TA CUN - 38067-(15-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38067-(15-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RETIRO DEL SERVICIO POR INCONVENIENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C" CflGOTA O. E.
F::!A ÍJHIA
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO .JOSE ARCINIEGAS A
Santafé de Bogotá. D.C., mayo quince (15) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).
JUICIO No. 38067
AUTORIDADES NACIONALES
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO V CARCELARIO
"INPEC"
RETIRO DEL SERVICIO ACTOR: ALFONSO HERNANDEZ RAMIREZ At..F(JNSC) Z RP,tl 1 RE riE?c1 .i. en tE r..3 cs ci c r aci c.: E EJ e'rci.c.i: di Le ec:cián de i--su 1 i. cicJ r ESt. 1.- 1. c: :1 mi en tc' de 1 deret: ho • prE'een t (:IlTucnde c:on 1 as s :i. cu. i. can .. FF1 :t ci CINES 'PR.ii1ER/L .....Ved á rai:e la nulidad de1 art i'çu.l o lo de .2 a Peco .1 uci ¿o No 0071 de Ene ro 13 de 1 995 e' peii por el .rNsrInrro NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO .TNPEC" .. en <:uant.' di : pone ret 1 ra r del e rv .i c.z o a.! seio r ..ILF IJ!SL?
.rNsrInrro NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO .TNPEC" .. en <:uant.' di : pone ret 1 ra r del e rv .i c.z o a.! seio r ..ILF IJ!SL? /EJ)/7 RANIREZ de.! ::a ¡)c/yp fp ( ¡ ) rrj( ao 52c.0-02 'ue .eo in dce7??pePa do En la C roel ci roo i. to Judi ci al dca Caca tat i L: (J UT? 1) ..} .. _ Le o.! ¿i rase 1 ".1 i oaa oc.! a rl .i coJo o r . irie ro de ];.,A .1 u ci ¿o No 0542 de te /:'re ro O de 1995 expe.i.ída po r el P/'.77 ...... O N/WTPN'Il PEN1TENCIAR.1O Y c:,pcELJJR.ro 'INPEC" .,. cuanto dic:pone por a:larar' (:ic) el articulo prilliero de la 1 ¿e, Vo (c: 1 c: 2 0071 de ene ro 12 de 1995 rERCE RA.,. -- Dacia rase .1 a no.! i dad del auto •jr ;narau 24 de 1995 expedido por ci .TNSTITIJTO NACIONAL /f7/ 7-1 j APi OY CARCELARIO INPEC. por medio de.! cual reso .1 vio el re co rso de re pos i ci ¿o .i nte r puesto cont ra .1 a oil ada rcsoluc ¿o No 0071 C.1JAR7A.. - A .7t, .10 de re:: la bloc: i 1» i en to de.! de re cho
oil ada rcsoluc ¿o No 0071 C.1JAR7A.. - A .7t, .10 de re:: la bloc: i 1» i en to de.! de re cho ndé o es e al 1 N2T 177....(7 N/1C IONAL PFC1 1 TENC TAPIO Y CARCEL API O INPEC" a res 1:0 b.i e ce r al se!o r ALFONSO HERNANE7EZ RArIR:z .. ca roo del cual toe 1 1 eqa.i mente rau,ov ido o a uno de 1 ua1 o :i.UperiOr catcao r.i a.. lunci ono:; ' remune raci ¿o y equi val &ncz a.. 2!i.T NT A En co ose cue nc i a y como res tableo 1 o i endel derecho condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC' a reconocer y pagarle al se%o r ALFONSO HERNAIWEZ RA1'II REZ ., todos los salarios dejados de ea r i b 1 r q incluyendo el efecto sueldos primas de todo orden, subsidios. bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del prc'ceso, subsidios familiares, quinquenios, etc. desde la feche en que se hizo efectiva SU oes ii o cul cci ¿n del cargo hasta aquélla en que :;e :.o.cumplimiento al fallo ea le jurisdicción que as¡ .10 disponga.. SEXTA. Declárese igualmente que durante e e.i lapso a que se contrae la pretensión eri'ie'rior, no lic existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del
disponga.. SEXTA. Declárese igualmente que durante e e.i lapso a que se contrae la pretensión eri'ie'rior, no lic existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, para todos los efectos legales y p "p: t cci ene 1 es. SEPTIN.iL Ordénese también que Ja condena de que trata la pretensión QUINTA se ajuste en :s.$ va.lor, tomando CO/no b1:S& el Indice de Precios el Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el articulo 178 del c.c:.A., disponiéndose ea igual manera el pago de los intereses eses comnercales bancarios y ir,r.jloriOs o legales, aplicables e j)::.:: :o7na'z: que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente, OCTAVA.- Que en le sentencia que Ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto e e los Ar ti:cu.lo.s 17 y 177 del C_ C..A_ Estas pretensiones se apoyaron en 1ca siguientes HECHOS "lo. mi no de rda o te ingresó el servicio del Ministerio de justicia. Dirección General de Prisiones., en al cargo de Guardián grado 02 De la Escuela Penitenciaria, y posesionado el 7 de i'1a'o de 1984, por medio del acta No 0224 y raso 1 u ci ¿ (sic) 1016 después de haber adelantado el correspondiente curse de Guardián y haberlo aprobado 2o.- Mi pode rda o te laboró para la citada entidad e e
