🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 381-(31-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 381-(31-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BENEFICENCIA DE cUNIINAMARCA -Naturaleza .jurídica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

nt- -1 -i 4 de Bopot D.C.. enero treinta y uno (31) de mil novecrtc no'enta cuatro (194:' Eped.ente No 381.

Í. kfltE indic: ato de 1 raba,adores de la Beneficencia de

Cuno : .narnarca

FEIf Ñ1L.EC T II! Ef1O DEL DERECHO Man trdo ponen te: Dr ERNE1 O RE: CÑNTOF: Menlarte .poderado y en ercicmo de la accion de nulidad y reetatlecimieit.o dei. derecha., previeta en el. articulo 85 del c: .U.Ñ. • el :ndi.ctc de írba:jadnre 9 e la úeneficencta de LundlnTrca. preEentO dernancia para que, previo tramite por el r)rocco1mcnto ordinario se hagan estas declaraciones. se decrete la suispensión provisional del, decreto 3704 de 1'8. e.-,.Pedido por el c3obCrndOr de Cundinamarca mediante nl cual se aprobo el acuerdo Nc. ':58 dci mismo ao emanado de la junta cjeneral de te rti danExpediente No. 781. se oecret.e !a nulidad de los siguientes actos: si Dei decreto No. 3704 de 186. expedido por el gobernador de Luncirmarca. aprqhstorio del acuerdo 005 emanado de la junta ciene-sl de la bensrfcencia. Oe los acuerdos t(iP. y 061 dr diciembre. de 1986, expedidos

Luncirmarca. aprqhstorio del acuerdo 005 emanado de la junta ciene-sl de la bensrfcencia. Oe los acuerdos t(iP. y 061 dr diciembre. de 1986, expedidos por la junte general de la entidad E.- Que se ordene que a. la respectiva sentencia que se dicte en este proceso se le de cump:lmiento dentro de los térmir,o previstos en el articulo 176 dei C.C.A. Esta demencia tiene como fundamento los siguientes.

HECHOS

1. La 9eneticencia de Cundinamarca es básicamente un conjunto cieestahíecimientos de beneficencia y caridad, fundados por la iniciativa narticul sr cuyo patrimonio este constituido por el - conjunto de bienes donadós por particulares o legados por los m 1 s mci s.

Cc..ri tales legados u donaciones fueron creadas. mediante La iniciztivá privada, la fundcifl San Juan de Dios, el Hospicio de Bogotá, el asilo de San Jose, el zsil"o de Locos y Locas, la colonia Siboté. el asilo especial de nias desamparadas y el asilo de indigentes mujeres y otros establecimientos que en la actualidad conservan su criqen, objetivos y patrimonio. Come consecuencia de la anterior, dichos establecimientos constituyen fundaciones de utilidad ccimun o instituciones del mismo, carácter reidas por las normas del derecho privado, por 1.Expediente No. %Ei lo cual no estan adscritas ni vinculadas e le administración publica. 4.- En agosto .15 de W9, la Ambles Lepislativa del estado soberano de Cundinesnrca profirió la ley constitutiva de la

lo cual no estan adscritas ni vinculadas e le administración publica. 4.- En agosto .15 de W9, la Ambles Lepislativa del estado soberano de Cundinesnrca profirió la ley constitutiva de la junta generaJ de la Eeneficencia. como órgano de inspección y dirección délos establecimientos de caridad pública. 5.- Desde esa epoce existen dos entes distintos, e saber; de un lado, las funaeciones o instituciones de utilidad comun de origen privado y, de otro, la junte de beneficencia que agrupa les entideoes de berteficencia del Estado creadas por la ley y Rostenidas con fondos comunes. - La ley constitutiva de la junta general de hene-?icencie oto faculto a la misma pare reglamentar, antes del 31 de diciembre. los servicios prestados por la casa. El Refugio . el Hospital de Caridad. ye que por su origen privado seguirán administrados como ho 7»- La lev constitutiva fue elevada a. norma nacional mediante el decreto 825 de 1885, que declaró vigentes en Eundinamarca los codigos del extinto estado soberano i sus i. 1 amadas leves edi.conales, entre ellas le relativa a le junta general. 8 ç1t5 el fallecimiento de uçhb particulares sin que fuera expresado el legado de sus bienes, ni la posible ejecución de le cláusula testamentaria4 el legislador del extinto estado de .Lundinamarca cubrió si vacio y seTaló que, en adelante, dicho legado se entnci..a hecho en favor de los establecimientos de caridad de la capital del, estado, sin que élla,Segun explicó el actor, elimine sl origen privado de tos fondos. 1.

