TA CUN - 37972-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 37972-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
$UPRSION DE REVISORIAS FISCALES -Pieetacione6 e indmnizaclones (E)f- /NOTIFICACION IRREGULAR /INFORMACION DE RECURSOS
TRIBUNAL ADMINISTRJIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" -e
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A.
Santa-fe de Bogotá D..C..., Diciembre Dieciseis (16) de Mil Novecientos Noventa Seis (1996)
JUICIO No. :37972
ACTOS DISTRITALES
EMPRESA DE ENERGIA DE E4000TA
PRESTACIONES E INDEMNIZACION
DE RETIRO ACTOR: TEMILDA DUARTE DE FORERO TEMILDA DUARTE DE FORERO mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "Primera Se declare nulo el ac:to de liquidación de las prestaciores sociales elaborado por la Empresa de Energía de Bogotá de fec:ha 17 cieMrztr de 1945 así como de el Auto 00005 de Ag±o lo'.. de .1994 que rechazó el recurso de reposición y, eÍ-iubsidiario de apelación interpuestos contra qujR1'la y la Rso).ución 013529 de Noviembre 30 de 19'.1 que confirmó el auto anteriorSegunda: Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la EMPRESA DE ENERc3IA DE BOGC)TA practicar una nueva liquidación que. incluya también los -factores y el pago de las siguientes
prestaciones:
Segunda: Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la EMPRESA DE ENERc3IA DE BOGC)TA practicar una nueva liquidación que. incluya también los -factores y el pago de las siguientes prestaciones: a) Tiempo de Bu....vicio: del de Ener'o de 1992 al 31 de Diciembre de 1993.. b) Vacacione sí- c) rima de Vacaciones d) Cesantía e) Indemnización..
Estas sumas actualizadas a la fecha del pago de acuerdo /3,3..No. 37972 con certificación del Banco de la República que aportaré en su momento procesal. Tercera Así mismo y también a titulo de restablecimiento del derecho se condene a pagar a la EMPRESA DE ENE:RGIA DE BOGOTA a pagar los salarios, primas y bonificaciones dejados de percibir por mi poderdante desde el lo, de enero de 1994 hasta la fecha en que se realice la nueva liquidación.'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS; "PRIMERO: Mí poderdante se vinculó a la Revisarla fiscal de la Empresa de Energía de Bogotá como supernumerario en el Departamento de Control de Bienes en la División de Auditoria Fiscal, por el término de noventa (90) días, a partir del 23 de Enero de 1992; posteriormente dicho término fué prorrogado, primero a partir del 23 de Abril de 1992, y luego a partir del 23 de Julio de 19925 y, antes de su vencimiento, se le nombró Técnico de Control fiscal a partir del 24 de Septiembre de 1992. Finalmente y desde ci 14 de diciembre de
a partir del 23 de Julio de 19925 y, antes de su vencimiento, se le nombró Técnico de Control fiscal a partir del 24 de Septiembre de 1992. Finalmente y desde ci 14 de diciembre de 1992 fué promovida al cargo d;e Profesional 1, en la División Auditoría Fiscal, Departamento Control fondos y Valores el que, a la fecha de su supresión, esto es, ci 31 de diciembre de 1993, aún desernpeaba, SEGUNDO: El Gobierno Nacional mediante el Decreto-'Ley 142.1. de 1993 "por el cual se dicta el regimen especial para el distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", suprimió a partirdel artir del "vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos sus actuales titulares", esto es, desde el lo. de Enero de 1994, los cargos de libre nombramiento y remoción de las Revisarla,-. Fiscales de las empresas de energía, de teléfonos y do acueducto y alcantarillado. (articulo 177).
TERCERO: Posteriormente el congreso de la República expidió la Ley 87 de 1993 (noviembre 29), la cual en el parágrafo de su artículo 7o. ordenó que "las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Contról fiscal ejercido por las Revisarla, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos", y que "de no ser posible la reubicación del personal, las empresas aplicaran de conformidad con el Régimen Laboral interno, las
control interno de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos", y que "de no ser posible la reubicación del personal, las empresas aplicaran de conformidad con el Régimen Laboral interno, las indemnizaciones correspondientes.