0224 y raso 1 u ci ¿ (sic) 1016 después de haber adelantado el correspondiente curse de Guardián y haberlo aprobado 2o.- Mi pode rda o te laboró para la citada entidad e e forma ininterrumpida desde el 7 de Nave de 198$ baste el .12 de enero de 1995, Durante el lapso de prestación de sus servicios a dicha dependencia oficial mi poderdante se distinguió por su honestidad, r'ectit'ud. estricto -cumplimiento del deber, Superación permanente, es: decir prestaba un excelente servicio público. sin que se le pudiera formular glosa de cualquier natura.leza según se desprende de su Hoja de Vida. 4o, '.« Conforme lo indicado en el Hecho Primero y acorde con lo dispuesto por el articulo 101 del Decreto .1817 de .,t ."64 el actor .mnqresó a le Carrera Penitenciaria y bayo esas circunstancias to/nó posesión del cargo, 5.)..-» Acorde con lo previsto en el articulo 7o y siguientes de la Ley .32 de 1_986. Ja Carrera Penitenciaria e que hice mención en el Hecho anterior y en la que se encontraba inscrito mi mandante conservo su v.zqencia ni.' s.'.Io oc r ser este un derecho adquirido, sino además por expresa disposición legal de les normas en cita. e.c'.-» En cumplimiento ea las previsiones: del Decreto.i., No 38067 I..?v 2160 de Diciembre .30 de 1992 que fusionó le Direcci ón General de prisione s y e.! Fondo Rotatorio del Mi n is terio de
I..?v 2160 de Diciembre .30 de 1992 que fusionó le Direcci ón General de prisione s y e.! Fondo Rotatorio del Mi n is terio de justi cia V .•::r cd e l INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO '.1 Nít" y orde na ndo 1 e .i o co r po re c .i ¿ o de .i u.. antiguos servidores QE' CSC Direcci ón General e.! ueuo 1 .1. ¡ i . 1 .L .4. Li 7. ¡•1 o El selor directo r gene ral del INPEC mediante oficio solicitó la convocato ria de la junta de carre ra penitenciaria, para que emitieran concepto sobe el retiro rjc:.l s e rvicio oc los miembros del personal cel cuerpo ce cus todia V vigilanci a, en aplicación de .1 a rtículo 6 : del decreto 407 de 1994 sin precisarle e mi iriaridarite cargo o causales: especí fica o determinada, que ame ri te ha cal concepto o solicitud del reti ro del servicio. sino que expuso problemas general es relacionados con presuntas irregularidades do aisip.l.zne y cemas (sic) que .scaún su criterio venien aconteciendo en los: dist in tos 0fl•7 ! ros ca rcc'Ja ric.s que funcionan cc, el pais Segú n da cuente el Acta No. 009 de E nero 6 de 1. 995 . contentivo de J- "REUNION EXTRAORDINARIA 7/jJrflJuqPT14 O Hl L fl) CARRERA PENITENCIARIAS le citada Juntase reunió e n la fecha
1. 995 . contentivo de J- "REUNION EXTRAORDINARIA 7/jJrflJuqPT14 O Hl L fl)
CARRERA PENITENCIARIAS le citada Juntase reunió e n la fecha ante s i ndicada con excepción del seXor LUIS CARLOS NENDEZ RIBON " re p rese ,tante del Personal de Gua rd.i. a'., tal como 10 registra dicho documento , 9o . El Acta No 1.109 de Enero 6 de 1.995, a que hice nienc.ído en el hecho enterior consigna en su numeral 2o de.! Capitulo "DESARROLLO" .10 51 QUÍE'iiti9 "EL 'T.. E. NORBERTO PEL.AEZ manifiesta como es conocido por todos ustedes y de la opinión nacional a rai z de los sucesos acaecidos de la cárcel nacional La Modelo, la Díreccidr, Generel del instituto no puede o cultar &l descontento y los perjuicios que ello conlleva a una administración que a toda costa pretende cumpl i r con los objetivos que le SOii se('a.lados con le Ley .t,i .3 no puede perm i ti r que po r unos pocos •tu nc i oria r .1 os E-Vi peneaos en i ncumplir con los reglamentos i nternos. con las disposiciones emanadas de los: distintos Directores y que cdoi»d.: son reincidentes de faltas graves, cont 1 nUr) opacando sistemáticamente el trebejo de muchos funcionarios /,o,uesí°oS Este reunión de car á cter extraord i nario convocada para hoy, liS solicitar de cada duno (sic,) de los miembros de
