TA CUN - 3804-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3804-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PERSONERO MUNICIPAL -Funciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
3CCION PRIMERA J y entef O de E:oot O., E Marzo diez ( 10) de mil novecientos noventa y cetro 11994). 003
MAGISTRADA PONENTE 1)r .. 3ATR 1 Z MPTXNEZ CUINTERO.
EXPEDIENTE No. :3004
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CIJND 1 NAMARCAOBSERVACIONES ft..écicse surtido el trámite previsto por el f)ot.o 1333 de 1196 Ofl 3LI artículo 1.21 decide la Sala J.0 0brvEiCi.ófl fOruledC por el Señor Gobernador del. Cert inerrLo do Ct,tnd inenrce. en relación :oíi el ML:uerdo t.more 010 dei 29 de Agustu de 1993. e ped ido Por cl Concejo Municipal de SUE SCA ANTECEDENTES El Honorable Encojo I'iun.ioipa J. de SUESCA empidia e]. Acuerda Nc. ..01S del 29 de Aocuto de 1993. EJ. Acuerdo fuá sancionado y publicado. El Gobernador do Cuod inet .rce el. 5 de Octubre de 1993, lo remitid e este. Corporación e fin de que se pronuncio sobre su 1 ecieilçiec; por considerar que infringe los artículos 130 y 193 numeral lo. del Decreto .3.3 de 1986. '.t desarrollar el c:on copEo de violación, manifestó: 1 ) El acto objeto do observación en el parágrafo del Art.tcu lo 14o
numeral lo. del Decreto .3.3 de 1986. '.t desarrollar el c:on copEo de violación, manifestó: 1 ) El acto objeto do observación en el parágrafo del Art.tcu lo 14o establece une sancían de 2 000 ..00. eJ comerciante qoe violo loHoja Ne2 E<p,3304 en el a'ci)ado art tLui o • mientras que el Decreto 1333 de 199ar en nu artículo 193 jzjac) jo. establece un limite a la multa que debe imponerte, el cual oací 1 a entre un fftlflirno de $50 ao y un marimo do 1 000 El articulo 93 nuweral 40. del Decreto 1= de 1966 establece como atribuciones para los Concejos iebelar multas y pena de arresto hasta por LC) días a loa oi.e infringen sus acciones. 2 Por E--'u parte 9 el artículo :15 del mismo Acuerdo incluye corno inteorante a la Junto Administradora de La Plaza de Mercado al.
Personero del Munic: i.pic Por le que ol Concejo de SLOSCa al incluir al Personero como Miembro de la Junta Administradora de la Plaza, contraria, el Articula 130 del Decreto t 1333 -j1906. la solicitud cele dio el tramite legal correspondiente. En consecuencia, precede la Sa! a a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El acuerde objeto do ebaovvacin y mediante el cual "ce reglamenta la di.ti -i bwion funcionamiento y entrega do lea locales y puestas do comercio en la plaza de mercado del municipio se fijan unas tarifas y ce dictan otras d:i.spesicicnec"
reglamenta la di.ti -i bwion funcionamiento y entrega do lea locales y puestas do comercio en la plaza de mercado del municipio se fijan unas tarifas y ce dictan otras d:i.spesicicnec" y que a su vez al Sahor Eobarneclor de Cundinamarca e de violación da ica art.icu loa 193 inciso c'rjç,ere y 1.38 del Decreto s 1333 - do 1906a iraves del parágrafo del Artículo 14 y 15delHoja 19o.3. ,Ep8o4 respectivaen te La. 3a1a ?ncuef'tt ra que en rinclpio la primera norma citada por el C3 o al dsarrol 1 a el c:nc:epto de ioJ. ación, en su contenido cor -r sponde a 1 a cesión del c:argci del impuesto e. VI ial ta no acorde ni con 3,i transcr:Lpción echa en 1 a demanda ni con Ci tOrna objeto de ásta observación como lo es la imposi c:ióri de mu 1 tas in embargo al desarro]. lar el, concepto de y ición hace reerencia al. articulo 93 numeral 4o ibideii cuyo cc:n ten ido si cc aqra lo rsl acionado con multas pero 6ta norma no crresponde tampocoal. asunto debatido en é ti t.a observación ru no ace en mclinerito una v a 1, o 1, 9. cJi- ó 11 cuantitativa de m4..11 ta a 1cuna aspecto concreto en torno del cual si gira la ac:usac:ión
ru no ace en mclinerito una v a 1, o 1, 9. cJi- ó 11 cuantitativa de m4..11 ta a 1cuna aspecto concreto en torno del cual si gira la ac:usac:ión Fon lo an ter ;ior' La. a3. a no encuen t r a sustento i un Id co para taI lar a ó Sr, te r esi p ec::c da manera que se mantendrá. la val ide:: del articulo acusado En r - c-- 1 ación c:orf el articulo 138 dei Decreto i.333 de 1986 ha sido reiterado el pronu r :iami ente cJe esta orporacin sobre éste aspecto pues la norme es clara al no atribuir al Fersonere iluncipal funcicnos adin :Lstrativa.s salvo
las e l o de sus o'f icirasdependencias sus func:ioras est6r deta ro) indas anal m:Lsmo Dc:c:rs te y dentro de 1 as que puede asinni ar le u! Con ca j o riun i. ci pal só lo es tá ti 3, as que d En arra 11 a calidad de defensor dei. puebla o veedor ciudadano y de con f or'm:Ldad cori o 1:39 raJ 12 se 1 e per'mi te EJ ercer las de.m ffi s fcmcienes que la asigne la ley y al cc,rcei o mun ici. pal en desarrol lo de 1 as normas cent onarJas en ósta articulci sin queçja No4.. Ep.3f3O4 ninguna de díchas atribucivnes le permitan ejercer funciane drnnitra i iae las cuales por el contraría le está prohibido
ninguna de díchas atribucivnes le permitan ejercer funciane drnnitra i iae las cuales por el contraría le está prohibido ejercer por expreso mandato del articulo 1.38 ibídem.
Por la ank: erior, declaratoria de nulidad parcial será el pronunciamiento de esta Sala sobre la observación pesentada En márita de lo eKpuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, sE::c; ON PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Fepib 1 ic. de Colombia y por autoridad de la. leY
FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del ARTICULO DECIIIO OU INTO del Acuerdo 018 de Agosto 29 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de GUESCA SEGUNDO. Declarar la validez del parígrefo de! articulo 14 del Acuerdo 018 dei 29 de Agosto de £993 TERCERO Comunicar la anterior decisión al sefor, f3OBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNnINnMARCA, PRESIDENTE DEL. CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO 1UW 18 IPAL. oa SUECACuND r i'IARCA CUARTO. Archivar las presentes diligencias una vez cJ ecutrriacJa ésta providencia cumplida lo ordenado en la misma
CUPIESE, NO ri Fi GUE$E y CUMPLASE
4 7-Io) Nft05 ENp3304 Diczutidc y ¿pohcft en clie la. f'c -CTÁ Nc 022
HERTO REYES Vt DEATRUL MArÍNZ QUINTERO
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OLGA iNE.; NAVARRETE EARRERO IAR1O QUflroNE3 PINXLLA
HERTO REYES Vt DEATRUL MArÍNZ QUINTERO
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Mitrd Maítrcjo