpediente No. 37.867 6 ejerció el cargo a concursar.
8. Mediante memorando RP: 001524 de 10 de octubre de 1.994, la Sub-dirección de Recursos Humanos, informa a la demandante su desvinculación de la entidad por terminación de la provimionalidad, a partir del 23 de octubre del mismo mes: • - irónicamente cita como fundamento legal de la órden el articulo lo. del Decreto 1222 de 1.993, que es el que fija el término de 30 días para llamar a concurso..."
- - irónicamente cita como fundamento legal de la órden el articulo lo. del Decreto 1222 de 1.993, que es el que fija el término de 30 días para llamar a concurso..."
7. La demandante ejerció el derecho de petición en interés particular, mediante oficio 033801 de 11 de octubre de 1.994, después de obtener una respuesta negativa por parte de la entidad, presentó la segunda instancia, mediante oficio 033801, recibiendo nuevamente respuesta negativa por parte de la entidad.
8. No obstante los actos efectuados, la demandante deoidi4 presentarme al concurso para la provisión del cargo y, frente a la Irregularidad de su doble calidad de funcionaria provisional y aspirante al concurso de méritos, presentó recurso el 17 de junio de 1994 y, sólo siete meses después la entidad responde negándole el derecho de participar en la convocatoria.
9. La entidad abrió nuevamente concurso para AbogadosExpediente No. 37.867 7
Grado 18 para la Oficina Jurídica, la prueba de conocimientos se realizó el 13 de diciembre de 1994. La demandante solicitó ver su examen y al encontrar errores jurídicos en la plantilla QUS calificó los exámenes, solicitó su revisión el 26 de diciembre de 1994.
10. La Sub-Dirección de recursos humanos de tres irregularidades sólo corrige una y, ubica a la demandante en un tercer lugar de la lista de elegibles (Resolución 000132 del 17 de enero de 1995) y, sin esperar los cinco días establecidos por la ley, se procedió a nombrar a los elegibles 1 y 2 por medio de las resoluciones 000264 y 000265
del 17 de enero de 1995) y, sin esperar los cinco días establecidos por la ley, se procedió a nombrar a los elegibles 1 y 2 por medio de las resoluciones 000264 y 000265 del 18 de enero de 1995. De esta manera, se niega el debido procedimiento administrativo de impugnar la lista de elegibles por la vía gubernativa y obliga a demandar por la vía contencioso administrativa
11. Por último la demandante afirma que, a pesar de las violaciones existentes, al enterares de que existía una vacante Grado 16 en la oficina jurídica, informó al jefe de esa dependencia su deseo de aceptar el cargo, situación que fue informada a la Sub-Dirección de Recursos Humanos.
Sin embargo, el cargo fue ocupado por nombramiento provisional, sin haber tomado en cuenta ningún funcionario de la lista de elegibles.Expediente No. 37.667 8 NORMAS VIOLADAS Y CONCEFJX) DE LA VIOLACION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos: 4, 13 y 29 LEGALES Decreto 1950 de 1.973, art. 211 Decreto 1222 de 1.993, art. lo. Decreto 256 de 1.994, arte. 35, 36 y 37 Código Sustantivo del Trabajo, arte. 76 77, 78 y 79 Código Contencioso Administrativo, arte. 44 y es. El concepto de violación se estructuró en la demanda de la siguiente manera:
1. La entidad violó el Decreto 1222 de 1993, que ordena convocar a concurso a los 30 días siguientes al nombramiento;
El concepto de violación se estructuró en la demanda de la siguiente manera:
1. La entidad violó el Decreto 1222 de 1993, que ordena convocar a concurso a los 30 días siguientes al nombramiento; la convocatoria le realizó a los 103 días siguientes, además, en forma ilógica, la entidad cita esta misma normatividad como fundamento para desvincular a la demandante.