sistemáticamente el trebejo de muchos funcionarios /,o,uesí°oS Este reunión de car á cter extraord i nario convocada para hoy, liS solicitar de cada duno (sic,) de los miembros de este Jun ta el voto íjp confianza hacia esta dirección . De conformidad a lo previsto En el Articulo bti ce.! Decreto $07 oc 1994 y Numeral 8aes ) Decreto $07 oc 1994 . 7: .1Jo 0. -! here conservando y respetando los debidos principios básicos de ecuanimidad ajustados a normas y di s pos i ciones, sin pr e ten d er en ningún momento j btzij" (sic) y/o violar derechos, Ustedes entienden mu y bien lo delicado de es ta situación y yo como Director General e sumiré (sic) la responsabilidad ¡suc una decisión de estas implica, pero convencido que es la única lome de solucionar les ano'irial.ia:; que presenten la irinuyonfa de los: establecimientos", 100 Como podrá apreciarse en la transcripción co nsi gnada en el Hecho ante ri or. a mi mandante no se le formuló cargo determinado específico , que como tel pudiera deducirse que estuviere incurso en falta administrativa o de cualesquiera otro orden e acorde con ci régimen discir.ul.znerio es tat uido al efecto (Decreto .398 de 1 594 ) • cc)fl lo que queda al descubierto Ini inconstitucionalidad. i legalidad.7.. ti». 39067 arbitrariedad de.? nominador en esta actuación, concretó falta administrativa alguna e» la que presuntamente hubiese podido incurrir mi mandante,
al descubierto Ini inconstitucionalidad. i legalidad.7.. ti». 39067 arbitrariedad de.? nominador en esta actuación, concretó falta administrativa alguna e» la que presuntamente hubiese podido incurrir mi mandante, llo. A términos de Jo misma Acta 009 de Enero 6 de 1.995, el ee10 r Director General del JfH:C no /,o solicitado claramente ningún concepto en especial para €.i retiro del servicio de mi mandante ni de ninguno de los miembros del Cuerpo de Custodia u Vigilancia Penitenciaria u Co r celar .i e Vel texto c'e). Acta ve citada, Si?qu» Si? Li?e el Director pidió a le Junta ci voto de confianza bocio esto ui recc.zn y nada mis :oJ0 Se lea OOOtJ.0000J.e7ri lo .. n''c:ao .i 6» del "art .icul o 6E del Decreto 407 de .1. 994 y numeral So. (sic) del Decreto 407 de .1. 994' lo que implica que mal podio invocar en la Resoluciones acusadas el concepto previo oc Ja junta u? cerrera Penitenciaria, puesto que ni se había soliCi1eoo• ni tampoco loe expedido formalmente. tuero de que no se formuló particularmente contra el actor ca roo disciplinario de cualquiera otra indo le• como lo exige el articulo cE de? Decreto 40:7 de 1.994 ' lo precisa .10 H. Corte Constitucional. la Sentencia No.,. C-108/9:5, Expediente Noarticulo cE de? Decreto 40:7 de 1.994 ' lo precisa .10 H. Corte Constitucional. la Sentencia No.,. C-108/9:5, Expediente No0-666. Actor: AL VARO A/d 'OTL? AhGr L de fechaHarzo 15 de 1 en cuenco exige ciaro...itizor el Debido Proceso como requisito indispensable y previo, determinado al retiro del servicio del empleado od1:li o .1 .3o.. Con posterioridad al Acta No 009 de Enero 6 de 1.995. ci INPEC expide le Resolución No. 0071 de Enero 12 de 1.995. por Ja cual dispuso entre otras decisiones, retirar del ser vicio por inconveniencia e lo Institución, entre otros a mi mandante, según se lee de lo consignado en su articulo cuando concreto loe empleados que son objeto de Jo medida y qui; vienen 1ahorondo en el Departamento de Co»cii norrai'ca en le Cárcel Circuito de Facatativá con sede en Foto totivá Debido o que hubo un error en el nombre., apellido y establecimiento donde prestonha (sic) el servicio en la reso ¡u ci 1:n No 0071 de enero .12 de 1995 .TNPCC dicta ¡a resolución No 0542 de febrero 8 de 1995, por .2o que adora Te anterior y respecto del actor preciso que sus nombres verdaderos 5oir ALFONSO HERHANDE2 RA/U i'z y no RANrkE:? ALFONSO CESAR ARTURO y la CARCEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATA7 1 VA y no como allí aparece. Es Iii segunda resolución
