TA CUN - 37908-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 37908-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECCION "B'
fi D.C. , CJOE LL Veír ti tri: (23) MA(J ¡ EjT}ADt) fr1jlE:NrE Dr _ L.0 1 t3 Rí.\FE:L_ VER{3A1i'A 1t JI N °iLf REÍ rroc,.Noso N 37.908
JOSE ANTONIO PEA CAMARGO
ACTOS N A C 10 N A 1. E1-5
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO PIINPEC 1
JOSE ANTONIO PEA CAMARGO, identificado con i CC, Ib )94 de qot lnediar% Le apoderdi Judicial y en j e tJ 1 .a At:iór, de. Nul idaci y I tabi lento del eut( u do te esta cc)r't:)1dcórl el 25 deINSTITUTO e INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARJI PECU, cuJrIt.royers:j. qi.ue se resuel Ve en 'st:a en Lerici ¿ PETICIONES ile tLa :jejfl.tFcI a 1 as i.iqu iert ea "FR EMEr O.ie se cleci are que s nula 1 a RCSJdLÓH Nr 1.Ú1o7 - €d 1 27 de cJ1Lieabr€ de 1994 proferido por ci Çc,r Director' del INEi'jITLjTQ NACIONAL Y PErJ 1 1-0 ,11C E ARIO 1 NPEC • id1 te el cual Se declaró iubsistente a mi patr'oc:i-
Çc,r Director' del INEi'jITLjTQ NACIONAL Y PErJ 1 1-0 ,11C E ARIO 1 NPEC • id1 te el cual Se declaró iubsistente a mi patr'oc:indo dci cargo que VCOí dese:epafido como ALIX JL.IAR ADIIINI5TRA1'iVO not.j -fi••- a ésta ci i dicjem[jre dP1.994 , 19»i • st-qLun c.oristar ci. a y se E 1 o impreso tr.
al arvcr'sci u:j(• 1 act'.o ac:u Uuc c:oí,c:i c:c:n swc1,(er ría de 1 a L.t •ir' t'Jcc.E r i.cr' , . iikJic) dc r uiLaLJ Liuic:ritc) CJcE derecho corrL( se cu'd(,I'e 1 rL•L.ntu?cI c, iJ:1 ac:tor .LijIÜ cui que etiic OEXPEDIENTE No. 37.908 "TERCERA.- Que se condene 1 INSTITUTO NACIONAL Y PENITENCIARIO i iijr , a reconucer
1 cirirdo te • los sueldos, pi.i' masp vacaLiones, pr€sta(::i•tc. soc::L : les / demás iti.hh< 1 s dejadas de Percibir c1cJc la techa de la cJeLla'(tDi. de insubsistencia (Jt::'1 Cargo hasta Cuando SMA efectivamOntO reintegrado,irn:lci
/ demás iti.hh< 1 s dejadas de Percibir c1cJc la techa de la cJeLla'(tDi. de insubsistencia (Jt::'1 Cargo hasta Cuando SMA efectivamOntO reintegrado,irn:lci yendo los aumento, o íj c:racijc.c1 tos t • u MARTAQue " "o ha a emi s....ido ioluci6n de Continuidad en los Servicios Prestados por el actor como consecuencia de :t
anbs i.stencia de ql..le 'f(.tl? oh,j Ot.i. por el " c lo a dmin is trativo ¿;tLt(i5O "QUINTA Doe se ordene dar c:uinpl .imin t:o J fitu ía"'cir'abie rIi»Lro dr:, los ..cr,cu-- nos ui establecidos por» el artículo 17¿ del Elet.:.r oto di. de 1984 se notifique J.t presento domandu R 1. rO PrWSO"tu"t2 legal de la Imprenta n'L Ilac.i.t.'a,l Jo í2c:3ictmbja que p .... estos e ok., tos es la Gerente Or'r'a :i qu ' an sea (' haga 5l5 VOCes o el a podo acio c:p.te para el efecto La anterior petición obedece a que CC,I't lis esu .E Lodc,. del proLeuo puede tar
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afuctada la :c ¡it ron 'La Nacional de Columbia.'' '1 E5EPT IMAReconocerme personaría Jurí-- (JÍCa para actuar en el presente proceso " H E C H O S pr inri pa E os. de la cJomncJa los SIC]EXPEDIENTE No.. 37.908 Lidaci hoy ('.]eí'lcjiliifiada IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, Empresa, IndLtstrjal ' CuErc1al del i:acio, desde ci 17 c1E a bril de 1.909, hasta l¿í fecha de la comunica(::jón
de :ir ubsistericja . "SEGUNDO - -- I:ur t el tiempo c.1.• servi -- c.ic) mi manda, -te observo btn conducj. y cc)mportafti(!rl to ac.i. sus c'aieros y para con la ei.prcsa. "TERCERO. La IMPRENTA NACIONAL estaba adscrita como división al Fondo Rot.atci rio del Ministerio de Justicia, por de-- eiaión del Decreto 020 de 1974. 11 "CUARTO. -- A través del Decreto 21.0 del :3o de Diciembre cJe 1992, a la. imprenta nacional s: le hizo parle inteejrar,te del INSTITUTO NACIONAL FENI TENCIARIO Y CARCEI...AR lO, 1 NPEC. "QUINTO..-- Mediante la Ley 1.09 DE 11 (¡f-- Enero e Enero de 1994, LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, se transforma en EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO dotada