2. La demahdante fue desvinculada de la entidad a través de un 'memorando; acto administrativo de menor categoría al del nombramiento por resolución, ".,. en un cargo que jurídicamente no tiene ni podrá tener carácter deExpediente No. 37.867 9 supernumerario en profesionales o de contrato a término fijo
en cargos de carrera administrativa para utilizar este estilo de acto administrativo que pone fin a actuaciones administrativas..."
3. El período de prueba legal es de dos meses y la demandante permaneció ocho meses, tiempo suficiente para que la entidad hubiera calificado sus servicios.
4. Frente al recurso presentado por la demandante la entidad no respondió en tiempo y, omitió hacer la debida notificación personal.
5. Al haber solicitado la revisión de los exámenes, la entidad omitió corregir la planilla de los resultados aritméticos para el órden de loe elegibles, desconoció dos respuestas a corregir, corrigió sólo una, dando puntajes iguales a respuestas diferentes y puntajes diferentes a respuestas iguales.
6. Después de publicada la lista de elegibles, la entidad realizó los nombramientos al día siguiente, negando la posibilidad de impugnar la lista de elegibles por vía gubernativa y obligando a acudir directamente a la Jurisdicción contencioso administrativa.
entidad realizó los nombramientos al día siguiente, negando la posibilidad de impugnar la lista de elegibles por vía gubernativa y obligando a acudir directamente a la Jurisdicción contencioso administrativa.
7. La entidad para llenar las vacantes, omitió la lista de loe elegibles con justo derecho a ocupar los cargos,Expediente No. 37.867 10 violando los derechos adquiridos por los aspirantes para el
ingreso a la carrera administrativa y, perdiendo loe recursos que el Estado invirtió en el proceso de selección. Dentro de la oportunidad legal, la parte demandante no presentó alegatos de conclusión. AIUMENTOS DE L& ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto adnisorio de la demanda (folio 110 vto.), el Subdirector de Recursos Humanos de la entidad constituyó apoderado judicial (folio 122), quien contestó la misma dentro del termino de fijación ea lista, en escrito que obra a folios 111 a 121, en el que solicite se denieguen las súplicas de la demanda, por loa siguientes motivos:
1. Como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se creó el Ministerio de Transporte, por esta razón se tuvo que realizar la convocatoria 112654 de Junio de 1994 para proveer un gran número de cargos, circunstancias que no permitieron un estricto cumplimiento de los términos, sin que llegara a violarse ningún derecho sustancial.
2. Frente a la segunda convocatoria No. 112-937 de diciembre de 1.994, aunque se incurrió en error al momento de calificar los exámenes, este error fue posteriormenteExpediente No. 37.867 11 corregido
2. Frente a la segunda convocatoria No. 112-937 de diciembre de 1.994, aunque se incurrió en error al momento de calificar los exámenes, este error fue posteriormenteExpediente No. 37.867 11 corregido 3. "...Se observa en el acápite de las pretensiones de la demanda, que ninguno de loe memorandos ni oficios allí relacionados y da los cuales la demandante solicita la nulidad, están estructurados sobre la base del concepto de acto administrativo, es decir todos ellos por su misma naturaleza, obedecen a loe denominados actos de trámite, con los cuales entre otras cosas la administración da respuesta, a las solicitudes en ejercicio del derecho de petición que consagra la Constitución Política.
