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TA CUN - 38044-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38044-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FACULTAD DISCRECIONAL /INSUBSIsTENCIA EN CAI4ARA DE REEÑPE

BOGOP' D. E. 1 RELPJORIA •''

°_S•(fHIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB SECCION "D'

Sitafé de ELoqot á D C ,eintiieie (26) de Marzo de mil cien tos noven t.a y oc: ho ( 1 .990

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. Maria del Carmen Jarrir5 Cerón

ACTOS WACIONAE..ES

REFERENCIA EXPEDIENTE No.38044

DEMANDANTE: MAR ID AR}3F:LAE Z MART 1 NF: Z

DEMANDADO NACIÓN CIARA DE REPRESENTANTES.

El ofor Mario ArbolaE'z Martínez,identificado con la C - C No. 5 804 ()Oe de 1 baqué, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción cte nulidad y rtablecimier,to del derecho consaarada en el. articulo 85 dci, C..C.A., en demanda presentada el once (11) de mayo del 995 dentro del término de caducidad solicita que se hanan 1 as --i cu :€ entesEXPEDIENTE No. 30.044 2 DECLARACIONES Y CONDENAS "l. Que es nula la Resolución 008 de enero 12 de 1.995 expedída por la Mesa Directiva de la Cámara de Repreentantes. "2. Que como consecuencia de lo anterior, e restablezca plena y totalmente el derecho de mi mandante mediante orden de reintegro al cargo en las mismas o mejores condiciones a las que tenía

Directiva de la Cámara de Repreentantes. "2. Que como consecuencia de lo anterior, e restablezca plena y totalmente el derecho de mi mandante mediante orden de reintegro al cargo en las mismas o mejores condiciones a las que tenía cuando 'fue separado del mismo con todas las consecuencias económicas prestacioriales que ello implica. ":. Que también como consecuencia de la nulidad de la Resolución acusada se ordene el pago de los salarios y demás emolumentos a que tuviera derecho durante todo el tiempo que estuvo ¡legalmente separado del cargo. "4. Que se ordene el trámite, reconocimiento y pago de Auxilio por enfermedad conforme a la incapacidad Médico Asistencial de Fondo de Previsión del Congreso de la República demás prestaciones a que tuviera derechoEXPEDIENTE No.. 38.. 044 conforme ci régimen vigente de seguridad social -" HECHOS El actor se vinculó la entidad desde el 9 de agosto de .1.994, mediante acta No. 1984, er, ci cargo de ASISTENTE V do la Cámara do Representantes, en la Unidad de Trabajo Legislativo correspondiente a Ja Representante Maria Paulina Espinosa do López.. El Presidente y Director Administrativo de la H. Cámara de Representantes, emitió la resolución No. 103, mediante la cual concedieron a todos los funcionarios de la institución un permiso especial de navidad comprendido entre ci 22 de diciembre de 1994 al 9 de enero de 1995; Además, el actor venia sufriendo Un severo quebranto en la salud j del cual se dió cuenta oportuna a la

institución un permiso especial de navidad comprendido entre ci 22 de diciembre de 1994 al 9 de enero de 1995; Además, el actor venia sufriendo Un severo quebranto en la salud j del cual se dió cuenta oportuna a la Representante Espinosa de López a travs de su asistente secretaria; por lo que los hijos tomaron la decisión de trasladarlo a C)cai.3 (Norte de Santander) donde vive uno do ellos, hecho que también fue informado telefónicamente a la Congresista. La Representante a. la Cámara, Maria Paulina Espinosa de Lópezm declaró insubsistente por abandono del cargo al actor, mediante un oficio de fecha 23 de diciembre de 1.994,EXPEDIENTE No.. 38.044 4 radicado en la Secretaria General, haciendo caso omiso al permiso especial de navidad Conociendo la decisión de la Representante, que le fue comunicada telefónicamente, contribuyó a agravar el trastorno neurosiquico que venía padeciendo obligando a los familiares a someterlo inmediatamente a tratamiento especializado y remitir al Fondo de Previsión Social del Congreso del a República, en donde de inmediato se ordenó su hospitalización generando una incapacidad comprendida entre el día once (11) de enero y el 6 de febrero, situación que s informó a su jefe inmediato. : El actor solicitó mediante carta al Secretario General de la Cámara de Representantes. ci 10 de enero de 1.995, que se ordenara la respectiva investigación en aras de establecerla veracidad de la decisión tomada por la Representante, En respuesta a la anterior comunicación el Secretario

