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TA CUN - 3789-(23-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3789-(23-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RECLAMACIONES EN PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA ¡ACTOS DEL LIQUIDADOR -Competencia para su control de legalidad ¡ACTO QUE RESUELVE RECLAMA-..

ClONES -Naturaleza ¡ACTO DE TRAMITE -Posibilidad de Do 1 FOGAF1N -Legitimación en la causa por pasiva ¡IND Iz

DEL ACTO DEMANDADO ¡INTERES MORATORIOS cn

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C., Abril veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 3789.

DEMANDANTE : INVERSIONES LIDER LTDA.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

La sociedad INVERSIONES LIDER LIMITADA, a través de apoderado judicial, acude ante esta jurisdicción, en ejercicio del acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1) Que se declare LA NULIDAD PARCIAL de las resoluciones números 392 de Septiembre 10 de 1.992 y 040 de Mayo 17 de 1.993; La (sic) primera en cuanto rechazó parcialmente las reclamaciones 2816 y 2817 y totalmente las reclamaciones 2818 y 2824, presentadas por mi mandante, sociedad INVERSIONES LIDER LTDA., en el proceso de liquidación de las sociedades SEGUROS UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION y SEGUROS DE VIDA UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION; la segunda, o sea la

LIDER LTDA., en el proceso de liquidación de las sociedades SEGUROS UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION y SEGUROS DE VIDA UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION; la segunda, o sea la Resolución 040, en cuanto confirmó el rechazo total de las reclamaciones radicadas bajo los números 2818 y 2824 y el rechazo parcial de la reclamación 2816, y ordenó reponer parcialmente la reclamación 2817.Exp.3789. Hoja No.2, 2) Que como consecuencia de la declaratoria de dicha NULIDAD PARCIAL se ordene al FONDO DE GARANTIAS DE

INSTITUCIONES FINANCIERAS y/o AL LIQUIDADOR de

SEGUROS UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION y SEGUROS DE VIDA UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION, ADMITIR Y RECONOCER la totalidad de las obligaciones contenidas en las reclamaciones radicadas por mi mandante en SEGUROS UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION y SEGUROS DE VIDA UNIVERSAL S.A, EN LIQUIDACION, bajo los números 2818 y 2824, cuya (sic) monto y descripción se citan a continuación: aReclamación 2818: SETECIENTOS NOVENTA CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($790.135,00) M/CTE. (pretensión de la demanda). Cheque No. Valor ($) 1609553 50.000,00 8537456 36.418,00 286924 250.517,00 382808 37.975,00 2841013 15.225,00 K 2090978 200.000.00 K 2090979 200.000.00

8537456 36.418,00 286924 250.517,00 382808 37.975,00 2841013 15.225,00 K 2090978 200.000.00 K 2090979 200.000.00 bReclamación 2824: SENSENTA (sic) Y DOS MILLONES

SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($62.667.459,00) M/CTE.

(pretensión de la demanda). Pagaré No. Valor ($) AC 1405991 45.000.000,00 AC 1257914 17.667.459,00 3) Que como consecuencia de la declaratoria de dicha NULIDAD PARCIAL se ordene al FONDO DE GARANTIAS DE

INSTITUCIONES FINANCIERAS y/o AL LIQUIDADOR de

SEGUROS UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION y SEGUROS DE VIDA UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION, ADMITIR Y RECONOCER las obligaciones rechazadas y contenidas en las reclamaciones radicadas por mi mandante en SEGUROS UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION y SEGUROS DE VIDA UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION, bajo los números 2816 y 2817 y cuya cuantía y descripción de cada una de las obligaciones rechazadas se citan a continuación: aReclamación 2816: CUARENTA Y NUEVE MILLONES

QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS

($49.500.892,00) M/CTE. (pretensión de la demanda).Exp.3789. Hoja No.3. Cheque No. Valor ($) 920717 138.300,00

QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS

($49.500.892,00) M/CTE. (pretensión de la demanda).Exp.3789. Hoja No.3. Cheque No. Valor ($) 920717 138.300,00 059895 57.516,00 0606189 65.743,00 9435427 34.404,00 7421021 62,731,00 9262277 124.115,00 7293286 10.500.000.00 0001176 3.489.715,00 9602363 5.000.000,00 4160856 10.000.000,00 98000302 10.000.000,00 4160857 10.000.000,00 2078014 28.368,00 bReclamación 2817: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS ($9.618.119,00) M/CTE. (pretensión de la demanda) Cheque No. Valor ($) A0001151 3.000.000,00 5115971 18.720,00 0001150 3.000.000,00 059896 57.516,00 226360 27.083,00 1609554 50.000,00 2078015 28.368,00 7472168 27.640,00 0606190 65.743,00 5159652 3.343.049,00 4) Que se ordene reajustar o indexar las sumas debidas y reclamadas en esta demanda al valor real de acuerdo con el indice de precios al consumidor, de conformidad con lo establecido en el código contencioso administrativo, en su artículo 178. 5) Que se ordene al FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES

reclamadas en esta demanda al valor real de acuerdo con el indice de precios al consumidor, de conformidad con lo establecido en el código contencioso administrativo, en su artículo 178. 5) Que se ordene al FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES

FINANCIERAS y/o AL LIQUIDADOR de SEGUROS UNIVERSAL

S.A., EN LIQUIDACION y SEGUROS DE VIDA UNIVERSAL S.A., EN LIQUIDACION, ORDENAR Y RECONOCER los intereses moratorios por parte de la intervenida, a partir del rechazo e inadmisión de las reclamaciones radicadas bajos los números 2816,Exp.3789. Hoja No.4. 2817 y 2824, a manera de indemnización o lucro cesante, presentadas por mi mandante, ajustando dicha condena hasta la fecha de su solución o pago efectivo. 6) Que se ordene al FONDO DE GARANTIAS - Liquidador de las intervenidas, dar cumplimiento a la sentencia que se profiera al respecto dentro del término, previsto en el Art.176 de OCA.". ANTECEDENTES La parte actora, expone en el libelo demandatorio, los siguientes: 1)El 3 de Octubre de 1991, la sociedad demandante, presentó ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las reclamaciones del valor de los cheques antes relacionados, las cuales fueron radicadas con los números 2816 a 2818 y 2824. 2) Mediante Resolución número 033 de Diciembre 11 de 1991, dichas reclamaciones fueron rechazadas inicialmente por falta de requisitos de forma. Esta decisión fue recurrida en reposición y decidida mediante resolución 392 de septiembre 10 de 1992, negando las

reclamaciones fueron rechazadas inicialmente por falta de requisitos de forma. Esta decisión fue recurrida en reposición y decidida mediante resolución 392 de septiembre 10 de 1992, negando las reclamaciones 2818 y 2824 y aceptando el pago parcial de la reclamación 2816 por valor de $13.170.798,00 y negando con respecto a esta misma la suma de $49.500.892,00. Así mismo de la número 2817 se aceptó el pago parcial de $22.500.000,00 y negó el pago de la suma de $38.447.321,00.Exp.3789. Hoja NoS. 3)Al no haberse aceptado el pago de las reclamaciones, el 30 de septiembre de 1992, se presentó recurso de reposición contra la Resolución 392 mencionada y, fue resuelto confirmando en todas sus partes la decisión en relación con las reclamaciones 2816, 2818 y 2824 y repone parcialmente la reclamación 2817 aceptando el pago adicional de $28.829.202,00, para un total de $51.329.202,00 quedando pendiente de pago la suma de $9.618.119,00 mediante la Resolución 040 de Mayo 17 de 1993, notificada el 15 de junio de 1993. 4) Inversiones Líder Ltda, como tenedor legítimo de los pagarés y cheques, simplemente ejerce el derecho incorporado en cada título, de conformidad con el artículo 625 del Código de Comercio. Los títulos que sirven de sustento a las reclamaciones los recibió con el propósito de ser negociados, de poder cobrarlos jurídicamente y no para detentar unos títulos que carecieran de cualquier acción jurídica.

