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TA CUN - 38091-(23-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38091-(23-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAM

SECCION SEGUNDA "SUBSECCION "0" SUSTITUCION PENSIONAL —Pérdida del derecho /SEPARACION DE CUERPOS ¡SEPARACION DE HECHO (E) ''

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JÉ)SE ARCINIEQÁS A.

Santafé de Bogotá, D.0 Mayo veintitres (23) • de Vil Novecientos Noventa y Siete (1997). a

JUICIO No. 38051

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA DE PRVISION SOCIAL DE

LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

SUSTITUCION PNSIONAL

ACTOR: BELARMINA ZAMOR&EUERTAS.

BELARMINA ZAMORA RUBRT19 mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad r restablecimiento del 1 derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES s "1.- Que son nulas lau Resoluciones mineros 2704/94 (Dio. 20) y 117/95 (Peb. 16), proferidas por la Caja de Previsión Social de la 8uperintend':2oia Bancaria, mediante las cuales se negó a mi mandante un auxilio de pensión de sobrevivientes o eustituoi6n pensional a. que tiene derecho en si condición de cónyuge sobreviviente del Señor Carlos Fernando Rojas bosta. 2.- Que, como consecueDia de la nulidad declarada por ilegalidad de los actos adniinstrativoi acusados, $ condene a la Caja de Previsión Social e la Superint.ndenoia Bancaria, representada por su aotual.Dreotor General, Dr. Ja

rada por ilegalidad de los actos adniinstrativoi acusados, $ condene a la Caja de Previsión Social e la Superint.ndenoia Bancaria, representada por su aotual.Dreotor General, Dr. Ja me Trujillo Vargas, mayor y de esta veindad, quien tiene ene oficinas en la Calle 74 No. 4-81, a re onooer y pagar a favor de la señora Belarmina Zamora Huertas,.identifioada como apar ce y se dijo, el auxilio de sustitucid a pensional a que tiene derecho, cuantía del 50% del valor de ;a pensión jubi]atoria que devengaba su difunto esposo, con eieotividad desde el 4 d septiembre de 1994, día siguiente a la fecha de su fallecinio to y con derecho a los reajustes de ie,i y en forma vitalicia, Estas peticiones se apo;aron en los siguientes2 J. No. 38091 "1.- Que el señor Caoa Pernando Rojas .LCos-. ta era casado por loa ritos de la reigión católica con la aeiora Belarmina Zamora Huertas, tal como aparece acreditado en autos. 2.- El precitado aefioi Rojas Lcoeta falleció en esta ciudad el dia tres (3) de setiembre de 1994- .3#- Para la fecha del fallecimiento, el señor Rojas Acoata estaba disfrutando de una pensión de jubi1aci6 que la habla decretado la Caja de Previsión Social de la Super intendencia Bancria. 4.- Debido a la mala conducta y a los malos tia tos que les daba, tanto a su esposa caso a los hijos en el ho gar, mi representada se vid precisada a instaurar una demanda

intendencia Bancria. 4.- Debido a la mala conducta y a los malos tia tos que les daba, tanto a su esposa caso a los hijos en el ho gar, mi representada se vid precisada a instaurar una demanda de separación de cuerpos en el año de :1988. 5.- El Tribunal Superiox del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 21 de jun:. de 1990, decreté la se paración de cuerpos y la E. Corte Suprima de Justicia la con firmó con fallo del 23 de enero de 1991.

6. En el mes de octubvii de 19949 mi mandante le solicitó a la Caja de Previsión Soc:.al de la Supprintendencia Bancaria el reconocimiento y pago (te SU auxilio de sustitu ción pensional a que tiene derecho. 7.- Igualmente la SeioxL Marta Dilia Y.landf a en el mismo mes de octubre de 1994, orándo .n repre..ntaoidm de su menor hija natural, Mayi'to Carolina Rojas Velandia (hija de-1 causante), solicité a la misma Cají el auxilio de sustitu-ción pensional a favor de la aludida mnor. 8.- La precitadla Caja pra resolver las p.ticic mes a que se refieren los dos (2) heohqs inmediatamente anteri res diotó la Resolución No. 2704/94 oc, donde en su articulo dispuso negar este auxilio a la Señora Bólarmina Zamora Huerta y en el articulo 2o. decretó el auxili3 de sustitución p.nsio nal a favor de la menor Mayito Carolina Rojas V.landia y en Ci tia del 100% de la pensión. 9.- El dia seis (6) de ionero del año en curso,

