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TA CUN - 38079-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38079-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION GRACIA -Factores /ELIQUIDACOIN PENSION GRACIA

.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA; SUBSECCION "C" de mil novecieritoí

JUICIO No.38079

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

PENSION DE JUBILACION GRACIA

ACTOR:ELSA PAULINA GOMEZ DE PARDO.

ELSA PAULINA GOMEZ DE PARDO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 1 0 N E S PRIMERA: Declarar que es parcialmente nulo el artículo lo de la Resolución No..27079 del 16 de junio de 1993 originaria de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION en cuanto por ella se reconoció una Pensión Gracia en favor de mi mandante en cuantía de $119.182.70 efectiva a partir del 2 de Enero de 1993,/y no en la cuantía legal que era de $133.764.81.

SEGUNDA: Declarar que es parcialmente nulo el articulo lo de la Resolución No.004839 del 3 de junio de 1994, originaria de la Subdirócci6n de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, que desató Recurso de Reposición contra la Resolución No.27079 del 16 de junio de 1993, en cuanto que por ella se confirmó la cuantía de 119.182.70, efectiva a partir del 2 de Enero de 1993, y no en la cuantía legal que era de 133.764.81.

No.27079 del 16 de junio de 1993, en cuanto que por ella se confirmó la cuantía de 119.182.70, efectiva a partir del 2 de Enero de 1993, y no en la cuantía legal que era de 133.764.81.

TERCERA: Declarar que es parcialmente nulo el artículo lo de la Resolución No.005433 del 19 de diciembre de 1994, originaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION en cuanto por ella se confirmó la cuantía de $119.182.70.

CUARTA: Declarar que mi mandante tiene derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVI8ION le pague su Pensión de jubilación en cuantía de $133.764.81 a partir del 2 de Enero de 1993, y en consecuen cia la CAJA NACIONAL DE PREVISION deberá proceder a reliquidar los reajustes penaionaies decretados en favor de mi mandante, por concpto de la ley 71 de 198, teniendo en Cuenta la nueva cuantía pensional de $133.764.81.e 2 J. No.38079

QUINTA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pague en favor de mi mandante las diferencias de las mesadas pensionales, entre los valores que le reconoció y los que le debe reconocer, según la petición anterior.

SEXTA: Condenar a la CAJA NACIOKAI DE PREVISION a que sobre laa diferencias adeudadas a mi mandante 1I pague las sumas necesarias par'a hacer loe ajustes de valor de dichaalsumu, conforme 8g indice de precios al oonsumdor o a4,, por, mayort 7 tal como lo autoriza el. a'tfbulo 178 del

par'a hacer loe ajustes de valor de dichaalsumu, conforme 8g indice de precios al oonsumdor o a4,, por, mayort 7 tal como lo autoriza el. a'tfbulo 178 del SEPTIMA:Condenr 'ja CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176o. del C.C.A. pague en favor de mi mandante intereses comerciales durante los seis(6) primeros meses, contados después de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de este término.

OCTAVA: Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el articulo 1760. del C.C.A.

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS PRIMERO:Mi mandante labora al servicio del Departamento de Cundinamarca desde el 1 de Febrero de 1963 hasta la actualidad.

SEGUNDO: Mi prohijada cumplió veinte (20) años de servicio el die 1 de febrero de 1982.

TERCERO: La señora GOMEZ DE PARDO nació el die 2 de Enero de 1943, luego cumplió cincuenta (50) años de edad el die 1 de Enero de 1993.

CUARTO: De conformidad con los hechos precedentes y por mi mendante haber laborado en primaria, adquirió el derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVISION le reconociera y pagara una Pensión Vitalicia de Jubilación conforme a la ley 114 de 1913 y 116 de

1928.

QUINTO: Mi mandante solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento y pago de su Pensión de Gracia, conforme a la

Vitalicia de Jubilación conforme a la ley 114 de 1913 y 116 de 1928.

QUINTO: Mi mandante solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento y pago de su Pensión de Gracia, conforme a la ley 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, habiendo sido radicada su solicitud bajo el No. 2821870380 del 18 de Marzo de 1993.