ALFONSO CESAR ARTURO y la CARCEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATA7 1 VA y no como allí aparece. Es Iii segunda resolución t a;» /?i t si es objeto de demanda en este proceso 15o. El actor se declara (: i u: 3 inconforme con la oecj. Si :I? adoptada por cli bPL t. a través de la resol u ci n rli.' 0071 de 1995 por lo que interpuso en tiempo el recurso de repoi ci'n contra lo misma el que fue resuelto mediante auto de marzo 2$ de 1995. declarándolo improcedente 1 co El .TNPEC en los considerandos de Ja Resolución No 0071 de 1.995 dice hacer uso de lee previsiones del Literal a) del articulo (sic) 49 del Decreto 407 de 1 994., en concordancia con el numeral So del articulo 83 ' articulo 65 i L..rueir,, es decir, que el retiro del servicio del actor estuvo necesaria e incuestionablemente determinado por una causales disciplinarias o de mala conducta, de Inc/o lo cual rii.' tuvo oportunidad de defenderse, pues e? INPEC nunca le corrió traslado oc cargos sobre el particular, tampoco .1» hizo la Junto de Carrero Penitenciaria para que se cumpliera con loe mandatos constitucionales y legales del Debido Proceso nrevlciJ .,. . 38067 170 Ni mndarite mediante escrito radicado en e2 .1 NPEC solicitó la expedición de foto co o es debidamente autenticadas del Oficio mediante el cual la Dirección General oci .1 T'PtO... pidió 1 concepto a la Junta oc Carrera
.1 NPEC solicitó la expedición de foto co o es debidamente autenticadas del Oficio mediante el cual la Dirección General oci .1 T'PtO... pidió 1 concepto a la Junta oc Carrera Penitenciaria para su retiro del servicio en el cual constara los motivos concretos que se le adu c .x aoc o o dicho propósito., como también del Acta debidamente autenticada del concepto que la citada Junta hubiere expedido, disponiendo que el nominador podía retirar del cargo ci SEriO r ALFONSO ffl.ft'Aril.):
PAN .1 PEZ
.180 La Junte de Carrera Penitenciaria para, resolver la petición relacionada e» e.1 Hecho anterior: expidió el Acuerdo No.. 006 de Marzo 15 de .1. 99.5.r denegándola., aduciendo al efecto que tales documentos están inspirados 'en los informes de inteligencia y contrainteligencia proporcionados por los organismos de seguridad del Estado ES decir, que una vez eé.: se lesione al actor en su .leq.ítn»o derecho al Debido Proceso previsto en el articulo 29 de la Constitución Nacional, pues él tenia y tiene derechí.', entre otras cosas "a presentar pruebas y controvertir las que se ajieqi..íeo en su contra'.. lo cual constituye un derecho elemental que parece desconoce el nominador oc turno, circunstancia esta que una vez 7i?5 pone oc manifiesto la forma y términos como se eaeianireoo ic3 en toree irregular esta ectucci n administrativa, el retiro ocl servicio de mi e a ti o a Y) t e 19o. Le Honorable Corte Constitucional en Sentencia
forma y términos como se eaeianireoo ic3 en toree irregular esta ectucci n administrativa, el retiro ocl servicio de mi e a ti o a Y) t e 19o. Le Honorable Corte Constitucional en Sentencia No C-100/95 Expediente No. L3--666, Actor: AL VARO SOTO ANGEL, de fecha Marzo .15 de .1.995,. si bien por su dr le parte resolutiva declará exequible el Decreto YO' l& ¡ iF' hizo ' hijo condición de garantice el derecho oc defensa del emplead^ para tomó en consideración que el jerárquico no puede incurrir en disponga cuente con un debido proceso y se le permita, por consiguiente. ejercer su derecho de defensa ante la ,.lunta",. e'; virtud de lo cual es necesario, dice ..a H. Corle en la ame r.i t ada providencia "que llegado el caso a .1 cts fr. oc .i. o na rl os en e ¡ la me n ci o nados se l&S of Qe e Y) descargos por parte de le Junta, de forma tal que su separación del ce r ch.' resulte plenamente justificada" 20o A mi ma ocIe » te no sele ha dado la oportunidad ir defensa, del Debido Proceso, ni antes ni después de la .i exoed ci ¿i de los actos acusados pes (sic) e Ja fecha no tiene conocimiento de cuál fue e) motivo delret.i ro del cargo que verija ocsempe-1anoo, no si.» antes advertir que ha venido ejerciendo en forma eficiente, puntual. honesta coy? vocación de servicio, en razón de lo cual en este misma
