TA CUN - 3789-(13-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3789-(13-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO ACUSADO -Aporte XTRA7IVO nl arnuhgficA
SICCION PRXJtU
A. I.UJb.149. 8"tftf4 de Bogotá, O. C. iabre treo (u)ó. u 7 tras (199$).
1z.di.nt. :.37aa.
II!WIDMSTE z ¡JIVIIIC U~ lTDA.
JUDAD Y JIUTABIICXlIIZiTØ DII.
L Dacid. la Sala Unitaria .1 recurso de aPiCZÇII interpuesto por el apoderado de la Parte actora contra la providencia de 9 de Novibre del eflo en curio. ANTZCZDZNTZS En escrito presentado el 11 do Noviembre de 193, que obra a tólio 48 del expediente, el apoderado dø la '~e, &ctOra solicita que ae reponga Parcialmente el proveido de Octubre 29 de lo. corrientes. Za el auto esflládo, el despecho ordenó a la parte actora allegar en si término de cie (5) 41..4 copia auténtica del acto o actos acusados, Mm sus constancias de notificación y ejecutorie, tal 000 lo exige .1 artículo 139 del c c A. • pues el decunto que sobra al particular an.i no reúne loe requisitos que exige dicho ar'tf culo y el acto inicial que es desande no se allegó. Frente a esa exigencia la parte acc1onnte en el escrito de reposición argusenta en sintssiø; que respecto de la RSoluCi6n No.040 de Mayo 17 de 1993, la copia anexe re(na los requisitos del artículo 139 del
Frente a esa exigencia la parte acc1onnte en el escrito de reposición argusenta en sintssiø; que respecto de la RSoluCi6n No.040 de Mayo 17 de 1993, la copia anexe re(na los requisitos del artículo 139 del C.C.A., por cuanto es fiel copie del original, ya que en ella e]. Liquidada' •sta.pó su tiras autógrafa en original y no producto de fotocopia al carbón y que en 1 sisas aparece la notificación realizada al apoderado de la desandant, quien tiras en asocio de su Secretaria, ácto que.U». u%. )bj 2. quedó ejecutoriado toda ve' que contra 61 no pró..dá recurso alguco. En cuanto se refiere a la Resoluoi6n No. 392 44 Septiembre 30 4. 1992, attrei que no la poqeSa en el momento de la presentación de 1a demande y por ello en el acápite de pruebas solicitó se oficiare al Fondo de Garantisa de instituciones pin~leraa> para que expidiera copia auténtica de la misia 00n sus antecedentes y anexos respóçtivos.Que sin embargo, bar!e la gestión para aii.gar'la en oportunidad. Ml siseo solicite se lø indique cuáles son los-requisitos de que carecen loe eco. acusados, En el siseo escrito procede e razonar la cuantía. ¡a exigencia de la copla de los ectós acusados can sus respectjvas constancias de notificación o ejecución se una carga de le parte actora, porque sin el exameñ •leaántal del acto adaiflistrativo acusado no es postbli evocar el conocisiento del negocio previa decisión sobre la
constancias de notificación o ejecución se una carga de le parte actora, porque sin el exameñ •leaántal del acto adaiflistrativo acusado no es postbli evocar el conocisiento del negocio previa decisión sobre la competencia tanto sustancial ¡oso toral. Cem& al efecto de ejercitar la acción la ley ha previsto un término 4e caducidad di cuatro m.se conta~ a partir 4.1 día de la notificación o ejecución del acto cuando éste es de carácter particular y concreto o
el de la publicación o ejócución ai &ste as de carácter general pero afecta intereses particulares, es claro quóquien pretende ejercitar la acción deberá agotar dentro de sse téraine los pasos necesarios tendientes a presentar une demszida admisible, teniendo presente aquel término de cadutd$d Ahora bien, permite el rticulo 143 del C,C,A. que si la demanda presentó defectos simplemente formales, el demandante tiene derecho a, subsanarlos dentro del término de cinco (5) di as subsiguiente. al de 1a notificación del, Cuto por medid dól cual loe defectos sean seflalados. Las actuaciones oficiosas en el contencioso de restablecimiento del derecho estén plenamente delimitadas por la ley procesal y en .1 caso de los defectos aludidos la ley no permite que la taus de la parte actora e upls e través de la actuaój6n Oficios., dedo que por el contrario si dentro del término eeftalado no so cumple con la carga
para la cual se la concede al libelista una oportunidad extra, la cosa.- cuencia ea la de que le demanda sea ~azada,Wc obstante Li anteriorment, anotado y tentando en cuente que eno de r" 'b lo argumentos presentados por el apoderado de la parte actora en cuento hace e la ReOIUCión 00.040 de qyo 17 4. 1993, por cuento redo. los requiatt,e que si refiero el articulo 139 dii C.C.A. • hobz4 de revocarse el auto impugnado, en cuanto a este aspecto se refiere. Mi 'ieao, teniendo so cuenta que en .1 escrito de repostci6n rasen. 1a cuentia, se proveer4 sobre su &$mtsLdn ms vez la actora alisgue le copia de la Reaoluci6n ((0. 392 de Septiembre 10 de 1992, dsbidemsnte autent~ con sus constwml&a de notificacj6 y ejecutorie Por lo expuestó, esta sala Unitaria, 1lVCCg .1 auto calendado ci 9 de $evieabrs de 1993, en cuanto se refiere a la Resolución NO-040 de i(iy 17 de 1993. 2,- ejecutor lada le presenti providencia, regrese el expediente al Despacho para lo de su carga,