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TA CUN - 38028-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38028-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

pU8UC-A itoria .Sntf .da Bogotá D. C. 13:FEB 1998 Trb.m' jraiVO cte 20 MM 998 SEt%UNDA Que como ncuencia deja nulidad de, los P E T Í C 10 ÑE 5 s lo) Que se declare nulas las resolucjones del 18 de noviembre de 1993 y e0162 de. de 1,995. Nos O4l22.L 5 de ro CONTRALOIIA cNERAT,I DE LA REPUBLICA - Régimen prestacjonal / PENSIM DE JUItACOq - Re1iquiçan rRIauwAI. AI1IMSTlTIVQ DE cuNnrNNARrI

9EÇION 9E$LWA SUBSEcC ION

PIQjtr.da Pón.nt. Expø4iente NO..ára fló dn te Controversia

JOSE HERMEV VICTORIA

3D028

GERARDO SIL ORTEGA

PENSION JIJRILACION

c;AJA NACIONAL DE REVIaION SOCIAL Fi demandante por intereedio de apoderado Judicial íit>licita d esta Corporación acción de nultcjd y rtablertmento del derecho consagrado, en el rt.85 - C.C.A y mediante entenci.a se resuelva sobre las siguientes actos administrativos enunciados en la petición primera, se conçJene a la CAJA NACIONAL DE PREVI8ION StCI AL, a pagar f reconocer a mi 1 mafldante OERAROO GIL ORTEGA, su ensión de Jubilación, teniendo enped€nt No.38028 2

primera, se conçJene a la CAJA NACIONAL DE PREVI8ION StCI AL, a pagar f reconocer a mi 1 mafldante OERAROO GIL ORTEGA, su ensión de Jubilación, teniendo enped€nt No.38028 2 cuenta todus los ' Vactores que inciden €'n su sueldo y que fueron cert.fxcados por, la Contir1orja Genera de la Repübijca, de conformidad con tas normas especiales que regulan está pretacón para lo empleados de esa entidad, Decretos 929/ 976 y 32O/97, a partir de su retiro de la institución. E C 11 09' 1) E LA D. EN A Pl 1) A ; PRIMERO : Mi poderdante presento en su debida oportunidad y una vez cumplió los requisitos de 1 la rit-. Caja Nacional de Previsión Social, una peti óri

Para que l fuera reconocida au pensión de jubilación, por haber serr,tdo a la CDWTRALORIA GENERAL DELAREPUBLiC, en Santa las constanciaa de tiempo de servicio insertas en el, etpe4iente administlrativo de CAJAP1A1 SEGUNDO La Caja Nacional de Previsin Social teni.endo en cuenta la dócumentación presentada por mi poderdnt ven especial certificados suscritos Por. el Director Adminj trativo y Financiero, Tesorero General auditor' General ante la itrlüría y Auditor Fiscal responsabledonde se expresan los sueldos y ch?ms factores que inciden para el otorjaiuienta d su pensiÓn, c.AJANAL reconoce esa prestación, mediante la Rsøluciór No 041221 de LB

Auditor Fiscal responsabledonde se expresan los sueldos y ch?ms factores que inciden para el otorjaiuienta d su pensiÓn, c.AJANAL reconoce esa prestación, mediante la Rsøluciór No 041221 de LB de noviembre d 1993 en cuantía de $B.400.00, TERCERO.- Ante las circunstancias de haber observado que no se tuvierQn en cuenta para su liquidación todos los factores que inciden para el reconocimiento de su pensión, intirpso el recurso de apelación Fe de 2O9ótá ., segúnEedie't No.33OZ contra la irdtad ór1.dencia, dando i4gar a que CAJANAL emitera otrarsoluL1Ón I nuinf rc 000162 de 25 de enero de 1995. la cül modifica la anterior en 1a suma de $lu OÚ.no y so le hace eaber a mi. poderdante que queda agotada la gubernativa. Loe únicos factce Clue <4e tuvieron, en cuenta en la providencia afites precisad fueron: asignación básica y bonificación epecal en un 5%. cuando lo lenal era que e tuvi.eran en cuenta todos los factnreEs Cértificadas, comc son. auedo alimentaci4riz tr.ñs4orte: bonificación especial en su totalidad vc.rionos prInia prl.ma de servicio yprirna de navidad. Nc$AS:4 VIOLADAS Art. 13 dt Yac...N Decreto 9291976 en ett art.lo , 1& y 23 Decreto 7297E art. 40 Le' 33 de ,95 art, inc o modificado por el