CUARTO: Con fecha 4 de enero de 1994 y mediante comunicación 466531 del 30 de Diciembre de 1993, dirigida al seor Revisor ficaI, la seora Gerente (E) de la Empresa le sul icitó "informar a todos los funcionarios de su dependencia que los cargos fueron suprimidos a partir del lo. de Enero de 1994 par ministerio de la Ley y de conformidad on loJ.No 37972 establecido en el Decreto-Ley 1421 del ao en curso".
QUINTO: con fecha 17 de Marzo de 1994 se practicó la Liquidación de Prestaciones de Retiro a mi poderdante, por "supresión del cargo según comunicación Nos. 855926 del 28 de diciembre de i.993" cuya nulidad se solicita a través de la presente demanda por cuanto, tal y cómo se explicará más adelante, en ella no sólo se partió de bases eqi.tivocadasl sino que se omitió ordenar el pago de sueldos y otras prestaciones que constituyen factor salarial, así como el pago de la indemnización consagrada en el parágrafo del articulo 7o» de la Ley 87 de 1993.
SEXTOS El día 28 Marzo de 1994 mi poderdante fue notificado e dicha liquidación, sin que en el texto de la misma ni en ci acto de notificación le fuera informado que contra dicha liquidación cabían los recursos de ley.
SEXTOS El día 28 Marzo de 1994 mi poderdante fue notificado e dicha liquidación, sin que en el texto de la misma ni en ci acto de notificación le fuera informado que contra dicha liquidación cabían los recursos de ley.
SEPTIMO: El día lo. de Junio de 1994, por medio de apoderado, mi poderdante interpuso el recurso de reposición y el subsidiario de apelación contra el acto de liquidación mencionado.
OCTAVO: Por medio de Auto 005 de Agosto lo. de 1994, la empresa de Energía por medio de su Subgerente Administrativo rechazó el recurso presentado arguyendo su extemporaneidad, y anotó que contra dicha decisión cabía el recurso de queja ante ci seFor Gerente de la Empresa NOVENO: Por medio de escrito presentado el día 29 de Agosto de 1994, por intermedio de apoderado y dentro del término de ej cutoria del auto mencionado en el punto anterior se interpuso el correspondiente recurso de queja ante el Gerente de la Empresa de Energía DEC:EM0: Por medio de Resolución 013529 de fecha Noviembre 30 de 1994, notificada personalmente el día 26 de diciembre de 1994. el Gerente de la Empresa confirmó la decisión adoptada por ci Subgerent.e Administrativo en el auto mencionado, absteniéndose de resolver el recurso de reposición impetrado contra la liquidación da las prestaciones sociales»' En la demanda se indicaron como normas violadas "Invoco como violadas por los actos acusados, las siguientes disposiciones de superior Jerarquía Artículos 2o.; 2.5 y 53 último inciso de la constitución Política; artículos 4o
como violadas por los actos acusados, las siguientes disposiciones de superior Jerarquía Artículos 2o.; 2.5 y 53 último inciso de la constitución Política; artículos 4o numeral 4o.; 47; 48 y 85 del Código Contencioso Administrativo; parágrafo del artículo 7o de la Ley 87 de 1993; Articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; Acuerdo4 J.No. 37972 12 de 1787 del Concejo Distrital de Santa Fé de Bogotá; Resolución de la Empresa de Energía de Bogotá por medio de la cual se extendieron los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo a los empleados públicos.- ADVERTENCIA PREVIA.- Los actos acusados se limitan a rechazar los recursos interpuestos contra el acto acusado por extemporaneidad sin que en ningún momento se entre a analizar por parte de la Empresa lis razones invocadas por mi poderdante.-- AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA.-, INDEMNIZACION POR RETIRO .TIEMPO DE SERVICIO. .VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES... CESANTIA. . .SALARIOS CAlDOS...-, por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse obrantes a folios 15 a 19 del c .p. La demanda .....e contestada fuera del término legal de la fijación en lista del auto admisorio de la demanda (folios 31 vto 50 a 55m 58, Arts. 44. 207 C.C.A) . Pero, la demandada alegó oportunamente para concluir así:
'A LA CONSTESTACION DE LA DEMANDAN EXCEPCIONES Y SU
31 vto 50 a 55m 58, Arts. 44. 207 C.C.A) . Pero, la demandada alegó oportunamente para concluir así: 'A LA CONSTESTACION DE LA DEMANDAN EXCEPCIONES Y SU PRUEBA:.- 1. Tal corno se aclaró y precisó en la respuesta al Hecho lo. de la demanda, no es cierta la fecha de ingreso que aduce el Actor, pues la verdadera fué: Septiembre 24 de 1.992.- Ello está probado documentalmente con la liquidación de prestaciones allegada al expediente como anexo de la demanda y en respuesta al oficio librado por el Tribunal a la empresa.-En torno a que la Actora con anterioridad a Septiembre 24 de 1.992 le hubiera prestado servicios a la Entidad como SUPERNUMERARIO, ello podría haber sido cierto pero esa primera relación fué independiente de la seqpnda o última vinculación con la empresa pues si hubo solución de continuidad entre una y otra vinculación. Además los servicios corno supernumerario no fueron continuos sino intermitentes y mediante un vinculo de Derecho Administrativo ajeno al ámbito laboral donde por ende tales servicios no conllevan prestaciones sociales. Este caso de personas ajenas a la planta de personal y que colaboran exporadica o transitoriamente con la administración pública como Supernumerarios, generalmente mediante órdenes deprestación e prestación de servicios implica una relación cieslaboral izada y propia del Derecho Administrativo no causante de prestaciones sociales. Nos referimos al tiempo comprendido ente enero 23/92-y Septiembre 24/92.- 2. Esta claro en ci proceso que la Actora era empleada pública, y de libre
y propia del Derecho Administrativo no causante de prestaciones sociales. Nos referimos al tiempo comprendido ente enero 23/92-y Septiembre 24/92.- 2. Esta claro en ci proceso que la Actora era empleada pública, y de libre nombramiento remoción pues no era de Carrera Administrativa ni funcionario de período lo cual genera implicaciones legales y de utilidad para esclarecer la licitud del proceder5 J.No 37972 de la empresa en torno a la desvinculación de la Acto'ra y a la liquidación pago de prestaciones sociales. Por consiquiente no era la actora trabajadora oficial.- 3 Es evidente que la Empresa dió cumplimiento al art. 177 del De. 1421 de julio 21/93, desvinculando a la Actora por lo dispuesto en dicha norma a través del Acto Administrativo No 855926 (Oficio) de diciembre 28/93 QUE NO SE DEMANDO. Reiterado al Actor a través del oficio de Enero 7/94 QUE TAMPOCO FUE DEMANDADO dentro de éste proceso, pues como puede verse no se incluyeron en las pretensiones de la demanda.- La empresa estaba facultada como Nominadora para aplicar el art. 177 del Dec. 1421 de Julio 21/93. Así gue no hubo desQido en si sino supresión legal del cargo y de las funciones con la autorización legal del mencionado artículo y decreto.- 4. Es de tener en cuenta que no existe disposición legal que establezca indemnizaciónretiro para EMPLEADOS PUELICOS de libre nombramiento y remoción (dcc. 797/49 art. 1) • ni por aplicación del art. 177 del De. 1421 de Jul. 21/93 por supresión de cargos y funciones.- Es mas
EMPLEADOS PUELICOS de libre nombramiento y remoción (dcc. 797/49 art. 1) • ni por aplicación del art. 177 del De. 1421 de Jul. 21/93 por supresión de cargos y funciones.- Es mas la Ley 3:3 de 1.993 en su parágrafo del art. 7 tampoco consagró en si ninguna indemnización para EMPLEADOS PUBLICOS (como la Actora) pües al referirse a Indemnizaciones CONVENCIONALES, ésta legalmente, Jurídicamente, sólo le corresponden a TRABAJADORES OFICIALES, ya que a los empeg tblicos no se les pueden aplicar lícitamente las Convenciones Colectivas.- 5. En relación a los aspectos económicos en la propia liquidación de prestaciones anexada a la demanda por la Actora misma, consta que recibió en marzo 28/94 la cantidad de $ 858.713,00 por cesantías, vacaciones, prima de junio, etc. correspondiente a 457 días laborados.