4. La parte demandada plantea dos excepciones de fondo:
a. Inexistencia de la obligación: Al considerar que la desvinculación de la demandante se realizó dentro de la normatividad, al vencerse el periodo de prórroga de un nombramiento provisional. b. Inexistencia de los actos administrativos susceptibles de la acción de nulidad: Los actos demandados son de trámite, no decidieron sobre la permanencia dei la demandante dentro de la entidad, no son actos de conclusión, no ponen fin a una situación administrativa. Dentro de la oportunidad legal, la entidad presentó sus alegatos de conclusión, que obran a folios 212 a 215, donde reitera los argumentos de la contestación de la demanda y confirma que, la actuación de la administración ea fundamentóExpediente No. 37.867 12 en el debido proceso y la observancia de la normatividad constitucional y legal. Por último, hace referencia a la declaración rendida por
confirma que, la actuación de la administración ea fundamentóExpediente No. 37.867 12 en el debido proceso y la observancia de la normatividad constitucional y legal. Por último, hace referencia a la declaración rendida por el señor César Ricardo Vega 0rdófez (Folios 206 a 209), en su calidad de Sub-director encargado de recursos humanos de la entidad, para la fecha de realización de las convocatorias cuestionadas por la demandante. Testimonio que en concepto de la entidad, permite analizar las circunstancias fíctioas excepcionales por las que atravesaba la entidad recién formada, la complejidad del proceso de selección que se realizó y la conducta de la demandante en desarrollo de las pruebas realizadas en la convocatoria 112-654 de junio de 1.994. CONCEPTO DEL HIN ISTKRIO PUBLICO El procurador So. Judicial en su concepto radicado bajo el numero 108 de 21 de noviembre de 1.997, folios 218 a 221, considera que, debe proferirse sentencia inhibitoria por los siguientes motivos: Los Oficios demandados en nulidad, no contienen una decisión capaz de producir efectos jurídicos, son actos que a nivel jurisprudencial y doctrinal se conocen como actosExpediente No. 37..867 13 preparatorios o de trámite ya que, se dictan para hacer posible el acto principal posterior; a diferencia de los actos administrativos de carácter definitivo, que son aquellos que ponen fin a una actuación administrativa y, deciden el fondo de un asunto. Los oficios demandados, al ser de trámite y no de carácter definitivo, no son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
aquellos que ponen fin a una actuación administrativa y, deciden el fondo de un asunto. Los oficios demandados, al ser de trámite y no de carácter definitivo, no son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litie, mediante las siguientes,
CONSIDKRACIONES
1. En primer término, la Sala estima necesario dilucidar la presencia de las excepciones propuestas por la entidad
demandada, frente a lo cual considera: a. La excepción de inexistencia de la obligación, sólo constituye un alegato de la defensa que no tiene vocación de prosperidad, tal como se anotará en la parte resolutiva de esta providencia.Expediente No. 37.867 14 b. Frente a la inexistencia de los actos administrativos susceptibles de la acción de nulidad, la Sala entra a considerarlos de la siguiente manera:
1. Memorando No. RP 001624 de 10 de octubre de 1.994 del Ministerio de Transporte (Folio 48), que textualmente señaló:
"Para: MARIA CRISTINA LONDOÑO DE BONILLA - Oficina
Jurídica DE: SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS (E) REF: Comunicación vencimiento provisionalidad. "Con toda atención me permito comunicarle que el término de la prórroga de su nombramiento provisional por cuatro (4) meses, efectuada mediante Resolución No. 1624 del 31 de mayo de 1.994, vence el día 22 de octubre de 1.994. "Conforme a lo anterior y en cumplimiento a lo
provisional por cuatro (4) meses, efectuada mediante Resolución No. 1624 del 31 de mayo de 1.994, vence el día 22 de octubre de 1.994. "Conforme a lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en la Ley 61 de 1967 y en el articulo lo. del Decreto 1222 del 28 de junio de 1993, me permito informarle que al día siguiente de la fecha mencionada quedará desvinculada del Ministerio. "Le agradezco la colaboración y servicios prestados a esta Entidad..."
