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TA CUN - 3809-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3809-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

51

TRUVIIAL Aa1ntsrRlT1vo. Dt CVNDI&MARCA

- SECCION PRIMERA

O) Santa Fe de Bogot4. D.C.. veinticinco (28) de noviesubre de mil flovcientoe noventa y tres (1.9931. Lr,

MWJISTRADO P4MU4TE Dr. DARlO JIION PINILLA

UPKD11TE : N0.O9

AMTO : RE%JISION ØONTRATO DE Q4UA PUBLICA

CLRSR» ,m EL P)WfCPIo DE

QAIANCIPA Y RL SU1OR FAXfl) IIKRNN MO-IMUW3, GONZALEZ El Alcalde Municipal de Gacncpá, en cuapllü1rto de lo dimpuecto en el artículo 3 v normas rioordante dl C.C.A. remitió para eu cotrepondiente revleión a éste Tribunal, el contrato de obra pública. celebrado e]. 30 de &septiembre do 199 entre el Municipio de Gachancipá y el Señor FABIO HKRt4AN

MORALES GONZALEZ.

Cuando el contrato se encontraba en éate Tribunal en la etapa de revisión. el Gobierno Nacional expidió el Decreto 221 del 11 de noviembre de 1993 mediante el cual reglamentó parcialmente la ley 80 de 1993. o eoa el Eetatuto General de Contratación de la Adiniiat'aci6t tú%.'i1t.En el. artículo 40 de eec decreto regkunentario ce dieponet lo eiiulent: "De conformidad con lo dispuesto por el segundo inciso del articulo 81 de le ley 80 de 1993. en concordancia con el articulo 25. rneral 80. de la

de eec decreto regkunentario ce dieponet lo eiiulent: "De conformidad con lo dispuesto por el segundo inciso del articulo 81 de le ley 80 de 1993. en concordancia con el articulo 25. rneral 80. de la mlema ley,. a tr del 23 de octubre ningún acto de(Exp. No 360E) adjudicación o contrato se eoeter& a aprobacionea o revietones ainietrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias distintas a la previtae en dicha ley. "La anterior regla también se aplica a loe contr&toe que es adjudiquen en desarrollo da 1icitacL.nee abiertas ente8 del 28 de octubre de 1993, así cco a aquellos QUS habiendo sido suscritos antes de dicha fecha, se encontraban en curao de perfeccionamiento.' El articulo 61 de la ley 80 de 1993 derogó, entre otras normas, los artículos 253 a 264 del Código Contencioso Administrativo QUO estiblecian la revisión cia los contratos de la administración por el Consejo de Estado y los Tribunales Adinietrativos. Como en el momento de publicación del decreto 2251 de 1.993 en el Diario Oficial número 41.10 del '11 de noviembre de 1.993, fecha en la cual epez6 a regir, el contrato se encontraba en la etapa de perfeccionamiento correspondiente a la reistón de que tratan loe artículos 251. a 264 del C.C.A,., la onclusión Que surge de conformidad con el articulo 4o de ese •iecreto. as ladaque no se requiere dicha revisión. En

la reistón de que tratan loe artículos 251. a 264 del C.C.A,., la onclusión Que surge de conformidad con el articulo 4o de ese •iecreto. as ladaque no se requiere dicha revisión. En censcuencia. la Sala se abstendrá de rsvisar el contrato y ordenará . su, devolución, junto con loe documentos que haoen Parte dei expediente. En méri;&o a lo. expuesto, EL TRI9.JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDT$ANARCA. 8KCCI06 PRIMERA, administrando justicia en nombre ie la República da 'Colombia y por autoridad de la ley, RJETVE(Ep. tío 3809 lo. 'Abotenerno de reviear el contrato de obra pública celebrado entre e]. Municipio de Gachancipé, y el Señor Fabio Hernán Moralee Gonzalez. 2o. Devolver el cQntrato,. junto con loe documentos ,que hacen parte del expediente. al Señor alcalde Municipal de achancipá, dejando ..las conetanoiae y lae copias del cXPIRSZ' Y. c4pLJLqg. tjecutido y aprobado ,en seeión de Le fecha. Acta No. 121 HERIBV REYES VA~ nzmiiz WX1'TMZ QUIkTiu Magiétrado Hagietrada NAvnx BA~ iiuuo wzoms PINILLA Øaglátrada Magistreo

RRT CANTOR

Magletradó

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