SEXTO: La CAJA NACIONAL DE PREVISION a través de la Subdirección de Prestaciones Económicas y mediante Resoluci6n No. 27079 de]. 16 de Junio de 1993 'reconoció la Pensión impetrada en cuantía de $119.182.70.y efectiva a partir del 2 de Enero de. 1993, siempre y cuando acreditara retiro definitivo del servicio oficial (articulo lo) y declaró la incompatibilidad de dicha pensión con el percibimiento de otra, (artículo 3o).

SEPTIMO: Contra la antedicha Resolución se interpuso Recurso de Reposición y subsidiario de Apelación a fin de que se modificare la cuantia, reconociendo todos los factores salariales devengados durahte el último año de servicios, para que se eliminara el condicionamiento del fisfrute de la pensión Gracia al retiro del servicio3 J. No.38079 a oficial y para que se revocara el artículo 3o en cuanto a la incompatibilidad de la Pensión Gracia con otra pensión.

OCTAVO: La CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante Resolución No004839 del 3 de Junio de 1994, originario de la Subdireóción de Prestaciones Económicas, desatÓ el Recurso de Reposición, confirOCTAVO:La CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante Resolución No004839 del 3 de Junio de 1994, originario de la Subdireóción de Prestaciones Económicas, desatÓ el Recurso de Reposición, confirmando la cuantía de la 1.ponsióng revocando el condicionamiento «del disfrute de la pensi6nal retiro del servicio y revocando el articulo 3o que hacia incompatible la pensión Graci& con otra pensión, NOVENO:La CAJA NACIONAL DE PEEVISION mediante Resolución Nó005433 del 19 de Diciembre de 1994, originaria de la Dirección General, reiteró la cuantía de $1l9.182.70.

DECIMO: En la Resolución No 27079 del 16 de Junio de 1993 tan solo se le tuvo en cuenta a mi mandante para la liquidación de su pensión el sueldo básico devengado por mi mandante en el año anterior a la causación del Derecho, dejando de computar otros factores salariales. Por consiguiente la liquidación correcta es

la siguiente: AÑO MES DIA V/R MENSUAL V/R TOTAL SUELDOS 1992 11 28 $158.690.00 11893.700.10

SUELDOS 1993 -002 $198.364.00 13.222.94

PRIMA ALIMENTACION 92-93 10 -0- $ 6.784.00 67.840.00

PRIMA NAVIDAD 92-93 165.474.00

TOTAL $29140.237.04

PROMEDIO $21140.237.04 X 0.06254133.764.81

DECIMO PRIMERO: Si la CAJA NACIONAL DE PREVISION hubiera tenido en cuenta los factores salariales que dejó de tener en cuenta y

PROMEDIO $21140.237.04 X 0.06254133.764.81

DECIMO PRIMERO: Si la CAJA NACIONAL DE PREVISION hubiera tenido en cuenta los factores salariales que dejó de tener en cuenta y que fueron debidamente acreditados, hubiera concluido en que durante el último arlo de servicios mi mandante devengó $21140.237.04 que al multiplicarse por el coeficiente 0.0625 arrojaba un valor de pensión de $133.764.81.

DECIMO SEGUNDO: Ni la ley 33 de 1985, ni el artículo lo de la ley 62 del mismo año son aplicables a la Pensión de Gracia, pues la Pensión de Gracia no se paga con cargo a aportes, sino con cargo directo al Tesoro Nacional.

DECIMO TERCERO: De la Resoluci6n No.005433 del 19 de Diciembre de 1994 me notifiqué el die 16 de Enero de 1995, por lo que estoy dentro del término para incoar la acción.

DECIMO CUARTO: Mi mandante prestó sus últimos servicios, en el Departamento de Cundinamarca, por lo que esa Honorable Corporación es competente por el factor territorial para conocer de la litia.

