TA CUN - 3792-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3792-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
411
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 37.920
ACTOR : GLADYS DEL CARMEN FAGUA
ACTOS NACIONALES
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC Insubsistencia GLADYS DEL cARMEN FAGUA, identificada con la C.C. No. 41562. 861 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 25 de abril de 1995, contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC', controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: "PRIMERA.- Que se declare que es nula la Resolución Nro. 10190 fechada el 27 de diciembre de 1994 proferido por el señor Director del INSTITUTO NACIONAL Y PENITENCIARIO INPEC, mediante el cual se declaró insubsistente a mi patrocinada del cargo que venía desempeñando como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ,notificada a ésta el día 29 de diciembre de 1994, según constancia y sello impreso en el anverso del acto acusado. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho conculcacada a ésta el día 29 de diciembre de 1994, según constancia y sello impreso en el anverso del acto acusado. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho conculcado, se ordene el reintegro del actor al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración sin solución de continuidad."EXPEDIENTE Nro. 37.920 "TERCERA.- Que se condene al INSTITUTO NACIONAL Y PENITENCIARIO INPEC, a reconocer al demandante, los sueldos, primas, vacaciones, prestaciones sociales y demás adehalas dejadas de percibir desde la fecha de la declaratoria de insubsistencia del cargo hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo los aumentos o mejoramientos salariales." "CUARTAQue no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor como consecuencia de la insubsistencia de que fue objeto por el acto administrativo acusado." "QUINTAQue se ordene dar cumplimiento al fallo favorable dentro de los términos establecidos por el artículo 176 del Decreto 01. de 1984. "SEXTAQue se notifique la pvsente demanda a la representante legal de la Imprenta Nacional de Colombia que para estos efectos es la Gerente General, quien sea o haga sus veces o el apoderado que para el efecto designe. La anterior petición obedece a que con los resultados del proceso puede resultar afectada la Imprenta Nacional de Colombia." "SEPTIMAReconocerme personería Jurí-
rado que para el efecto designe. La anterior petición obedece a que con los resultados del proceso puede resultar afectada la Imprenta Nacional de Colombia." "SEPTIMAReconocerme personería Jurí- dica para actuar en el presente proceso... Son 11 E C II O 5 principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO.- La sefiora GLADYS DEL CARMEN FAGUA, prestó sus servicios a la entidad hoy denominada IMPRENTA NACIONAL DEEXPEDIENTE Nro. 37.920 4 COLOMBIA, Empresa, Industrial y Comercial del Estado, desde el 17 de abril de 1.989, hasta la fecha de la comunicación de insubsistencia." "SEGUNDO.- Durante el tiempo de servicio mi mandante observo buena conducta y comportamiento hacia sus compañeros y para con la empresa." "TERCERO.- La IMPRENTA NACIONAL estaba adscrita como división al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, por decisión del Decreto 820 de 1974." "CUARTO.- A través del Decreto 2160 del 30 de Diciembre de 1992, a la imprenta nacional se le hizo parte integrante del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC." "QUINTO.- Mediante la Ley 109 DE li de Enero de 1994, LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, se transforma en EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, presupuesto propio, con junta directiva y con autoridades propias. (artículo lo.)"
DUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, presupuesto propio, con junta directiva y con autoridades propias. (artículo lo.)" "SEXTO.- En el artículo 6 de la Ley 109 en mención, se dijo que la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA estaría administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la representara legalmente." "SEPTIMA.- En el artículo 11 ibídem, se dijo que el personal que labora al servicio de la imprenta nacional, sería trabajador oficial con excepción de Gerente General y los que consagren los respectivos estatutos." "OCTAVO.- En el artículo 15 de la ley 109 tantas veces mencionada dice que aquella entraría a regir el día de su publicación." "NOVENO.- La Ley 109, fue publicada en4 EXPEDIENTE Nro. 37.920 el diario oficial Nro. 41167 del 11 de Enero de 1994." "DCIMcLMediante el Decreto 2808 del 22 de Diciembre de 1994, el Gobierno Nacional dio aprobación al acuerdo Nro. 001 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, y por medio del cual se aprobaron los Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Imprenta Nacional de Colombia." "DECIMO PRIMERO.- Mediante el Decreto Nro. 2809 del 22 de Diciembre de 1994 el Ejecutivo Colombiano impartió aprobación al acuerdo Nro. 002 de 1994 expedido por la Junta directiva de la misma entidad."