Enero e Enero de 1994, LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, se transforma en EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO dotada de personer -ia Jurídica, autonomía admi nistrativa , presupuesto propio, con Junta directiva y con autoridades propias. (artículo jo. ) fi "SEXTO.- En el artículo ¿ de la Ley 109 en tñertción, se dijo que la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA estaría administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la representara legalmente." "SEPTIMA.- En el artículo 11 ibldem, se dijo que el personal que labora al servicio de la imprenta nacional, sería trabajador oficial con excepción de Go-- rente General y los que consagren los respectivos estatutos.." "OCTAVO..-- En el articulo 15 de la ley 1.09 tantas veces mencionada dice que aquella entraría a regir el día de suEXPEDIENTE No. 37.908 "NOVENO La Ley 109 fue publicado en el diario oficial Nro. 41167 del 11 de Enero de 1994." "DECIMO.- Mediante el Decreto 2806 cj.:t 22 de Diciembre de 1994 el Gobierno Nacional dio aprobación al acuerdo Nro. 001 de la Junta Directiva de la imprenta Nacional de Colombia, y por medio del cual se aprobaran las Estatutos qw::: regirán la administración y flInc:ioriafn:t cuto de la Imprenta Nacional de Colombia. r;Ec: i i'io PRIMERO.- Mediante el Decreto
del cual se aprobaran las Estatutos qw::: regirán la administración y flInc:ioriafn:t cuto de la Imprenta Nacional de Colombia. r;Ec: i i'io PRIMERO.- Mediante el Decreto Nro. 281:19 del 22 de Diciembre d: 1991 el Ejecutivo Colombiano impartió ap ... baclón al acuerdo Nro. 002 de 1994 ex pedido por Ja Junta directiva de la misma entidad.." U OE:L 1 tIC) SEGUNDO.- E 1 sor .1 C1EE ur('u .E fi PEMA CW1R60 me ha otorgado poder debidamente e biciamente diligenciado el cual me ha bi].!ta para incoar . la presente acciñn, j r epr e.;en Lar ' legalmente,'' flEC i rio TERCERO.- Es toy dentro de la r::'r tu.r, i. ci aci legal r:'a. ia deman dar el auto administrativo de ii;ut:si stei,cia '-n acción de Nulidad y Pestab 1 e(:;im:iEii tc:) ci-i ¿jcrecIlc) Invoca como N O fl M A S Y 1 0 L A D A 6 lae siqu.ien Constitucional Nacional articulo 2, 25, 29. Decreto 001 de 1.964, artículo 84 y 85 Decreto 2806 de .t . 994. Decreto 2809 de 1994. Ley 109 de 1994.EXPEDIENTE No. 37.908 i:citro del t.érmir-ic, de fijación en lista 1 as Entidades dadas contestaran la demanda en memoriales visibles a
Decreto 2809 de 1994. Ley 109 de 1994.EXPEDIENTE No. 37.908 i:citro del t.érmir-ic, de fijación en lista 1 as Entidades dadas contestaran la demanda en memoriales visibles a 45 a 60 y 71 a 78 del expediente Ordenado ci traslado para alegar de conclusión (fi. exp) , el apoderado de la Entidad demanda presentó sus tos correspondientes, mediante memorial visible a fol a 105 del expediente, y el apoderado de la parte allegó sus alegatos en mempriai visible a folios 98 a LI. Ministerio Público, por intermedio de la Procurado¡ en lo Judicial emitió su concepto No 9607-1086, vis folio 97 dei expediente« .. para decidir cío fondo, í::'c'ir ser procedente ha siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 9 previas: Recapitulando, el ac:c:ioriante impetra la Nulidad de la e:: iór Nro. .1.0187 de 1994 proferida por el seíor Di. recti INSTITUTO N(;ciONAL. PENITENCIARIO Y CARCELARIO 1 NP medio cíe la cual fue declarado insubsistente su nc:,mbr en ci cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 5120 Eir' de la Planta Global de la Dirección Imprenta Nacional es ci acto acusado en el presente juicio. (fi. 2 del ex La demandante ha de tenersele para todos los efectos cJ ceso, como un funcionario de ubre Nombramiento y Re pues ni alegó, ni demostró encontrarse inscrito en el