En la demanda se indicaron como NORMAS VIOLADAS. a 4 J. No.38079 Constitución Nacional -.Artículos 2o., 6o., 25o., y 580.-C6digo Civil:

Articulo 10o.-Ley 57 de 1887:Artf culo 5o.-Ley 4a. de 1966:Art.4o.- Decreto Reglamentario 1743 de 1966:Artf culo 50.-Ley 33 de 1985: Articulo 10.-Ley 62 de 1985:Articulo lo.-Ley 114 de 1913:Artf culo lo. a 5o.-Ley 116 dé 1928:Artf culo 6o..-ley, .7 de 1933:Artf culo 3o.-C.P.C. • Arte 251, 252, 262 y 264. ", por 108 conceptos leidos y considerados en los folios 13 a 23 del C,P. La entidad demandada« contestó e: demanda oportunamente > como Be lee en los folios 93 a 96; y mili se propumó la excep- •ci6n siguiente: "Inexietencia de la Obligación"; como se lee en el folio 95. La parte actora presentó alegatos de conclusión en tiempo reafirmando lo dicho en la demanda (folios 118 a 124). La parte demandada presentó alegatos de conclusión •en tiempo reafirmando lo dicho en la contestación de la demanda (folios 125 a 128). El Ministerio Público emitió concepto favorable a las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Previamente se aclara que, el apoderado de la parte demandada propusó como medio exceptivo "Inexistencia de la Obligación". Esta excepción es atinente al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia.

Previamente se aclara que, el apoderado de la parte demandada propusó como medio exceptivo "Inexistencia de la Obligación". Esta excepción es atinente al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia. El caso presente se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de las Resoluciones acusadas que versan es¡: " REPUBLICA DE COLOMBIA.-CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- RESOLUCION No.27079 de 199 16 JUN 1993.-(Rdp.#2821870380/93).-Por la cual se reconoce y ordena el pago dé una pensión vitalicia de JUBILACION,-EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS.-DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL....-CONSIDERANDO:.-Que en virtud del decreto 081/76, la CAJA NACIONAL DE PREVISION.-SOCIAL, asumió el reconocimiento y pago de las Prestaciones. -Económicas a cargo de los Ministerios de Educación y Hacienda.-Que la señora ELSA PAULINA GOMEZ DE PARDO, identificada con la.-C.C. No.20.870.380 de Apulo, solicita a esta Entidad el.-reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de.-jubilación, según escrito de fecha 18 de Maro/93.-Que el(la) docente ha twestAdo los siguientes servicios:.-5 J. No.38079 ENTIDAD A M D DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 01 de Febrero/63 al 25 de Febrero/92 3000 25

TOTAL 30 oÓ 25

Que para acreditar su derecho de conformidad con la ley 114/13.-

ENTIDAD A M D DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 01 de Febrero/63 al 25 de Febrero/92 3000 25

TOTAL 30 oÓ 25

Que para acreditar su derecho de conformidad con la ley 114/13.- 1161281',y 37/339 adjunta: .-l. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO con la que prueba haber.-cumplido 50 silos, nació en Enero 2 de 1943 (Fi .2) .- 2 .DECLARACIONES EXTRAJUICIO rendidas ante autoridad competente,.- sobre ompetente,.- sobre pobreza, honestidad, idoneidad y consagración en las.-labores docentes (Fls.5,6 y 7).-Que el silo de consolidación del derecho es el comprendido entre:.-3 de Enero/92 a 2 de Enero de 1993.-Que ea procedente efectuar— la siguiente liquidación -RESUELVE:.- ARTICULO PRIMERO: Reconocer a la señora ELSA PAULINA GOMEZ DE.-PARDO ya identificada el pago de una pensión mensual vitalicia de.-jubilación, en cuantía de CIENTO DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA.-Y DOS PESOS CON 70/100 ($ll9.182.7O)MCTE ... efectiva a partir.-del 2 de enero de 1993, siempre y cuando acredite el retiro definitivo del servicio oficial...." " REPUBLICA DE COLOMBIA.-CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- RESOLUCION NUMERO 004839 DE 199-3 JUN 1994.-RADICADO No 2821-870380/93

POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION.-LA SUBDIRECTORA

RESOLUCION NUMERO 004839 DE 199-3 JUN 1994.-RADICADO No 2821-870380/93

POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION.-LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PRESTACIONES.-ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION.- SOCIAL...-CONSIDERANDO:.-Que en virtud del Decreto 081/76, la Caja Nacional de Previei6n-Social, asumió el reconocimiento y pago de las prestaciones. -Sociales entre las que se cuentan las del Magisterio.-Que esta Entidad de conformidad con la ley 114 de 1913, mediante resoiuci6n No 27079 del 16 de junio de 1993, reconoció y •ordenó.-el pago a favor de la señora ELSA PAULINA GOMEZ DE PARDO. -identificada con la C.C. No 20.870.380 de Apulo, de una pensi6n.-gracia de jubilaci6n en cuantía de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO.-OCHENTA Y DOS PESOS CON 70/100 ($119.182.70)M/cte, efctiva a.- partir del 2 de enero de 1993, siempre.y cuando acredite retiro.- definitivo del servicio oficial según lo establecido en la ley.- 4á/92(Fi 11 al 16).-Que del anterior acto administrativo se notificó personalmente la.-interesada el 26 de agosto de 1993, quién el dio 30 de agosto de.-1993, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 51 del decreto 01/84 interpone el recurso de REPOSIClON Y en.-subsidio él de APELACION, exponiendo los siguientes motivos de.-inconforinjdad -CONSIDERACIONES DEL DESPACHO,

en el artículo 51 del decreto 01/84 interpone el recurso de REPOSIClON Y en.-subsidio él de APELACION, exponiendo los siguientes motivos de.-inconforinjdad -CONSIDERACIONES DEL DESPACHO, Que como consecuencia de lo anterior se modifica parcialmente el artículo primero de la resolución No 27079 del 16 de junio de.- 1993, en el sentido de no condicionarla a retiro definitivo del servicio por ser del ramo docente.-Que los demas apartes de la resolución objeto del presente.-recurso no sufren modificación alguna.-Que son normas aplicables:ley 114 de 1913, ley 116 de 1928, ley.-37 de 1933, leyes 33 y 62 de 1985 y ley 60 de 1993.-Que por lo expuesto anteriormente, .-RESUELVE: .-ARTICULO PRIMERO :Modificar parcialmente el artículo primero de.-la resoiuci6ri No 27079 del 16 de junio de 1993, el cual quedará as¡: Reconocer y ordenar el pago a favor de la seflora ELSA PAULINA.- GOMEZ DE PARDO, ya identificada, de una pensión gracia de.-jubilaci6n en cuantía de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y.-DOS PESOS CON 70/100 ($119.182.70)M/cte, efectiva a partir del 2.-de enero de 1993, SIN CONDICIONAR a retiro definitivo del servicio oficial, por ser del ramo' docente...." 1

6 J. No.38079 " REPUBLICA DE COLOMBIA.-CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- RESOLUCION NUMERO(005433) 'DE 199 19 DIC 1994.-"Por la cual se

por ser del ramo' docente...." 1 6 J. No.38079 " REPUBLICA DE COLOMBIA.-CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- RESOLUCION NUMERO(005433) 'DE 199 19 DIC 1994.-"Por la cual se resuelve un recurso de apelaci6n".-EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en.-uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de las.-que le confiere el artículo 18, numeral 12 de los estatutos de.-la Entidad.-CONSIDERANDO.-Que esta Entidad mediante resoluoi6n No.27079 del 16 de junio de.-1993 (FIs .14-16), reconoció y orden6 el pago de una pensi6n .-mensual vitalicia de jubilación en favor, de la señora ELSA PAULINA.-GOMEZ DE PARDO,identifioada con cédula de ciudadanía No.O.870.380.-de Apulo, en cuantía de $119.182.70,M/cte efectiva a partir del 2 dé enero de 1993, siempre z y 11 cuando acredite retiro definitivo del.- servicio oficial.-El anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la.-Intereaadá el dia 26 de Agosto de 1993(Tl.16Vto.). En escrito de.-techa 30 de Agosto de 1993, encontrándose dentro del término y con.-el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52.-del Código Contencioso Administrativo, interpone el recurso de.-reposición y subsidiario el de apelación en los aiguientes.-términos .... PARA RESOLVER SE CONSIDERA, Consecuencialmente con lo anterior este Despacho considera.-procedente modificar