que verija ocsempe-1anoo, no si.» antes advertir que ha venido ejerciendo en forma eficiente, puntual. honesta coy? vocación de servicio, en razón de lo cual en este misma demanda r.:oI .i cita r su acatamiento de acuerdo a lo precisado Corte la H. orte Constitucional en la cirieriteda sentencie, la que precisa los alcances del artículo 29 oc la Constitución Nacional frente e las previsiones delarticulo 65 del Decreto 407 de 1990 es decir, que sólo se solicitare la aplicecin correcta" e" para .10 cual "es cuyo retiro se nominador i) "decisiones necesario que el empleado Ordinal Tercero y.. a r . .í :.. t 1 i.' 6 5 del que se lo cual e super¡ i.'r ar/:'itraria^.38067 En la demanda se indicaron como normas violadas los Psrt.c ..q 25, 29, AT 58 y 125 L5E .L ,:( Constitución Na:::iona]. Art. .34 del Art. 77 Dto. 407 ry 39 /8. 79, 81, 82 83, 89, 9.1, 107, 109 111 y ii 2 del Oto.. :,ie de 1994.1 concepto de violación f ue expuesto como cc leo y considera a folios 22 a 33 del expediente. La demanda 'fue contestada a través do apoderado., dentro del término correspondiente, como aparece a folios .103 a 112 del expediente, en la que ce pide negar la anulación del Acto Administrativo demandado e igualmente ce
La demanda 'fue contestada a través do apoderado., dentro del término correspondiente, como aparece a folios .103 a 112 del expediente, en la que ce pide negar la anulación del Acto Administrativo demandado e igualmente ce proponen las excepciones de ''lEGAL 1 DAD DEL.. ACTO ADMINISTRATIVO y EXCL_uS ION DE LA ACCION DE 1 NPUGNAC ioN'' y DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS Dentro del término establecido la parte demandante alegó de conclusión para reafirmar sus planteamientos como solee en los 'folios 214 a 217, guardando silencio la parte demandada SE:qún consta afolio 2:3.4 dei expediente.
El sePc: 'r Agente del Ministerio público, a folios 229 a 233 del expediente, rindió concepto desfavorable para las pretensiones de la domanda Cumplido si trámite do Ley sir' que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES En el caso presente se trata de decidir" cobre! a legalidad, controvertida en la demanda cOi'ric' se ha rr. 1 ac: :Lc'nadc: del Art. lo de la Resolución No 0071 do Enero de 994 1 r't . 9, ..t.. .4., 98 101, 102. 105 106,12 de 1995 del Art. lo. de la Resolución No 0542 de Febrero O de 1995 y del ALc:i do lecha Marzo 24 de 1995,emanados del INSTITUTO i otu1i.._ PENITENCIARIO Y CARCELARIO 1 NPE.:c:: • en
O de 1995 y del ALc:i do lecha Marzo 24 de 1995,emanados del INSTITUTO i otu1i.._ PENITENCIARIO Y CARCELARIO 1 NPE.:c:: • en cuorut.c: €l primero cii.sp(:3r)E retirar del sov:Lciç.::' al seíc'r F:ç.fl HERNANDE Z RAM 1 REZ del cargo de Dranonean t.e ., Código 5260-02 que venía ciesenpeíÇondc::' en la Cárcel Circuito Judicial de Facat.ativi el segundo dispone aclarar el Art . lo. de lo Resolución No. 007.1/95 y el auto resuelve el Recurso de Reposición interpuesta por el demandante contra la primero Resolución citada, ic:ts cuales oc sus partes pertinentes aducen "INSTITUTO NACIONAL. PENITENCIARIO Y CARCELARIO .TNPFiC RESBLUC.TON No 00:71 de 12 ENE DE 1995 POR LA CUAL SE RETIRA DEL SERVICIO A UNOS FUNCIONARIOS. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO uc.roiiAí. PENITENCIARIO Y CARCELARIO .iNPFCC" Fr, uso da Su:' facultades legales Y E)) especial las conferidas en el Numeral 6o. del Articulo 15 ri•1 Acuerdo No 001 del 25 de mayo de 1993, aprobado po r el Decreto No 1:242 QE.!. 30 de .1711)10 Q? 1993 y el Articulo 65 del Decreto No. 407 de 1994 CONSIDERANDO a Que el artículo 49 del decreto 407 de 1994 establece ca sales da retiro para los