que sirven de sustento a las reclamaciones los recibió con el propósito de ser negociados, de poder cobrarlos jurídicamente y no para detentar unos títulos que carecieran de cualquier acción jurídica. 5)La actitud asumida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y el Liquidador por este nombrado, induce a creer que la actora tomó inexplicablemente o se puso de acuerdo con los funcionarios de las entidades en liquidación para realizar acciones fraudulentas, toda vez que en las Resoluciones demandadas no justifica el por qué de la existencia de los títulos.Exp.3789. Hoja No.6. 6) La actora entregó efectiva y realmente sumas de dinero en operaciones de intermediación y a cambio recibió cheques y pagarés que servían de base para que se le reintegraran posteriormente dichos dineros, tal como se citó en el recurso de reposición presentado contra la Resolución 392 mencionada. 7)El día 5 de febrero y el día 11 de marzo de 1991, SEGUROS UNIVERSAL presentó a la sociedad INVERSIONES LIDER LTDA dos cheques del Banco de Caldas (números 2548281 y 2548340) por valor de $16.500.000.00 y $15.000.000.00, respectivamente, para ser negociados y se entregaron para ser cobrados el 15 y 19 de marzo de

1991. Sin embargo, antes del vencimiento Seguros Universal pidió una prórroga de pago recogiendo aquellos y entregando a cambio los siguientes cheques: número 7293286 del Banco de Bogotá por la suma de $10.500.000.00.; número 7293287 del Banco de Bogotá por la suma de $10.500.000.00.; número 7293288 del Banco de Bogotá por

siguientes cheques: número 7293286 del Banco de Bogotá por la suma de $10.500.000.00.; número 7293287 del Banco de Bogotá por la suma de $10.500.000.00.; número 7293288 del Banco de Bogotá por la suma de $10.500.000.00. Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal, a cambio de los 2 primeros cheques citados, los cheques números 8722412 y 8236967 del banco del Estado, por valor de $15.020.000,00. Y $14.657.500,00, ambos con cruce de Páguese al primer beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar.Exp.3789. Hoja No.7. 8) El 28 de diciembre de 1990, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda dos cheques del Banco de Caldas (números 2544728 y 2544729) por valor de $7.829.202.00 y $5.500.000,00, respectivamente, para ser negociados, los cuales debían ser cobrados el 10 de febrero y el 15 de marzo de 1991, respectivamente. Sin embargo, antes de su vencimiento Seguros Universal dio prórroga de pago del primero de los cheques antes mencionado recogiendo el cheque y entregando a cambio un cheque del mismo Banco (número 2548673) por la misma suma. Inversiones Líder entregó a Seguros Universal, a cambio de los 2 primeros cheques , el cheque número 8083085 del Banco del Estado por la suma de $11.214.339.00, con restricción de páguese al primer beneficiario, como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 9) El 21 de Junio de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad

la suma de $11.214.339.00, con restricción de páguese al primer beneficiario, como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 9) El 21 de Junio de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda, varios cheques por valor total de $7.109.365,00., para ser negociados; entre los que se encontraban aquellos cuyo pago fue rechazado por el Liquidador yio el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: Cheques 920717 de la Caja Agraria por valor de 138.300.00, 9435427 de¡ Banco de Colombia por valor de 34.404.00, 9262277 de¡ Banco de Bogotá por valor de 124.115.00, 51115971 del Banco Popular por valor de 18.720.00, 286924 de¡ BancoExp.3789. Hoja No.8. Ganadero por valor de 250.517.00 y el cheque número 382808 del Banco del Estado, por la suma de 37.975.00. Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal, a cambio de estos cheques y de otros ya cobrados, el cheque número 8956747 del Banco dei Estado, por valor de $6.22.677,00 con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 10) El 21 de Junio de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda, varios cheques por valor total de $7.109.365,00 para ser negociados, dentro de los cuales se encontraban aquellos cuyo pago fue rechazado por el Liquidador y/o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: Cheques números 920717 de la Caja