el recurso de.-reposición y subsidiario el de apelación en los aiguientes.-términos .... PARA RESOLVER SE CONSIDERA, Consecuencialmente con lo anterior este Despacho considera.-procedente modificar parcialmente el artículo primero de la Res-21079 del 16 de junio de 1993 el cual quedará asi:Reconocer a.-favor de la señora ELSA PAULINA GOMEZ DE PARDO, ya identificada, el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación, en cuantía de.-CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON 70/100 M/CTE.-($119.182.70), efectiva a partir del 2 de enero de 1993 sin.-condicionar a retiro por ser del ramo docente.-As¡ mismo revocar el artículo 3o. de la resolución Na. 27.079 del.-16 de 1993.-Los demás apartes y artículos de la resolución No.27079 del 16 de.-junio de 1993 no sufrirán modificación, aclaración o adición. -alguna, por lo tanto debe dársele estricto 'cumplimiento.-En mérito de lo expuesto, el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social,.-RESUELVE.- ARTICULO PRIMERO:Modificar parcialmente el artículo primero de.- la resolución No,27079 del 16 de junio de 1993.-el cual quedarl. asi:Reoonocer a favor de la señora ELSA PAULINA GOMEZ DE PARDO ya identificada, el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación, en cuantía de $119.182.70, efectiva a partir del 2 de enero de 1993, sin condicionar a retiro por ser del ramo docente...."

ya identificada, el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación, en cuantía de $119.182.70, efectiva a partir del 2 de enero de 1993, sin condicionar a retiro por ser del ramo docente...." De los elementos de juicio del proceso, se desprende lo siguiente:la actora solicitó a Cajanal el reconocimiento y pago de una pensión gracia de jubilación el 18 de marzo de 1993. Esta Entidad, por medio de la resolución No.27079 del 16 de junio de 1993, reconoce y ordena el pago de esta pensión en los términos de las leyes 114/13, 116/28 y 37/33.,"Porque según las normas anteriores es necesario laborar durante 20 años en la docencia, y alguno do este tiempo, ser profesor de primaria reqUisito que se demostró por el solicitante"(f.6 C2). En contra de la resolución No.27079 de 1993, se interpuso recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, los cuales se resolvieron mediante las resoluciones 004839 del 3 de junio de 1994 y, 005433 del 19 de diciembre de 1994, respectivamente, las cuales se transcribieron.7 J. No38079 en otros crocesos y en relación con este 1. der:eho' es ec:.i al .i.ei mc de los docentes se ha sostenido a juz de la Ley 114 de1913 y normas c:ompicmsnti; anteriores a la Ley 91 de 1999, se consagró la PENSION DE JUEILAf: IoIURAC:f. A para. los docentes oficiales

a juz de la Ley 114 de1913 y normas c:ompicmsnti; anteriores a la Ley 91 de 1999, se consagró la PENSION DE JUEILAf: IoIURAC:f. A para. los docentes oficiales qtc tiene unos r'eci'....isi. tc::e que deben r'..rnpJ.ir se celosamente para la adquisición de la "titularidad" de ceta prestación excepcional. En cuanto a ellosc:aLn Las siguientes precisiones El tiempo de servicio valido según la Entidad CDfl la que se labora es el prestado nc.r cd c:t:::ento oficial a las ENTIDADES, TEFR 1 TOP 1 Al_ES y nc: a la c: ioN.....tu :t i r SÍER 10 DE EDuCAC:[ UN NACIONAL como se ha rer:?ft ido en varias providencias.

A est: a c::onc:i.e DI! se llega E:ornuc? La misma Ley, 114 de 191:3 determina la INCOMPATIBILIDAD de ceta prestación

(pensión de jubilacióngracia) cc::;n OTRA PENS1 UN DE. JIJD 1 LAC ION A CARGO DEL TESORO NACIONAL nos sola puedo ser a. la que tiene derecho" e..DOCENTE NAt...3NAL icr servicios prestado; a la NAC ION MINISTERIO DE EDUCAC ION y que dar jan lugar a la PENS 1 UN DE: JUD 1 L..AL: ION.....DEF:EUHO También se llega a esa conclusión porque en el art. 4o-3 de la Ley 114 citada solo se PERMITE LA COMPAlIBJL....f DAL) de cio:: ocnsi.ones docentes

a esa conclusión porque en el art. 4o-3 de la Ley 114 citada solo se PERMITE LA COMPAlIBJL....f DAL) de cio:: ocnsi.ones docentes una. concedida POR LA NAC ION Y OTRA PUR UN DEEARTAME.NTO mientras que ....s servicios docentes a la NaciónMinisterio de Educación dan lugar a Ja Pensión de Jubi 1 eciónderecho a carpo del Tesoro Nacional Y la Pensión de Jubilación-Gracia también es cubierta par ci mismo Tesoro par Ir que serian DOS PENSIONES NACIONALES citie son i. o c:c:vpa L...b :1 es bajo ose régimen..

