TA CUN - 3800-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3800-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
uNUJALS -Viáticos y gastos de viaje ci, santa ié de ogot.. D,C., slorto tres () de sil novec noventa y ctz'o Expediente No. 300 Mugistreda Ponente Ifre. OXGA ZN8 RAYA
Deendente: GMERMADOR DE cUNDZAMANCA.
- Observaciones.
El Gobernedor del pertement de lo facultad que le confiere de tu Conetituc de Cundinaearca en ejercido ruieral 10 dei Artículo 30 Con el AtXclo Política en concordane ile. y c.m. dei Decreto 1333 de 190, remiti.6 e esta Corporación el. Acuerdo fo. 14 d 1.993 expedido poi el ConcejoMunicipal de Vi0t4 "Por medio del cual e.. ordena el paso de Viáticos y gastes de vieje al concejal que ece delegado para repreeerrter a la Corporecl6n ente le Aseoiaci6n de Municipios del Dequendema, pera que ee decide sobre su validez. neto 1mpugnedo en su parte pertinente es del siguíente te A4UERDO Ro. .14 D 1.093 'POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO 1)E VZATICOS Y GASTOS DE VIAJE AL CONCEJAL ÇdE SEA DELEGADO PPSU¼ REPSEIPJ A LA CONPOJ&CXON MIDE LA A0CIACIOfl DE M1ICXPlO$ DEL TEQuENDA!A. • 4I1 Ronoreble Concejounicipol do Viot6 Cual, en uso de aus atribuciones legales y en espeo$.ai Art. 340 d.1 C6ligo de flégeen YLtmicipa
- 4I1 Ronoreble Concejounicipol do Viot6 Cual, en uso de aus atribuciones legales y en espeo$.ai Art. 340 d.1 C6ligo de flégeen YLtmicipa que le ccimfíere el t3A4
Exped ten fl A N O O a). Que e nla Aocleci6n de urlólpicG, forma prte•de su Junta D1retive un Delegado del Concejo 4imictpa1 guíen par residir en luger diatinto al doiciljo de la Ásociaci6n 1 tfte reObO & vi6 t-pleos durante loo dian en que haya de reunir", la J%mta. b). Que la reentane6n que ejerce el Concejal, de lo Aociaci6n de unictpton e de cáruter Oficie en func0n de adoptar p1ee y proyectan de beneficio comon. Por lo expuesto• A C 0 E R D A 'ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZASE y MIATM5E al Zellor Alcalde iiinicÍpal, pza reconocer viticos y Gastan de Ytje el Concejel que nea alógado por el Concejo Ucpal a representar a le Carporaci6r en leo reuniones de ia. Aoc tectn ee uti pice, t SJa de QU3CE ?1L PESOS ($1.5.000.00) M/Cte, por cada dÍa do Cçin&n Oicial. "ARTICULO SEGU O; La suma entinar eer& imputada el Capitulo y articulo corrospóndi presente Acuerdo rige a partir de su esr :ci6n 'publicai6n Legal.
Cçin&n Oicial. "ARTICULO SEGU O; La suma entinar eer& imputada el Capitulo y articulo corrospóndi presente Acuerdo rige a partir de su esr :ci6n 'publicai6n Legal.
