TA CUN - 3802-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3802-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Sente E'& de oYente. y CE
CONCEJOS MUNICIPALES -Sesiones
ExpedIente No. 3802: Mspistrads Ponents Dra.
Dendante: GOWRHADOR DE Observecione. de la facultad eue le oortfte de le Conetituei6n Politica CA de .Curtdtnam .n ej-ercicio 1 Numeral 10 del Artículo 305 concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.96, remttl6 a. este COrporscl6n el Acuerdo No. '16 del 15 de Septiembre de 1.993 expedido, por el Concejo Munlclpal de Villeta "Por medio del. cusi a -el eutoriza la compra de un terreno y plenta de reciclaje pera el tiaiento de Las beaurea', para que se decida sóbre su valides.
o en su parte pertinente es del siguiente teflOr:
1 ACUEfit0 No. 6 DE 19g3" 11 (15. Vr. 1903)" "POR NO10 flEL CUAL 8! AUTORIZA id CO1(PRA DE tii TE RENO Y. PLAN-,
TA D1 pPcxcLMr. PARA EL TRATAMIENTO OE LAS BASURAS. "EL NONPABLE CO?CEJ0 MUNICIPAL DE VIrJ.ErA CUNDINAMARCA • en uso de un atribuciones legales y, "0 N O Que es obUgaci6ñ de responder por la sala en autoridades eunicipales de sus habtt...2 Expediente No. 380' "L Que en el municipio existe un lote o tørndna,t de ba8uDIie,
Que es obUgaci6ñ de responder por la sala en autoridades eunicipales de sus habtt...2 Expediente No. 380' "L Que en el municipio existe un lote o tørndna,t de ba8uDIie, en le verede salitre Negro, con na extenei6n .aproximada 6ø nueve mil eescientos metros cuadrados {9&)Ó Mte2). "C. Que laa carecteristicee topogrficoe del lote solamente permiten un tratamiento e cielo abIerto, ~ando por la la-. derí causando contamineci8n en general. "I. Que en el Banco de Proy.ctoe del Departamento, rus inscrito un proyecto para procesar le basura mediante cLseiticeción, y esi ser utilizada en un relleno nenitario pare obterer gas, abono, alimento para patos, peces, etc. "1.
Que en la actualidad e, delante une accin de tutela ,, e el Juzgado Civil del Circüito, par contaminaci6n ei la vereda de Salitre Negro, producida por e]. terminel de bstsurae; acción adelantada por loe vecinos de le vereda, "A C ti E it A t" "Anrxcm.oPRlMRnÓ i Autorizar el seor Alcalde Municipal de Vite (Cund.) pare que previo lleno de los requisitos óigidos por el C6digo Flaco]. del Municipio; adquiera en compre el terreno pera •i proceso de tratamiento de las basuras, con 6iea minian de tres () tonegados hasta por le sume de s20'0on.000.00.: o Si llegado el caso de ubicado el lote, y no
pera •i proceso de tratamiento de las basuras, con 6iea minian de tres () tonegados hasta por le sume de s20'0on.000.00.: o Si llegado el caso de ubicado el lote, y no fuer póelble el entendliiento entre el municipió•y el propietario del terreno, en le torme prevista en el artIculo anterior. Autorízase al Alcalde para declarar, diS utilidad pública el é iniciar el correspondiente juioJo de epropiaci6n,de acuerdo con lee disposiciones legales. 11AICU1O'TERCERø: AutorIzase el eeor Alcalde Municipal, pa que en el termino de 90 días, e partí - que la aprobación del presente proyeto acuerdo, requiera ja wesoria necesaria, arbitre loe recursos, adelante 10$ estudios con le oficina de pleneeci6n e inicie los - trabajos preliminares, para el montaje de 1a planta do reciclaje de basura.