Entonc: es ol tirffrn de sCrvie..ri de los antiguos. docentes locales l\.lçç:rflr\IA1....1 ZADtS POR LA LEY 43 DE 1975 a partir de cuando produjo sus efectos dicha nacionalización es decir, desde cuando los roiv i rr EPON EN DOCENTES NACIONALES ( DE LA NACION ) ten icod::: en cuenta-lo antes di chc:'

(sobre los servicios válidos ccc .n la Entidad con que ce labora) no ce computable para los efectra de esta prestación excepcional A TITULO DE: SERVICIDE DUCEN 1:: s A LAS ENTIDAD0.`- TERRITORIALES porque i .n nduladores de ¡os Depar....amentos • Distrito Especial de E:ootyMun 1 ci píos salvo algunas c:aerc excepcionales nue cubsist...eren y deben ser alegados y probados r:ara poder ser tenidos en cuenta. Marginalmente cc anula aun ceLa situación parece haber variado sustancialmente teniendo en c:ucnta lo dispuesta

salvo algunas c:aerc excepcionales nue cubsist...eren y deben ser alegados y probados r:ara poder ser tenidos en cuenta. Marginalmente cc anula aun ceLa situación parece haber variado sustancialmente teniendo en c:ucnta lo dispuesta en los literales A y 5 del Numeral 2o de:L arta 15 dela Ley 91 de 1989 que dice asílb 1 8 J. No.38079 'Art. 15 A partirde 1n viqencia de la presente Ir--y el PERSONAL DOCENTE NACIONL Y CIONALIZADO y el que se vincule con posterioridad al i.o de enero de 1990 será regido por las iquiente .disposic:iones J. o \ 2o Peisiones

A. Los docentes vLnci:lados hasta el 31 de diciembre de 1980 por mandato de las.L.eyes 114 de 1913 116 de 1928 37 de 1 1933 y dsmás noi'rn CR: s que las hubieren desarrollado o modificado, t'ivierÍ o 1 legaren a tener derecho a la PENSION GRACIA, se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos.

Esta pensión sequ.irá rec: onaciéñdpse por la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALconforire al I)ereto 081 de 1976 y SERA COMPATIBLE CON LA PENSION ORDINAR1ADE JUEULACION. AUN EN EL EVENTO DE ESrAR ESTA A CARGO TOTAL O PARC IAL DE LA

NACION.

B. Parca los docentes viric:uiados a partir del lo de enero de 1981. nacionales y nacionalizados, y para

EN EL EVENTO DE ESrAR ESTA A CARGO TOTAL O PARC IAL DE LA

NACION.

B. Parca los docentes viric:uiados a partir del lo de enero de 1981. nacionales y nacionalizados, y para aquellos que se nombren a partir dol lo de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos do ley. SE RECONOCERA SOLO UNA PENSION DE JUBILAC ION EQUIVALENTE AL 75/. DEL SALARIC MENSUAL PROMEDIO DEL ULTIMO AviO. Estos pensionados gozarán del REGIMEN VIGENTE para los pensionados del SECTOR PUBLICO NACIONAL y adicionalmente de ur prima de medio ao equivalente a una mesada pens.ional. 1 Los servicios válidos según el "nivel" donde SE laboró o la función que se desempeFó.