Nro. 2809 del 22 de Diciembre de 1994 el Ejecutivo Colombiano impartió aprobación al acuerdo Nro. 002 de 1994 expedido por la Junta directiva de la misma entidad." "DECIMO SEGUNDO.- La señor (a) GLADYS DEL CARMEN FAGUA, me ha otorgado poder debidamente diligenciado el cual me habilita para incoar la presente acción, y representarlo legalmente." "DECIMO TERCERO.- Estoy dentro de la oportunidad legal para demandar el acto administrativo de insubsistencia en acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho." Invoca como N O R M A 8 V 1 0 L A DA 8 las siguientes: Constitucional Nacional: artículo 2, 25, 29. Decreto 001 de 1.984, artículo 84 y 85. Decreto 2808 de 1.994. Decreto 2809 de 1994. 4 Ley 109 de 1994. Dentro del. término de fijación en lista las Entidades deman-5 EXPEDIENTE Nro. 37.920 dadas contestaron la demanda en memoriales visibles a folios 70 a 73 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 97 del exp), el apoderado de la Entidad demanda presentó sus alegatos correspondientes, mediante memorial visible a folios 93 a 105 del expediente, y el apoderado de la parte actora guardó silencio. El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 9606-1869, visible a folio 108 del expediente. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las
silencio. El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 9606-1869, visible a folio 108 del expediente. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E S previas: Recapitulando, la accionante impetra la Nulidad de la Resolución Nro. 10194 de 1994, proferida por el señor Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPECpor medio de la cual fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 5120, Grado 07, de la Planta Global de la Dirección Imprenta Nacional y éste es el acto acusado en el presente juicio. (fi. 3 dei exp.) La demandante ha de tenersele para todos los efectos del proceso, como una funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción pues mi alegó, ni demostró encontrarse inscrita en el escalafón de Carrera Administrativa o de tener algún fuero que le brindara estabilidad relativa en el cargo que ocupaba. De conformidad con lo expuesto en el concepto de violación que trae la demanda., procederá la SALA al estudio y resolución de los cargos que allí esgrimen contra los actos acusa-EXPEDIENTE Nro. 37.920 6 dos. i.) Vitdgc16n art'L£3ulníí 2ø inciso 2o., -artículo 25..y 29 de la Constituciri Política. Los fines esenciales del Estado y el Derecho al Trabajo sola6 dos. i.) Vitdgc16n art'L£3ulníí 2ø inciso 2o., -artículo 25..y 29 de la Constituciri Política. Los fines esenciales del Estado y el Derecho al Trabajo solamente podrían resultar quebrantados por el acto impugnado (declaratoria de Insubsistencia) en la medida en que éste desconozca las normas de orden legal que regulan el ingreso y el retiro de la función pública. Las relaciones del Estado y sus servidores se encuentran reguladas por una normatividad especial (Decreto 2400/68, 1950 de 1973, etc), en la cual se establecen las condiciones, causas y circunstancias que dan lugar no sólo a acceder a la f,adminis-tración pública, sino a la ceacióri de tales funciones. Entre las diversas causas que originan el retir-o del servicio pú-blico, se encuentra la declaratoria de insubitencia, que es la facultad que tiene el Estado para remover libremente a aquellos servidores no amparados por fuero de -estabilidad re-lativa y tiene como fin buscar el mejoramiento y la eficien-cia de los servicios públicos. Esta facultad es de carácter Dicrecj..Qna1 y no esta precedida por ningún procedimito previo; la declaratoria de lusub-- sistencia no es una sanción disciplinaría y por ello no deviene de un proceso disciplinario administrativo. Por manera que, si el acto impugnado se ajusta a las causales y a las formalidades de retiro de la función pública, no es válido arguméntar que éste quebranta el derecho al trabajo o al debido proceso. La obligación del Estado de proteger el trabajo llega hasta