ARTICULO CUARTO: Autorizar a]. esflor Alceldi Municipal, para hacer los traslados y adiciones necesarios dentro del presupueelo de rentas y gastos de le presente vigencia, pera dar cump].Lm&ento • a. lo ordenado en: ion artículos entertoren. lii XCUIO QUINTO: El presente acuerdo rige e partir de la teche de su sancl6rt y publicación".Hoja No. S expediente No. 302
Cto norea vlolad4 e cot6e1 ArtLcuiø 79 de]. Decrio Ley 1333 de 1.86, cepto de violad 6 aat
expediente No. 302 Cto norea vlolad4 e cot6e1 ArtLcuiø 79 de]. Decrio Ley 1333 de 1.86, cepto de violad 6 aat El Acto Adainistrativo objete 4. irvpugnaciF,n, probado por el Concejo de Villeta en ata.e tres debtea celebrados en 1e eiguientee fechas "Primer debte egosto 22 de 1993. asegundo debate Septiembre $ de 1S. "'erer debate septiembre 10 de 1993. "2 El Articulo 79 del Decreto Ley 133 de 1986 f establece., 11n1,0A conceoe so reunen ordneriarnentn por €lereChópropio, cuatro vecen al afio, asti el primero (lo.) de Mosto, e]. prinero (1<>») de noviembre, el prinero 1o.) de febrero y' el prtrtero (lo.) de rayo. Cada vez lea sesionen durarán treinta (30) dise •rorro eblea juicio del respectivo concejo, pór diez (i0) días n1t&". subrayado propi). "De la norma transcrita se establece que -la, seelonen órdinarien de lós concejos se inician el primero de cada uno de loe meses que alli se nefele, adesín prevé que dichas sesionen durern treinta (30) df as prorrogableo, e juicio de le Corporación por diez (10) dXan ffla, 10 que gntttoe que cada uno de loe mees citados deberán ser de treinta (30) días1 y en el evento que correspondan
poración por diez (10) dXan ffla, 10 que gntttoe que cada uno de loe mees citados deberán ser de treinta (30) días1 y en el evento que correspondan trøinta y un (31) dies, la pr6rroga de las mizmo debe entenderse hasta el df.a nuevo del mes eltalento. 'En consecuencia y para el cano que nos ocupa, teniendo en cuente que agosto tiene tz'etnt (31) d'los, lee aeionee correspondientes e la pr6rroga a6lo, cobijarla del primero (lo.) al nueve (9) de septieabre. Por tanto el tercer debate del Acuerdo impugnado del di. diez (10) de septiembre seria ilegal, por noencontrerse dentro de]. 31rite de la pr6rroga de las secionee ordinaria previatns en la Ley. "Con fundamento en les cnaidaracionea expuestas, se concluye que el Acuerdo impugnado fue aprobado por le Corporac16n Edilicia de VXLUM fuera de las normas vigentes que rigen la natir'io, en cuanto e 1 pr6rroga de sesiones ordinarias, se refiere.!oje No. 4 tNo. 3O2 citud ce le di6 e3: trámite legal correeprndient uocia, prooede te a1t a 'resolver, peviae lee Crreeponde e :j Sala decídír sobre lo veLlídez del Acuerdo •1o. 16 del 15 de Septiembre de. 1.993 prot'erido por sI Concejo Municipal de VilIet9 conforme a la solicitud formulada por el
FLor Gobernador del: Dpa.rtaento de C&indtar.
16 del 15 de Septiembre de. 1.993 prot'erido por sI Concejo Municipal de VilIet9 conforme a la solicitud formulada por el
FLor Gobernador del: Dpa.rtaento de C&indtar.
