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TA CUN - 3801-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3801-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONCEJALES -Prestaciones sociales

TRIIJNAL ADMINISTRATIVO DE C~INAMARC

- SECIOM PRIMERA

II

Santa Fe de Bogotá, D.C., d1ecitiete (17) de febrero de mii novecientos noventa y noventa y cut.rc (1.994).

Magistrado Ponente: DR DARlO QUI~S PINILLA Expediente : 3801

Demndante : GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Observaciones El Señor Gobernador del Deprtanonto de und1namarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral lOo., de la ConstituciónN&toioriel de 1.991, en oncordancie con loe artículos 118 r alguientees del Decreto 1333 de 1.988, remitió e este Tribunal el Acuerdo número 13 dei 9 de septiembre de 1.993 de]. Concejo Municipal de Viotí. pare que se decida eobrc su vli4uz.

El. Sor Gobernador considera que el Acuei'do niCunero 13 de 1.993 del. Concejo t.tunícipal de Viotá, "POR MEDIO DEL CUAL

SE ESTABLECE UN SEGURO DE VTDA, ACCIDENTES. MEDICOS

HOSPITAtIARICS Y GASTOS FUNERARIOS, A 11)6 CONCEJALES EN

EJERCICIO, ALCALDE Y SECRETARIA CONCEJO, SE CONCEDEN UNAS FACULTADES AL ALCALDE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", oontrar ¡a lo diepueeto en el articulo 312 de U Constitiic:ión Política.(p.NU 3301t Corno fundamentoe de hecho ee e,pouei loa guíente:

oontrar ¡a lo diepueeto en el articulo 312 de U Constitiic:ión Política.(p.NU 3301t Corno fundamentoe de hecho ee e,pouei loa guíente: El Honorable ozoejo Municipal de VlotL a'robo y ep1dió el Acuerdo No. 013 de L993 "2 R.I. acto en referençia fue eacinado y publL;ado, corno obra en e]. mimo. El Acuerdo objeto de impugnación, infringe normas uper&ora conforte o^ enunciará a continimoión". 10 oncepto de vlolaciór& ea dl eiguiente ccntnido El Acto adrniniøt.rativü impugnado. tablece un seguro de vida acç;identee inédicoe hoepitalariue y gaatoe fLuierarioe, a concejales en ejetciio,.

2. La Conetitución Política, en e]. artículo 312, diepone Loe Concejiei no tendrán la calidad de ernpieadoe públicce. La Ley podrá detrrninar loe caos en que tengan derecho a honorarios por axk asletencia a eeionee -.." "Por lo expuesto ee ttablece gúe de acuerdo al ordenamiento contituc iouxl los concejales tendrán derecho al pago de honorarios que iexri rsgimentadoe por la Ley, ademe de eFialar que los ediles iio tienen la elidad de empleadeo públicor. En consecuencia, la Corporación Edilicia no tiene atribución para estabicoer el seguro de, vida, aCCIdevites Médico hospitalarios a Corroe ja1s en ejercicio por, cuanto la norma constitucional señala expreeaente qué sólo tiene derecho a honorerioe, en la

Edilicia no tiene atribución para estabicoer el seguro de, vida, aCCIdevites Médico hospitalarios a Corroe ja1s en ejercicio por, cuanto la norma constitucional señala expreeaente qué sólo tiene derecho a honorerioe, en la medIda en que el Congreeoue eri el competente, rlarnenbe lo pertint,nte. U, A la eulicktud se le 41Ó el trámite legal correepondiente y, en con eoueiñ. proc-edo la Sali a resolverla, pius las si2utentes

CONSIDERACIONES(Exp. No 3801)

1. Le correeponde a la al defixtir la validez del Acuerdo núneio 013 del 9 de eeptiembre de 1.993 del Concejo Municipal de V&ot4 conforue a la eolicitud formulada por el Señor Gobernador del eprtaniento el 8 de octubre de 1.993.

El Señor Gobernador del Departamento preeentó la solicitud en ejercicio de la atribuci6n que le coiere el rt4culci 305. numeral 10.,, de la Constitución Hacionl de 1.991. en concordancia con loe artículo 118 y 119 dei Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta depué de adelantar el trámite eeia1ado en el articulo 121 del citado Decreto, y que correeponde, en realidad, a un proceso breve, que, ese inIcia con la presentación de 'un eecrito del 3obernidor con algunos reguieitoa de la deianda aladoe en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con Li fijación en Ilota pare, que cualquier perooría pueda impugnar o defender el

del 3obernidor con algunos reguieitoa de la deianda aladoe en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con Li fijación en Ilota pare, que cualquier perooría pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la pr&tica de pi'uebae Y culmiria con el fallo.