2. Oficio No. 23898 del 10 de octubre de 1994 (Folios 17Expediente No. 37.887 15 a 19) del Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Transporte, le responde a la demandante que en relación a la pretensión de que se le defina su vinculación con nombramiento en propiedad en el cargo de Profesional Especializado, Código 3010, grado 16, mediante la aplicación de convalidación de requisitos equivalentes contemplados en la Ley 61 de 1987 por omisión del debido proceso para la fecha de convocatoria del cargo con relación al nombramiento provisional y loe requisitos del concurso personal contemplado en la Ley 105 de 1993, le manifiesta: "Los artículos So y 6o. De la Ley 61 de 1987, fueron reglamentados mediante Decreto No, 573 del 30 de marzo de 1988, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 1989, en razón a que estas normas fueron expedidas única y exclusivamente para hacer efectiva la incorporación extraordinaria en la
carrera administrativa de los funcionarios que, al entrar en vigencia dicha ley, estuvieran
31 de marzo de 1989, en razón a que estas normas fueron expedidas única y exclusivamente para hacer efectiva la incorporación extraordinaria en la carrera administrativa de los funcionarios que, al entrar en vigencia dicha ley, estuvieran desempegando cargos de carrera y no estuvieran inscritos en la misma, en razón a que las normas de carrera administrativa se encontraban suspendidas desde 1976. "Posteriormente, en desarrollo del articulo 125 de la actual Constitución Política, se dictó la Ley 27 del 23 de diciembre de 1992 , por la cual seExpediente No. 37.867 16 expiden normas sobre administración de personal al servicio del estado, ley que fue reglamentada por el Decreto 1222 del 28 de junio de 1993, que fijó los procedimientos para los concursos, las evaluaciones y calificaciones que deben surtirse en la carrera administrativa. "Así las cosas, no es posible en 1994, invocar en su favor procedimientos excepcionales (convalidación de requisitos para ingresar a la carrera administrativa), que tuvieron vigencia hasta el 31 de marzo de 1989 y con una finalidad exclusiva como la mencionada. "b. En cuanto a la ley 105 del 30 de diciembre de 1993, se valido señalar que se trata de una ley cuadro, marco o general dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de las funciones señaladas en e]. numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Politice, ley que como su nombre lo indica, requiere para su aplicación la reglamentación por parte del Ejecutivo; aí el articulo 61 reza: "Vinculación de personal. Para cumplir los
e]. numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Politice, ley que como su nombre lo indica, requiere para su aplicación la reglamentación por parte del Ejecutivo; aí el articulo 61 reza: "Vinculación de personal. Para cumplir los principios de modernización, eficiencia, gestión y economía, las Entidades del Sector Transporte podrán vincular por concurso personal para capacitarlo 0 especializarlo previamente alExpediente No. 37.867 17 desempeño de sus funciones. Estos funcionarios deberán garantizar su permanencia en la Institución por un periodo no inferior a tres (3) años a partir de la terminación del curso, de conformidad con la reglamentación correspondiente,..." (subrayado fuera de texto): y, por otra, como se deduce perfectamente del texto transcrito, es una norma especial. "Por consiguiente, no estando reglamentada la Ley 105 de 1993 y tratándose de una disposición facultativa, de la cual el Ministerio de Transporte no ha hecho uso hasta el momento, no es factible que sobre la sola existencia de la disposición, se reclamen derechos nacidos a la luz de atrae normas. "o. Respecto a la fecha da convocatoria del cargo, dispone el articulo 1Q. Del Decreto 1222 de 1993 en el inciso segundo: "Cuando se efectúe un encargo o se produzca un nombramiento provisional en un cargo de carrera, por encontrarse definitivamente vacante o por ser un carga nuevo, el jefe del organismo deberá convocar a concurso dentro de las treinta (30) días siguientes a. la fecha en que se efectúe el encargo o so produzca el nombramiento". (El