La decía-£6n e tomar estará de d petición del Gobernador, los le indi•caci6n da le norma violada como también lea przeba aportadas en la preteni6n de te nciadoe en ja mntnma., concepto de violación a acttwción. El uellor Gobernador mota como norma infrírgide .3. cU3c del Decreto 133 de 1.936, •viozeoi6n que se IT de que len seoíonet o LnsriÓu del ees de Agonto dab brrse isete. -_a 'Jo de ntema y aflo, y nprobada te pr&rroge por diez (10) die.e ms se proiÓnghen.hntael 9da Septiembre en razón a quee1 mea .doAgosto trae 31dtea por lo tanto, el tereer debate dado al ató iopugnado el día 10 de $tiethre en tlgal por encontrarne fuere del trtaino, contrariando la norma legal enotsda. ucida Como ya se z%not6 la norma prórroga de eeeiono etebleg diez (10) dias, deuctendo que e610 podio ex tenderse hasta ol infringida permite le 1Ps por ci tóx'tiinO de para si caso cóncretó, iombÑ de 1.993. Como quiera que e tercer debate al Acuerdo aosdo ie hizo el 10
e610 podio ex tenderse hasta ol infringida permite le 1Ps por ci tóx'tiinO de para si caso cóncretó, iombÑ de 1.993. Como quiera que e tercer debate al Acuerdo aosdo ie hizo el 10 e Sep tebre de 1.993 o fue en consécuencift pa 'ute, yo que pera loa. Concej,cu todos' loe .daa CoTi ~Va como Mbilen.Pn cnaect 15 de Sept de Villeta. oja flo..ro Expedienté No. 3802 En raz6n a que los Concejos municipales' 1eborn, tncluso, los dias fer1adoe entx'e otras, por ser eotos. 41as los ra apropiapara dichas rounioner3, entonces ni loe feriados ni loe tinos de mes podr6n descontcrae del término, porque para éste soconatituyenen d$ee hábiles ya que en ellos tnrnbin se produce la activIdad de la Corporsai6n Municipal, Por lo trnto cejon MunicipS a des son hbilespiva sesionarlos Contlndoso a días calendario o solares, tal como la Cale lo ha esbozado en talios nteriores. Si en verdad ei competencia de lea Coticeos Nunicipalos expedir cuedo mediante el trrnite legal, no te menos que no podrá ejorcer la iicna en cualquier época del ario, puesto que tal coso se ha expresado, le Ley desde tiempo etre ha regt4edo el ninero y periodo de sesiones ordinarias, así e~ aparece proceptusdo en el. Articulo 30. dele Ley Ge. de i.9.6, en el Arcoso se ha expresado, le Ley desde tiempo etre ha regt4edo el ninero y periodo de sesiones ordinarias, así e~ aparece proceptusdo en el. Articulo 30. dele Ley Ge. de i.9.6, en el Articulo Yo. del Decreto tey 3133 de .968 y tue1nnte en el Artículo 79 del Decreto 1333 de 1.986, como tasbin el término de pr6rroga pare cada una de ellas, por lo que por fuera de dIcho lapso el funcionamiento de]. Cabildo se torna cont ario si ord,iento legal, e menos que se dé el fen6meno de la convocatoria a sesiones extraordínairias en donde solo es competente para estudiar los asuntos que lo somete a conaidereci8n el Alcalde del Uunicpio. declnrar-A la nulidad del AeueDdo No, .16 dei 1.93 proferido por el Concejo gunIcípal. Por lo expuesto, el. VI8UTA14 AD141U11TRA?XVO DE CUNDINAMARC4 SECCXON PRXMZRA, administrando justicia en acobre de la ep blíca y por autoridad de la Ley, se le nulidad del. Acuerdo No, 16 del 15 de Septiem-Roja no. 6 tpo&Lente Ho. 9002 brc de 1.903 expedido por el Concejo. )untotpai de Viilcte t'Por medio dcl cual se eutorize le de tifl terteno y planta de roiciaje parct el ttatern1ento de lee batura&'. Cow1queee esta t1eoiid6n rient el eoftor Alcaide. iior Gobernador del beperteeeflor Preidente del Concejo
planta de roiciaje parct el ttatern1ento de lee batura&'. Cow1queee esta t1eoiid6n rient el eoftor Alcaide. iior Gobernador del beperteeeflor Preidente del Concejo y al seíOr Personero del MutiotpLo de Villeta. (Discutido y aprQlaadc, er• ee1611 de 10 tech&. Di Meid etrado