La demandante ha de tenersele para todos los efectos cJ ceso, como un funcionario de ubre Nombramiento y Re pues ni alegó, ni demostró encontrarse inscrito en el fm de Carrera Administrativa o de tener algún fuero brindara estabilidad relativa en el cargo que ocupaba. 0? conformidad Con lo expuesta en el concepto de viEXPEDIENTE No. 37..908 LIUc trae 1 a dcmanda prccecierá la SALA al et.udi.o y i ción de 105 cargos que allí esgrimen c(Dntra los actos dos 1) Violación artículos, 2o. inciso 20,,, artículo 25 y 2 Constitución PçUtica. ¡os ..cines esenc:ia.les del Estado y el J.)erecho c.1 Trabj ínen'Le podrían resultar quebrantados por el acto mi l dcc 1 arat,OEia dc' Insubsistersc.ia ) en ]. a medida en qi.t descono ca las normas de orden legal que regulan eii.r -u 1 retiro de :1 a función púb 1 ica re 1 ac:iones del Estado y sLUS oncuen ti qul ;das por una rormat..ividad espec.a1 ( flecrct.o 24O0/6 de 1973, etc) en 1a ct.al se establecen las cond 1 causas y ci. rc:unst.ar,ci as que dar lugar no sólo a acced administrac:ión púbi ica, sino a la .çjjjn de taie nes . E:itre las diversas causas que originan el ret: servicio público, se enc:uentra la declaratoria de .ini teric:ia que es Ja facultad que tiene cl Estado para i libremente a aquellos servidores no amparados por fu
nes . E:itre las diversas causas que originan el ret: servicio público, se enc:uentra la declaratoria de .ini teric:ia que es Ja facultad que tiene cl Estado para i libremente a aquellos servidores no amparados por fu est.abí 1 idad relativa y tiene c:omci fin buscar ci mcl or y la 'ficiencia do los servicios públicos. Esta facultad es de carácter Discrecional y no esta pi da por ningún gçed.imient previo; la declaratoria de sistonci.a no es una sanción disciplinaria y por) ello n ene de un proceso disciplinario administrativo. Por manera que, si el acto impugnado se ajusta a las c N/ a las formalidades de retiro de la función pública vi1 ido argumentarqi.tc éste quebrantia el derecho al tr. al debido procesoLa obligación del Estado do proteger el trabajo 1 loq 1 limite que le impone el interés general. En coiec: si, la declaratoria de .irisubsistcrcja tiene El obj et «iej orar los servicios a cargo del Estado, no se puede poner los ,intereses particulares de los servidores a], social que la figura busca proteger. Ik:i prospera el cargo 2o..) Pevip de Poder y Falsa Motivación. Imprecisa o incoherente, te por decir lo nonos es la SLIS c:i.Óíi que de ctc:'s c:arqi::'s se hace el libelo. ¡ En primer lugar, porque el accionan te no seia1 a en for ci.sa y clara cuales fueron los fines torcidos, contra la ley o a la moralidad pública, que se persiguieron expedición del acto demandado para así brindarle la riidaci al juez administrativo de confrontar el material
ci.sa y clara cuales fueron los fines torcidos, contra la ley o a la moralidad pública, que se persiguieron expedición del acto demandado para así brindarle la riidaci al juez administrativo de confrontar el material tono allegado al proceso con ese motivo oculto que 1 nominador a utilizar la facultad ejercida con unos fin tintos4 Ján segundo lugar, porque no es coherente alegar que falsa motivación y a renglón seguida, afirma "pues tiene ninguna motivación que pueda declarar la insubsi de ni mandante" ( fi . 9 oxp. ) II '/La cuestión es de simple lógica: si el acto es discr valga decir, no tiene motivación alguna que lo sustfi puede alegarse validarner'ite la causal de falsa motivaci que es un contra sentido. monos que, a través del Desvío de Poder se 1 legi' causal de Falsa Motivación, poro para que ello sea pm debe demostrar de una 'forma c:cr'tera y contundente elEXPEDIENTE No. 37.908 de poder Ahora bien cc:mo antes se anotó • la cc:iaratoria de Ir -ti tencia no requiere motivación alguna, no sólo por SU 1 ea di.screc:.ic:,nai. sino porque así lo dispuso la ley 14ot:,'3 y 1950/73) Re.ti 1 la iqt.ialmen Le impróspera tal es acusac:iories :3(.-1.)Vicio de jncompetecia del tnctrario que prof acto acusado. DicE el actor que el act acusado se ..RCLLSIj tra vi ciado 1 i.dad , pues éste fue e>ped ido por el II):irector del 1I4PE
