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TA CUN - 3797-(21-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3797-(21-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

JURISDICCION COACTIVA - Competencia! IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base gravable. cn C7) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SE ClON PRIMERA Santafé dé Bogotá p.c.,, junio veintiuno (21) de mil novecientos novent ay cuatro (1994) - Expediente No.. 3797.

OBSERVACIONES Demandante. GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAMagistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR.

El Gobernador de Cund±nainarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los articulos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este. Tribunal el acuerdó No 039 de 1993 expedido por el Concejo de]. Municipio de VILLAPINZON, para que se debida ,su validez. El Se?ior Gobernador considera que eL acuerdo No. O39 de 1993 "Por medio del cual se adoptan las dispoejcjonee generales en materia de Industria y comercio yde avisos y tableros de que tMta la ley14 de 1983 en el municipio deVillapjnzón, Departamento de Cundinamarca; contaría lo dispuesto en la léy 49 te 1987, artículo 50., numeral 1—5o., Decreto 1333 de 1986, artículo 196 y el Decreto 624 de 1989, artculos 641y 647. El concepto de la violación es el siguiente; 1.- El acuerdo revisado en el artículo 12 literal h), atribuye a latesorería Municipal la función de: "Ejercer a través del tesorero la

El concepto de la violación es el siguiente; 1.- El acuerdo revisado en el artículo 12 literal h), atribuye a latesorería Municipal la función de: "Ejercer a través del tesorero la Jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de los contribuyente'. Conforme a lo establecido en el numeral 5o., del articulo 5o., de la ley 49 de 1987, la función de ejercer la jurisdicción coactiva corresponde al alcalde y solamente por delegación de este funcionario podrá realizarla el tesorero Municipal. En consecuencia, el concejo de Villapinzón transgrede el citado numeral y articulo de la ley 49 de 1987, al asignarle a la tesorería municipal una función Que la ley le ha atribuido al alcalde y cuya delegación en el tesorero municipal ea competencia de dicho funcionario. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia del 18 de julio de 1992, Magistrado Ponente Dr. Dario Quiñones Pinilla, expediente No. 2388 cuya parte pertinente se transcribe: te Este funcionario, conforme el mismo artículo 5o.. de la ley 49 de 1987, si puede ejercer esa atribución en virtud de la delegación que le confiere precisamente el alcalde, mas no por asignación del concejo, como se hizo en la norma impugnada, procede, pues, la declaración de nulidad do la mencionada disposición". 2.- El acuerdo objeto de revisión en e]. parágrafo 2o., del artículo 22, dispone que ningún contribuyente pagará menos de cuatrocientos pesos ($400oo) mensuales de impuesto de industria y comercio y servicios, valor que se incrementará según la tasa de crecimiento del salario mínimo.

dispone que ningún contribuyente pagará menos de cuatrocientos pesos ($400oo) mensuales de impuesto de industria y comercio y servicios, valor que se incrementará según la tasa de crecimiento del salario mínimo. El artículo 196 del decreto 1333 de 1986, chala: "El impuesto de industria y comercio Be liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hechoindicadas en el articulo anterior, con exclusión de: devoluciones ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportacionesrecaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado po el estado y percepcioe de subsidios. Sobre la base gravable definida en este articulo se aplicar la tarif gua determinen loe Concejos Municipales dentro de loe siguientes limites

1. Del dos al siete por mil(2-7%) .meneual para actividades : industriale y 2 Dei dos al diez por mil' (2-10%) mensual para actividades comerciales da servio loe De la norma transcrita ea colige que al Concejo de Villapinzón en e parágrafo 2o.. del articulo 22 del referido acuerdo contraria dich disposición legal al, seflalar una tarifa mínima a pagar por concepto d impuesto de industria y comercio, circunstancia no prevista en la ley que desconoce loe porcentajes mínimos y máximos previstos en ¿.a mi para tal gravamen.

3. El acuerdoimpugnado, en. lo relacionado con sanciones en loe articul 45 y 48 primer inciso, establece: a) Sanción por inexactitud: Equivalente a doe (2) veces él impuesto anua atribuible a la inexactitud

3. El acuerdoimpugnado, en. lo relacionado con sanciones en loe articul 45 y 48 primer inciso, establece: a) Sanción por inexactitud: Equivalente a doe (2) veces él impuesto anua atribuible a la inexactitud b) Sanción de extemporaneidad. Del 10% del valor del impuesto liquidad por cada mee de retardo.

Los artículos en comentario,, traneaden lo preceptuado en loe articulo 641 y 847 del decreto 624 de 1989 (Estatuto TrIbutario). de lo expuesto se concluyó: que en lee eenoiónee establecidas enacuerdo de la referencia, en lo relacionado con extemporaneidad (articulo 46) e inexactitud (artículo 45) , no se tuvieron en cuenta loe porcentajes fijados para tales efectos en el estatuto tributario. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca providencia del doce (12) de agosto de 1993, Magistrada Ponente Dra Beatriz Martínez Quintero, expediente 3352, respeóto a la sanción por extemporaneidad, señaló: "De manera pues, que el cargo propuesto por el observante, si prospere pues es evidente que si el Acuerdo No. 012 de 1992, en su articulo 57 sancione por extemporaneidad, equivalente al 10% del impuesto de industria y comercio, por mes o fracción del mee de retardo, esta infringiendo el artículo 641 del Estatuto Tribut&rio. La limitante traída por la disposición en cita esto es, e]. articulo 841 del decreto 624 de 1989, implica que la determinación adoptada por el Concejo Municipal de Guaduas, a través del articulo 57 del acuerdo observado no concuerda con la anterior previsión legal, pues esta