legado se entnci..a hecho en favor de los establecimientos de caridad de la capital del, estado, sin que élla,Segun explicó el actor, elimine sl origen privado de tos fondos. 1. Mw 9.- La.tey dispuso que los hines de los establecimientos de caridad, en su mayor-ia 'le origen particular, sólo podrían serExpediente No. 38L. ena3enaoos por venta mediante remate público donde se deber.a seguir el tramite para enajenación de los bienes del Estado. io cual reconoce su origen privado pese a que prestan iunción 50C13l. !.- Oeuiante el articulo 90 de i ley 13 de 1887 les fue reconocido la rersonor.ia juridica a los establecimientos de beneficencia., tanto públicos corno prvados lo cual quedó ratificado por la ley 100 d 11,,- Sucesivamente. la Ñamblea de Cundinamarca viene dictando normas donde reconoció la autonomi.a a la ber.e-icenc.tay a la junta respecto de la administración seccmonal y nacional, pese a no tener competencia para tales efectos. -- Solo hasta t93e, cuando fue expedida la ley 93, se ocupó el G^reso de los establecimientos de carmdad de aquellos de origen privado y los calificó como instituciones de utilidad conun sujetas a la inspeccion y vigilancia del gohierno pero no admmnmetradas por este.. 15.- Durante mucho tiempo y sin que existiera mandato legal. las instituciones de utilidad cornun fueron administradas y dirigidas por ¡e junta. genero¡ de beneficencia, a pesar que carecz.a de tacultades legales y constitucionales para tales efectos

las instituciones de utilidad cornun fueron administradas y dirigidas por ¡e junta. genero¡ de beneficencia, a pesar que carecz.a de tacultades legales y constitucionales para tales efectos 14.- El error juridico y La confusión del régimen legal ya anotado llevo a que se les diera un tratamiento ig.ual a los establecimientos de beneficencia de caridad del Estado y› los establecimientos priva.dos Considerando .a sus servidores corno prmva.do 4 15..- Sin que sea competencia suya, la Ñsambles Departamental. mediante la order.ana 2n de 1910 dispuso que las relacionestp€ierte No. :ei. entre 1 e Geecencio y sus servidores'etaríen regidas por contrato de trabajo, con excepción de aquellas personas que desempeñen 1unc1ones de dirección 'I manejo, por lo cual debe entenderse que calificó geláricamente a los tuncionarios como trabajadores oficiales cuando, por razón ce la entidad a la que están vinculados y origen de la institución de utilidad comQn son trabajadores particulares los de la beneficencia y oficiales los de la junte general. MPosteciormente. €4 gobernador de Cursdi namerca expidió el Nw

lecrete • 01357 d€ 1:4 • mediante el cual otorgó naturaleza jurídica a le beneficencia y modificó la composición de la junta qeneral 17,- Mo obtante su nuevo reconocimiento como establecimiento publico. esto quedó como letra muerta i sus servidores, como que 1 1. oc de ta junte qenerak, siguieron vinculados mediante un