Nc$AS:4 VIOLADAS Art. 13 dt Yac...N Decreto 9291976 en ett art.lo , 1& y 23 Decreto 7297E art. 40 Le' 33 de ,95 art, inc o modificado por el Art' 2n la Apy 82Y99 73 Jur1%prudPnci riel H nejo de Estado, procso No. 5244, Magístrada ponente doctora Dcsll, Pedraza d Arenas

CONTESTACION DE LA DEMANDA.,.

La nt.idad denarida1; por internedio.dw :póderada nntestó la demanda eduriendp cu la pensión solicitada debe liquidrse de cor reidad coñ la. Ley 3S/$' en su art. lo , tv 62 ce 1985 1 ci Decreto 4$ de 199 y que el decreto 99/76 regula U» mismos elementos constitutivos de la penszón d jubilación.Exp1t Nçj.36028 4 Como tmben ; l ppns.i,úri de sol tda cfbv liquidare sobre jo; mismos factores que han servidó dé base para calcular los aporte-.'decreto 4,9 de 93';.

ALEGATOS t)E CONCLUSIOP4

La entidad Nacional de Prviic5r Social alegade conciuióri iasist.endo que la pensión solicitada se debeltu3r , cÓr be en los aportes hechos a la érit3.dad co'o lo etblece las Leyes 33v 62 de 19O arti. 30. y 20. El apodero dl de ndnt en s u escrito de alegat.o considera

érit3.dad co'o lo etblece las Leyes 33v 62 de 19O arti. 30. y 20. El apodero dl de ndnt en s u escrito de alegat.o considera

que la Cortracri Genl de la República, t.-Len un r1men peciel Decreto 99 de 1177 y 720 y 104 dc 197E, y qu 9no fueor aplicados a la Prestación olicit.da por - lo que lo factores que deben .inclutrse en Á1 pensión son vcacins, prima vaccionl; prima dE servícics y d rvídad ilustra u contenido con la Ponencia del Conejo ,de Estada doctor CARLOS ORUELA, pdinte 1.4480. La, procuradora Cu¡wrí_a ante e1 Tribunal. Adrninistr.ti.'o

de conideracionts propone lit CADUCIDAD DE LA ACCION por cuanto' la providencia con la - cual se, agotó la vía çiuberna€tva fue r ti'fictda el 6 (lo diciembre de 1993 ,. el escrito domaridatoricj fue rireontado el. 3 de noviembre de 199 cuando la acciÓn de nulidad y restablecimiento del derecho estaba caducd. C 0 N 5 1 0 E R A C 1 0•N E 5 :Expediente No8O8El dernandante GFAF<Du lLUHTEfA, ffiediante apoderado i en ejercicio de La acción de nulidad y retbiecirniçnto. del. derecho ha propueta ante QOta Corporación la rsuliadde los actos adminítrativo