para ser negociados, dentro de los cuales se encontraban aquellos cuyo pago fue rechazado por el Liquidador y/o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: Cheques números 920717 de la Caja Agraria por valor de 138.300,00; 9435427 del Banco de Colombia por valor de 34.404.00; 9262277 del Banco de Bogotá por valor de 124.115,00; 51115971 del Banco Popular por valor de $18.720,00; 286924 del Banco Ganadero por valor de $250.517,00; 382808 del Banco del Estado por valor de 37.975,00. Inversiones Líder Ltda, entregó a Seguros Universal, a cambio de estos cheques y de otros ya cobrados, el cheque número 8956747 del Banco del Estado, por valor de $6.022.677,00, con restricción de Páguese alExp.3789. Hoja No.9. primer beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 11) El 28 de Junio de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda, varios cheques por valor de $7.477.115,30, para ser negociados. Entre éstos se encontraban aquellos que fueron rechazados para su pago por el Liquidador yio por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: Cheques números 059895 de la Caja Agraria por valor de $57.516,00, 2078014 del Banco Popular por la suma de $28.368,00, 059896 de la Caja Agraria por la suma de $57.516,00, 2078015 del Banco Popular por la suma de $28.368,00, 2090978 y 2090979 ambos del Banco de Bogotá por las sumas de

suma de $28.368,00, 059896 de la Caja Agraria por la suma de $57.516,00, 2078015 del Banco Popular por la suma de $28.368,00, 2090978 y 2090979 ambos del Banco de Bogotá por las sumas de $200.000,00 cada uno. Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal, a cambio de estos cheques y de otros ya reconocidos y/o pagados, el cheque número 8956757 del Banco del Estado por la suma de $6.467.081,30, con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 12) El 24 de Julio de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda, varios cheques por valor total de $2.094.482,00, para ser negociados. Entre estos se encontraban aquellos que fueron rechazados por el Liquidador y/o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: Cheques números 0606189 del Banco de ColombiaExp.3789. Hoja No. 10. por la suma de $65.743,00, 226360 de la Caja Agraria por la suma de $27.083,00, 1609554 de¡ Banco Popular por la suma de $50.000.00, 7472168 del Banco Cafetero por la suma de $27.640,00, 0606190 del Banco de Colombia por la suma de $65.743,00, 1609553 del Banco Popular por la suma de $50.000,00, 2841013 del Banco Internacional por la suma de $15.225,00 y el cheque número 8537456 del Banco de Colombia por la suma de $36.418,00. A cambio de estos cheques y de otros ya reconocidos yio pagados,

la suma de $15.225,00 y el cheque número 8537456 del Banco de Colombia por la suma de $36.418,00. A cambio de estos cheques y de otros ya reconocidos yio pagados, Inversiones Líder entregó a Seguros Universal, el cheque número 8956777 de! Banco del Estado por la suma de $1.886.329,00 con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 13) El 24 de mayo de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda. 6 cheques por valor total de $41.832.764,00, para ser negociados. Entre estos se encontraban aquellos cuyo pago fue rechazado por el Liquidador yio el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: Cheques números 4160856 y 4160857 ambos del Banco de Caldas por las sumas de $10.000.000,00 cada uno, 98000302 del Banco del Estado por la suma también de $10.000.000,00, 9602363 del Banco del Estado por la suma de $5.000.000,00, 0001176 del Banco del Estado por la suma de $3.489.715,00 y el cheque número 5159652 del Banco Ganadero por la suma de 3.343.049,00.Exp.3789. Hoja No. 11. Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal, a cambio de estos cheques y de otros que ya se reconocieron y/o pagaron, el cheque número 3433029 del Banco de Bogotá por valor de $38.807.500,00, con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar.

número 3433029 del Banco de Bogotá por valor de $38.807.500,00, con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 14) El 30 de Julio de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda, 2 cheques por valor total de $6.000.000,00 para ser negociados. Entre tales se encontraban aquellos cuyo pago fue rechazado por el Liquidador y/o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: Los cheques números 0001151 y 0001150 ambos del Banco del Estado y por la suma de $3.000.000,00 cada uno. Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal, a cambio de estos cheques, el cheque número 8956788 del Banco del Estado, por valor de $5.313.000,00, con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. 15) El 17 de Enero de 1990, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda, 1 pagaré por valor total de $17.667.459,00 para ser negociado. Este se encuentra relacionado a continuación y cuyo pago fue rechazado por el Liquidador y/o el Fondo de Garantías deExp.3789. Hoja No. 12. Instituciones Financieras, a saber: Pagaré No. AC1257914 por valor de $17.6678.459,00. Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal, a cambio de este pagaré, el cheque número 6809362 del Banco del Estado, por valor de $15.489.027,63, con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos

Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal, a cambio de este pagaré, el cheque número 6809362 del Banco del Estado, por valor de $15.489.027,63, con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. Esta obligación se prorrogó repetidamente por trimestres vencidos, quedando en mora a partir del 18 de Julio de 1991. Desde el mes de Diciembre de 1990, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda una solicitud verbal con el fin de conseguir recursos económicos permanentemente hasta por la suma de $100.000.000,00 para lo cual Inversiones Líder Ltda les exigió una garantía a satisfacción. 16) El 13 de Diciembre de 1990, el doctor Alejandro Motta Zapata, en su calidad de Secretario General de Seguros Universal , envió al doctor Pablo Gaitán, abogado de Inversiones Líder Ltda, una carta en la que adjuntaba Minuta de Hipoteca de un inmueble, con el fin de garantizar cualquier desembolso. Pero el 29 de Enero de 1991, el presidente de Seguros Universal manifestó su intención de cambiar la garantía sustituyéndola por otro inmueble provisionalmente y mientras seExp.3789. Hoja No. 13. realizaban los trámites, ofreció una garantía de cumplimiento de la oferta realizada. 17) El 31 de enero de 1991, mediante carta que también se adjuntó al recurso de reposición, se hizo llegar la respectiva póliza. En el transcurso del trámite anterior se hizo una operación de crédito, mediante la cual Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal la

recurso de reposición, se hizo llegar la respectiva póliza. En el transcurso del trámite anterior se hizo una operación de crédito, mediante la cual Inversiones Líder Ltda entregó a Seguros Universal la suma de $36.028.333,00, mediante cheque 8722407 del Banco del Estado y cuya fecha de vencimiento y pago era el primero de Septiembre de 1991, lo cual nunca se hizo al ser intervenida la sociedad. Para garantizar el pago de dicha obligación se constituyó el Pagaré AC1405991 por valor de $45.000.000,00, con pago de intereses anticipados. 18) El 9 de mayo de 1991, Seguros Universal presentó a la sociedad Inversiones Líder Ltda., varios cheques por valor de $4.980.746,00 para ser negociados. Entre tales se encontraban cheques cuyo pago fue rechazado por el Liquidador y/o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a saber: El Cheque 7421021 del Banco de Colombia por valor de $62.731,00. Inversiones Líder Ltda., entregó a Seguros Universal, a cambio de este cheque y de otros ya reconocidos o pagados, el cheque número 8956702Exp.3789. Hoja No. 14. del Banco del Estado, por valor de $4.378.525,00, con restricción de Páguese al Primer Beneficiario. Estos valores como consecuencia de los costos a que hubo lugar. Todo lo anterior para demostrar la procedencia y justificación de cada uno de los títulos valores que se presentaron con las reclamaciones y cuyo reconocimiento fue negado. La parte actora en su libelo demandatorio en los capítulos que titula fundamentos de derecho y normas violadas, considera se transgredieron

de los títulos valores que se presentaron con las reclamaciones y cuyo reconocimiento fue negado. La parte actora en su libelo demandatorio en los capítulos que titula fundamentos de derecho y normas violadas, considera se transgredieron las siguientes disposiciones: Artículos 619, 625, 626, 627, 647, 651 relacionados con los títulos valores del Código de Comercio; artículos 2 y II, 29 al 39, 56 y 57, 58, 59, 84, 85 y 87 del Código Contencioso Administrativo y concordantes y, las normas del debido proceso contenidas en la Constitución Nacional, Ley 35 de 1993, Decreto 663 de 1993 en su parte décimo primera en sus artículos 291 y siguientes y concordantes, y el artículo 29 de la Constitución Nacional. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia.Exp.3789. Hoja No. 15. ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 14 de octubre de 1993 pero adicionada mediante memorial obrante a folios 42 y 43 del cuaderno principal, repartida al día siguiente. Por auto de Octubre 29 de 1993 se ordenó corregir la demanda, toda vez que el documento que se anexó no reúne los requisitos que exige el artículo 139 del C.C.A y el acto inicial que se demanda no se allegó. Así como tampoco se hizo estimación razonada de la cuantía. Dicha providencia fue recurrida en reposición, y revocada por auto de Diciembre 13 de 1993 con respecto a la Resolución 040 de Mayo 17 de 1993.