junta qeneral 17,- Mo obtante su nuevo reconocimiento como establecimiento publico. esto quedó como letra muerta i sus servidores, como que 1 1. oc de ta junte qenerak, siguieron vinculados mediante un contrato de trehao y el sindicato viene suscribiendo sus convenciones colectivas. 15.- En septiembre 19 de 1W85., la Corte Suprema de Justicia see:tó que li Fundación Sen Juan de Dios es una institución de - utilidad común, de origen privado req ida por el derecho civil nw y en los asuntos de personal por el C.S.1 L9Rue expedido, luego, el acuerdo No. 0958 de 193 por el cual ie reconoció nueva naturaleza juridica a la junta, se le modificaron sus estatutos y se cambió la forma de vinculación de sus lervidores. que pasaron a ser regidos por une relación legal. $.'.- Ea:io las mismas condiciones fue modificada su estructure interno como si ce tratar, de una oficina pública que presta funciones eminentemente administrativas4 en completo divorcio ron la realidad(Acuerdo No. 061 de 19865 Tipediente No 1. 11.- Sin esperar su publicación y vigencia, la junta general crea la tipura de la aprobación de tos acuerdos por pate del gobierno " entonces. procede a la aprobacion del acto antes citado mediante el decreto 374 de 198

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO

DE LA VIOLACION Nw Este acap;;te de la demanda fue expuesto asi. Los actos administrativos acusados particularmente e]. decreto 704 del 9. están viciados de nulidad por violación directa de la ley y algunas otras causales que serán expuestas a

Nw Este acap;;te de la demanda fue expuesto asi. Los actos administrativos acusados particularmente e]. decreto 704 del 9. están viciados de nulidad por violación directa de la ley y algunas otras causales que serán expuestas a con tiru.or. IMOMPETENCIAx elinciso segundo (2o.) del. articulo 84 del G.C.A.disoone que los actos administrativos son nulos cuando son expedidos por funcionarios U organismos que ro tienen la qmw competencia para ello. La causal de nulidad invocada cobija a todos y cada uno de Los acuerdos de la junta general da beneficencia y especialmente Di decreto No 704 de 1986. expedido por el gobernador de Cundinamarca "Er, Derecha las cosas áe deshacen como se hacen sentencia un principio General.. Indica ello tartbin que se restructuran o reorqanizan como se estructura u organian Los Actos son legales siempre que sea (slc), expdid., por la Ñutortdad Competentediente No.. 391. En el anterior orden de idesi tenernos que habiendo sido creado la Junta General de Beneficencia por Ley del e>ttinto Estado Soberano de Cundinmrc • y. al constituirse nuestra N:iún como República Unitarie • elevándose ese norma (Ley Constitutiva de Agosto 15 de 1 ..€'6 s Norma Nacional por el Decreto Legislativo del Orden Nacional No 825 de 1.8= sóc por Ley de la República. podria Leqa 1 e idóneamente vararse la Naturaleza Juridice función, oh,eti"os funcionamiento y jamas de la Junt9 General de Eerte'fcenc.ia. Además, el Sec'r

por Ley de la República. podria Leqa 1 e idóneamente vararse la Naturaleza Juridice función, oh,eti"os funcionamiento y jamas de la Junt9 General de Eerte'fcenc.ia. Además, el Sec'r Gohe'na.çjor de C.undinarc:a no esta facultado para ello. Se d.r.ia entonces que lo único que hizo ci Gobernador es apbar si (-cL rcc. de 19 H. Junta General de Eenef1.c:enci.a. • y er?rtramc.s aqui otros sic. eabrupto juridica, pues s. bien 'as cierta el í3oc.erriadc.r de Cundingmgrce es Agente del Eres ulonte de IR F.'epub 1. a ca. ' que compete a. éste ejercer 1 a inspección y Vigilancia de las instituciones de Utilidad Común t,orcL t9 jrt. .120 de la. Constitución), dicha facultad no está de.teqada por este a. aquel ni encierra facultades legislativas. C.irse, también. que es legal dicha aprobación, pues valga anotar • que nuestros ordnarni.entos legales están d1s&adoe para que el superior pueda revisar lo hecho por su inferior o por un ente de menor aRtegorxaz En ci caso sujeto a vuestro análisis, encontrara Como no siendo la Junta General de Beneficencia un organismo dependiente de IR Gobernación, siuc que • como lo halló una cc)rnisiOn en ]c:.s allos 1.935e 1.941. es totalmente autónomo e :Lndependiente somete sus actos a la aprobación del S&.c.r Coberr'dc.r, quien entre otras