o por ser un carga nuevo, el jefe del organismo deberá convocar a concurso dentro de las treinta (30) días siguientes a. la fecha en que se efectúe el encargo o so produzca el nombramiento". (El subrayado es mio ) Del texto transcrito se infiere claramente que el plazo es de treinta días máximo, es decir, que la entidad puede entre el día 12. yExpediente No. 37.867 18 el día 30 siguientes al encargo o al nombramiento, podrá convocar al concurso, como en efecto se cumplió... , Como también solicitó la modificación de las actas de posesión, la entidad le contestó así: Revisada su hoja de vida, se constató que los documentos registrados en el acta de posesión, corresponden en su integridad a los aportados por usted; asó, como actualmente posea duplicado de la Tarjeta Profesional, la fecha de expedición de ésta y no de otra fue la que se anotó en espacio correspondiente. En cuanto a datos de terminación de estudios, acta de grado y providencia del Tribunal que decrete la inscripción como Abogado, el acta de Posesión no contempla espacios para registrar esta información. "Analizado el texto del Acta de Posesión de la Prórroga del nombramiento provisional, no se encontró irregularidad alguna; en efecto, la Información que allí se consagró concuerda con la realidad, y tiene fundamento en una providencia que ordenó la prórroga, de manera que está consolidando su situación."Expediente No. 37.867 19 3.- El oficio No. 29130 del 12 de diciembre de 1994 dirigido por el Ministro de Transporte a la accionante, en
ordenó la prórroga, de manera que está consolidando su situación."Expediente No. 37.867 19 3.- El oficio No. 29130 del 12 de diciembre de 1994 dirigido por el Ministro de Transporte a la accionante, en el cual le responde la comunicación que impugna el oficio RP23898 del 24 de octubre de 1994, le dice: "Revisada su hoja de vida se estableció que 00 mediante Resolución No. 000060 del 17 de enero de 1994, fue nombrada con carácter provisional, por cuatro meses, en el cargo da Profesional Especializado, Código 30101 grado 16; este nombramiento le fue prorrogado por el mismo término, según Resolución No. 001624 de]. 31 de mayo de 1994, el cual venció €1 22 de octubre pasado. "Tratándose de un cargo de carrera, su provisión necesariamente debía surtirse mediante el proceso de selección o concurso, en el cual usted no participó, por consiguiente al vencerse la provisional idad, usted Quedó definitivamente desvinculada del Ministerio de Transporte. "Por lo expuesto, este Despacho ratifica la respuesta dada mediante oficio RP-23898 del 24 de octubre de 1994." Del estudio de los actos demandados se observa claramente respecto de cada uno de ellos los siguiente:Expediente No. 37.867 20 El memorando No. RP-01524 del 10 de octubre de 1994, es un acto de trámite que 8610 le recordó a la accionante que con ocasión del vencimiento de la provisionalidad a partir del 21 de octubre quedaba desvinculada del Ministerio, de lo
es un acto de trámite que 8610 le recordó a la accionante que con ocasión del vencimiento de la provisionalidad a partir del 21 de octubre quedaba desvinculada del Ministerio, de lo cual era conocedora la actora desde que se le prorrogó por cuatro meses la provisionalidad, entonces como dicho acto no decide sobre una situación particular y concreta no es susceptible de ser enjuiciable por esta jurisdicción, en consecuencia prospera la excepción propuesta por la demandada y el Ministerio Público. Ante la solicitud de la accionante de que se le DEFINIERA FAVORABLEMENTE SU VINCULACION EN PROPIEDAD, la entidad mediante loe oficios 23898 del 25 de octubre de 1994 y el 29130 del 12 de diciembre de 1994, suscrito el primero por el Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Transporte y el segundo proferido por el titular del Ministerio ,le responde y ratifica la posición de la entidad quien se ampara en el contenido del artículo 42. De la ley 61 de 1987 y el art. 52. Del citados en la resolución del 31 de mayo de 1994 vencieran los cuatro automáticamente, entonces si en el sentido que una vez se meses quedaba desvinculada bien estos oficios no definieron decreto 256 del 23 de enero de 1994 de prórroga de la provisionalidad la situación de la desvinculación , le negaron la petición de nombramiento, es decir hicieron nugatorio un derecho que ella pretendía, razón por la cual son actos administrativosExpediente No. 37.867 21 demandables ante esta jurisdicción, imponiéndose el pronunciamiento de fondo respecto de ellos.