nal a favor de la menor Mayito Carolina Rojas V.landia y en Ci tia del 100% de la pensión. 9.- El dia seis (6) de ionero del año en curso, mi representada se hizo presente en la Secretaria de la Caja demandada y alif fué informada del con-,anido de la R.soluoidn No. 2704/94 que negaba el auxilio y la funcionaria que la ate did quiso obligarla a que se notifioarty en vista de que la actora le manifestó que iba a solicita3 la asesorfa de un abc do, la referida funcionaria, hizo la si guiente anotación al r paldo de la providencia $ " Se deja cozatancia de que la. SeSo: Belarmina Zamora Huertas se enteró del contenido de la presen Resolución, sin notifioarae de ella, Sintaf4 de Bogotá, D.C., 6 de enero de 1995.." wL3 J. No. 38091 10.- Con fecha 25 de trLero del año en curso, la peticionaria se hizo presente en ]a Secretaria de la Caja con el animo de notificaras de la nencionada Resolución, oportunidad que no le fué aceptada, por lo cual se dió por notificada por escrito, en donde interpuso recurso de reposición y el subsidiario de apelación. 11.- La demandada resolvió el escrito a que se refiere el hecho anterior, dictandD la Resolución No.117de 19959 en donde se anota que la Resluci6n No. 2704 le fuá notificada personalmente a la señora Belarmina Zamora Ruertas e]. dia 6 de enero de 1995 9 que el aot administrativo quedó

de 19959 en donde se anota que la Resluci6n No. 2704 le fuá notificada personalmente a la señora Belarmina Zamora Ruertas e]. dia 6 de enero de 1995 9 que el aot administrativo quedó ejecutoriado e]. 16 de enero de 1995 a las 5:30 p.m., por lo cual, el recurso de reposición interpn3ato el 25 de enero de 1995 9 resulta eateinporaneo. 12.- Como la demandanfii consideró que la conducta de la Caja le estaba violandole los derechos fundamentales, instauró una acción de tutela ani,a el Juzgado 89 Penal Municipal de esta ciudad, pero este d€paoho consideró que a la demandante le asistían otros medioE de defensa, por lo cual le fud negada la tutela. 13.- La actora le solicitó a la Caja que le expidiera copia auténtica de ejecutoria c.e las doe Resoluciones cuya nulidad demando y la entidad le e:pidi6 las respectivas copias que espero el E. Tribunal las ccnsidere stificientemente bien expedida. 14.- Tal como se anota €n el texto de la Rece u ción 117/959 la Resolución No.2704 de 19949 quedó ejeoutorigW I el 16 de enero de 1995 a las 5:30 p.m., resulta curiosa la hoz' indicada, pero parece que la Superintendencia a través de su Caja de Previsión se rige por el Códigb propio que los abogado no conocemos." En la demanda se indioa:'on las siguientes norma violadas, con conceptos de violación : "Cito como disposicionet;legales que fueron vio

Caja de Previsión se rige por el Códigb propio que los abogado no conocemos." En la demanda se indioa:'on las siguientes norma violadas, con conceptos de violación : "Cito como disposicionet;legales que fueron vio ladas por la Caja de Previsión Social c.e la Superintendencia Bancaria al dictar los autos demandadoi, el articulo lo. de la Ley 33 de 1973; articulo lo. del Deorelo 690 d. 1974; articule 47 de la Ley 100 de 1993 y demás normaE concordantes. La demanda al proferir ]os aotos acusados, quebrantó en forma flagrante loe precitadc.a textos legales,tóda vez que, en primer término se tiene que el articulo lo. de la Ley 33 de 1973, dispone: "Fallecido el trabajador particular pensionado o con derecho o con derecho a pensión de jubilaoióz invalidez o vejez, o un empleado o tratijador del sector pilbli sea este oficial o semioficial, con el mismo derecho, su viudi podrá reclamar la respectiva pensión enforina vitalicia.- Para grafo.- Los hijos menores del causante .noapacitadoa para tral jar en razón de sus estudios o por invalidez que dependieron4 1