QE.!. 30 de .1711)10 Q? 1993 y el Articulo 65 del Decreto No. 407 de 1994 CONSIDERANDO a Que el artículo 49 del decreto 407 de 1994 establece ca sales da retiro para los empleados del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, ,L 7TiIS7TiO contempla en su literal mi el retiro 4pJ servicio de UY? Miembro del c'ue7-Y)o de Custodia y Vigilancia por VOJUrltOd del Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, premio conccpto de .10 Junta de Carrera Penitenciaria, en concordancia con -j articulo 65 riel Decreto .ibidem.,. b) Que el Director General .::'ie.l INSTITUTO NACIONAL. PENITENCIARIO 'Y' CARCELARIO convocá extraordinariamente o la Junta de Carrera Penitenciaria el ¿ de enero de 1995, con el fin de solicitar o los miembros de la misma para que c:OniOr7ne con las funciones establecidas en el numeral 8 del articulo 83 del Decreto 407 de 1994 emitiera)') concepto sobre el retiro del servicio da Unos empleados del Cuerpo de Custodia y Vigilancia PO!" inconveniencia O la Io:itituc.in_ c.} UUc lo Junta de Carrera Penite.•nriar,,a por urioniir.'idac/ concepto favorable al Director General del INPEC para retirar dc.i servicio o unos empleados dc.i Cuerpo de Custodia Vigilancia, por las razones ya seR .1 odas di Que por 105 anteriores consideraciones este Despacho RESUELVE:
concepto favorable al Director General del INPEC para retirar dc.i servicio o unos empleados dc.i Cuerpo de Custodia Vigilancia, por las razones ya seR .1 odas di Que por 105 anteriores consideraciones este Despacho RESUELVE: ARTICULO PR.HiE:RO: Retirar del Servicio por inconveniencia a lo mr,':'i'!tucl,4n a los siguientes miembros del Cuerpo de Custodio y Vigilancia.: : ANTIOQUIA - TOLIMA ... VALLE RAili RL:.? ALFONSO CESAR ARTURO, cédula ci udodon ia 3.237.317, i}r'aaoneonte cd.l co 52.0-»02 de lo Corcel Di st rito Judicial Caí¡. ... ... CON/INIQUESE i' CUPIPI.. ASE Dada cvi Santafé de ¿(' J 12 ENE. 1995 T c NORBERTO PE'LAEZ RE'STPEPO'"'NIN.l STE/ 10 1)5 JUSTICIA RESOLIJCION NUMERO 0542 DE
00 FEB.1995 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO
1NPEC Por la cual ::p aclara une resolución, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO En uso de sus facultades legales ARTICULO PRIMERO. Aclarar el artículo prii»ero de la Resolución 0071 dei 12 de Enero de 199:5 en el sentido de expresar f a ci o ne rio que se retira del servicio e: ALFONSO HERIIANDEZ RAIYIPEZ Identificado con la cédula de c.z udada a . a No. .1.2 125 .597 de He 1 va O reqo nea a te 5260 grado 02
ALFONSO HERIIANDEZ RAIYIPEZ Identificado con la cédula de c.z udada a . a No. .1.2 125 .597 de He 1 va O reqo nea a te 5260 grado 02 de la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativa y no coco se dijo del s n o r RAN.IREZ ALFONSO CESAR ARTURO identificado con la cédula de ci udaden Le No 3.237.317 0 reco nean te Código 526002 de la Cárcel Distrito Judicial Cal¡, el cual debe reintegrarse. INO ri LUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" OFICINA JL/RIDICA_ LLeca al Despecho el escrito del seXor HERNANDEZ RAIIIREZALFONSO, contentivo del Recurso de Reposición contra la Resolución No 0542 de Febrero O de 1995. aclaratoria de Ja Resolución No. 071 del 12 de enero/95 c-'r 4 lo.), por irui'dio de la cual, se le retiró del servicio por inconveniencia a Ja Institución, El acto administrativo hoy recurrido, fue expedido con bese ea le facultad otorgada el Director General del INPEC, prev 0 -, concepto de Ja Junta de Cerrare Penitenciaria, acorde con los Artículos 49 literal ir,., ' 65 de Decreto 407/94.. As¡ 1 as cosas, máxime. considerando que le decisión jp esta Oir ec<: i ¿'a fue sometida al concepto ce la Junta ce Carrera Penitenciaria, tal coco a):'ra ea el acta correspondiente, no procede contra la Resolución No.. 0071/9:5., recurso alguno..