y a las formalidades de retiro de la función pública, no es válido arguméntar que éste quebranta el derecho al trabajo o al debido proceso. La obligación del Estado de proteger el trabajo llega hasta el limite que le impone el interés general. En consecuencia,t Id 1eclarcLt 1 t'ia 1e 1 b31St L.ILfl Pl mejorar los rvi.ci4 cargo del F8t1o, ita e pu,dei knje poner ':10o intereee ' laados a ue t? social que la f1gux b 1ucca poeger. No prospera el cargo 1t1p.4e y.2ai: y Imprecidb por 4ecJr1 1lt wenç,, ht ..uoLai41 ciónque` te est9o. çzgo4 se hace' l libelo En prhnei, lugaL, porue e1 ac4onante tp wia4& fo6qna 1sa y circu1es fuen los fine ,tQzoidos, c o ntra tr n la. lejr o a la mot'a14çd Ú1 iÓ%, q e orsigu jç r cirf oii expdiiCn d act 1eqianado, at a a br indar le L opøtLu dad al jiIez 'ddi iiatç4vo 1e c.onfronta 'el iniLx .ial tot10 al ad: .:al •p cq 9s 1v4 oculto •qik rv! • nÓfl&jtidJOZ & ut] li,Za' la acUtad cida ur wi , t d £, tintos... En Ogúndcv.1trga por fala uiotvaçiuz y wry
nÓfl&jtidJOZ & ut] li,Za' la acUtad cida ur wi , t d £, tintos... En Ogúndcv.1trga por fala uiotvaçiuz y wry txte rt1rguiia rnotivc.i n E3çQ}1ereflt ¿i1€..gtr q reYili rma 'pti) ect . " i tia aed declürr 1 -t tnLzhCt'tPyk1 I.s eu,ti e de rnlc. lctglda 5 ,1 el t to e d4 rtc.,ic1' vaJga decir, xo tene inotivact ala que lo iiu PUQla1ega1e 4va11dtrnlbtt l ('•il de f I3( 1 u' 'L4 u ce ,e ur contra Ii tendia no requie notiacto ]guna,. nç, 4ói i te7a d cJonal, sir6por !h diciuo 1a y 19'5j5)'7) - W111 EN 17 C)?() esulta, ualmente, fltprospptta auiaacO L £i 3c'cIr 1.W 1 .(tø 14tIL1pd " i i ijii % , 14ad, pues te fuaxped,do w l . r u i i» 1 1N1? por l Rett eedtate LE g4 ka 1qnpcht i iá7 U bla, pue esta flntId)d )çtHiR cIc s deic4 1e~ 1c N
por l Rett eedtate LE g4 ka 1qnpcht i iá7 U bla, pue esta flntId)d )çtHiR cIc s deic4 1e~ 1c N PEC, deo»fornud'td (Ofl lo chzpu4t.n çrt La Les, 1C'9 i':11. Enç•entra ,iSILA que— ,le a rp4tit..i;pi da.'la Impenta Nap1ona de Çk,1rar,'1rt, pUt ) 9 u Ca tI J CL L acusado f pG4i4o. ). 4 d i 6i MÑdi ff 1 ¿ eriti'e 1 reai.ort do l a ¿it ecta4_ yii raclris r &J V €tt 'ii P1 en funci aifliaito, e). adJnfn12 at,xv e v jJo pues ' qtra rnaneVt c, E~li. 1cn.til ¡ 3o1 nateria nlnitracior y inneo r. o1 1 . ¿Pite i o y flkdCJ ti 14 . don1liva la pti dhi tttosxt ica c4 toint t ;t i t-it ', O.E del 4)rft1. orno dJ ihi,L csg'2h. s h .t'it c.edt) tUflI4 1 tL tunci.Dne" t grYuI vi.at cLdjnifu. dI LVt qc el vi fc,4iq .;kti"ipei epoi, t. a (3.tbtt) Uf C)1Lh.43 If
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para se trnsfierg3 funcionesp(blica a 11tidad rdeda o tránfómeia lno qi es necsar1oue exi8t rn 'deeroUÓ 3gal ne 1bi]ite la aaunc lic lztz' oifete øiae.
quI . i organink ue 11a percen vcn' deT ,rado 1' 3 r :- z. oa pIabras , eLoe egA, la cojiip%¡le 3 a d ntid4d ocurre qte3a 1ov se t r~oy -a n mente ejecutada Sí las co C3ztla sUE1oaenER 10 brio azon4ent opáta dsotiit' Xzzs preione dc 1 t» Ik ntIo de tpx?ue'3to, ci Trlbun4'1 éontencici dM1? fr ivqcde Çundinainavda Jic Se1 'gunda - -Subc. io fl dr8trano 4t1c1a en nonbe de 1 Repub1ia de boiu ,r por 1 utorida4cOPIESE, NOTlFiaJE Aprobado, según coritaenl ata 3l de la fecha por Secz'etvia -DI~VASE al interadQ el reninenbe de, la çun çue c Ói& fri .,. pagar para Caetcé o&dinÑ'loe de] so a1 lo dbiera y el cuadx'no de. ante cedeptea aíminatrati a 1a oficina d orig' d4jse cpnmancta de d1ch entregd y ARCHIVES ente