apoderado i en ejercicio de La acción de nulidad y retbiecirniçnto. del. derecho ha propueta ante QOta Corporación la rsuliadde los actos adminítrativo t4o.0412i. DE 18 noviembre de 19 y 0001 de 25 de enero oc 1995 Ja primera mediante l cual la Caja Nacional de Frevj.eion reconoció y ordr.a papar la pen.icn de; jubilación del demandante pero desconociendo el rójimen de eAcepción pre 'istQ en el decreto ley 929 de 197 y la segunda reao1ueón median.e l cual el Director de La Caja resuelve al recurso de apelación -modificando la primera en cuantO .iciona un tactor. Se refiere la sala al concepto de fondo emitido por, la colaboradora fiscal en cuanto propone la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, para el-aeo en eatudio. Para røolver lo propuesto, ea tiene, que de conforiidad con lo eatablecido en el Art.. 136 inc. dice: ji Sin embargo, loe actos que.reconozcán pr tcion periódicaj podran demandarse en cualquier tiempo, paro no habrá lugar a recuperar la. Prestaciones paqadéNEi a particulares de buena fe....' Según la contestación. de la demanda .se alega que mientja el actor reclama un valor de La Pensión su alto, lo que vemulta.a de coneiderar la totalitJd di loe factores de ealarxo que le certifico la entidad La Caja de Previ.eton en tanto tima 4ue ea tuvo en cuanta eso régimen ep,cial ya que el

totalitJd di loe factores de ealarxo que le certifico la entidad La Caja de Previ.eton en tanto tima 4ue ea tuvo en cuanta eso régimen ep,cial ya que el Decreto 929 de i976 --n íau articuló 70. coneaqr8 un rgieeu especial para los exemplea.doe de la --Contralor La General de l a República en -el sentido de precisar que reunidos lofa.. requisitos de edad y tiempoExpFdtetENo3f3O2i3 6 d ervic.tc, la cuAnt de la rienic'n d Jubilación e 1iqutdar cori e 7 do los Sal 4 rion devengado dtrart .( ultirnn seme stre, sin qw n nincuro de sus . aparte hiciera rnenc:,Ór de los fctor saiar'iale que contttuven salario, (folio 4'i En tl !c~:ntido continua 'diciedo la enU:dad d emandada pnr principo de hermnéutica tirdira acude ék4 rinin comun, esta es. , a l decreto 104 de 1978. Le' 3S. WS . y 62 de Iger5 que establecieron los salariales para liquidar el pago:de las pen E í on (-,i fE de juhiiciÓn de to dos :las empleados oficite iri excluir a 1(3L de -lía Con,t.rtioria que pstn taçihin jeta' al rógimen gereral del empleado o'ficiakl. nr iEt.iencJo r nçuna. d1spo,iciÓn letal que loE i'iere de w ii ecpióri 1

pstn taçihin jeta' al rógimen gereral del empleado o'ficiakl. nr iEt.iencJo r nçuna. d1spo,iciÓn letal que loE i'iere de w ii ecpióri 1 r cçforrridd con -los de la demanda, seIZ5 tablece que ci decreto ley 92 de 1976, evidentem ente det,ermno un rgimen ' especial para el recot'iociminto de la pnión dez Jubilación a Sus fuionri o s: , ro f, olo por Ostar implícitoen esa rrmatt' içl deriyada de la ley 20 de I97, curt que c rcur'Ec:ribid J b:e ecoriómi par, 1. tción de l nensión sobre lo percibido c,9 n l " . últiavo cstre . ta cloe notas c acter.stics hacen que ese rgimen .ea epcial, aun a sí contenga eietent comunes r.or ci rgimeri 'ordinario como l edad y el tiempo de srvicio, que los conider igualmente la ley 33 de 19E, en lo que no está 11 diergencia de lo ocurrido con el actor, pero Si en relación con los factores qu han debido concurrir para ftrmar la base económica de la misma.. -" L cnc1in. can Mqun .çrado y pn alegato de de conhtuton, que e G? por rctrr1ó & deIrr9to ley 104 de 197 or razones de hermenéutica para d-termnar. I<P f4ctorarolariales, la J cierto e' oue aJL no ocurrió pues el3 si

