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TA CUN - 3795-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3795-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

.IMPUESTOS MUNICIPALES -Ap]icaci6n del E.T.

A1$IJIITIAUIO 1 - n

Santsf& dl Sogotá, D. C., •y cuatro (1994)." de fabroro de mil novecientos noventa 5

IIAGISTEADO PTs . PX0 fl Z$XPIDIEMTZ $• 3 79 5

0S$EVAC10%ES AL ACUERDO % • 062 DEL 7 DE SEPTIEMBRE

1 1993, EXPEDIDO POR EL COt4CLT0 JIUICIPAL DE PUQUEIIE.

En ejercicio de la atrIbucién que le confiere .1 Articulo 305-10 d. la Conatitucidn' . Politica, el sellor . 'Gobernador del Departamento rLiti6 a conaidersci6n de Gota Corporsci6n 3 Acuerdo de la Referencia para loa efectos de los Articulo. 318 y siguiente. de] Decreto 1333 de 1966 1 considerar qiae infriñgo norma de cs4cter superior. RE CMOS "1. 11 Concejo Musicipel d• ?UQÚINI, xpidi6l'Acuerdo 11. 082 del 7 de s.ptionbr. 4. 1993.

2. El. citado Acto f» sancionado y publiasdo como obra en .1 mismo. .

3. El Acto referido tranagred. normas . superiores conforme ee enunclaré a cantinuacidn. "•

NORMAS VIOLADAS Y 'CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Decreto 624 de 195$,. Articulo 641 y 647 (Estatuto Tributario). 1. 091 Acto Adeinietrativo objeto 'di impugnaci6n en los articulo.

NORMAS VIOLADAS Y 'CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Decreto 624 de 195$,. Articulo 641 y 647 (Estatuto Tributario). 1. 091 Acto Adeinietrativo objeto 'di impugnaci6n en los articulo. 14, 56 y 57 relacionad& con sanciones ftata lo siguientes a) ~85por . .xtsrnporon,ldad. En" si' Articulo. 34 una sanci6n 4. culta .quiva1.nte a ei.1 pesos, ($1.000), valor este que ae tnioronontz4 en un dios par ciento (10%), anual. En •I"artioul.o 97 del, dios por ciento ('10%).M. N. 3795. - 2- - b) b) Sanción por inexactitud. En .l articulo 56 ma en.i6n equivalente st ciento por. ciento (1.00%) del valor del iiuipusto anual.

2. El articule 841 del decreto 624 de 1989. Estatuto tributario, estables.: "Extempern.isd en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las dclaraionsa tributarias en forma ext.mpordn.a, d.b.rín liquidar y pagar ene. sanCión por cada isa O fracción 4e mas calendario 4 retardo, equivalente si cinco por ciento (59) del total de ispuesto a cargo o retención objeto de 1a declaración tributaría, sin exceder 4.1 ciento por cIento (100%) del tl3puastp o retine, según el. 3, El articulo 647 dei siseo Estatuto, praciptósi

objeto de 1a declaración tributaría, sin exceder 4.1 ciento por cIento (100%) del tl3puastp o retine, según el. 3, El articulo 647 dei siseo Estatuto, praciptósi "3anci6n por Inexactitud, .. la sanción por inexactitud ..z4 equivalente .1 ciento sesenta por cL.flto (160%) de ].a diferencia • entre el salde a pagar o saldo 1 favor, según el ceo, determinado en la liquidación oficial, y .1 doqlarado por el contribuyente o responsable.". De lo .xpuesto anteriormente se concluye que las sanciansa estable • cides por .1 Concejo Municipal, de r~«» en el Acto ispugnado, en le relacionado a las sanciones de extseporan.idad • inexactitud, no se tuvieron en cuente les porcentajes fijados para taus efectos en el Estatuto Tributario. 04, Jurisprudencia. P'fi 09 1 A $ Aporta como pruebas: "a) Copia autóntica del Acto revisado. b) Constancia de la sanción y pubflcación que obra en el cierno. o) Constancia de la 'fbchs in 1., cual fue recibido en la Gobernación del Depsrtnto 'el Acmerdo. de' la leetérenci.. ".. CONSIDUA LA SALA El Concejo micipZ de FUQUEZ, !'In uso de sos atribuciones Constitu ctonslas y lagalas, en espcial la. Conferidas por 1 Ley 14 di 1963 yLsy SO de 1984 y Decreto M. 3070 de' 1983, ", expidió el Acuerdo N'.