J. No. 38091 nómicamente de 419 tendrán derecho e percibir en concurrencia con el cónyuge superatite la respectiva pensión, hasta cumpli, la znayorra de edad, o al terminar loa estudios, o al cesar la invalidez,"

nómicamente de 419 tendrán derecho e percibir en concurrencia con el cónyuge superatite la respectiva pensión, hasta cumpli, la znayorra de edad, o al terminar loa estudios, o al cesar la invalidez," Viene luego el articulo lo. del Decreto 690/74 reglamentario de la ley 33/73 y en su inciso 3o. establece¡ "Para comprobar que no se ha perdido el derecho consagrado e el arttculo lo. de la ley 33 de 1973, la viuda deberá compro bar sumariamente que en elmomento deL deceso el pensionado ha ofa vida en comdn con dote, o que se encontraba en imposibili' dad de hacerlo por haber abandonado 1,luel el hogar sin justa causa o por haber impedido su acercamiento." Igualmente,el artfculo?o. de la Ley 33 en cc tarjo, dispone: " El derecho oonsagru10 a favor de las viudas en el artXculo anterior, se pierde cuando por culpa de la viu los cónyuges no viven en la 4pooa de) fallecimiento del maride o cuando la viuda contraiga nupcias c haga vida marital. En la parte considerativa de la Resolución que niega la sustitución pensional, se axumerta que el Decreto Na 1889 de 19949 reglamentario de la Ley 100 de 1993 9 en su artio lo 7Q dispone: Cónyuge o compañero o compañera permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Para Loa efeo tos de los literales a) de los artXcu]oa 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, tendrá derecho a pensión da iobrevivientea, enprime

beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Para Loa efeo tos de los literales a) de los artXcu]oa 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, tendrá derecho a pensión da iobrevivientea, enprime término, el cónyuge Se entiende por cónyuge, o mejor,qu, falta el cónyuge y por lotanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes, en cualquiera de los siguientes casos' a) ..9 b) c)....., d) Bepraoi6n legal de cuerpos Que de conformidad con lo: anterior a La señora Belarmina Zamo Huertas, en su calidad de cónyuge no LIS asiste el derecho a frutar de la pensión de sobreviviente3, por cuanto no hacia Ñ« da marital con su esposo al momento d, fallecer, además de en contrarse legalmente separada de cueros." El artXculo 49 del Deoeto 1295 de 1994, que o: ta en la Resolución, dice: "Muerte de. afiliado o del pension do por riesgos profesionales. Si como consecuencia del acoid te de trabajo o de la enfermedad sobre,viejae la muerte del afi liado, o muere un pensionado por riesé8 profesionales, tendr derecho a la pensión de sobrevivientee las personas descritas en el artIculo 47 de la Ley lOO de 195,3, y sus reglamentos." A su vez el artIculo 79 del Decreto 1889 de 19 que igualmente se cita en la Resoluoióii, dispone: "Cónyuge o coapaíero o compañera permanente como beneficiario de la pena de sobrevivientes.— Para efectos de loil literales a) de los

que igualmente se cita en la Resoluoióii, dispone: "Cónyuge o coapaíero o compañera permanente como beneficiario de la pena de sobrevivientes.— Para efectos de loil literales a) de los artfoulos 47 y 74 de la Ley 100 de 199 y 49 del Decreto 1295 de 1994, tendrán derecho a la pensión de aobrevivientes,en pr mer término, el cónyuge ...." A renglómi seguido, esta norma d ce qué se entiende por falta de c6nyug, para incluir en e]. meral d), la separación legal de cuerpos. Estos decretos que se citan y que aparecen coa reglamentarios de los artloulou 47 y 7: de la Ley 100 de19939 están excediendo la potestad reg1ament.ria y de consiguiente son de recibo en el caso de autos, ya ;,ue debe aplicarselea e6 3. No. 38091 pronunotarse en muchos casos sobre : materia que nos ocupa y siempre ha sostenido en forma reiirad.a,invariable j constante que el auxilio de sustituoión ponsional no as pierde aun cuando medie sentencia de aeparci6n de bienes o de cuerpos. Precisamente, entre los variog, fallos que existen, encuentro que el U. Consejo de Estado, en sentencia del 6 de octubre de 1989expediente No. 1883de la Señora Margarita Iriarte de Sohroet%er contra el Ministerio de Defensa Nacional a través de su sección segunda dijes It Ratos hechos no son no gados por el Ministerio de Defensa; solo que esta entidad ea tima que lá señora Margarita Iriarte 'd.c Sohroeder no debe cora