acto acusado. DicE el actor que el act acusado se ..RCLLSIj tra vi ciado 1 i.dad , pues éste fue e>ped ido por el II):irector del 1I4PE por , el Representante Leqai. do la Imprenta Nacional do t a , dado que, est.: En t: .idad habLa dejado ser dependen 1 HFEC do conormidad c:on lo ci ispuosto por 1a Ley :1994 Encuentra la SALA que le asiste razón a la apoderada e do la Nkcional do Col otnbia , puesto que si e acusadci fue expedido en el período de transición comp entre la creación de la sociedad y su entrada real y PC., c 1 en func:ioriamiento, el acto administrativo es valido, otra manera, habría existido un vacío de poder instit en materia administración y manejo de personal. La ley de creación o transformación de una entidad PÚL: coril leva a la pérdida automática tic las competericias i ciona les del organismo del cual se segrega hasta t c.. roado asLtíiia las funciones púb 1 i cas asiqnacias desde e dev.LaLa administrativo y operativomiento que demanda la creación y. puesta en fi.tn C.i un t..t1d 'rt.i(:I.4(i pública. En el proceso sub-j ucIic , tal procedimiento no se hab pl ido para la fecha de la Resolución impugnada, esto 7 c:Ie diciembre de 1994 Pues como se establece do i mortación que obra al folio 23 al 38, tan sólo en lo de enero y febrero de 1995, se adoptó la planta de p de la sociedad Industrial y Comercial del Estado - 1
7 c:Ie diciembre de 1994 Pues como se establece do i mortación que obra al folio 23 al 38, tan sólo en lo de enero y febrero de 1995, se adoptó la planta de p de la sociedad Industrial y Comercial del Estado - 1 MAC 1 ONAL. DE COL..OME:I A se produjo la cIeseqreqaci.ór e ii .raciár, de cargo, se nombró y tomó posesión la primera de la Empresa. MARIA TERESA PINEDA BUENAVENTURA, ta consta en el acta Nro. 12 de febrero .1 de 1995 Igualmente, J. a autonomía presupuestal y financiera no sido adquirida por dicha entidad En resumen, la SALA de decisión considera que flO basta expedición de la ley que crea o transforma la entidad para que se transfieran las funciones públicas a la creada o transformada, sino que es necesario que es¡ desarrollo legal que posibilite la asunción de las coi cias institucionales, para que así el organismo q detentaba las pierda en favor del creados b. En otras palabras, en estos casos, la competencia de 1 entidad ocurre en la medida en que la ley se encuentre mente ejecutada. Así las cosas, LA sala considera suficientes los ant razonamientos para desestimar las pretensiones de la de En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Admit.i.vc. de Curiinarftarcza Sección Segunda. - Suección administrando Justicia en nombre de la Repttblica de C y por autoridad de le Ley, lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en l parte motiva. 2o E,i ec.utoriada 1 a presente providenc:ia
y por autoridad de le Ley, lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en l parte motiva. 2o E,i ec.utoriada 1 a presente providenc:ia por Secretaria DEVUELVASE i interesado el remanen te de la suma que se ordenó pagar pera qestos ordinarios del proce-- o si lo hu[:s.iera'/ el cuecierno de antecedentes admiriistr'ativos a 1 e oficina de origen. déjese constancia de d.tch entrega ARCHIVESE el expediente.
CUPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.. h.
Aprobado, según c:onste en el acta 35 de le fecha