ctonslas y lagalas, en espcial la. Conferidas por 1 Ley 14 di 1963 yLsy SO de 1984 y Decreto M. 3070 de' 1983, ", expidió el Acuerdo N'. 082 del 7 de septiómbr 4. 1983 "Por medio del cual a adoptan las disposirtonse generales en Sateria 4, Industrie y Comercio y de Avisos 4. la Ley 14 di 183 y sus decretos reglamentario, y ae sstablecen los procedimientos cm espoÑisnt.s. ". Los Articulo. efaladiis por .1 s.flor Gobsrnsdor infractores del Estituto Tributario, disponen:Y A 1. L, A PltZI.- DZCLA8ttAYALI1)IZ LARTILCS 14'. 00. y 57',' DEL ACUERDO I. Çb2 DEL 7 fl $$PflLN$R DI 3993, WIDIDO POS ave, vas. • Todo registro Zt.mperdnso l!1,p una ssnoidn de, omita quivst.nt a mil pesos ($1 .00O.os), valor, este que se incr.aentaz4 en un diem por ciento (10%) e',l, ". 56 • Constituye la ia.zaøtitud la .mtsidn dir ingresos suacaptibles

de gravasen, la inclusi6n de descuentes, odie o deduocionse jnezi.tintos, 1 sonte de la o.oi6 por tal concepto m",.el equivalente al 1O% (ciento por ciento) del valor del impuesto u3r, deJa4 de pagar. '.

jnezi.tintos, 1 sonte de la o.oi6 por tal concepto m",.el equivalente al 1O% (ciento por ciento) del valor del impuesto u3r, deJa4 de pagar. '. •67 • Los contribuyentes que no presenten dIClr.CL6II dentro de lom tOrunos 0-, piases fij~ en este Acuerdo, incurrir&n en una .ancidn por axtamporMidad quivslonte al diez por, ciento (10%) 4.1 impuesto, por ees o trocidn de sos 4s retardo, hasta un aOxiao de un olan por ciluto (100%) 4.1 impuesta ". Las non.~ citadas como Visladas pOr .1 ar Gobernador del Departamento, corvempond.n 1 ESTATUTO TRZUTARTO, el cua1 eá "lleal» e LOS IUE$T06

MII115TRADOS POS LA P2fl$C1QI DE XPUE$T00 NACIONALES, b.6 de DUZWXOS Y ADUANAS NACI0NALES .egdn mu ancabezamito.

Cómo el i' $0 no adOal. lá floras que haga' aplicablas lo.

tfcu1o. $41 y 0 514.1 E$TA%IJTO TRXWTAIO $ løs UU?0$ UNXC1PALL se deolararO 1 valides de lo. Articulo. 14 0.0,4 00' • y 57' ¿.1 Acuerdo 5' • 002/SS medido por el Ccmc.Jo Mwjcipal 4 ppq. En mOrito de lo ezpu.stó, el $XE11UL ADN,t1TAT1VO DE CWG)INAARCA,

5' • 002/SS medido por el Ccmc.Jo Mwjcipal 4 ppq. En mOrito de lo ezpu.stó, el $XE11UL ADN,t1TAT1VO DE CWG)INAARCA,

SICCION PSIJIERA, A$IIINX$T1tAO JUSTICIA $5 NOSRX DI LA EPUSLIGA DL

OOURXA Y POR AUTORIDAD DE U 1.Y, -YU VPW'

P1Lt UP. N'. 3195. e..

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