a través de su sección segunda dijes It Ratos hechos no son no gados por el Ministerio de Defensa; solo que esta entidad ea tima que lá señora Margarita Iriarte 'd.c Sohroeder no debe cora siderarse como beneficiaria para efectos de la sustitución de la asignación de retiro, por existir una sentencia de sepas oión de bienes proferida por el Jusgiio 89 Civil de Bogot,pr t000lizado en la Notaría Sexta de Boptá, el 22 de febrero de

1962. Resta por analizar, si una ae:rtencia de separación de bienes hace desaparecer el vfnoulo aLiaonia1, desaparición que no permitiría a la viuda contar ontre los beneficiarios d derecho a la sustitución de la asigniuión de retiro.- De con formidad con nuestro ordenamiento áurldico, el matrimonio civ, 8010 se disuélve por la muerte real presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judioia1ment declarado.- ArtIculo 15 del C.C.; y el matrimonio católico, icr muerte de uno de loe o$nyuges o por anulación decretada pci las autoridades eoleei ástioas Si ni siquiera la separación de cuerpos disusi el matrimonio, menos adn podría hacerlo la separación de bien El derecho a disfrutar de la aaignao6n do retiro 4ue devenga el militar falleoido, corresponde a la esposa en la proporo 6 señalada en la ley, por el solo hecho de serlo y sin mas o oionea que la de no contraer nupcias.

Ya en el expediente No, 6640 - en sentencia de 20 de mayo de 1992 - siendo Uagistrad Ponente .l Dr. Alvaro

oionea que la de no contraer nupcias. Ya en el expediente No, 6640 - en sentencia de 20 de mayo de 1992 - siendo Uagistrad Ponente .l Dr. Alvaro Lecoapte Luna - dijo el U. Consejo de Estados " Suspende p vistonalmente la frase " cuando se ha;'a disulto la sociedad a yugal" contenida en el artIculo 79 &e. Deoreto 1160 de 19899 dictado por el Presidente de l&Repab.ioa y " por .l cual se reglamenta parcialmente la ley 71 de 1988." Con las anteriores y ba3v.s consideraciones y razonamientos dejo demostrada la violi6n de las normas lega les en que incurrió la Caja de Previa¡-5n Social de la Superia tendencia Bancaria al dictar los aotoa acuados, por lo cual se impone declarar su nulidad y prdena:? el restablecimiento d derecho, oondenand.ola a reconocer y pagar a favor de la demasi dante el auxilio de sustitución pensional a que tiene dereohc en su condición de cónyuge aobrevivien;e del sefior Carlos Pez nando Rojas Acoata, en un 50% de]. valor que este devengaba e] día de su fallecimiento y efectivo desde e]. 4 de septiembre ].994.ht La demanda fue ootestaa oportunamente como i lee en folio 35.7 J. No. 38091 Las partes no alegaro2 de conclusión. El concepto del Minis;rio P1b1ioo fue favorable para las pretensiones de la demaitca, como se lee en 108 folios 60 a 69. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe

El concepto del Minis;rio P1b1ioo fue favorable para las pretensiones de la demaitca, como se lee en 108 folios 60 a 69. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACICNES Se trata de decidir sobre la legalidad, oontrovertida en la demanda como se ha relacionado, de las Resolucio' nos que se transcriben: "RESOLUCION NUMERO 2704 del 20 de Diciembre de 1994.- Por la cual se sustituye en fo:ia definitiva una pensió de jubilación.- El Director General d3 la Caja de Previsión So cial de la Superintendencia Bancaria.- En uso de sus atribucio nes legales y estatutarias, yconside:ndo: Que la Caja de Previa¡ Social de la Superin tendencia Bancaria por medio de la Renluoidn ndmero 519 del de octubre de 19739 reconoció pensión de jubilación al Seflor CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA, quien fnlleció el dfa 2 de sept embre de 1994, segdn certificado de d:runci6n expedido por Notario Segundo (29) de]. Circulo de S:.ntafá de Bogotá. Que mediante escritos de octubre 3 y 34 de 19949 se presentare a reclamar la correspondiente austituc:6n pensional en su oa1 dad de esposa e hija, la señora BELARI:::NA ZAMORA HUERTAS y la

menor MAYITO CAROLINA ROJAS VELANDIA.

Que para dar ouinplimier1;o al articulo 40. de u

dad de esposa e hija, la señora BELARI:::NA ZAMORA HUERTAS y la

menor MAYITO CAROLINA ROJAS VELANDIA.

Que para dar ouinplimier1;o al articulo 40. de u Ley 44 de 1980 9 se hizo la pub1ioaci6z de un edicto emplazato rio en el Diario "EL NUEVO SIGLO" en lit edición oorr.apondien1 al dfa 18 de octubre de 1994, sin que tasta la fecha se haya presentado a reclamar persona alguna con igual o mejor dereohi diferentes a la ya enunciadas; que conlos documentos que obri en el expediente de prestaciones eoondmioas del pensionado fi lleoido y los aportados por la petioioraria, se acreditas El matrimonio de CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA BELARMINA ZAMORA HUERTAS.- Que los espsos ROJAS ACOSTA Y ZÁM RA HUERTAS se encuentran legalmente sol-arados de ouerpos en forma indefinida, oegdn sentencia de f,b'ha junio 21 de 1990 d Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil fecha en enero 23 de 1991.- La menor MAYITO 'AROLINL ROJAS VELANDIA es hija del sefior CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA.- Que de conformidad con ii1 articulo 47 de la Le8 J. No. 38091 100 de 1993 9 son beneficiarios de la :enaión de sobrevivientes, los hijos menores y el cónyuge la oompaíera permanente que acredite que estuvo haciendo vid. marital con el causante

100 de 1993 9 son beneficiarios de la :enaión de sobrevivientes, los hijos menores y el cónyuge la oompaíera permanente que acredite que estuvo haciendo vid. marital con el causante por lo menos desde el momento en que 4ate oumplió con los requisitos para tener derecho a la pennión y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no mnioa de dos (2) años contrnuos con anterioridad a su deceso. Que el decreto 1889 do 1994, reglamentario de la Ley 100 de-1993, en su artXoulo 7' estableces "ARTICULO 75 CONYUGE O COMPAÑERO IO COMPAÑERA PERLiÍENPE COMO BENEFICIARIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES. - P,ia loe efectos de los literales a) de loe artXoulos 47 y 74 ¿€ la Ley 100 de 1993y 9 del decreto 1295 de 1994, tendrá derecho a la pensión de a vivientes, en primer término, el cónyuge. A falta de éste, e compañero o oompaera permanente.- S-e entiende que falta el cónyuge y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes, en cualquiera de los siguientes casos: a Muerte real o presunta del cónyuge; b nulidad del matrimonio; c Divorcio del matrimonio; d Separación legal de cuerpos; e Cuando la pareja lleve cinco(5) o zás años de separación d hecho. De conformidad con lo interior a la Señora BEL MINA ZAMORA HUERTAS, en su calidad de Dényuge no le asiste de