6. Probatoriamente es posible agregar que con la contestación de la demanda pedimos se librara el oficio allí relacionado y el cual se decretó. Con la respuesta al mismo y el envío de las documentales allí pedidas se acredita lo expuesto en la contestación de la demanda y en las excepciones propuestas, así como en' las Razones de la defensa.- En consecuencia reitero con todo respeto la solicitud d declarar probadas las Excepciones propuestas y negar las peticiones de la demanda, absolviéndose a la Empresa y condenándose en Costas a la Actora,- El concepto del Ministerio Público fue favorihle a las pretensiones de la demanda, como se lee en los -folios 172 a
178.
Empresa y condenándose en Costas a la Actora,- El concepto del Ministerio Público fue favorihle a las pretensiones de la demanda, como se lee en los -folios 172 a 178. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes6 J.No. 37972
CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la constitucionalidad y legalidad de los siguientes actos administrativos, controvertidos en la demanda corno se ha relacionado:
EMPRESA DE ENERO lA DE BOGOTA. --FORMULARIO PARA
LIQUIDACIONES DE PRESTACIONES DE RETIRO.- NOMBRE S TEMILDA
DUARTE DE FORERO No. ASIGNADO 10963.- CEDIJL.A DE CIIJDADANIA 39
520 068 DE ENGATIVA DEPENDENCIA REVISORIA FISCAL ULTIMP CARGO
PROFESIONAL 1 FECHA DE INGRESO 24 SEPTIEMBRE 1992 FECHA
ULTIMO DIA DE TRABAJO 31 DICIEMBRE 1993 TOTAL DIAS 457
LICENCIAS SLSPENSION TOTAL DIAS LABORADOS 457 CAUSA DEL RETIRO SUPRESION CARGO COMIJNICACION No.. 855926 DICIEMBRE 28 1993 HORA BASE $ 1.38:3.38 DIA BASE 11.067 SUELDO BASICO MES $ 332.010 PROMEDIO MES $ 464.492 RETENCION EN LA FUENTE PROCEDIMIENTO No, 2 PORCENTAJE OX LIQUIDACIONES.. confeccionó cdn.- LIQUIDADOR DE PRESTACIONES SOCIALES.-- JEFE
SECCION NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES.-- REVISORIA FISCAL
PROCEDIMIENTO No, 2 PORCENTAJE OX LIQUIDACIONES.. confeccionó cdn.- LIQUIDADOR DE PRESTACIONES SOCIALES.-- JEFE
SECCION NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES.-- REVISORIA FISCAL
SANTAFE DE BOGOTA C.C. MARZO 17 1994.- DEJO CONSTANCIA DE
QUE SIEMPRE RECIBI A SATISFACCION TODOS LOS VALORES POR
CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN HORAS ORDINARIAS.,
NOCTURNAS DOMINICALES Y FESTIVOS PERMISOS Y VACACIONES
SUELDOS AUXILIOS ATENCION Y SERVICIO MEDICO POR ENFERMEDAD Y
TODAS LAS DEMAS PRESTACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES
VIGENTES EN LA EMPRESA PARA SUS TRABAJADORES VALOR NETO A
PAGAR: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS .....RECE PESOS M.CTE. (858.713.00) .- EN CONSECUENCIA DECLARO QUE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA., QUEDA A PAZ Y SALVO CONMIGO POR
TODA OBLIGACION, PARA CONSTANCIA FIRMO EL PRESENTE A LOS
VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MARZO DE 1994.- (FDO)
LIQUIDADOR DE PRESTACIONES SOCIALES.-- (FDO) Ve. Be. JEFE:
SECCION NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES,- (-DO) Vo.Bo, JEFE
DEPARTAMENTO DE PERSONAL. - SELLADO (FDO) Ve . Be. SUSGERENTE
ADMINISTRATIVO.- (FDO).- RECIBI C.C. NO. 39520068."
"EMPRESA DE ENERO lA DE BOGOTA . SIJBGERENC lA
ADMINISTRATIVO.- (FDO).- RECIBI C.C. NO. 39520068."