de la Cámara de Representantes. ci 10 de enero de 1.995, que se ordenara la respectiva investigación en aras de establecerla veracidad de la decisión tomada por la Representante, En respuesta a la anterior comunicación el Secretario General de la entidad, en oficio 5.8 53 del 23 de enero de 1.995, notificado en los primeros días de febrero, establece que los empleados de las unidades legislativas son funcionarios de libre nombramiento y remoción, por lo que la petición elevada por la representante, no fue viable por no ajustarse a los requisitos de ley, sino que se optó por declararlo insubsistente. Como consecuencia de la desvinculación laboral delEXPEDIENTE No 38.044 ac:tor, con efectos fiscales retrc'ctivos al 1 de enero éste quedó privado del reconocimiento y pago del auxilio por enfermedad, en razón de que ellos sólo podian tramitarse ante el Fondo de Previsi.n del Congreso mediante la comprobación de su vinculación a la fecha de iniciarse tal incapacidad. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VJ(JLACION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos 13, 58 y 336 de la Carta Política. LEGALES Artículos 73 y 36 del Código Contencioso Administrativo. Manifiesta como primer cargo la violación do los artículos 13, 58, 336 y 73 de la Constitución Nacional, toda vez que la resolución que declaró insubsistente el cargo del actor con fecha del 12 de enero do 1.995, produjo efectos fiscales t a partir del 1. de enero do 1995.. Como respaldo del anterior cargo, cita la sentencia de

vez que la resolución que declaró insubsistente el cargo del actor con fecha del 12 de enero do 1.995, produjo efectos fiscales t a partir del 1. de enero do 1995.. Como respaldo del anterior cargo, cita la sentencia de diciembre 12 do 1.984, del Honorable Consejo de Estado Como segundo cargo, considera la falsa motivación porque la Representante Espinosa de López, es un miembro deEXPEDIENTE No. 38.044 la Ctmara, sin investidura que le permitiera expedir actos administrativos y además confundió dos figuras como es declaratoria de insuhs.istancia con la vacancia del cargo por abandono del mismo. Por consiguiente, la Mesa Directiva da H. Cámara da Representante tomó ].a dat.arminac:i.ór, de declarar insubsistente €l cargo del acciortante conforme a la ley 5a, de1.992 y consideró que no fue viable la solicitud de la Representante Espinosa por no ajustarse a los requisitos de ley, paro sinembargo la decisión de insubsistencia obedece a la petición da la representante. Como tercer cargo manifiesta le violación del articulo 36 del Código Contencioso Administrativo, porque la administración removió al accionante y en su reemplazo designa a alguien que carece da los atributos, condiciones y virtudes que posee el funcionario retirado. En la oportunidad legal para aloqar la parte actora presentó sus alegatos de conclusión que obran a folios 186 a 188 donde manifiesta le renuncia a la cuarta (4e pretensión que se encuentra en el petitum de la demanda. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisor.io de la demande (folio 63)

188 donde manifiesta le renuncia a la cuarta (4e pretensión que se encuentra en el petitum de la demanda. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisor.io de la demande (folio 63) la Secretaria General del Ministerio de Gobierno • comoEXPEDIENTE No. 18 )44 7 delegada del. Ministro, constituyó apoderado Judicial (folio 64) el cual dió contestación a la demanda (folios 116 a 121)9 en el cual so OPOflO do manera absoluta a las pretensiones de la parte actora s por los siguientes motivos Considera, que el permiso especial do navidad fue concedido sólo para los funcionarios de planta y no para el personal do la Unidad de Trabajo Legislativo, correspondiendo a cada Representante fijar las condiciones laborales de su unidad A su voz, manifiesta que si bien es cierto la Representante Maria Paulina Espinosa de López informa al Secretario General que declaró insubsistente por abandono del cargo, el día 23 de diciembre de 1.994, siendo do competencia do la Mesa Directiva conforme a la ley 5a no desvirtúa para nada el mandato de la ley. La entidad propone la excepción de indebida acumulación do pretensiones porque en el potitum do la demanda so solicita la nulidad del acto acusado y como restablecimiento dei derecho ci reconocimiento vpago del auxilio por enfermedad conforme a la incapacidad siendo que le compete- , al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, conforme a la ley :33 ¿Jo 1.985 este reconocimiento. así las se estaría invadiendo la actividad administrativa de la entidad.EXPEDIENTE No. 38.044