1.941. es totalmente autónomo e :Lndependiente somete sus actos a la aprobación del S&.c.r Coberr'dc.r, quien entre otras cosas ja Preside, hacencio que actúe doblemente, corno miembro presidente de la Junta • " como Superior o como Gobernador, Lo cuci es totalmente ¡lógico e injuridico. Es, simplemente, otro error en los que incurre la Junta General de Beneficencia - simplemente se esta desarrollando la levSobre el partículamwwFWW Ep?d.ient.e No.. 38.1. y el €ohernador de Cundinamarca. Cita corno normas aplacables la ley Si. del 36 y el decreto 1221 del mismo ao Veamos si éste o aquella facultan al Gobernador o no .sic) Para taj. fin • es imperioso conocer si la Junta Central de nef.tcencia y lo que hoy se llama beneficencia de Cundinamarca son o no dos instituciones diferentes o si porel or el contrario se trata de una misma Entidad. Recordemos, ahora, que en Colombia Las Personas Juridicas son o de Derecho Publico o de Derecho Privado, y que en el asunto de autos, corno quedó dicho en loe hechos de la demanda una cosa es la Junt:a. General de Eenefi.cenc:ia y otra es la que se ha dado por 3. lamer 9eneticencio ue Lundinnerca En efecto.. 3a Junta General fue jsic> creada por la Ley constitutivo del 15 de agosto de 1. corno órgano de Inspección y Dirección da los Establecimientos de Beneficencia Caridad DEL ESTADO(Art. .Lo.., es decir, de los

constitutivo del 15 de agosto de 1. corno órgano de Inspección y Dirección da los Establecimientos de Beneficencia Caridad DEL ESTADO(Art. .Lo.., es decir, de los Establecimientos Publicos de Asistencia Social de origen Legal. sostenidos con Fondos Públicos, y sometidos a. las recuas. de] Derecho Publico M su turno, la Beneficencia de cundnm.rca como tal no fue 'sic) creada por ley, sino que es un con.j unto de Fundaciones c Instituciones. Comunes creadas a t.nsts.ncie, de particulares con fondos privados, para un fin de irters social, regidas por las Normas de]. Derecho Civil, que por mandato Leqal no estn adscritas ni vinculadas a la (-drninit.ración Pública, y sobre las cuales sólo al Presidente de la República puede ejercer1 Constitucionalmente, las funciones de inspección o Viilancia., que no conlleva la facultad de administrar, y menos La de cambiar su naturaleza J..srdica ni el destino de sus donac1ones legados y dcras. cr en 5iflt5i5 dos entidades diferentes, sujetas D normasExpediente No. 381. jurnicis distintas.corno que la Junta se rige por el Derecho Público y las0undaciones por el Derecho Privado. El acto acusado sólo se refiere a la Beneficencia de Cundinamarca, por lo que sólo a ella. y de ellas flOE ocuparemos diciendo sin mayor esfuerzo que es un conjunto de Fundaciones o instituciones de Utilidad Camón, creadas por los particulares o con dineros y leqadps, dados o donados por particulares con fines de interés social, sin ánimo de lucro y

ocuparemos diciendo sin mayor esfuerzo que es un conjunto de Fundaciones o instituciones de Utilidad Camón, creadas por los particulares o con dineros y leqadps, dados o donados por particulares con fines de interés social, sin ánimo de lucro y siempre obedeciendo a la voluntad del fundadora donante o legatario instituciones a las que conforme el articulo 5o del Decreto 31.0 de 1.968 como personas juridicas privadas que sons se les aplica (sic) las normas del Derecho Privado y no están adscritas ni vinculadas a la Administración Pública. Coliqese de lo anterior que., nada tiene que hacer el Ejecutivo Departamental en la Dirección o Administración de la Beneficencia de Cundinamarca y por ende. NO ESTA FACULTADO PARA APRO}2AP los actos de decisiones ni para tomaris pues i, como funcionario público que és, sólo le esta permitido lo que conste en la norma que regula sus funciones, y en las Instituciones de Utilidad Común sólo requieren de aprobación del Gobierno, los contratos cuando su cuantía exceda de la OW sealada en el respectivo reglamento. Ser persona Jurídica de Derecho Privado excluye la Personalidad Jurídica de Derecho Público. Mientras la ley 3a. y el decreto hablan de Entidades Descentralizadas, de Derecho Pabli co por naturaleza, no se les aplica a las Personas Jurídicas de Derecho Privado, como acertadamente lo expresara, en rueda de prensa, el ex-ministro de Trabajo Pon JORGE CARRILLO ROJAS, de donde se concluye que mal, muy mal, Y erróneamente se invocaron dichas normas por el Seor Gobernador de Cundinamarca.4''