"EMPRESA DE ENERO lA DE BOGOTA . SIJBGERENC lA
ADMINISTRATIVA.- AUTO 0005.- Santafé de Bogotá., D.C. ., al primer (:L) día del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- EL SUBOERENTE ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, teniendo en cuenta los siguientes HECHOS.-- OUE el día 28 de marro de 1994, se notificó personalmente de la liquidación de prestaciones sociales de retiro la seFora TEMILDA DUARTE DE FORERO., con cedula de ciudadanía número 39,520.068 de Engativá, quien laboró en la Revisoría Fiscal hasta el :31 de Diciembre de 1993 5 fecha en la cual vencieron las atribuciones de las Revisoría Fiscales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 del Decreto 1421 de 1993.-QUE mediante: escrito de fecha junio 17 de 1994 1 presentado personalmente por el doctor CAMILO VARGAS AYALA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.122.886 de Bogotá y Tarjeta Profesional No.. :32.963 de Minjusticia en7 J.Na.. 37972 calidad de apoderado del funcionario ya mencionado y radicado en esta Empresa bajo el número 186856 de la misma fechag se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la liquidación de prestaciones sociales de retiro..- Para Resolver se considera:..- QUE el articulo 51 dei
en esta Empresa bajo el número 186856 de la misma fechag se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la liquidación de prestaciones sociales de retiro..- Para Resolver se considera:..- QUE el articulo 51 dei Decreto 01 de 1984 determina la oportunidad para hacer uso de los recursos estableciendo: "De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, 0 la desf.ijac:.ión del Edicto "y el articulo 52 ibídem sePala los requisitos que deben reunir los recursos: "1. Interponerse por escrito., dentro del término legal, personalmente por el interesado o mediante apoderado..- En el caso que nos ocupa la presentación del recurso se hizo en forma extemporánea contraviniendo lo dispuesto en los articules 51 y 52 del C.C.A.- A su vez el articulo 53 del Decreto 'ya citado, establece: "Rechazo del recurso.. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo; contra el rechazo del recurso procederá el de Queja..".- - En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,.- DECIDE: ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR como en efecto lo hace, los recursos de reposición y en subsidio apelación .interpuesto por ci apoderado de la seFlora TEMI1.DA DUARTE DE FORERO, contra la liquidación de prestaciones sociales de retiro, par las razones expuestas en la parte motiva de este proveído..- ARTICULO SEGUNDO: Advertir que
DUARTE DE FORERO, contra la liquidación de prestaciones sociales de retiro, par las razones expuestas en la parte motiva de este proveído..- ARTICULO SEGUNDO: Advertir que contra la presente providencia procede el recurso de queja para ante el inmediato superior el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá..- ARTICULO TERCERO: Notifiquese a los jurídicamente interesados en los términos del Decreto 01 de 1984..-- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. "RESOLI.JC ION ÑUMERO 013529.- (30 NOV. 1990.- Por la cual se resuelve un recurso de queja.- EL GERENTE DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO:.- Que el día .28 de marzo de 1994, se notificó personalmente de la liquidación de prestaciones sociales de retiro de laseFlora TEMILDA DUARTE DE FORERO, con cédula de ciudadanía número 39..520..068 de enqativá, quien laboró en la Revisaría Fiscal hasta El 31 de diciembre de 1993, fecha en la cual se vencieron las atribuciones de las Revisarías Fiscales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177 del Decreto 1421 de 1993..- Que mediante escrito de fecha junio 17 de 1994, presentado personalmente por el doctor CAMILO VARGAS AYALA, identificado con la cedula de ciudadanía número 17, 122.886 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 32.96. de Minjusticia, en calidad de apoderado del funcionario ya mencionado y radicado en esta