G? por rctrr1ó & deIrr9to ley 104 de 197 or razones de hermenéutica para d-termnar. I<P f4ctorarolariales, la J cierto e' oue aJL no ocurrió pues el3 si lmiteror '4 ionai_iór bsicm ya la iccion, con lo re Eal criterio de lale 3 de 18 se aplicó en todo u rico; , a contrapelo del regimen de etcpción qu la uima le, cntempla en el art. prlme'o comc su!ceptLLle da ser considerado al --haber quedad a salvo ck general. No ha' >que lv,ti.t que las leves de 198 citac1a stitu,er) un régÍm.n Qaneral como pv den tert1 lo tt)l€e el zc.sa segundo del rtitult 1 de la l. $3 y por eso sea necesario aountlr l procCdnt4., de cunta.ticación como la r%la l ari J. culo ibi.dem. to, para el reqiøien qçnerai prqupara cl pac3al, sera eu la Tarea como lo h cbncp1:t-d el Conse de Etadø, lo ha dptirudo jispuderLalgnt la «ima entidad en las notas ínad ' lo. corrobora la inisina Corte ConstituctrnU toilmer.t& en cta que se aporta más, adelante. es po.ib1e llegar a Tia crteza de iur ies - rnes .tspeciales equirj.aI rLgienda en la 1cr Cu la le,s las hayara determinado y que pero

adelante. es po.ib1e llegar a Tia crteza de iur ies - rnes .tspeciales equirj.aI rLgienda en la 1cr Cu la le,s las hayara determinado y que pero s existen vacíos omcparaió entenderlo la entidad, ser nçcesa4 io prI,er por ,'i. de La harmenaut.ca la solución ar1u3da para que el rçimen especial subsista '.v no que de-aaperezca 0 cuco todo indica que fue la tnteuciÓn del lisado al disear el inciso segundo del arta 1 d la ley 33 de 1985, enconsonancia con .la ley 62 del mimo En otras palabras por ministerio misma de esas disposiciones los ret.tjpefles especialas y ordinario subsistan. Porque si no fuera así, que necesidad había de dejar a salvo un rgimon especial para que la pensión tuviera un tratamiento en la misma forma en que se hari.a la de carácter ordinario, incluso para determinar su cuan't.a, si ese rcwnen es típito?. Cuando el inciso s4.r -io deja a salvo - el r#gimers especial creado con anterioridad, está haciendo la precisión de lo enunciado en el inciso primero de ase artcu10 en cuanto a que el sistema de liquidación de l pensión no será con base en el slario promedio que sirvió de base para los apartes.."; al fin de cuentas, esa ley tuvo -co~: finalidad diseFar un nuevo esquema de ltquidaci4n de pensiones, creando equidad par -los entes pagadores al proporc nal€s ingresos para cumplir su misión,

apartes.."; al fin de cuentas, esa ley tuvo -co~: finalidad diseFar un nuevo esquema de ltquidaci4n de pensiones, creando equidad par -los entes pagadores al proporc nal€s ingresos para cumplir su misión, como 13 ha preciado el Consejo de Estado en sentencia que más , adl4nte se cita. Y si como se demuestra al folio 49 ;del cuaderno principal esos factores fueron recibidos por el pensionado durante el lapa que . acredito para determinar la base económica de la pensión, han debido tenerse en cuenta, si como determina, el articulo 7 del decreto ley 929 de 1976, la pensión de jubilación seré equi,valenttÉz. ,al 7% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre , de tal forma que ní esos guarismos fueron los que recibió el actor y de lo que no hay duda pues no se ha infirmado su realidad Jurídica, para la Sala no cabe hesitación alguna que. la Caja evidentemente hizo una mala interpretación de este cuerpo normativo, quet4o. .BO2 cittpor ella que s. nal1za, la rL=aiídad administrativa fue otra. F1 H.. cejo de Elitado se ha pronunciado %ñ varias oportunidades al respeto preL1srdo y clarificar,4, l ØesaLrroUl3 deloba regimens especiales frente e las digo picijnes 11e la le'' 33> de 1985, y esai como en el concepto 4 WS del 26 de marzo de 1992, manifestó que ' " Lsr perzxones de jubtición regidas par leyes eeciales no pueden