del decreto 624 de 1989, implica que la determinación adoptada por el Concejo Municipal de Guaduas, a través del articulo 57 del acuerdo observado no concuerda con la anterior previsión legal, pues esta sancione apenas el cinco por ciento (5%) del total del impuesto, no pudiendo el concedo municipal, modificar la cuantía con la cual se sancione a las personas o entidades obligadas a declarar que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea doblando lo indicado por e]. articulo 841 del decreto antes enunciado." A la solicitud ea le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes, COI4SIDKRACIONES 1..- Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 039 de 1993, expedido por .1 Concejo del MunioipXo de Villapinzón, conforme a la solicitud presentada por él señor Gobernador.fÍ pa rfci fl1C 2.- El escrito de revisión con el cual se riu..tc pt dl acto debe reunir lós requisitos eefaldo ei loe numerales 2 a b cjei 137 del Código Contencioso Administrativo. Rei3ñi escrito con el cumplimiefltGde los reuiitoS legales, el 10 días a -' 119tóD n ieta por e f ir. 1 Prit 1 de d:etetder; o impuxi& :l veTc'iófl Qe Lçur i'!dad o tiVO y, Agb, 4Á tPiciO ponexue "4. - prictO de liae.. y de or,rcb iui cibunal 1 ntc Ppr 'rl

i'!dad o tiVO y, Agb, 4Á tPiciO ponexue "4. - prictO de liae.. y de or,rcb iui cibunal 1 ntc Ppr 'rl 3 1 ¶ i1,ir Uitr6 contronta e .u... normas (t11i Nacional. .eyes u por e]. b4fd$ y

la decieon uzada r. ' que frønte a las em&s Xii'Id flO el mismo nb1$t' 4e acolon de rui1d.8d pui' Si de 4(r1 ave Çóbern4ór del 'crit' fallo, que se oier a eoa 1 u - del OC~n ara 1 sar1teTrnia aciemaL3 55b BU lo ped!c F1! r' - rqt €/i ,ito presentado POI ..d » ULJ.C1P.O 3e ^l cual ,r €1 auerdo !Tr 1Ç'•? L ri iMernbve de ¡oz meu. - urOfl la

Fte por el Señor art'icul o, 2 del' articul9 2y ' - d los $i •eue& So., ute exdrA a 'çijt 4%' 1yya que conXorms i - iil L) persona entÁo ael d i: fi1cin en lista. tndra oomo' ior e la nor atiV3.O..d su de.. Tribunal ii-r4 onquella,e <áUe el &B i el4.- Respecto del primera carga la Sala encuentra que efectivamente o

tndra oomo' ior e la nor atiV3.O..d su de.. Tribunal ii-r4 onquella,e <áUe el &B i el4.- Respecto del primera carga la Sala encuentra que efectivamente o articulo 5o rrnzoral 6o., de la ley 49 de 1987 le asigna a loe alcalde municipalee la de ejercer la juriedicojón coactiva para hacer efectivo el cabro puntual de las obligaciones a favor de loe munioipjoe. Función que podrá es delegada en loe Teoreróe muncipajee; por lo tanto el Concejo Municipal da V111apjnzór no podía otorgarle dicha atribución al Tesorero, ya que como es dijo anteriormente la ley 49øó la otorgó a los alcaldes,, quienes son loe únicos óompetentee para delegarla Por lo anterior de declaxaá la nulidad 'del artLculo 12 literal h). El segundo cargo también prosperará ya que e]. parágrafo 20.., CiÓl articulo 22 del acto impugnada no tuvo en cuenta las prvieiones establecidas en el articulo 196 del decreto 1333 de 1986 reepeóto de la liquidación del impuesto de industria y comercio sobre el promedio mensual de ingresos brutos del eflo inmediatamente anterior sin tener en cuenta loe limites porcentuales. De conformidad con e]. último cargo, loe articules 45 (inexactitud) y 46

(extemporanojdad) del acto impugnado, violan loe artículos 841 y 647 del decretó 624 de 1989 (Estatuto Tributario) ya que no tuvieron en cuenta loe porcentajes fijos establecidos por la ley. En mérito de lo expuesto, el TRI»..4AL ADNINXSTR&TIVO DE (JNDINMfARC&, SECCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALM 1.-Deolará.ee la nulidad del articulo 12 literal h, del parágrafo 2o.., de]. articulo 22 y artículos 45 y 46 del acuerdo No. 039 de 1993 expedido por el concejo del Municipio de Villapinzón. 2.- Comuníquese esta decisión a loe señores Gobernador del departamento, Presidente del concejo, Alcalde y personero del municipio de Vil1apinzónPIKSR, NOTIFIQUESE, COJNIQUEsR Y X1PL&SL (Djecutjdo y aprobado en eeejón realizada en la fecha. Acta No.5 Loe Magietradoe,

HERIBERTO REYES VAI3AS BEATRIZ « MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magietrada

OLGA INES NAVARRRT.W BARRERO DARlO QUZ aINILLA

Magistrada Km Mag -i do

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