La Ley 114 de .1913 c:onsaró esta prestacit excepcional en beneficio de "Los maestros de Escuela Primarias oficiales que hayan servicio en el magisterio par un término no menor de veinte anos ." (art, lo.). En el art. 30.. determinó "Los veinte aFos de servicio a que se refiere el artículo lo. podrán contare computando servicios prestados en diversas épocas, y se tendrán en cuenta lo prestados en cualquier tiempo anterior a la presente ley." Ohs4 .........oue esta 1 sy ;dmit..ió como v1 idos lo servicios c:omo MAESTROS DE E9CULAS PR IMAR lAS OF IC 1 ALEE prestados en diversas ópocas, acn antes de la vigencia de l Ley de 1913. La Ley 1.16 de 19: "ext.i:1ió" con las limitaciones

prestados en diversas ópocas, acn antes de la vigencia de l Ley de 1913. La Ley 1.16 de 19: "ext.i:1ió" con las limitaciones necesarias la anterior prestación 'excepcional a otros•0 9 J. No.38079 docentes de la siou:í.ent.e manera "Art.. 6o. - Los empleados y profesores de ,as Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Piibi1c 'tienen derecho a la jubilaci4n en los términos que contempla la Ley 114 de 1913 y demás que a esta complementan. Para el cómputo de los aos de.servicio SE SUMARAN LOS PRESTADOS EN DIVERSAS EPÇCAS, TANTO EN EL CAMPO DE LA ENSE1ANZA PRIMARIA COMO EN. EL DE LA NORMALISTA, PUDIENDOSE CONTAR EN AQUELLA LA QUE IMPLICA LA INSPECCI UN. " Nótese pite en .la "primera" narte de este artículo la Ley 116 etabipr.ó ovros THULAIE srnpleados y profesores de las Escuelas Normales y los I'risr:'tor de Instrucción Pública) para la PENSION DE JU}3ILAC1ON GRACIA de la Ley 114 de 1913, los cuales necesariamente NO SON . MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES, . con lo cuál resalta que LOS SERVICIOS DE ESTOS NUEVOS TITULARES SON VALIDOS PARA LA ADGUISICION DE LA CITADA PRESTACION. Ln la 'seunda" parte del Rrtícul.n autorizó la lev LA ACJMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIO de pr .im.ari.a oficial con sc• ....ic:ios como empleado y

ADGUISICION DE LA CITADA PRESTACION. Ln la 'seunda" parte del Rrtícul.n autorizó la lev LA ACJMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIO de pr .im.ari.a oficial con sc• ....ic:ios como empleado y profesor de Escuela Normal y de Jrpector de Instrt.tcción Pública: no .s:.i.qrdfica. de rinc:3una mr;era4 como va lo expresó el H. Consejo de. Estado, que si la persona cumple los veinte de servicio en UNA DE ESTAS LtLORE9 EXCLUSIVAMENTE no pueda ser titular de la prestaciónq va nue la autorización de la "acumulación" no impide la obtenr:L ón dl derecho por la otra-modalidad. La Ley 37 de 1933 por su parte, "extendió" nuevamente la citada prestación a OTSS DOCENTES Y POR OTROS SERVICIOS, asir "Art. 30. Las PENSIONES DE JUBILACION DE LOS MAESTROS DE ESCUELA, rebajadas por Decreto de carácter legislativo, quedarán nuevamente en la .CUANTIA sealada por las. leyes.

HACENSE EXTENSIVAS ESTAS PENSIONES A LOS.'.

MAESTROS QUE HAYAN COMPLETADO LOS AtOS DE SERVICIOS

SEALADOS POR LA LEY, EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSE4ANZA SECUNDARIA." En tratándose de esta di!eesición la ley SI EXIGE QUE EL PROFESOR DE ESTABLECIMIENTO DE SECUNDARIA HAYA TRABAJADO COMO MAESTRO (maestro de rcuela primaria oficial) para ser titular de la prestac.íón. pues claramente seala que

QUE EL PROFESOR DE ESTABLECIMIENTO DE SECUNDARIA HAYA TRABAJADO COMO MAESTRO (maestro de rcuela primaria oficial) para ser titular de la prestac.íón. pues claramente seala que "haya completado los acs de servir:....os ePa3.adc's en la ley" (que son veinte) acumulativamente en labores de maestra y profesor de enseanza secundaria. Es una extensión del derecho dispuesta en la ley para el MAESTRO DE PRIMARIA que luego pasó a la ENSEFANZA SEE:UNDARIA. Se anota que en algunas providencias se ex3c3 que corno MAESTRO DE PRIMARIA hubiera servido un mínimo de DIEZ AFOG pero se10 J. No.38079 advierte que en la ley y su trami:ci.ón no se encuentra ese espíritu o ánimo En rest..men tos ser\'.i dos válidos pará a titularidad de la pensión de jublación - gracia son los 11 trabajdos como MAESTRO 'DE: ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES.,

