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TA CUN - 38068-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38068-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DOTACIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA a,

SUB—SECCION D

1 TL Santafé de Bogotá D.C. trece (13) de febrera de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADA PONENTE DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACTOS NACIONALES

REF . Expediente No. 38.060

DEMANDANTE z ELVIRA TORRES

DEMANDADA : NALJ.iJN -- MINISTERIO DE:. EDUCACION NACIONAL La seFc:ra ELVIRA TORRES, identificada con la C.C. No 21 158.824 de Zipaquirá por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CCA en demanda presentada el 10 de mayo de 1995

(fIs. 11 a 17) , solicita a esta corporaciónj que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientes: D E C L A R A C IONES "PRIMERA. Declarar que operó el Fenómeno del Si Ienc.ioEXPEDIENTE No. 36.068 Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la cjeçnrdntç ante la seEora (sic) Ministra de Educación Nacional Doctor ARTURO SARAE3IA E4 presentada el día 21 de noviembre de 1994 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de le Administración, sin que esta so hubiera pronunciado concediendo o negando lo podido tal como lo establece el parágrafo 2o artículo 1 y

transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de le Administración, sin que esta so hubiera pronunciado concediendo o negando lo podido tal como lo establece el parágrafo 2o artículo 1 y 7 do la Ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo 1"SEGUNDA. Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrita en nombre y representación

de ELVIRA TORRES.

TERCERA, Declarar que la demandante ELVIRA TORRES tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por aL) desde enero de 1990 hasta la presentación de le demanda. "CUARTA. Declarar que la vía gubernativa de reclamo quedó lealmente agotada".

CONDENAS: A manera de restablecimiento del derecho se Solicita se condene a la. Nación - Ministerio de Educación a pagar a la actora de manera inmediata y en efectivo las dotaciones que por aPc: le corresponden n número de tres (3) como empleada del citado Ministerio desde 1990 a. 1993, con los intereses corrientes y moratorios que se hayan causado hasta cuando se efectúe realmente su pago; liquidación queEXPEDIENTE No. 38.068 debe realizarse con it ajustes de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor de conformidad con ci certificado expedido por el DtNE Las anteriores pretensiones, tienen como fundamento, los siguientes, HECHOS: .lo. La demandante se vinculá al Ministerio de Eciz.tç.ac:ióri Nacional como funcionario administrativo.

ci certificado expedido por el DtNE Las anteriores pretensiones, tienen como fundamento, los siguientes, HECHOS: .lo. La demandante se vinculá al Ministerio de Eciz.tç.ac:ióri Nacional como funcionario administrativo. 2o Durante ice aas 1990 a 1993, la actora ha devengado menos de dos salarios mínimos legales. 3o. La accionante no ha establece la Ley 70 de 19 do recibido las dotaciones que diciembre de 1988 en cuanto al suministro en forma gratuita de un par de zapatos y un vestido de labor cada 4 meses cosa que no SE hizo. 4o.. Por Resolución No 13E61 de it) de octubre de 1790 el Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedimiento para el suministra de la referida dotación cual quedó establecida así "1 Para Secretarias Recepcionistas, Airracenistas, Of .i cina.1 Auxiliares Bibliotecarios Ecónomas, Mensajeros y Pagadores.. Mecanógrafas, Ayudantes de Administrativos, Conductores Para empleados que habiten en climaEXPEDIENTE No. 38.068 clido. 0.1.1. MUJERES. Un uniforme consistente en blusa falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salar-:Los mínimas diarios leales vigentes. 1 1 2 HOMBRES Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par" de zapatos de cuero cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas legales vigentes, diarios. II

1 1 2 HOMBRES Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par" de zapatos de cuero cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas legales vigentes, diarios. II .2 Para empleados que habiten en clima frío. 0.2.1. MUJERES Un uni forme consiste en un trajo estilo sastre completo, blusa y un par do zapatos de cuero dotación cuyo valor t J(_Si 00 exceda do cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes Ilj .2.2. HOMBRES. Un uniforme que consiste en u traje completo camisa, corbata y un par de zapatos en cueros cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación. Para aseadores auxiliares de servicios generales operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes. "2.1. HOMBRES: Uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 2.2 MUJERES. Un informe que consiste en blusa,EXPEDIENTE No. 38.068 5 una falda Una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero c:: en caucho dependiendo dl trabajo específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento,