3. Lá por tanto, está limitada por el Sinbito de le demanda, ee decir en cuanto a les proterieioree. loe hechoe, la indicación de laa orinas violadas y su oncepto de 1otación, 2ie1 COflic' a lo que se haya probado en el proceso. En cjonecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo ce puede hacer con respecto a lao normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de vIolación aducido, pues no exite un control general de la legalidad por parte del juez adntnietrativo.(Exp No 31301)

4. El eeñor Gobernador ipugna el Auerdo &uero 13 del 9 deeeptlelnb?e de 1.993 dei Concejo Municipal de Viotá, en cuanto eettb1ece un eeguro de vida, acçldentee uédicoe hoepitalarioe y gaetoe Iunerarioe, para loe concejalee en ejercicio, puee conaidera que de conformidad con loe irticuloe 312, de , la Conetitición Nacíonai, loe concjaiee del Municipio de Viotá no son eaipleadoa piiblicoe y el. Concejo no tiene atribución. para establecer øl seguro de vida, accidenten m6diooe hoepitalarice a Concejalee en ejercicio, por cuanto,

eaipleadoa piiblicoe y el. Concejo no tiene atribución. para establecer øl seguro de vida, accidenten m6diooe hoepitalarice a Concejalee en ejercicio, por cuanto, la norma conetitucional señala expreeamente que eólo tienen derecho a honorarice, en la medida en que el Congreec que e,e el competente, rtglamente lo pertinente. 5.- Ee evidente que loe oncejale Municipales no tienen la calidad de ezupleadoe pbl1coe, puee ecl. lo dispone en forma expreoa el articulo 312, numeral seundo, de la nueva Constitución Nacional, así coa misma norma 14ubieae cetablecido la po1btlidad de que el Nw

legislador determine loe casos en que aquellos tengan derecho a honorarios por eu asietenela a ecsionaa. Y sino tienen la calidad de empleados piblicoa o de trabajadores of jejalee. tmo tienen derecho a lcs preet..acionee aoci ales establecidas para éstos servidores públicos, por cuanto, además, éstac. de conformidad con J.c previrto en el articulo 150, numeral 19 de la Constitución Nacional, las eeitla el Congreso de la Repb1ica, tal cono concuerda el. articulo 291 del decreto 1333 de 1.98 en relación con el régimen de las prestaciones sociales de lo empleados ubllcos municipales.E) (Exp, k 38O1

6. En ente orden de 1d íe tiene que, evidenttit I. et;tbleer el Acuerdo impurodo tu ogro de elda, cC ideL wdioe hoepital arios y gtoe fuierr ioe

6. En ente orden de 1d íe tiene que, evidenttit I. et;tbleer el Acuerdo impurodo tu ogro de elda, cC ideL wdioe hoepital arios y gtoe fuierr ioe Para loeconoej&lee. tA k7cJu un1oid de F%otá lufi'ingló el artículo 312 de l Conet ltuoión Nacional, puee, (OIE) ee anotó, aon enpierndoe Úbiiçoa, ni - trahj-dore ofiiAi i. eer'v&ci.,1 del Mxinicípío como pa ra teriet d.e:ho o eourue. F.t.to 1rnpiic, adamám, que el Concejo Municipal aotiiÓ ln cometenit, pueti idngun. -orma .ontitueiona]. o legal le a3 ,1 ana facultadee pi' etbleoer aeguroe a favor de lOi C ja1e. En Cofl LUeflt)tt ge deciu.'ar : la nulidad del Acue'do tsp1gnadO por e]. ior Gobrnidtr.

Por lo ezpueeito, FLTRI1UNI(L. ADMINISTRATIVO DIC GUNDIHAHMbA, CCION PRIKKRA, drntxuetradu Juaticia esx nombre de la Republia de Culomb3 y por autç,idad de La FJLLA l.. £'eol zae la nul ldcd del ;ii Li.cu .1 o t&cro dci Acucjd n1uX'u 013 dl 9 do ptieuibi . )3 del Con;CjL'

FJLLA l.. £'eol zae la nul ldcd del ;ii Li.cu .1 o t&cro dci Acucjd n1uX'u 013 dl 9 do ptieuibi . )3 del Con;CjL' Huniolpal de Viútá el tigitente ap.rte del art:Iculu ir ime ro; - - a L:ie ciudadooe que d upeian 'l cro dct Qkicejal , 0 2o. Couniçuue etta docímión a loa Ceñoree tiob n.sd'r dl ; P'eidntM dril ConocJ. ,, Al : 3id y Nw(Rxp No 3801) Pezonero del Municipio de Viot.

COPIESE, NOTIFTQUBSE, COMUNIQ(JESE Y CUMPLALE.

(Dizcutido y aprobado en en la fch. Acta número 012)

j1RRtfO REYES VARGAS BEATRIZ KARTINEZ QUINTEI)

Magietrado Maglatr'ada OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILL Llagietrada t4ügit!trado ERNESTO PX( CNTOR llegi8trado

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