1985, y esai como en el concepto 4 WS del 26 de marzo de 1992, manifestó que ' " Lsr perzxones de jubtición regidas par leyes eeciales no pueden liquidarse cori fundamer.Lo en los factores :Prescrito-w", por el 2o. de, la ley, d 19135, porque no le e a1icabIa"4 La misma Corporación septenie. de la Sección Segunda, del 28 de octubre de 19, Histrdt Ponente Dolly Fedraa 1 eypresos " Se equivocó por tanto el Trlbunl al concluir que la pensión de régimen especial de la rama jurisdiccional y del Ministerio Público debe liquidrse scbre losfactores slariales seaIados er.elart. lo. de la ley b2 d& Ci8', porque,: repite la Sala, esta norma es aplicable a la rama jurisdiccior y al miniterió publico para la determinación de la base de liquidación de la pion de rq3msn ordinarjo, pero no de la pensión de régimen .pcia1" En el Caso de autoS, consta I que el actor adquirió la cond3.caOn de pensionada el 2 de julio de 19, esto es, en vigencia de la ley 3, pór la que era viable que ese re9aman especial se desarrollara para su cesa pensional, al haber demostrada que'o xprte. i.i. eus servicios çii la it1tuciÓn por diez aaos. - La caja mediante la resolución demandada, reconoció la per.ión de jubilación por un monto de 477 55. La,peunsión ftie liquidada tomando el 75V. del

diez aaos. - La caja mediante la resolución demandada, reconoció la per.ión de jubilación por un monto de 477 55. La,peunsión ftie liquidada tomando el 75V. del a1ar3.o pr o«tedio mtnuJ3t de lo percibido en loe ultimoa seis iftei;em, pe-ro teriendo en cuenta tan solo dos-factoreg. Salario hico., $47.2OO..00 Bonificación eenpcial L Fe riaro para la Sala que loe factores que han de.11c, eerv{r de base al la liuidación de La pensión del demandntp conforme al artículo 45 del Decreto .1045, adm de la asignación beica mensual y de la .honi1.irar ón por servicios, la prima de navidad. la prima de servicios y la prima de vaccior,er... entip nt.n previstos como tales en loe ordinales f. h,' de la citada norma, pues hacían par te de 1 . rmune?rac iór del pensionado, como e atirnió 'fueran tambin reribido por él en el rtre acreditado al fnUo 49.. ¶n rcientp drtsiÓn el Conveici de Estado (Expediente No.15.29S, Magistrado Ponente Javier Dia Bueno, Sentencia del 16 de Octubre de 1997, Demandnte:Arsa Juii FLI-V.I de Vargas) hubo el siauiente pronunciamiento que confirma a plenitud la fundamentación anteriori Por consiguientes como la discrepancia selimita a lcs' factores de liquidación que deben ser, tenido en cuenta para decretar la

siauiente pronunciamiento que confirma a plenitud la fundamentación anteriori Por consiguientes como la discrepancia selimita a lcs' factores de liquidación que deben ser, tenido en cuenta para decretar la pensión de J ubi1cin de la actora, la Sala reitera que la ÇaJ á, ftacional de Previsión Social al exedir los nuevos actos Jiniíitrati-'os deberá hacerlo con base en los .• Decretc :Layes: 929 d 19,74-y lo .factor,elol de Salario descritos, en Ci Art. 45 dl Decreto Ley 1045 dé1978. estas iisposiiones con• ctilcado visible al 'foiio. 15 que Jo percibido par la demandante en los ultimos meses, s obse -rvgs. que la taja Nacional de Previeori Social deberá liquidar la persión de Jubilación de la diemandante, con base en u asignacíón bsica mensual, la bwificacion par servicios prestados, la prima de serv.tc.os, y la priaa de vacaciones. No tiene derecho., a que se le tengan en cuenta factores .perten'cientes a la bcnifícacin especial ni ,a las vacaciones, por'que ellos no son factores-tluo enuncian el art.' 45 del decreto it45de i78 para lo cual basta hacer una simple ltura de el. Aunque el literal • !I del art. 45 del Decrto 1045 de 1978 prescribe que se deben liquidar las •primas y bonificaciones otorgadas con base en 10 dispuesto en al art. G d1 decreto ley 3130 de 1968, esto