zapatos en cuero c:: en caucho dependiendo dl trabajo específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpinteros jardineros, operarios, auxiliares o técnicos y auxiliares de servicios generales. n uniforme que consiste en un overol o un pantalón chaqueta una camisa un par de botas O zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo secpn el trabajo específico que desempoFaba el empleado El valor" de dotación de vestido y calzado no podré exceder de veintiocho ($8) salarios mínimos diarios legales vigentes.!' 4o. Que a través do la Asociación Sindical a la cual so encuentra afiliada la actora se solicitó e1 pago do estas dotaciones cada cuatro meses desde 1989, sin que se hubiera dado respuesta alguna; pero que, como la accionante labora en clima frío y desempeFa el cargo de Auxiliar Servicios Generales, código 6035, grado 01 la corresponden 28 salarios diarios de dotación do 1990 a 1993, par un total de $ 670. 383 ca. So. El 21 de noviembre do 1994, ci demandante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado.EXPEDIENTE No. 36.068

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Como normas violadas se citan en la demanda: CONSTITUCIONALES: Artículos 1:3. 23 y 5:3

LEGALES: Ley 70 de 1988;

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Como normas violadas se citan en la demanda: CONSTITUCIONALES: Artículos 1:3. 23 y 5:3

LEGALES: Ley 70 de 1988; Arts. 6, 31 y 40 del C.C.A. Decreto Reglamentario 1978 de 1989 y Resolución Ministerial 13861 de 1990.

El concepto de violación se est.ructurÓ bajo los siguientes argumentos: a) Los servidores estatales tienen derecho al suministro de calzado y vestido de labor, loo cuales serán provistos por la administración. b). Con el silencio de la administración se vulnera el art. 23 de la Constitución Nacional y las arto. 6 31 y 40 del C.C.A. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio do la demanda al representante judicial del Ministerio de Educación Nacional (fi 19 vto) constituyó apoderada (-fi. 30).EXPEDIENTE No. 38.048 7 quien contestó la misma en escrito que obra a folios 25 29, en donde ademas rio solicitar se denieguen las pretensiones dI actorm propone las excepciones de caducidad de Ja acción por cuanto la demandante contaba hasta el 7 de abril do 1995 para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; prescripción de los derechos laborales; falta do agotamiento de la vía gubernativa debido a que para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa es necesario anotar la vía gubernativa. De otro lado el apoderado de la entidad demandada;

laborales; falta do agotamiento de la vía gubernativa debido a que para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa es necesario anotar la vía gubernativa. De otro lado el apoderado de la entidad demandada; presentó alegato de conclusión en escrita que obra .• folios 44 y 45 en donde reitera que en el caso sub examine SE está en presencie de la excepción de caducidad por vencimiento del término legal para ejercer la acción correspondiente. De otra parten sePaia que de no existir la excepción de caducidad • se presenta la prescripción dolos derechos laborales, toda vez c:}uE se pretende el pago de dotaciones desde 1990 hasta 1995 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Por su parte el Procurador Do. en lo judicial ante ésta Corporación en Concepto No. 203 do 2 de diciembre de 1996l cc remite por economía procesal a la decisión, adoptada en sentencia do 12 de julio de 1996, Expediente No. 36.932, Actos Nacionales, Demandante María Evan:La P:Lnzón • con ponencia del Dr. Antonio José Arciniegas, negocio en ci cual se resolvió un caso similar al que ahora se cuestiona • que denegó las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE No.. 38.068 9 Surtido el tramite de rigor y no habiendo causal do nulidad que invalide lo actuado, se mediante las siguientes, decide 10 procedente, CONSIDERACIONES: la.. Se cuestiona en este proceso, administrativo ficto neqativo, proveniente del el acto si lerc.io administrativo, por parte del Ministerio de Educación