CARRILLO ROJAS, de donde se concluye que mal, muy mal, Y erróneamente se invocaron dichas normas por el Seor Gobernador de Cundinamarca.4'' Expediente No,. •L81.. Aun admitiendo Que la Oaneficencia es un Establecimiento Publica, tampoco estar.a el S&cr Gobernador para aprobar o iinprmar los actos de la Junta General por cuanto por mandato de la misma ley 3a (a preside y mal podrir aprobar o ratificar un acto tomado con su concurso, como que preside las juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas. No ha de olvidarse que la Junta General no es necesariamente sintrimo de Junta Directiva, y tanto os as¡ que, si se cumpliera la ley • es a it5 Junta General de Beneficencia a quien compete el nombramiento dei sindico y demas servidores SUYOS (Art. S de la. Ley Constiutiva) y no al Gobierno Departamental o Nacionai Aún cuando en el sector privado también se utiliza ci término Junta Directiva" debe recordarse. que, en el sectQr pública, el qerert. Síndico. Director, o como se le quiera llamar, cumple tos mandatos de le .Junta, pero aquella, ni es SuperiorJerárquico! uperIor Jerrqui.co, ni l nombra, toda vez que con su decisión, 50 agota la via gubernativa, y el nombramiento depende de la sutbridad civil y política más alta, que en nuestro caso serta el Presidente de la kepubilca. y aun cuando el nombramiento lo hace el Gobernador de Cundinamarca, ello es violatorio del mismo acto de creación de le Junta. General de Beneficencia.

el Presidente de la kepubilca. y aun cuando el nombramiento lo hace el Gobernador de Cundinamarca, ello es violatorio del mismo acto de creación de le Junta. General de Beneficencia. Por lo demas. en ninguno de los artículos de la ley %a. de i.986 se faculta al gobernador para aprobar o improbar los actos de la Junta General de Eçneficencia ni de Junta Directiva ciquna, y sólo el artículo 6o. habla que presidirá las Juntas Directivas de los organismos descentralizados. El Decreto 1.221 o Estatuto Básico de las Entidades Descentralizadas E'epsrt.amentaies, tampoco se aplica a le Beneficencia, pues siempre que se hable de Entidades Descentralizadas estamos refiriéndoros, necesariamente. aExpediente £to. 3E11.. personas de Drécho Público y la beneficencia es PERSONA

JURIDICA DE DERECHO PRIVÁDO.

Admitamos, sóo gracia. de d5CU51Ófl q que las facultades extraordinarias conferidas ,por la ley 3a. ileqaban hasta rocar a la Deneiicenlla de Cundinanarca4 corno persona de Derecho Privado, y a la Junta General. de BeneTicencia como Persona de Derecho Publico, y encontraremos que los actos acusados violan dicha ley y el decreto que la arrolia, en la medida que rjahç, estatuto básico, y desde luego el Decreto de]. Gobernador • han debido proferirse un todo de acuerdo con los Decrç.tos Leyes 1050 y 3130 de I.A9 (Art. 35 de la Ley 3a. Por tomo lo anterior, fuerza colegir que la. Junta Genera] de