fue sometida al concepto ce la Junta ce Carrera Penitenciaria, tal coco a):'ra ea el acta correspondiente, no procede contra la Resolución No.. 0071/9:5., recurso alguno.. 00110142 O'IJESE Y CO/IP LAOS T.C. NORBERTO PSI. AEZ RESTREPO Director General del .TNPEC ., Marzo 24 de 199=, Pretende le parte actora que se declare e( nulidad ckz }.es c:it.ricie':; Resoluciones,ensu Psr .... lo.,en c:uerfLo dispusieran retirar del SE?rvic.j.c) al sefor ALFONSO HERNNDEZ Ri j: PEZ ., del cargo de Draooneante código 5260-02 que venía deserrspefando en la Cárcel Circuito Judicial de Facai:.e t:t. va y del ac.....vsi que resolvió el recurso de: reposición interpuesto por - el actor contra la Resolución No 0071/95 Así mismo pretentir? :c..ce se restablezca el demandante en el c:ar'nc::' del cual fue removido o en otro de igual o superior categoría, funciones, y remuneración y que se l e reconozcan y pacen los salarios y prestaciones dejados de percibir incluyendo suelrjos, primas de todo orden., subsidios, boni fi caciones, horas extras, aumentos de sueldos nue se Presenten durante el trám i te de 1 erc'c:eso subsidiosJ., No .38057 fam:i.liares. quinquenios, e t e.: e EfEde la fecha en c:u..u' se i.o
Presenten durante el trám i te de 1 erc'c:eso subsidiosJ., No .38057 fam:i.liares. quinquenios, e t e.: e EfEde la fecha en c:u..u' se i.o E'fE?c:t.i'ya su desv:iric:ul ac:ióru hs'.a que se de c:uiripl .imient.o a.l 'fa 1 lo ds la .j uri.sd ± c:c:ián ciie lo Ui.sponca ' de ic.iva 1 'forma LE dec:lars que no ha ex:.s':icic' solución de c:on'Li.nuiciad en la prestac::lón ds icis vicios del actor y por últirno sol ic.ita se o;»c:Icne e .1 a .j neto en "v'i 1 e:) Fde 1 as sumas de que rata 1 a otcnei.ón t]ui.nt.a conforme al indc:e de precic:'s al. coneum:1 dor' de conf or'rr.'i c:ad c:on el Art , .1 :78 del E. A y . que a 1 a son tsnc ie que se prof :Lera se le rió cump 1.i.mic??n to sn loe términos de i os Av. e. .176 y .177 riel E E A. De los elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo siguiente: El actor prstó sus servic::i.os al Ministerio cie 4:ftteti,c:i.a Dirección General rio Ficicir.., c:orrto buar"d:i.án de Prisiones orado 02 códiqo 51.7 ,5 de la Crcel del
Ministerio cie 4:ftteti,c:i.a Dirección General rio Ficicir.., c:orrto buar"d:i.án de Prisiones orado 02 códiqo 51.7 ,5 de la Crcel del tritc JLdicial de Vi]. lav.icsni ..i.C), i3'"1L .. •3fffflfr. Ç_•.•:flfl para el cual fue nombrado radiante :t Fs:..ulución NO 1O1 de Mayo 7 de .1984 ( f C 7 y pO5esi.OnafJO en la misma teche median te ta No 0224 en le cual c :o n sta Pa r a e.! co a he 1 e r.onbrá po ÑE8QLUC: .IBN No.. 101 de 6 feche /}AYO 7 de 198$ con ca r c e r' df??' pfA`111.7 D Í.'2 pf PA 1 143 C2 Poster iorrrlont.e en 1986 fue k:ras 1 edo e 1 ¿?:1 Ca r cci. Na ci ori 1 Mc:d e ti ci dE' Bonote en .1.989 ' no t. rae 1 edarir: la Cárcel del Distrito Jud :i. cia 1 dci lenavenLura'?; lucicc 'fue tres L iu:itd c: e 1 cór' ç:s 1 cid??! Gr anecie Mete F ira 1 men lo 'fue trasi adac:Io en 1990 a 1 a Cárcel del C rcu.i t C3 Judi. c ..al dci Fac::¿-(t e t iva modi a rite Roso .1 u c:i ón No 1653 dci Dic i. em bre 6 de 1990
Fac: :¿-(t e t iva modi a rite Roso .1 u c:i ón No 1653 dci Dic i. em bre 6 de