mediante las siguientes, decide 10 procedente, CONSIDERACIONES: la.. Se cuestiona en este proceso, administrativo ficto neqativo, proveniente del el acto si lerc.io administrativo, por parte del Ministerio de Educación Nacional, a la solicitud formulada por la actora noviembre de 1994 sobre el reconocimiento dotaciones de vestido y calzado por los ajÇos 1993, Ofl su condición de Auxiliar er i. c io e 21 de y pago de de 1990 a Generales, Código 605 qradc. 01 conforme al folio 14 de la demanda al a relación que se hace 2a.. i:n el expediente se ha acreditado que la actora se encontraba vinculada al Ministerio de Educación desc el lo. de agosto de 1958 y que luego ocupó cargo de Auxiliar de Servicios Generales código 6035 grado 01 (fi.. 6). :j.. De acuerdo a los hechos accionarte se desernpea hasta la Servicios Generales., C.óc:iicio 6035 de La demanda i. a fecha como Auxiliargrado uxiliar grado 01 del Liceo Nacional Femenino de Z.ipaquirá , Cundinamarca.. 4a. Corno se indicó la apoderada del ente formuló las excepciones de caducidad de prescripción de los derechos laborales y agotamiento de la VIS gubernativa. demandado, la acción., falta de d se tiene Con relación la excepción de caducidEXPEDIENTE No 38.068 que la accionan te demandó dentro de los 4 meses contados e partir del día siguiente a aquel en que se configuró el

demandado, la acción., falta de d se tiene Con relación la excepción de caducidEXPEDIENTE No 38.068 que la accionan te demandó dentro de los 4 meses contados e partir del día siguiente a aquel en que se configuró el silencio negativo es decir antes del 21 de junio de 1995 por ello, la Sala considera que no puede prosperar ésta excepción tal como se anotará en la parte resolutiva de esta providencia. ri cuanto a la excepción do falta de agotamiento de la vía gubernativa, la Sala encuentra que no hay lugar a su declaratoria, debido a que contra las decisiones de los Ministros no cabe el recurso de apelación, por cuanta no tienen superior jerárquico 6a. De otra parte, con relación a la excepción de prescripción do los derechos lat:)c:raies, la Sala considera que éste sólo constituye un argumento propio de la defensa que no constituye una excepción de fondo que impida el análisis de fondo del asunto par tal razón. deberá ser desestimada Pretende la demandante, que se declaro el silencio administrativo por parte de la entidad demandada con relación a ].a petición que obra a folios 7 a 10 dei expediente, formulada ci 21 de noviembre de 1994 fi. 7 borde superior derecho y al final del escrita en el folio 8) por cuanto en ningún momento se le dió respuesta dicha solicitud Al estudiar el informativo, la Sala observa que no se demostró que la entidad haya resuelto la petición invocada por lo accionarte hecho que permita inferir que se presentó la figura del Silencio Administrativo, que para el caso,, se entiende como negativo, por cuanta como

demostró que la entidad haya resuelto la petición invocada por lo accionarte hecho que permita inferir que se presentó la figura del Silencio Administrativo, que para el caso,, se entiende como negativo, por cuanta como resultado de éste surgió el acto ficto presunto negativo que negó las pretensiones del actor en la vía gubernativa. Ba De lo anterior, es procedente entrar a resolver la legalidad del Acto ficto negativo que negó las peticiones del escrito que obra a folios 7 a 10, conEXPEDIENTE No 38.068 10 relación al pago en dinero del equivalente las dotaciones de calzado y vestida de labor en virtud de la !ay 70 de 1988 De otro lado, le demandante pretende que con fundamento en la previsián de las normas que considera violadas, y como devengaba menos de nos salarios mínimos legales vigentes durante 1990 a. 1993q tiene derecho a que se le pague las tres dotaciones por ao como empleado del Ministerio de Educación Nacional lOa. La Sala para dilucidar el caso sometido a controversia • hace en lo fundamental, un recuento de las normas que rigen la materia, a saber a). Ley 70 de 1988 la cual crea la dotación decalzado y vestido de Labor para los empleados del sector pública, establece en su articulo 2c que este suministro no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún casa b). \ su turno, el Decreto 1978 de 1989 que reglamentó la Ley 70 del mismo aPio, establece que el suministro de prendas debe ser apropiado para la clase de labores desempeadas por las trabajadores, de acuerdo al medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

