TA CUN - 3799-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3799-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPUESTO DE DEL]:NÉAcI0Ñ -Éxençi6n
Aaw1,rA?D DE 0015Npez~ Sentsf& de Bogot, D. C., 4rni$ø de febrero de mil novecientos novsnta y cuatro (1994). KMI$?A1O PftEs M. 1RIiiO YIS fl8. waJIA ZXPZDUNfl N. 3 7 9 9 cssuvcxou AL ACuEDor 06 DEL 25 DE rt»~
a 1v3, EXPEDIDO POR V. CONCEJO IWNXtPAL DE
TOCAWA.
DDIANDAIITE 1 0ONADOR DE CtflIDIhAACA.
Za ejercicio 4e la atribución que le cáfi.r. .1 Articulo 303.10 de la Censtttuei6n Politice, •l. e.(Cr Oobrnsdor 4.1 Dipørtausnto reiti6 a csssidera.idn 4. éste Cerp.reoido .1 Muerdo 4. 1 Referencia para los efectos do los Articulas 118 y stgu.tnt.s del Decreto 1333 di 1986, al ccnstdsr.r que infring, una norma 4e csz4cter. cuperior. HE 0H05 Coecejo )luaicipal de TAIA, expidi6 .1 Acuerdo tI". 4.1 26' 4e f.bra'o de 1993. 006
2. El Acto referido fui @~ 19~ y publicado, caso obra en .1 atuso..
S. E] citado Muerdo infringe preceptos superiores contaras a. snunctar a cntinuaci6a.
006
2. El Acto referido fui @~ 19~ y publicado, caso obra en .1 atuso..
S. E] citado Muerdo infringe preceptos superiores contaras a. snunctar a cntinuaci6a.
NOMIAS VIOUDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
Constituci6n Politice, Articulo 313-3. Decreto Ley 1333 de 1956, Articulo 280. "El Acuerdo revisado faculta al ?or.ro Nunicipal para conceder exensin 4e impUesto de dellnwwMk y ecupscidn 4e vis pública a las orgeniusciones 4e vivienda cosunitaria y juntes de sccin comin1 qu sdolanten piense de vivienda de Interés social.UP. ?I•. 3790. 1 Articulo 313.4 di la CsflstitudiM Palittce, s&a1.s 0 Corr.sponde lo. Concejo.: 0•S
3. Autizar al Alcalde p~ celebrar cantrsto y ejercer protlmpo$ precisas funcionsó di 35 que corrsspofld.. al Ccnc.jo.".
El Articulo 258 ¿.1 Decreto Ley 1338 6 1955, dispon.: "lo. Kunicipios y el Distrito E cial 4. Bogotá 610 podr4n otorgar WTItcI%S5 do Sspsuto. mtcip.1.s por plazo lisitado, que en ningún caso enósdexá 4. di.. (10) alo, todo de conformidad con low planes de desarrollo aunicial. ". "De las son., transcritas e colige que .1 Acto referido es vila tono de las u.u.., ya que ~lta al Tesorero mioipal par
low planes de desarrollo aunicial. ". "De las son., transcritas e colige que .1 Acto referido es vila tono de las u.u.., ya que ~lta al Tesorero mioipal par octtesdsr .exspidn del ipsssto di delineacián y ocup.oiAn do vta pública, a las organissoio..s do vivienda cosunitexia y junta do aocián comunal que adelantan planes de virlanda de in~ social, par cuesto, st atan es cierto que los aunicipios tienen la atribuotún legal para conceder exencionas di ispuostos hasta por dtca (10) alIo., taibtn lo o,~ por usudato constitucional, los Concejos sólo puadfl autortzaT, .1 Alcalde paft ejercer prot$spori prasisas funcionós de las que corresponden a esa orpersotdn Edi lieja; en conc3usi6n: el Acto ref•iido ea contrario a los pre csptos seJIalado. ". PR USI AS "a) Copia auténtica del Acto revisado. b) Constancia 6ía la sanei6n y publiescián, que abrs en al sismo. a) Cositacia do los tres (3) debates jagaesntwios. 6) Facha en la ~ fue recibido en 3i Gobexnaoidn del Departamento .1 Acto Administrativo objeto 4. iapugnii6n. ". cossIn!EA LA, SALA El Concejo unicjpsl 4. TOÓAIA, "en ó.o do sus atribuciones legales 'y constitucionales, 7 en especial 1s que le confiere el Dieto 1333,
cossIn!EA LA, SALA El Concejo unicjpsl 4. TOÓAIA, "en ó.o do sus atribuciones legales 'y constitucionales, 7 en especial 1s que le confiere el Dieto 1333, en .ua Articulo 288,10, npidi6 el Acuerde 5. 05. 6.1 25 da febrero 4. 1993 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXONIRA DEL PiPUO Da DZLINZACIOM Y OCUPACION DE VIA PUBLICA, A LAS OØAHIZACIONE DE VIVIZ!II COKUIIITAXA, J ADELMITZN PLAISIS DE VZVIVIDA DE UTUS OOCIAL", sai AR?ZCULO IRIMIRO: A partir de la facha 4. aprobøián 6.1 presente Acuerdo, fao4ltsa. .1 Tesarro Municipal pera oedsr la esosnsi4n (ata) 4,1 ispuesto do b.11nesciún y 00up.ci6n de Vis PúbUes, a las crganisoøi.n.. de Vivienda Coswtitania, y Juntas de Aeciún Comunal que adelanten planes di Vivienda 4. Interás Social.UP. te 3799. - 3 - "ARTICULO SEOUNDC: La exoonstdn (el) de que trata .1 pros.nts Acurdo, s.z4 por si t4rain9 de 5 ft• N Salta a 1 vista la violación da las normas citadas por el Señor Gobar nadar del Departamento. En efecto, it el centnido del' Articulo Priwro .atuviera acord. con .1 Titulo, no otistIrla violación da nana alguna.
nadar del Departamento. En efecto, it el centnido del' Articulo Priwro .atuviera acord. con .1 Titulo, no otistIrla violación da nana alguna. Pero aseo .1 Concejo asta autcriando al Tesorero Municipal para conceder la .x.ncin por si tniuiirto de cine (5) sfIos,, contraviene las di.posi cie~ cita"., ya que 610 podis autorizar para tal efecto al Alcalde Municipal En consecuencia se declarar la satildad del Acuerdo 11'. 06/02 cuestionado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COI4OIIBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y AL L A PRIMERo.- DECLARASE LA NULIDAD DEL AUEfiDO N' • 06 DEL 25 m FEBRERO
DE 1993, EXPEDIDO POR 1. CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAZNA.
SEOIWDO.- CCMUNXQUEEZ EL CONTENIDO DE UTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAJIENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA.
COPIMO NOTIPIQUESE Y CUMPLABE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA R'. 0 1 2 .- L soxsmi,