EMPLEADO O PROFESOR DE ESCUELA NORMAL. O DE INSPECTOR DE

INSTRUCCION PUBLICA Y COEIPLE ....ANDO i.os SE:Rvxclos DE PRIMARIA COMO PROESOR DE ESTABLECIMIENTO r: ENSEFANZA SECUNDARIA Se anota qt.te estos servicios debenh..ber sido prestados en ENTIDAD EDUCATIVA NO DEPENDIENTE DE MINISTERIO DE EDUCACION, para que tengan la trasc::endczncia caso; no obstante se deben tener en cuenta las nuevas 'ritntaciones de la Ley 89 de 1991. Ahora como esta e; una PRESTACION EXCEPCIONAL se

para que tengan la trasc::endczncia caso; no obstante se deben tener en cuenta las nuevas 'ritntaciones de la Ley 89 de 1991. Ahora como esta e; una PRESTACION EXCEPCIONAL se entiende que sus "requisitos" cori taxativos y no pueden tenerse en cuenta otros extc?nsivafnento d ebido a l carácter limitativo y restringido de las E:XCF2CIONES La cuantía de la prestación excepcional. La Ley 114 de 1913 sobre el oart.icuiar dispuso "Art. 2o. La cuantía de la pensión será la mitad del sueldo que hubieren devengado en los dos últimos aflos de servicio. Si en dicho tiempo hubieren devengado sueldos distintos., para la fijación de la pensión se tomará el promedio de los diversos sueldos»" Ahora hien el Consejo rle Estado en innumerables providencias ha sostenido nue la CL8NTIA DE LA FENSION DE JUBILACIOPfGRACIA que oriq.inalment' fue , del 50% del salario mensual SE ELEVO AL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75) ENAPLICACION DE LA LEY 4a DE 166(S€.:ntencia de Nov 27/87 de la Sección 2a.. de la Corporación d..ctada en el proceso No 2158 con ponencia tJe.i Dr.. Reynaldo Arcinieqas B Otros requisitos pensionales. La Ley 114 cJe 1913 centempló otros requisitos pensionales en cuanto a la PENSION r: JUF3ILACIONGRACIA que han desaparecido corno era el de l~t SOLTERIA O VIUDEZ DE LA

MUJER QUE CAREZCA DE MEDIOS DE SUBE 1 STENC lA.

pensionales en cuanto a la PENSION r: JUF3ILACIONGRACIA que han desaparecido corno era el de l~t SOLTERIA O VIUDEZ DE LA

MUJER QUE CAREZCA DE MEDIOS DE SUBE 1 STENC lA.

En ct..anto a la INR: OMFAT J.B 1 L. IDAI) para recibir al mismo tiempo DOS PENSIONES 19ACI0OLES (una de ellas la pensión de jubilación— qracia) hubo modificación legal consagrada en ci art. 15 de la Lev 91 de 1939 que entró a11 J. No.38079 regir en dic. 29189 (0. Of. 391241 dadas est. característi c especiales de la PENSION DE JUF3ILACIONGRACIA cabe admitir quLa se trata de una PRESTAtION ESPECIAL Y EXCEPCIONAL consagrada en favor de los docentes que :iia determina.

4.

La pensión de .i uh.i la: i.árcr€':i a docente y el nuevo régimen de las Leyes :33 y 62 dei.9E5.

La Lsy 33 de 1985 inicia imentr nanda : "Art. lo El empleado oficial que sirva, ohaya servido veinte (20) aflos continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco aos (55) tendrá derecho a que por la respectiva CAJA DE PREVISION se le pague uná PENS'ION MENSUAL VITALICIA DE JUBILACION equivalente al setenta y cinco pór ciento (757.) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último de 1servicio. No quedan sujetos a esta regla general los emplea dos oficiales que trabajan en actividades que por su

cinco pór ciento (757.) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último de 1servicio. No quedan sujetos a esta regla general los emplea dos oficia

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