al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, conforme a la ley :33 ¿Jo 1.985 este reconocimiento. así las se estaría invadiendo la actividad administrativa de la entidad.EXPEDIENTE No. 38.044 La entidad demandada presentó fuera del término legal los alegatos conclusión que obran a folios 191 a 193 CONCEPTO DEL. MINISTERIO PUBLICO El procurador octavo (8o) Judicial en su concepto radicado bajo el número 97--098, folios 194 a 204 considera que SO debe acceder parcialmente a las pretensiones par los siguientes motivos -- Considera, que declarar insubsistente a un funcionario de libre nombramiento remoción en forma retroactiva desconoce los derechoss los salarios y prestaciones adquiridos Ademásq de la dignidad del trabajador y por regla general los actos administrativos producen efectos jurídicos hacia el futuro En el caso sublite la decisión de la Institución esta viciada de desviación del, poder, que conlleva a una nulidad del acto acusados por cuanto no se encuentra justificación alguna para tal actuación do la entidad acusada --En cuanto a la Falsa Motivación, manifiesta que no es viable, toda vez que los empleados de la Unidad de Trabajo Legislativa de los Congresistas, conforme al artículo 383 dela e la ley 5a de 1.992, son empleados de libre nombramiento y remoción, quienes dependen directamente de cada congresistaEXPEDIENTE No. 38.044 9 en especial.

Por lo que el ac: :cionante no podía gozar del permiso especial de la resolución 103 de diciembre 20 de 1.994 puesto que tenía como destinatarios a los empleados de planta

en especial.

Por lo que el ac: :cionante no podía gozar del permiso especial de la resolución 103 de diciembre 20 de 1.994 puesto que tenía como destinatarios a los empleados de planta de la Cámara de Representante no los de la Unidad de Trabajo Legislativo que pertenece a cada congresista. - Surtido en su totalidad el trámite de rIgor, y no observando causal de nulidad, se resuelve el fondo del presente asunto previas las siguientes CONS 1 D E R A C IONES la.) En ci proceso sub examine se controvierte la nulidad de la resolución 0008 del 12 de enero de 1.995, expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, en donde se declara insubsistente al actor del cargo de ASISTENTE V de la Unidad de Trabajo Legislativo.

Como restablecimiento del derecho, el accionante solicita el reintegro al cargo en las mismas condiciones y al pago de los salarios y demás emolumentos a que tuvieraEXPEDIENTE: No. 3G ..044 111,.,1 derecho durante todo el tiempo que estuvo ilegalmente separado del servicio. 3a.) De los documentos aportados en el proceso se tiene que el actor se vinculó a la Cámara de Representantes mediante la. resolución 446 dei 9 de agosto del 994 en el cargo de asistente Y (folio 4) -- La resolución 103 de 1.994 en la cual se conc;ede permiso especial de navidad al personal de la Cámara de Representantes (folio 3) El oficio enviado al Secretario General por la Congresista Maria Paulina Espinosa de López9 en el que menciona que el accionante fue retirado del servicio por

permiso especial de navidad al personal de la Cámara de Representantes (folio 3) El oficio enviado al Secretario General por la Congresista Maria Paulina Espinosa de López9 en el que menciona que el accionante fue retirado del servicio por abandono del cargo (folio 5) Las diferentes fórmulas médicas expedidas por los psiquiatras Felipe Quiroga H y Froddv Trillos al actor desde ci 23 de diciembre de 1994 (folios 13 a 25). -- La resolución 0009 dei 12 de enero de 1.9959 proferida por el Presidente, primer y segundo vicepresidente, el secretario general de la Cámara de Representantes el cual declara insubsistente el nombramiento del accionarst.e (folioEXPEDIENTE No. 38.044 11 4a.) Del escrito demandantario se infiere que el actor acusa la resolución 0008 del 12 de enero del .995 por haber sido expedida con los vicios de FALSA MOTIVACIÓN DESVIACIÓN DE PODER y violación de normas superiores, toda vez que SU retiro tuvo como fundamento la solicitud de la congresista con la que laborabas quién adujo abandono del cargo, que en realidad no tuvo ocurrencia Por lo mismo, la separación del empleo no se debió al mejoramiento del sevicio Sa.) Los articulos 384 y 38$ de la ley Sa. de 1,992 Reglamento del Congreso -- dispone:

"ARTICULO 384

Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta. Ley se establecen se fundamentan en los siguientes principios.. "2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa c1:•

de Representantes que por medio de esta. Ley se establecen se fundamentan en los siguientes principios.. "2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa c1:• Poder Público se clasifican de la siguiente manera "a.