como tampoco se hizo estimación razonada de la cuantía. Dicha providencia fue recurrida en reposición, y revocada por auto de Diciembre 13 de 1993 con respecto a la Resolución 040 de Mayo 17 de 1993. Por auto de Febrero 11 de 1994 se admitió la demanda, se ordeno notificar al Ministerio Público, fijar el negocio en lista, solicitar los antecedentes administrativos y notificar personalmente al Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y al Liquidador de las Compañías Seguros Universal S.A. y Seguros de Vida Universal S.A. en Liquidación, diligencias que se surtieron en Marzo 14 de 1994 y el 22 de Marzo de 1994, respectivamente.Exp.3789. Hoja No. 16. La demanda fue contestada oportunamente tanto por el Liquidador, por escrito obrante a folios 67 a 70 del cuaderno principal, como por el Fondo de Garantías de Instituciones financieras, mediante escrito obrante de folios 73 a 80 del cuaderno principal. En el primero de los escritos referidos, el señor Liquidador, a través de apoderado judicial propone las excepciones de: INEPTA DEMANDA POR

INDEBIDA DESIGNACION DEL DEMANDADO, POR HABERSE

PRESENTADO CONTRA PERSONA DIFERENTE A AQUELLA QUE

INTERVINO EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA CUYA NULIDAD SE

HA PROPUESTO; INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION; INEXISTENCIA

DE LA OBLIGACION POR FALTA DE REPRESENTACION DE QUIENES

SUSCRIBIERON EL TITULO, POR LA NO DEMOSTRACION DEL

NEGOCIO JURIDICO QUE DIO ORIGEN A LA MISMA; INDEBIDA

DE LA OBLIGACION POR FALTA DE REPRESENTACION DE QUIENES

SUSCRIBIERON EL TITULO, POR LA NO DEMOSTRACION DEL

NEGOCIO JURIDICO QUE DIO ORIGEN A LA MISMA; INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES y FALTA DE COMPETENCIA, cuyos argumentos serán objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. Por su parte, en el escrito de defensa del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dicho organismo propone las siguientes excepciones: FALTA DE JURISDICCION; INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA e INDETERMINACION DE LAS PARTES. Los argumentos de defensa y exceptivos serán objeto de síntesis y análisis en la parte de las consideraciones de esta providencia.Exp.3789. Hoja No. 17. Por auto de Junio 7 de 1994, se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales: Las documentales, entre ellas, los antecedentes administrativos. Así mismo se negaron las inspecciones judiciales solicitadas por el actor pero en su lugar se decretó dictamen pericial para que sobre los libros de contabilidad y los soportes contables de Seguros Universal S.A. y Seguros de Vida Universal S.A., ambas en liquidación, se determinara si los cheques que la actora entregó a cambio de los títulos valores que se anexan a las distintas reclamaciones fueron recibidos, consignados y cobrados por las intervenidas. Igualmente para que determinaran los auxiliares de la justicia, si la actora entregó real y efectivamente a Seguros Universal S.A. y a Seguros de Vida Universal S.A., los Títulos Valores que se anexan a las distintas reclamaciones