de nombramiento, es decir hicieron nugatorio un derecho que ella pretendía, razón por la cual son actos administrativosExpediente No. 37.867 21 demandables ante esta jurisdicción, imponiéndose el pronunciamiento de fondo respecto de ellos. Ahora bien, le corresponde a la Sala establecer si esa negativa se dictó conforme a las normas de carrera administrativa vigente para la época de loe hechos. Del estudio de los actos demandados frente a los hechos probados en el proceso se concluye que no le asiste razón a la accionante por los siguientes motivos: lo..) El principal argumento de la entidad demandada para negarle a la demandante su vinculación en propiedad, fue la inaplicación de los artículos 5o. y 6o. de la Ley 61 de 1987, reglamentados por el Decreto 573 del 30 de marzo de 1988, que tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 1989; en razón a que, estas normas fueron expedidas únicamente para incorporar extraordinariamente en la carrera administrativa a los funcionarios que al momento de entrar en vigencia la Ley 61 de 1987, estuvieran desempeñando cargos de carrera. y no estuvieran inscritos en la misma, debido a que las normas de carrera administrativa estaban suspendidas desde 1976; circunstancias dentro de las cuales no se encontraba la impugnanteExpediente No. 37.867 22 Razonamiento que comparte la Sala, apoyada de otra parte en la sentencia de la Corte Constitucional C-030 de 1997 que declaró inexequiblea los artículos 5o. y 6o. de la Ley 61 de 1987. 2o.) Dentro del cuaderno administrativo, obra
en la sentencia de la Corte Constitucional C-030 de 1997 que declaró inexequiblea los artículos 5o. y 6o. de la Ley 61 de 1987. 2o.) Dentro del cuaderno administrativo, obra prueba de que la demandante fue nombrada en provisionalidad el 17 de enero de 1994, por un término de cuatro meses (Folio 39). 3o.) En el proceso se demostró que la demandante se inscribió en el concurso de méritos realizado por la entidad (Convocatoria 112-654 del 11 de junio de 1994) para proveer el cargo que estaba ocupando en provisionalidad. Sin embargo, a folios 5, 6 y 7, la propia demandante argumenta que después de leer el examen, encontró algunas irregularidades que la hicieron desistir de presentarlo. La aocionante presentó escrito ante la Secretaria General de la entidad, manifestando su inconformidad frente a las irregularidades de la Convocatoria 112-654 (Folios 3 a 12), y esta a su vez, dió respuesta a su solicitud, mediante oficio Gr - 17445 de 5 de agosto de 1994, el cual no fue demandado en este proceso.e Expediente No. 37.887 23 40.) A folio 45, se encuentra la Resolución 001.624 de 31 de mayo de 1994, por la cual se prorroga hasta por cuatro meses el nombramiento provisional de la impugnante, al cabo de loe cuales se entendía desvinculada de la entidad (Folio 48). 5o.) El artículo 4o. de la ley 61 de 1987 establece: E1 nombramiento provisional no podrá tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo cuando se trate de proveer
(Folio 48). 5o.) El artículo 4o. de la ley 61 de 1987 establece: E1 nombramiento provisional no podrá tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo cuando se trate de proveer empleos cuyo titular se encuentre en comisión de estudios, o cuando el Consejo Superior del Servicio Civil lo prorrogue a solicitud debidamente motivada de la entidad interesada. En el acto en el que se disponga la prórroga se establecerá el término máximo de la duración de la misma, que no podrá exceder de cuatro (4) meses. En ningún caso podrá haber más de una prórroga, ni hacerse nombramiento provisional a un empleado que haya ingresado a la carrera administrativa".Expediente No. 37.867 24 Así mismo, el artículo So. del Decreto 256 de 1994 del Ministerio de Transporte dispone: "ARTICULO So. Cuando por alguna circunstancia justificable, a juicio de la respectiva Comisión del Servicio Civil, el concurso convocado para la provisión del empleo no pudiere realizarse dentro de loa términos previstos en la convocatoria; cuando ésta lo declare sin efecto, total o parcialmente o cuando culminado el concurso resultare desierto, el nominador podrá prorrogar el término de duración del nombramiento provisional, antes de su vencimiento, hasta por cuatro (4) meses más, situación de la cual informará a la respectiva Comisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a efectos de que se ejerza la vigilancia a que haya lugar". So.) La Sala concluye que, la entidad obró conforme
más, situación de la cual informará a la respectiva Comisión, dentro de los tres (3) días hábile