I.._UtLL.

Director Administrativo de la Cámara deEXPEDIENTE No. 38.044 12 Representantes, Jefes de la División,... "...Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativa de que trata la presiente ley. " ARTICULO ART1CULO :338 L eckd de 105Corr tas. Cada congresista contará ara el logro de una eficiente labor legislativa, r:or una unidad de trabajo a su servicio integrada por no más de seis (6) empleados, y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada congresistas postulará, ante la Mesa Directiva, en ci caso de la Cámara y, ante ci Director General o quien haga sus veces,, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. U 6a.) En efecto, esta demostrado que el actor pertenecía a la Unidad de Trabajo Legislativa de la Congresista Maria Paulina Espinosa de López (folio 4) por consiguiente era un empleado do libre nombramiento y remoción respecto del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, comoEXPEDIENTE No.. 33..044 13 autoridad nominadora,, cuenta y contaba con atribuciones legales para ejercer la facultad discrecional, y declararlo insubsistente en cualquier momento por razones del

la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, comoEXPEDIENTE No.. 33..044 13 autoridad nominadora,, cuenta y contaba con atribuciones legales para ejercer la facultad discrecional, y declararlo insubsistente en cualquier momento por razones del mejoramiento de]. servicio. Así. la decisión que dispuso [a irubsistenc,.ia,, se ajustó a derechop a pesar que,, su jefe inmediato la. Congresista solicitó a la Mesa Directiva declarar insubsistente al actor por abandono del cargo (folía 5) La cual no fue acogida par los dignatarios, quienes consideraron que, desmejorado el servicio, era procedente ejercitar la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. 7a.) Además, la Sala observa que el permiso especial de navidad contenido en la rsoiuciór, 103 de 1.994, otorgó al personal de planta de la Cámara de Representantes,, ausentarse del lugar de trabajo por un periodo determinado; concesión que no puede entenderse extendida al actor por cuanto él no pertenecía a la planta de la Cámara de Representantes, sino a la Unidad de Trabajo Legislativo.. Sobre este aspecto se tiene que el articulo 383 de la ley 5a.. de 1.992, seFaia la planta de personal de la Cámara de Representantes, en la que no se encuentra la Unidad de Trabajo Legislativo, ni el cargo de asistente V, razón suficiente para admitir que el accioriante no tenía derecho al permiso aludido..EXPEDIENTE No.. 35.044 14 Sa. ) En est.e orden de ideas, se tiene que la decisión no es ilegal toda vez que el actor no se encontraba en permiso

no tenía derecho al permiso aludido..EXPEDIENTE No.. 35.044 14 Sa. ) En est.e orden de ideas, se tiene que la decisión no es ilegal toda vez que el actor no se encontraba en permiso por no pertenecer a la planta de personal de la Cámara de Representantes como se demostró anteriormente y: no podía ausentarse de la oficina ni dejar de cumplir con su horario laboral; por consiguiente no tenía derecho a que se le cancelara el salario correspondiente, por lo que la decisión tuvo efectos fiscales desde el 4 de enero de U995. 9a.) La Sala estima que el actor no demostró la falsa motivación ni la desviación de poder en la expedición del seto acusado y por esa razón no logró desvirtuar su presunción de legalidad; en el mismo sentido se tiene que la resolución impugnada se ajustó a las normas superiores lo que lleva a concluir que las súplicas de la demanda no tienen vocación, de prosperidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinanarca, Sección Segunda, Subsección D, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por , autoridad de la Ley..

F A L L A PRIMERO: Denióqanse las pretensiones de la demanda.qL ExF•EotEi4TE: No. 38.044 1.5

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archíveseel expediente, previa de',o l.tci. ón de lci; valores consignados gestos del proceso, excepto los ya causados. c:'ÓpIE:SE • COHUNiO.LJESE NorIFiQUESF: y cúMPl,..AE3E:

gestos del proceso, excepto los ya causados. c:'ÓpIE:SE • COHUNiO.LJESE NorIFiQUESF: y cúMPl,..AE3E:

APROBADO EN SESIÓN DE i..A FECHA SEGÚN ACTA No fIARlA DEL. CARMEN JARRIN CERON E 1 LEMON J 1 MENEZ OCHOA NE:VARDO A REYES RODR 1 GUE 7

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