Decrto 1045 de 1978 prescribe que se deben liquidar las •primas y bonificaciones otorgadas con base en 10 dispuesto en al art. G d1 decreto ley 3130 de 1968, esto es, las que crearan las Juntas o Consejos Directivos de los Estalecxmientos Publicos y mpresas 'Industriale% y comerciales del •Etado. antes de la declaratoria de inexequibilidad del citado art. 381 al¡¡ nopu,OQ entendere que. quedó comrornetida la pOi.b11Ldad í liquidada. . la epecia.L." de la LantralorLa (Litneral'.. i3 . la kepub.lica, pues este rydr1rno de Luntrol ru tiene el carácter de '.estblecirniento pubii.co • de npresa industrial y comercial del Estado". .clarad lo .anterior, resta:. ¿la' Saia refrid.a., los 11 amados ptes respecto de los .cules el ciso 2t..,. del articulo. 3a. de la ley 3,

St3ble.ciót. . . .. "En todo ciso iau pensiones de lois, empleados oc:ile de cuai4uier orden, ., siempre iíquidrari obre. los misínas factores que hayan servido dar baso para calcular los aportes". Por uu prte, l articulo uno de la le 62 de t9E35, que'modtficó Okrciaimeflte la ley 33, diSpUsQ "Todos los of j tales de una .entidad filiad a cu].quier Caja de Previsión deben payar - los aportes que prevean las noreas de

"Todos los of j tales de una .entidad filiad a cu].quier Caja de Previsión deben payar - los aportes que prevean las noreas de dich. a va ea que su reihuneración se Impute pres.t.esta 1 mente como tncionamiento o corno .tnierión. y ae. la. continuación . los ct:ore3 que se deben tener en cuenta ccío base de liquidacion.. . Es evidente que en el mismo orden de ideas e esta nor tampoco es aplicable los bonpleadoa que gozan de rennes esp:iates porque los desvirtuarla compietamenite. .13 nnciondo cptó-4V eiwitidc p.ir la sala de Conult y Ssicio el-vilo! in 40 .epr perjor rut -h p6r leyes especialeeL Uquidn cotúndamento no en lo crte, $tno Gil la rernunercim ueE.- 5 todo , lo nu recibe el gmptdo a tr3bad(r.

ñír-OctA a indireçtament por, cuasde EU relación lLorl" la .et.idid d reviión rick'ra en l c.tiots dem ddo que el Cnejo de F1 1.- do se . equtvtci, porque Según frm evi ra ten normas up le. toria de ctráir q'nerl que ZO deban acupá ec te que no tin ritidoc On -forírte al rtlii. fecti,dc Cur, relación A 10 part ibi existen ..itirl,,arjrL;dericl;ik l" del Consejo de

acupá ec te que no tin ritidoc On -forírte al rtlii. fecti,dc Cur, relación A 10 part ibi existen ..itirl,,arjrL;dericl;ik l" del Consejo de Estado cornc de l t'orte SLipri-.,ma de Jwttica r.Ai el Consejo dE., er 5entencia del de cctubre de 1993. ya ritda mnifetó "L pr iain final , del ¿.rticulo 1-y. ían mención, repk-'ctu t$ r OL C' h3 bonsiones dé 191 eCnolocs o1il de cualquier orden, iempr e 1Iquidatrb r, nbr e los nimo factores que riida para ca)cular los porte..." aignfca que aun : cuando se trate dw una pribtn de rgirnL4 epect1, el empleado e<stá obligado pagr Lba aportes sobre,,todos lo factrne ¡que según la ley deben tenerse en cuentpara La -d «o de la14 base, obligación que por Id dea 1 no roe cumple pot cualquier motivo, no da Lugar a que e niegue l inclusión de determinado factor, sino que al momento del reconocimiento la entidad de-'previsión haga 1 os deacuento correspondientes9 como lo aclaró la Corte Suprema de Jueticia, en entenct da lo. do -febrero de i9t3, al declarar la eMequ.b1¡dad de ete. inciso. LaCart dLjo entoncesi "pero es pertinente aclarar que en el caso de la liquidación de. una pensión1 cuando L empleado oficial no haya pagado