Cómo nomas vialodea ee neo tucin Po3Stic y ol Artict 1042 de 1.978k el tiuio 31 de le Coneti1. del iet0 ilttvo }o vioiaci&
01. El Muerdo revisado por el cualordena el pago de viticon y goetos de vIaje el Concejal de legado para representar a' la CorpotaøL& znta la Aaoctaci6n dauntcÍpoa del Tequendwa, au torIga y tecult al Alcalde para reconocer la eiia d quince mil peso $i5.000,oa), por cada coistnQj44 4O. 3 "ente Ho 3800 . La Cont.tuc16n. Polt1ca en el articulo 3129 dispone:• • ton Concej1es no tendrán le cailded de enp1edoa
03. El Decreto Legi,ietivo o. 1042 780, en el ar cdos pQbii.coi quodeban viejar dentro o .del paíc en cOi36n 2o eervicioa, tendrAn. derecho al conocimiento, y pago do vi&tLcOS,m (attbrere(10 propio). "n ra7,6n a le expuesto es Colige que de eouerdoT al denatentocontttucional los ediles no tienen la calidad de empleado pibltcoz, por tntó no tendrán derecho el pago de vAticos, En coneecuencie La Crporaci6n Edilicia no
tentocontttucional los ediles no tienen la calidad de empleado pibltcoz, por tntó no tendrán derecho el pago de vAticos, En coneecuencie La Crporaci6n Edilicia no ,tiene etribuc16n para ordenar el pego dé vi&ticoe y gatoe de viaje para lob Concej alee, por cuento de .acuerdo a le noria trAriecri.te eato derecho s6lo lo tienen lea eip1oadoa pblicoi3, y in norma contieiona1 ee1aie en torma expresa que loe C-enco-jales no tienen cota Oalidado. Á la eolcttw í6 el 1 atto leg&1 orrepondiante ys en consecuenc la Sala a reaQlver, pD..iaa las alC O U $ 1 E fl A ( 10 N E S •deXI.del Acuerdo 14o. 14 de 1.993 proferIdo por el Conce de Viot, cfore ale aolicit1.foruinde por el CóbernsdGr del Pepartemente de Cinarca. El Gobernador eoot ConaUtuc&6n PolXttc $o. 1042 de 1973 :idna loe Articulen 312 de le o 61 dei Decreto Legialntiro La deolni6n tendrá ceno base el ecrito obaervas pre eentado por aeTior Oebernedor, en 10 que e 0Así las coas, a Sala <mC ILIO.ritra que en el os dio, el Cej ¡1ulotpsl no está reconoctezt a Reja fío. 4 e ?o 3800
dio, el Cej ¡1ulotpsl no está reconoctezt a Reja fío. 4 e ?o 3800 violadas, nl concepto de violect6n r. a les prua 51 te el Ñdor al mí , En verdad resulta de un todo eierto que lea Concejales por rntnieterio de te pvopie 001)tituoi6n PoUtica. no ostentan celtdad de cpleidos pblicoa, según íes voces del Articulo 312, cuyo texto no oeo carpo de interpretacin alguna Ihør lo anterior twbtn entonces resulta, loo Conoejlóa no tienen derecho o prrrogotiva que eón la Ley precteaonte en favor de los entre eUn obvluertc el relativo e. y ccncpto da çnato de Viales, or zemttor.,Otl fuera de la aedo do la i,r. Pero ecurre que en el ceso concreto el Acuerdo No, 14 'de 1,99 del Concejo 1,lunícipal de VLotá al autorizar el recortocimiento do vtticos y gnstoo de viaje al Concejal que sea de1eado por el Concejo Municipal a ripraentar a l Corporacidn en lee raunione8 de la Asociaci6n de Mun%ctnio, no está otorgando tales rehcs al Concejal en r6n del Ojercicto de sino apenas como el justo reccnoóirntento por los zge«ttooex que va e deembolar 2'uera'del unicilo cuando viaje a las. reuníomfg do la -Atociací6n de .Mmiciptos del 1equendses, et la cual pertenoco el Municipio de Vioi4,
e deembolar 2'uera'del unicilo cuando viaje a las. reuníomfg do la -Atociací6n de .Mmiciptos del 1equendses, et la cual pertenoco el Municipio de Vioi4, te práctica ocurriria que laL d nei6n paitcipio ante Asociación, ae tornarla
notas suiname rosas para el escogido, utilizar su propio peculio en beticic del r torta 1 , tuo derecho propio de loe erpteadøs pbitCoa a quien no otertta dicho carácter. amo ten solo está retribuyendo el valor de lo desembolsado a quien debe representar al, tntO.tpio por fuera que lee porfloje e !O0 3(OO de eu eede en çaitdsd de 1)eieg0o y por ende, •o se hace tal reco,nocímtento por ser Cotojl níne pr tenr le la la ue se ) 1iidid cLoz se declarerfi la validez dml soto acusado x'ee contrariedad alZuns con las n omas citede8 i Mm blic. o exp CH flU autori I13UHAL AWXU1$TRMTVO : CY CA, tx'ndo justtta en noMbre de is Pepae la Ley, • lre .i Vlt6o2 del acuerdo. No. 14 de pr&erid> por el Conoejo run1c1pal de Vi otS 'Por meato 1él cual se • ordena el pago 4e v$4tcos y gastos, de viajo 1 Concejal
por el Conoejo run1c1pal de Vi otS 'Por meato 1él cual se • ordena el pago 4e v$4tcos y gastos, de viajo 1 Concejal que oeft dgdo pri representar a le CórPOMO16n añte la Aact6n de M lci.ptos dél T.quendaine",. Couese seta decijal6íii al eeor Gobernador del mento, al sefor Presidente del Concejo, el soiiir Alcalde y st ef'or Pernortero del Muracip.o •do 'tot, Acta Ño0 Kgistrado!Intado