d Separación legal de cuerpos; e Cuando la pareja lleve cinco(5) o zás años de separación d hecho. De conformidad con lo interior a la Señora BEL MINA ZAMORA HUERTAS, en su calidad de Dényuge no le asiste de recho a disfrutar de la correspondiena pensión de .obreviviei tea, por cuanto no hacia marital con ¡r.z esposo al momento de llecer, además de encontrarse legalmente separada de cuerpos. Que la menor MATITO CAl DLINA ROJAS VELANDIL, la dnioa beneficiaria del derecho a di ifrutar de la oorresp , diente pensión de sobrevivientes, oauuida por el falleoimient de su padre CARLOS FERNANDO ROJAS ACOTA.- Que por lo anterio: este Despacho, RESULVB.- ARTICULO PR)]R0.- Negar la pensión sobrevivientes causada por el falleoin:Lento de CARLOS FERNÁND ROJAS ACOSTA a la señora BELÁRMINA ZAORA HUERTAS, en su calidad de cónyuge, de conformidad con la parte motiva de esta Re¡ lución.- ARTICULO SEGUNDO.- En las oovcLioionea y términos set bleoidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamen modifi9uen o adicionen, reconocer el dureoho a la pensión de sobrevivientes de CARLOS FERNANDO ROJAS ICOSTA, a su menor hi MATITO CAROLINA ROJAS VELANDIA, identificada con la Tarjeta d Identidad No. 770503-02434 y representda por su señora madre Marta Dilia V.landia, identificada con la cédula de ciudadani ndmero 37.232.613.- ARTICULO TERCERO.- El derecho a la pensió

Identidad No. 770503-02434 y representda por su señora madre Marta Dilia V.landia, identificada con la cédula de ciudadani ndmero 37.232.613.- ARTICULO TERCERO.- El derecho a la pensió de sobrevivientes reconocido en el artcu10 anterior, as hará con efectividad al ¿ de septiembre de 1994, dla en que fallsc el pensionado.-" "RESOLUCION NUMERO 117 ::EL16 DE FEBRERO DE 199 Por la cual se resuelve una petición.- El Director O.neral de la Caja de Previsión Social de la Supe::intendenoia Bancaria.- En uso de sus atribuciones legales y eitatutarias;j y CONSIDEB DO, Que la señora BELARMINA ZAMORA HUEflTAS, en escrito radica9 J. No. 38091 en esta Entidad con el ndiero 649 de enero 25 de 19959 solici—ta se de trámite a un recurso de repoeioión y en subsidio el de apaelación, contra la Resolución lIc. 2704 de diciembre 20 de 19949 por la cual se dió termino 5k la actuación administra— tiva sobre la reclamación de la. sustitución pensional del se—

flor CARLOS FERNANDO ROJAS LCOSTA (q.e.p.d.).

Que estudiada la solicitud de la peticionaria se estableces La Caja procedió a dictar la Resolución No.2704 de diciembre 20 de 1994, previos los trámites de publicaciones de prensa y el estudio de la documentación aportada por las personas que se presentaron a reclamar la sustitución pensional del señor CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA.— Segdn oficio N

de prensa y el estudio de la documentación aportada por las personas que se presentaron a reclamar la sustitución pensional del señor CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA.— Segdn oficio N 2-004006 de'dioienibre 30 de 19949 se citó a la señora BELARNA ZAMORA HUERTAS para surtir el trámite de notificación per sonal de la Resolución antes citada. Seg1n constancia que aparece en la Re3oluci6n referida, la se— flora BELARMINA ZAMORA HUERTAS concurrL5 personalmente al despa cho de la Secretarta General, para no.Lficarae de su contenido a su vez enterada de lo a]lf resuélto ;y habindosele entregado oopia de la misma, se ausentó sin reg:3trar su firma. Que con lo anterior clitamente se estableaS que la Resolución ndmero 2704 de diciembro 20 de 19949 se notificó personalmente a la señora BELARMINA ZsM0RL HUERTAS el dfa 6 di enero de 1995Que dicho acto, adminis'rativo, quedó ejecutor¡ do el día 16 de enero de 1995 a las 5330 p.m.— En consecuencia, e] recurso interpuesló por la peticionaria re sulta extemporáneo toda vez que fue pxsentado con fecha enero 25 de 1995. Por ditimo es preciso aclarar que contra los actos del Dirsoft General sólo procede el recurso de recsioión, razón por la cual no puede dárselo trámite al recureo de apelación que en subsidio propone la interesada. Por lo anterior, este Despaah RESULVE.— ARTICULO PRIMERO.— Declárase extemporáneo el recurso