ete. inciso. LaCart dLjo entoncesi "pero es pertinente aclarar que en el caso de la liquidación de. una pensión1 cuando L empleado oficial no haya pagado determinados aportesp La Caja d ii5iuh repectiv debe. cobrarlo previamente para e-tectos de que ella se produzca sobra el monto total de dichos aportes, conforme a la ley. uel análisis realizado, la Sala llega a la conclusión qúa los actos demandados son violatorióz de las dipoicone citadas en ci libelo, pues si bief se dijo que haba tenido en cuenta el rgimer de ecepcón. en las argumentaciones que se expusieron, anteeste Tribunal, lo cierto es gua la realidad adçntnistrat.iva fue otra, pues obs€rvaado con detenimiento la primera de LAU providencia demandada, no se tuvo en cuenta sino un factor" cuando el regiman de excepción hacia posible la incorporacion de otras, acreditados al folio 4 conforme se analizó antes por el Consejo dEstado. Habrá iurr. finalmente, que disponer que las sumas excedentes que resultan a cargo de la Caja Nacional, considerados incluso los reajustes anualeSExpediente No.38028 dpstos por la ley 7.1 de 19 se tausten al valorcomo manera de, compensar el deterioro económico que han sufrido por rozón de la pérdida de la capac.tdaci adquisitva, para lo cual se dará aplicación a la siguiente fórmula; RRh ipdicejinjd ino.tce inicial En la quel el valor presente (R) me det.eruna multiplicarico el valor histórica - (Rh) que

aplicación a la siguiente fórmula; RRh ipdicejinjd ino.tce inicial En la quel el valor presente (R) me det.eruna multiplicarico el valor histórica - (Rh) que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto del valor de la pensión, incluido loa rjustei de la.Ley 71 de 19GB por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al cnnsuiidor

certificado por el DANE. ( ,/¡gente a la fecha de cutoi'ia da asta sentencia), por al indice inicil. ( vigente a la fecha en que debió realizarse el pago de cada mesada pensional y ala -u ces ivam4nte — Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la foviiula s aplicará separadamente, mes por mee Para çda Mesada pensional, teniendo en cuanta que el indice inicial es el vigente , al momento de La causLior de cada una de ellas. En mérito de lo expuesto, el iribunal dmini3trativd de Cundinamarca, Socción Segunda, Subsección 'A A",, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: F A L L A iA está providencia: se £6 .tDeclárase la nulidad de la reolución N 4Li d - iB de nçwembre de 1993, expedida por el Subdirector de-. Econófoicas de la Caja Nacioni do Pre.visin en cuarto por ella se reconoció una pensión de ubLlacir a aor de G&:RrÜo OIL ORTEf3A en cuantii de .4QtOO rncte. eiarase la nulidad de la resolución