con la cedula de ciudadanía número 17, 122.886 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 32.96. de Minjusticia, en calidad de apoderado del funcionario ya mencionado y radicado en esta Empresa bajo el número 186856 de la misma fecha, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la liquidación de prestaciones sociales de retiro, siendo los recursos desatados por la Subgerencia Administrativa, mediante auto 0005 del lo.. de agosto de 1994, mediante el cual se rechazaron por no cumplir las requisitos8 3..No. 37972 de ley Que, mediante memorial presentado personalmente por el doctor JUAN MANUEL VARGAS AYALA, identificado con la cedu la de ciudadania número 79.147.603 de Usaquri y Tarjeta Profesional No. 54.767 de Minjust.icia, apoderado de la seFora BLANCA MARINA MOLANO RODRIGUEZ, interpone el 29 de Agosto de 1994 el recurso de queja fundamentado en a) Los argumentos presentados en el escrito del 17 de Junio de 1994.-- b) sostiene el recurrente que hubo notificación irregular de la liquidación de prestaciones sociales de retiro, toda vez que no se informó la clase de recursos que procedían contra dicho acto.- Que es competencia de éste despacho resolver el recurso de queja, previas las siguientes consideraciones Que el artículo 51 del Decreto 01 de 1984 contempla la oportunidad para hacer uso de los recursos estableciendo: "De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito en la diligencia de notificación persona]., o dentro de los cinco (5) días
contempla la oportunidad para hacer uso de los recursos estableciendo: "De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito en la diligencia de notificación persona]., o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o la desfijación del Edicto. .."y el articulo 52 ibídem seíala los requisitos que deben reunir los recursos H. Interponerse por escrito, dentro del término legal, personalmente por el interesado o mediante apoderado.- El estudio del informativo permite observar los siguiente: La liquidación de prestaciones de retiro fue proferida el 10 de febrero de 1994, de la sefora TEMILDA DUARTE DE FORERO, se notificó personalmente el 28 de marzo de 1994, y sólo hasta el 17 de junio de 1994 se interponen loe recursos.- Las anteriores precisiones permiten concluir que el recurso se presentó en forma extemporánea, razón par la cual, este despacho RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Confirmar la decisión adoptada mediante Auto No. 0005 del lo de agosto de 1994 y como consecuencia abstenerse de resolver el recurso de apelación impetrado, por el apoderado de DUARTE DE FORERO.- ARTICULO SEGUNDO; jurídicamente interesados el contenido decisión advirtiéndoles que queda gubernativa:.- ARTICULO TERCERO: Devolver la sePora TEMILDA Notificar a los de la presente agotada la via el expediente a la Subcjerenc:ia de origen para lo de su cargo. 14En primer lugar, se observa que asiste la razón al demandante, en cuanto a que la liquidación de prestaciones
de la presente agotada la via el expediente a la Subcjerenc:ia de origen para lo de su cargo. 14En primer lugar, se observa que asiste la razón al demandante, en cuanto a que la liquidación de prestaciones sociales de retiro de la demandante de marzo 17/94, le fue notificada personalmente el día 28 de marzo de 1994, como quedó transcrito., con incumplimiento del artículo 47 del
C. C. A. que ordena: "Art. 47. Información sobre recursos.- En el texto de toda notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate; las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo.-"9 J.No 37972
Esta omisión de indicarle a la actora los recursos procedentes contra dicho acto de liquidación de :Las prestaciones sociales de retiro., produjo las consecuencias previstas en el articulo 48 del CCA as!: 'Art. 48. Falta o Irregularidad de las notificaciones.--- Sin el lleno c-Je los anteriores requisitos no se tendrá por hecha 3.a notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada., convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.- Tampoco producirán efectos Legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas en ci caso del articulo 4á. Pero, según se lee en el texto de la notificación, se infiere que la demandante convino con dicha liquidación, al firmar después de las siguientes constancias y declaraciones:
"DEJO CONSTANCIA DE QUE SIEMPRE REC:EBI A SAT1SFACCION
Pero, según se lee en el texto de la notificación, se infiere que la demandante convino con dicha liquidación, al firmar después de las siguientes constancias y declaraciones: "DEJO CONSTANCIA DE QUE SIEMPRE REC:EBI A SAT1SFACCION TODOS LOS VALORES POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN HORAS QRD 1 NAR 1 AS • NOCTURNAS DOMINICALES Y FESTIVOS,
PERMISOS Y VACACIONES, SUELDOS AUXILIOS, ATE:NCION Y
SERVICIO MEDICO POR ENFERMEDAD Y TODAS LAS DEMAS
PRESTACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES VIGENTES EN LA
EMPRESA PARA SUS TRABAJADORES VALOR NETO A PAGAR:
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS
M.CTE. (858713.00) .- EN CONSECUENCIA DECLARO QUE LA
EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, QUEDA A PAZ Y SALVO CONMIGO POR TODA OBLIGACION, PARA CONSTANCIA FIRMO EL PRESENTE A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MARZO DE: 1994W" Consecuentemente, conforme al transcrito articulo 48 dei C.C. A • se deduce que la demandante, dándose porsuficientemente or suficientemente enterada convino en dicha liquidación debiendo tenerse por hecha su notificación y, que produjo efectos legales la correspondiente decisión notificada de la liquidación de las prestaciones de retiro de la demandante, la cual, luego cobró firmeza y ejecutoria al no ser recurrida oportunamente, en la diligencia de notificación personal, o10 JNo 37972
liquidación de las prestaciones de retiro de la demandante, la cual, luego cobró firmeza y ejecutoria al no ser recurrida oportunamente, en la diligencia de notificación personal, o10 JNo 37972 dentro de los cinco días siguientes, conforme a los artículos 505 51, 52, 62 del C.C.A. Posteriormente, pasados dos meses, en junio de 1994, a través de apoderado, la interesada interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación, los cuales fueron rechazados por extemporáneos, en los otros dos actos acusados, los cuales consultan acertadamente la normatividad invocada del Habiendo sido interpuestos extemporáneamente los recursos de la vía gubernativa, el término de caducidad de la acción procedente de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de liquidación de las prestaciones sociales de retiro de la actora corrió, a partir del día de su notificación personal a la actora, ci 28 de marzo/94 y, venció a los cuatro meses, el 28 de julio de 1994, según el articulo 136, inc 2o. del C.CA. • antes de la presentación de la demanda en abril 26 de 1995 En consecuencia, resulta probada la excepción de caducidad de esta acción, que se opone a la prosperidad de las pretensiones, corno debe declararse al tenor del artículo 164 del C.C.A. No obstante, como en la demanda se impugnan los otros actos que rechazan por extemporáneos los recursos gubernativos de la actora contra la liquidación de prestaciones de retiro y • en la demanda se afirma que en esos recursos se planteaba el reconocimiento, alegado en la
actos que rechazan por extemporáneos los recursos gubernativos de la actora contra la liquidación de prestaciones de retiro y • en la demanda se afirma que en esos recursos se planteaba el reconocimiento, alegado en la demanda, de que al no haber sido la actora reuhicada sin solución de continuidad, le apliquen la indemnización correspondiente, de conformidad con el régimen laboral interno de la empresa, corno lo ordena la ley 87 de 1993, articulo 7o parágrafo y en la demanda se interpreta que esa indemnización debe ser conforme a las indemnizaciones establecidas en la respectiva convención colectiva de trabajo, estas pretensiones deben negarse, por las razones siguientes:11 J..No.. 37972 E:1 parágrafo del articulo 7o. de la ley 87 de 1993 ordena "ARTICULO 70. Contratación del servicio de Control Interno con Empresas Privadas Parágrafo.- En las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital en donde se suprimió ci Control Fiscal ejercido por las Revisorias, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reub.icado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos.- De no ser posible la reubicación del personal las Empresas aplicarán de conformidad con el Régimen laboral Interno, las indemnizaciones correspondientes.-'' Este parágrafo dispone que, al personal de las Revisor ias de control Fiscal, suprimidas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital no reubicado, debe aplicársele las indemnizaciones
correspondientes.-'' Este parágrafo dispone que, al personal de las Revisor ias de control Fiscal, suprimidas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital no reubicado, debe aplicársele las indemnizaciones correspondientes, de conformidad con el régimen Laboral interno. Esta norma legal guarda armonía con el régimen. laboral de los servidores de dichas empresas, régimen que, en cuanto se refiere a los empleados públicos es legal y reglamentario, con derecho a las prestaciones sociales, incluidas en ellas las indemnizaciones correspondientes, que se hayan fijado expresamente en una ley o en un Decreto con Fuerza de Ley, debido a que, la Constitución Política dé competencia exclusiva y excluyente sobre estas materias a la ley, según su artículo 150, numeral 19 literal e) así "Art. 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes.. Por medio de ellas ejerce la siguientes funciones . 19) Dictar las normas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a les cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos -. .e) Fijar el régimen salarial y prestacionales de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública;.- Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y estas