1990
pc-y» 'i'icid.io dci la Rcisc,Luc::i. ct:n No. 00:7,1 de Enero 12/95, proferida por - el Instituto Nac:conal del cr:r .... ::c:r' :inc::or'ven.i.eric.i.e pare la 1 r'st.i t ción ??kl seor' CER ARTURO RAt'i:ItREZ AI....FC3NSC] irr??nti.fi.c:ado con [ c:éçJc.ti&l cJe c:::iIcilct??I»,il Nc: ? 7 17 D i rl '1 r cid 1 u ) clv 1 f ¿'u . - 1 t) 1 - 1' uO J .. - 38067 Judicial Cal¡, entro otros. €:;ç.Dn fecha Febrero 8/95 la E.rti.:i: en mención expidióResoluciónNo. 0542, (•Ç•fl•) la Çflf7. SE a c laró el Artículo pr -jtriç.rc' de la Resolución No 0071./95 caoesaricic' quE! el funcionario que se reti ró del servicio fue LFc:}N8o HERNANDEZ RAMIREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía I".ic 12 .125.597 r:Iec:} ida en Ni.Ya Dragonean te 52.00 orado 02 de la Cárcel del Circuito Judicial cft Facatativá. Dentro ci e .1 térm i no, el actor r:re'en t.ó
orado 02 de la Cárcel del Circuito Judicial cft Facatativá. Dentro ci e .1 térm i no, el actor r:re'en t.ó Recurso rjç Reposición contra la Resolución No . 0542 de Febrero 8 Je: .1995. ac:: 1 oratoria de la Resolución No.. 071. de 1.2 de Enero de 1995 (Art. lo.) el cual le fue ne'oaç'Jc por el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario INFEE ., mediante Auto de fecha marre 24 de 1995, por no proceder contra la Re s o lución No . 0071 195 recurso alguno como consta a folio 1.1. del. expediente. Previamente a los actos acusados Se realizó reunión e>iacrd.jnai'jo de la Junto de Carrera Pen i tenciaria del 1 NFFí' corno consta en el Acta No . 009 dr:. Enero El TC NCIRF3ERTf.3 PE1.._EZ Director General del Instituto y Fe'Jprtp de la Junto de Crr -c?ra, solicitó o los miembros de lo mismo emitir su voto de confianza en forma favorable, rl cual le fue concedido así - - El T.C. NORBERTO PEIAE2 manifiesta como es conocido po r todos ustedes v €/o la opinión aaoio ¡ a raiz de 105. sucesos acaecidos o a la cárcel noo¿ono.1 La Modelo. la Dirección General del Instituto ro Puede ocultar el descontento y los perjuicios que ello conllevo a uno administración que a toda costa pretende cumplir con los ob ?etn,os que la son se1aiados en Ja ley 65193. no puedo
Modelo. la Dirección General del Instituto ro Puede ocultar el descontento y los perjuicios que ello conllevo a uno administración que a toda costa pretende cumplir con los ob ?etn,os que la son se1aiados en Ja ley 65193. no puedo permitir que por unos ous: funcionarios empeXados en incumplir con los reglamentos internos. con la.; disposiciones emanadas de los distintos Directores y c7U? además son rf,nojdrntc-'- pn f0j4s qraves continúan opacando .siste7\.iCOfl&nie el trabajo de muchos funcionarios '•" Esta reunión da carácter e.:''t raudi no r i o convocada para hoy. p. solicitar de cada u o o de los miembros de esta Junta e.! voto de confianza hacia esta dirección. De conformidad a lo previsto 00 0.! Articulo 65 del Decreto 407 de :1994 y Numeral 8 Art. 83 del Decreto 407/94 Ello lo haré conservando y raspe ¿ando J: debidos principios básicos de ecuanimidad ajustadas o normas y dsnasiciur,es, sin pretender P7) ningún momento abusar vi o violar derechos Ustedes entienden muyji J . 38067 bien Jo delicado de esta situación y yo como Director General