una pensión de ubLlacir a aor de G&:RrÜo OIL ORTEf3A en cuantii de .4QtOO rncte. eiarase la nulidad de la resolución No. 1)1.2 U e 25 de í--r-ser-G de 1995, mediante .,la cual el Director te la mra entidad de previsión resolvió el recurso de a.pe1ícior niodificardo el va'or de la pens tun soiicitda / elevAndola a la cuantaa de $73.5i fl . al tener en cuenta solo dos ciores do sal ario • Comi consecuencia de la decidido en loe Puntos ar ter iore se ordena a .la Caja Nacional de Previsión reconocer y pagar a GERARDO GiL ORTEGA, con ceç1ulí de cjudcidania N0.290SO4 de Bogotá el aior de la pensión de -,jubilación 'tenianoo en cuenta los factores de.slarii Que: se acreditaron en este. epedinto (fol. 49 ccnforme a r lo expueto en i3 parte fá(.1tiva qlw fue lo percibido por el actor en el semes.re compPendda entre el lu de mayo y el 9 de noviembre d 1991.. Para eecto d1pago, se tendrá en cuenta lo ya r:ibido por providencias que se anulan. actor con en. .las cumplimiento dentro de :los ttrinós establecidos en los arta. 176 y jTT del C.C.A. .- Le sumaequean mayor resulten a favorEx p"'ii €:rttp Pk:. 8Çi€ 17 de la d ndmt. t€nier3do n. curta incluso los

los arta. 176 y jTT del C.C.A. .- Le sumaequean mayor resulten a favorEx p"'ii €:rttp Pk:. 8Çi€ 17 de la d ndmt. t€nier3do n. curta incluso los reu;t.e e ouo por 1 ev s , e hacen anulmmte de conformidad con lo ordenado en la ley 71 de 199 se ajustarán l va1or siquíéndo para ello el procedimiento iae7ialmdo en la parte ntiv, de conforrnidd con lo d3-pue5to en el Art. :178 dei 7.-- Si esta s entertcia no fuere apelada consúltese con el H. Consejo de Estado. COPI6E. CL1MUNIQUESE, NOTJ.FICiUESE Y CUMPLAE. En firne es ta provdncia archívese el expediente. Aprobadn en Sesión No. 4 3OSE HER(EY VttTCIRIA 1itU:tAt4 3TRALDO c3lRAt..DD t'WPÇPiTA F4RNAt-DE7 DE ALBARRACINPENSION DE JUBILACION - Reliquidación / ACTO ADMINISTRATIVO - Nulidad parcial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO El 7, CUNDINAMARCA

SEccI0N SEGUNDA SUBS CCION "A"

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Dl LA MAGISTRADA

MARGARITA HERNANDEZ DE 4tLBARRACIN

COMftI,t

Expediente: No. 38018 de Culcwjinarliarca Mag. Ponente Dr. JOSE HERNEY WC FORIA LOZANO Mi disentimiento parcial respecto de la dee Sión adoptada en Sala del

COMftI,t

Expediente: No. 38018 de Culcwjinarliarca Mag. Ponente Dr. JOSE HERNEY WC FORIA LOZANO Mi disentimiento parcial respecto de la dee Sión adoptada en Sala del 13 de febrero de 1998 en el expediente de la refe: ncia, es por las siguientes razones: Siendo que el libelista pretende que se decrete la i ulidad de las resoluciones mediante las cuales se le reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación para obtener como restablecimiento del derecho el que se sumen todos los factores q ie decidieron su sueldo, t. certificados por la Contraloría General la decisk n que ha debido tomarse por la Corporación era la de la nulidad parcial det tales actos, puesto que el reconocimiento de la pensión no se cuestiona, se iuestiona el 9uantum.EXPEDIENTE No. 38028

Entonces considero como tuve oportunidad de firmarlo cuando se discutió la ponencia que el decreto de nulidad debe se parcial, ya que lo que se corrige es lo relacionado con la cuantía de la pei sión; y como consecuencia de lo anterior el restablecimiento debe mirai a la orden a la entidad demandada de efectuar una nueva liquidación de la pensión reconocida ya a GERARDO GIL ORTEGA en la que se incluya como factores salariales en forma proporcional los devengados en el últino semestre de servicios prestados, lo que no incluirá la bonificación special ni el pago de las vacaciones, por lo dicho en la piovidencia. La caja debe hacer los descuentos correspol: dientes a los aportes no efectuados. La Magistrada WAL BI 1MAR A TA II RNANDEZ DE IN ftcha Utsupra

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