cual no puede dárselo trámite al recureo de apelación que en subsidio propone la interesada. Por lo anterior, este Despaah RESULVE.— ARTICULO PRIMERO.— Declárase extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Reoluoi6n ndmero 2704 de 1994 por la señora BELARMINA ZAMORA HURTAS.— ARTICULO SEGUNDO Hacer saber a la interesada que con la ejecutoria de la Resolu ción 2704 de 1994 quedó agotada la va gubernativa, en oonssou encia puede acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Adminia trativo.—" De los elementos de juiiO que obran en el proa so, se desprende lo siguientes La Caja de Previsión Social de la Supe:intendencia Banoaria,pa Resolución No. 519 de octubre 2 de 197j reconoció pensión men sual vitalicia de jubilación al Señor 0ar1os Fernando Rojas A costa, con efectividad desde el 1 de abil de 1973. La Corte Suprema de Juai;cia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 23 de enero de .1991, oonfirm6 la sontenciá del 21 de junio de 1990 del Tribunal Superior del Dio -10 J. No. 38091 trito Judicial de Bogotá que decretd 1a separación de cuerpos indefinida de los esposos BELARM:UIA ZAMORA. HUERTAS Y CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA y diepuHc la disolución y u -. quidación de la sociedad conyugal fo]niada por su matrimonio. Por Resolución de]. 28 de noviembre de 1989 9 a petición de Carlos Fernando Rojas Accata, el Director General

quidación de la sociedad conyugal fo]niada por su matrimonio. Por Resolución de]. 28 de noviembre de 1989 9 a petición de Carlos Fernando Rojas Accata, el Director General de la Caja de Previsión Social exo1ud de todo servicio a Belarmina Zamora Huertas, quien figuraba como beneficiaria en su calidad de esposa. En declaración extraproeaal ante el Notario Quince del Circulo de Bogotá, loe Seires OCTAVIO GARCES PLITT Y ALBERTO DURAN BERNAL, el 24 de abril de 1991, dijerons

"NOTARIA QUINCE DEL CI]tULO DE BOGOTA.- ACTA DE

DECLARACIONES CON FINES EXPRAPROCESAL33.- DECRETO 1557 de 1989

En Bogotá, a 108 veinticitro dfaa dlii mee de abril de mi] novecientos noventa y uno (1991), en el despacho de la NOTARIA QUINCE DEL CIRCULO DE BOGOTA, 'oomparec.erons OCTAVIO GARCESrPL TP mayor de edad, vecino de Bogotá, iduntificado con la oádula de ciudadanfa No. 3.453 de Bogotá resic ente en Bogotá, de estado civil soltero, de nacionalidad Co1çabiana; y ALBERTO DURÁN BERNAL, mayor de edad vecino de Bogotá1 identificado con la dula de oiudadania No. 4.063 de Bogotá1 residente en Bogot4, estado civil aseado, de nacionalidad Cclombiana; quienes eh su entero y cabal juioio, declararon, PRILtERO.- Setas &eolaraoio nes se rinden bajo la gravedad del juramento y a sabiendas •e las implicaciones legales que acarrea jurar en falso. SEGUNDO.

entero y cabal juioio, declararon, PRILtERO.- Setas &eolaraoio nes se rinden bajo la gravedad del juramento y a sabiendas •e las implicaciones legales que acarrea jurar en falso. SEGUNDO. Que no tiene ningdn impedimento para rendir estas deplaracione juramentadas, las cuales estat bajo su dnioa y entera repon.a bilidad.. TERCERO.- Que estas deolaraoi,nea se rinden libre de todo apremio y espontaneamemte sobre 11 30h01 de los cuales di plena fá y testimonio en razón de que La constan personlm.nta CUARTO.- Que este testimonio se presta para ser presentado sus CAJA DE PREVISION SUPERBANCARIA con ul fin de demostrar CON VIVENCIA. .APIL::ÁoIoN SERVICIO MEDICO QUINTO.- Este testimonio se hace a peición de Carlos Pernand Rojas Acoeta,00n cádula de ciudadanfa Nó.5.810.751 de Ibaguá, mayor de edad,residente en la K 77 No. 30-20 sur de Bogotá, de miciliado en Bogotá, de estado civil osado separado, de naoic na].idad Colombiana.- SEXTA.- Que ante ]a petición declararon, Si conocemos de vista, trato oomunici6n a CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA, hace unos 10 años aqui sr. Bogotá, nos consta qu es casado separado, en la actualidad vive en unión libre con MARIA DILIA VELANDIA, hace unos 10 afioa, ella trabaja independientemente y no recibe subsidio de ninguna Entidad, no esta pensionada, no recibe servicio mádioo dapende económicamente