determinaran los auxiliares de la justicia, si la actora entregó real y efectivamente a Seguros Universal S.A. y a Seguros de Vida Universal S.A., los Títulos Valores que se anexan a las distintas reclamaciones citadas y cuyo ingreso a la tesorería de las intervenidas fue negado por el Liquidador y/o el Fondo de Garantías y que conforme a los extractos bancarios y de corporaciones de las intervenidas sobre las distintas cuentas que tienen o tuvieron se haga una confrontación y obre como prueba. Igualmente, se ordenó librar oficios al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y/o al Liquidador de las intervenidas para que enviaran copia auténtica de la Resolución 392 de Septiembre 10 de 1992, sus antecedentes, de las reclamaciones y sus anexos, memoriales y sus anexos con los que se solicitó reposición de la resolución antesExp.3789. Hoja No. 18. mencionada; a los Bancos del Estado y Bogotá para que enviaran los cheques originales o fotocopias debidamente autenticadas entregados por la actora a Seguros Universal S.A. y Seguros de Vida S.A. y citados en la demanda. Igualmente, se ordenó oficiar al Departamento de Investigaciones Económicas del Banco de la República para que certifique la 'desvalorización" del peso colombiano a partir del 3 de octubre de 1991, fecha en la que se presentaron las reclamaciones, hasta la fecha de su solución o pago efectivo y a la Superintendencia Bancaria para que dicha entidad certifique si Inversiones Líder Ltda, está o ha estado autorizada para actuar como Compañía de Financiamiento Comercial.

la fecha de su solución o pago efectivo y a la Superintendencia Bancaria para que dicha entidad certifique si Inversiones Líder Ltda, está o ha estado autorizada para actuar como Compañía de Financiamiento Comercial. Por auto de junio 3 de 1997, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, derecho que ejercieron las sociedades Seguros Universal S.A. en liquidación, Seguros de Vida Universal S.A. en liquidación, mediante escrito obrante a folios 162 y 163; Inversiones Líder S.A., por escrito obrante a folios 164 a 167 y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a través de escrito obrante a folios 168 a 174, todos del cuaderno principal. Los argumentos que sustentan dichos alegatos serán sintetizados y analizados en el capítulo de consideraciones de esta providencia.Exp.3789. Hoja No. 19. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La señora Procuradora ante este Tribunal rindió su concepto de fondo basada en el que solicita acceder a las pretensiones de la demanda en cuanto a las reclamaciones radicadas en los números 2816 y 2817 únicamente, basada en los siguientes argumentos: En primer término en cuanto a las reclamaciones radicadas bajo los números 2818 y 2824, siendo que fueron rechazadas mediante la Resolución 33 de diciembre de 1991, decisión confirmada mediante el artículo 40 de la Resolución 392 de 1992, la parte actora no demanda, incumpliendo el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que al ser la decisión inicial confirmada debió proceder a demandarse, presentándose ineptitud sustantiva de la demanda.

1992, la parte actora no demanda, incumpliendo el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que al ser la decisión inicial confirmada debió proceder a demandarse, presentándose ineptitud sustantiva de la demanda. En segundo lugar, en relación con las reclamaciones radicadas en los números 2816 y 2817, considera pertinente el estudio de los cargos teniendo en cuenta que como fundamento del rechazo parcial de las reclamaciones 2816 y 2817 se invocó la falta de evidencia del ingreso de tales sumas a la intervenida y que la parte actora glosa con falsa motivación, toda vez que no es cierto que los dineros no ingresaron a la tesorería de las intervenidas, cuando realmente el hecho de no aparecer registradas contablemente no significa su no ingreso y sí la falta de diligencia del liquidador para establecer lo concerniente, desconociendoExp.3789. Hoja No.20. principios jurídicos probatorios y que si el deudor quería excepcionar frente a los títulos ejecutivos que sirvieron de base para la reclamación, tenía que excepcionar con fundamento en las causales contenidas en el artículo 784 del Código de Comercio y, en la resolución nunca se dijo que hubo pago parcial o total como tampoco que se tratasen de títulos falsos, hurtados, etc. El dictamen pericia¡ muestra que los cheques que inversiones Líder Ltda entregó a cambio de los títulos valores que se anexan a las distintas reclamaciones fueron recibidos, consignados y cobrados por las intervenidas y que entregó real y efectivamente a Seguros Universal S.A. - en liquidación - y a Seguros de Vida Universal S.A - en liquidación - los

reclamaciones fueron recibidos, consignados y cobrad

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