reglamentó la Ley 70 del mismo aPio, establece que el suministro de prendas debe ser apropiado para la clase de labores desempeadas por las trabajadores, de acuerdo al medio ambiente en donde cumplen sus actividades. ¡la. La Sala observa que las pretensiones de !Aactora a actora se refieren al pago en efectivo de las dotaciones que por ao le corresponden en numero de 3 durante el periodo comprendido entre 1990 y 1993 Sobre este aspecto la Sala considera que la naturaleza de la dotación de calzado y vestido creada por la ley 70 de 1988, es la de un elemento de trabajo que el empleador entrega al empleado para que pueda cumplir su labor, tomando en consideración la clase de funciones y el medio ambiente en el que deba llevarla o cabal a fin deEXPEDIENTE No. 38.068 que sea adecuada hasta el punto que le sirva de seguridad y proteja su integridad, corno en climas muy fríos o bastante cálidas o en trabajos peligrosas, en los que requiere implementos de protección (cascos bota aislantes etc.). Es; decir, se trata de un equipo, como cualquiera otro que permita cumplir las funciones sePia ladas (maquinarias, computadores, muebles de oficina, .:12a. Con relación al asunto estudiado la Sala do Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado profirió ci concepto No 471 de 27 de octubre de 1992 a propósito de la consulta formulada por el Ministerio dc. Desarrollo Económico sobre si era procedente la entrega de calzado y vestido de labor no suministrados oportunamente o en su defec;:tc:'., su compensación en dinero

propósito de la consulta formulada por el Ministerio dc. Desarrollo Económico sobre si era procedente la entrega de calzado y vestido de labor no suministrados oportunamente o en su defec;:tc:'., su compensación en dinero a los ex funcionarios de este Ministerio En esa oportunidad la H. Corporación SOSLUVO 6.) Psi las cosas la Sala estima que la mencionada dotación de prendas para el trabajo debe ser entregada a aquellas personas que ejercen cargos en el sector públicom dentro de las condiciones establecidas por la ley y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los empleados, en las mismas condiciones corno debo entregarse el equipo necesario para desarrollar la función asignada. ti 7. ) De manera que si a los empleados do los Ministerios no se les entregan las citadas prendas de vestir en Ja oportunidad y bajo las condiciones previstas, en la 1CY, éstos deben exigir su dotación exclusivamente cuando estén en ci ejercicio del cargo pero no una vez retirados del servicio..EXPEDIENTE No. 38068 12 "2.) La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando el empleado benef i c:iado est.á vinculado al servicio de la entidad respectiva y para el cumplimiento de su labor. la entidad oficial no puede val idamente entregar dicha dotación o compensación en dinero una ve; terminada la relación laboral pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social" Consecuente con las anteriores precisiones, sobre el carácter de las dotaciones de calzado y vestidos y demostrado como está que la pretensión se encamina s recibir compensación en dinero • aunque el actor continúe

Consecuente con las anteriores precisiones, sobre el carácter de las dotaciones de calzado y vestidos y demostrado como está que la pretensión se encamina s recibir compensación en dinero • aunque el actor continúe ostentando la calidad de empleado público de la entidad demandada • ro pueda accederse a las súplicas de la demanda porque las dotaciones que no se entregaron a tiempo no pueden compensarse en dinero Ademásm para continuar cumpliendo con su labor el actor ha debido recibir sus dotaciones pero conforme a las normas aplicables, es decir, que ellas no son acumulables de cal manera que cumplido el periodo respectivo, se entregará por el empleador una nueva dotación así no le haya provisto de la anterior. Lo que si puede suceder, es que el servidor al comprobar que no le proveen de su dotación proceda a comprarla con su propio peculio, en cuyo evento podrá exigir al empleador que le reintegre el valor invertido en dicho gasta. Cobro que puede efectuarlo judicialmente, si es precisa, en demanda presentada ante la jurisdicción ordinaria. En conclusión, se tiene que las peticiones de la demanda no están llamadas a prosperar, ro obstante que como no se desvirtuó la aseveración de la demandante sobreEXPEDIENTE No. 38.068 la falta de respuesta respecto de su petición relativa al pacto de la mencionada dotación deberá declararse probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación. En mérito de Jo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • SECC [SN SEGUNDA, Sub sj - D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

de Educación. En mérito de Jo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • SECC [SN SEGUNDA, Sub sj - D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

E A L LA: PRIMERO. DECLARASE PROBADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO por parte del Ministerio de Educación, al no dar respuesta a la solicitud de 21 de noviembre do 1994 formulada por la sobara ELVIRA TORRES, identificada con la C No. =158.924 de Bogotá.

SEGUNDO. DENIESPNSE LAS DEN1AE PRETENSIONES DE LA I)E'IANL)A TERCERO. Declárase no probadas leas excepciones propuestas por la entidad demandada, por las razonce expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO Ejecutoriada esta providencia, arc:hivese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso.EXPEDIENTE No. 38.068 14 Aprobada en sesión de la fecha9 según Acta No. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Ü2 C.L.H.

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