MARIA DILIA VELANDIA, hace unos 10 afioa, ella trabaja independientemente y no recibe subsidio de ninguna Entidad, no esta pensionada, no recibe servicio mádioo dapende económicamente del peticionario y conviven bajo un mis:no techo.Ik 11 J. No. 38091 EL PENSIONADO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.- Esta con el fin de afiliarla al servicio zndico hospitalario." Carlos Fernando Rojas Loosta en el Registro de Afiliados de agosto 30 de 1993, relacionó como compaiera con convivencia a Maria Dilia Velandia. (folio 122 C. 2. ). Por Resolución No. 1981 del 8 de septiembre de 1993 del Director General de la Caja, a petición del pe sionado, se adscribió como beneficiaria a Maria Dilia Velandia, en su condición de compaiera per:nanente (folios 187,188 Por Resolución No. 693 del 18 de abril de 1994 del Director General de la Caja, a pei;:.oi6n del pensionado, se excluyó como afiliada adscrita a Mari. Dilia Velandia, su oompaíera permanente, por cuanto ésta no quiso continuar haciendo vida marital con 41 (folios 1039104. C.2 .). En junio 10 de 19949 Caz-los Fernando Rojas Aooe ta solicitó la reafiliaoión de Maria Dilia Velandia y en julio 28 de 1994, en declaración extraprooesc ante notario, manira tó: "Que convivo en unión 11bre con la aeffora:.UÁRIA

ta solicitó la reafiliaoión de Maria Dilia Velandia y en julio 28 de 1994, en declaración extraprooesc ante notario, manira tó: "Que convivo en unión 11bre con la aeffora:.UÁRIA DILIA VELANDIA identificada con la c4d1zla de ciudadania No. 37 232.613; desde hace 19 años es cierto que convivimos bajo el mismo techo y es cierto que ella.depenil, económicamente de mi. Carlos Fernando Rojas Aoosta falleció el 3 di septiembre de 1994. La demandante solioitó 21 sustitución pensional •n su oalidad de cónyuge legitima aobi)viviente del pensionad el 16 de septiembre de 1994. También ai hija Mayito Carolina Rojas Velandia el 14 de septiembre de 1994, cuya madre es Man Dula Velandia (folios 71972985 C. 2. ). Estas peticiones fueron decididas mediante la Resolución No. 2704 de diciembre 20 de :.994, del Director Gene ral de la Caja demandada.12 3. No. 38091 asta Resolución se notificó a la demandante, como se acepta en los hechos de la dem:anda, aal $ "el día seis (6) de enero del año en Curso, mi representada se hizo presente en l, Seoretarfa de la Caja demandada y allí fue informada del contenido de la Resolución 2704/94 que negaba el auxilio 4t la funcionaria que la atendió quiso obligarla a que se ntifioara y en vista de que la actora le manifestó que iba a 3lioitar la ;aesorXa de un abogado, la referida funcionaria, hizo la siguiente ala atendió quiso obligarla a que se ntifioara y en vista de que la actora le manifestó que iba a 3lioitar la ;aesorXa de un abogado, la referida funcionaria, hizo la siguiente anotación al respaldo de la providenoiat "se deja constancia de que la aeiíora Belarznina Zamora Huevas se enteró del oontenido de la presente Resolución, sin notificarse de ella, Santafé de Bogotá, D.C., 6 de enero dei 1 995." Con fecha 25 de enero del año en ourac la peticionaria se hizo presente en la Secretaria de la Cja con el ánimo de notificarse de la mencionada Resolución, oportu

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