Gobernador • han debido proferirse un todo de acuerdo con los Decrç.tos Leyes 1050 y 3130 de I.A9 (Art. 35 de la Ley 3a. Por tomo lo anterior, fuerza colegir que la. Junta Genera] de beneficencia no puede administrar los Establecimientos de Caridad de origen privados., pues para ello no está facultada. ni fué isici creada, y si bien es cierto puede modificar sus Estatutos pera ello ha de sujetarse a la ley y como fuc ¡sic) creada por ley es solo por este medio como puede cambiar su Naturaleza Jurídica y su Estructura. Sólo el articulo 75 del Uecreto 1221 faculta a las Assmbleas a los Gobernadores y a 1-as Juntas Directivas para que conforme mmw

a sus respectivas competencas reformen los estatutos de las Entidades Descentralizadas. Sobre el particular cabe anotarque ni aun en los miembros de la Junta General de Beneficencia existia concenso (sic) y unanimidad sobre la competencia que les asiste para la reforma de los estatutos y aplicación de la ley 3a. y del decreto 1221, por obvias razones, como que están administrando organismos de Derecho Privado a los cuales no se les aplica .sic dichas normas Lo que existió, en sntasis, es una indebida aplicación de la Ley, al aplicar normas de Derecha Publico a un organismo que prr su origen, patrimonio, fondos • y derns, as de naturaleza11 12 Expediente No. 381. privada.. regulado por tas normas de f)erecho. CiVil. coma acertadamete lo sostiene la H. Corte Suprema de Justicia

prr su origen, patrimonio, fondos • y derns, as de naturaleza11 12 Expediente No. 381. privada.. regulado por tas normas de f)erecho. CiVil. coma acertadamete lo sostiene la H. Corte Suprema de Justicia cuanco en casación se ocupó de la hoy Fundación San Juan de Dios. en otra un establecniento• de asistencia social administrado por la Junta General de neicencia. pero a ella si se 14 da el régimen legal que corresponde en Derecho, y donde existen una misma condición se aplica una misma disposición. Después me proferidos los actos acusados y comi quiera que con citó seprodujo la conculcasión sic) de Derechos de sus Trabajadores, que en su mayoria tienen una antiquedad superior a Los lo amos, estos realizaron unP serie de actividades tendientes a que se les respetara sus reivindicaciones Laborales de cerca de medio siqio de lucha y contratación c.olect:.., e hizo que la Junta General de 9eneficencia recibjeta a los Directivos Sindicales y desde luego les oyera, ¡legando a la conclusión de que había incurrido en error, y por unanimidad decidió: ",. suspender indefinidamente lo concerniente a las posesiones y la Junte General a revisar..y, el Acuerdo de denominación de cargos y nomenclatura de empleos" Lo que ineludiblemente conlleva a. analizarla verdadera Naturaleza Jurídica, de la Entidad a la F que de presta el servicio, la clase de servidores, las turones. nue aesarrolla ej organismo y el modo de v1ncul acin

analizarla verdadera Naturaleza Jurídica, de la Entidad a la F que de presta el servicio, la clase de servidores, las turones. nue aesarrolla ej organismo y el modo de v1ncul acin /!OI -jC.(Ql.l OIRECTA DE LA LEY dms de la incompetencia anotada; por iÉ..ndé de las violaciones tePa].adas, existen otras tr.rrones• de ta ley, romo a nt.tnuaciór, lo exponemos El "Cuerdo :84 de la Junta General de la 8eneferca •-,ola los decretos Ley 31/36 y Decrt J'21s'' jExpediente No 3E1

Veamos: Sin mirar el origen sic patrimonio y demas de la benecencia de Cjndi.naarca la califica como Establecimiento Publico del orden Departamental creado mediante la Ley Constitutiva dei 15 de ágoetn de 1869 de la Asamblea Legislativa dci. Estado Soberano de Cundinamarca, lo cual contradice la verdad toda vez que, la Beneficencia de Cundinamarca, no tiene creación legal, aino que la JuntaGeneral de Beneficencia, creada para dirigir los estahleciientos de caridad oficiales extendio sus funciones a las Fundaciones e institucIones de Utilidad Común de origen sic) privado en ¡legal ejercicio de las mismas toda vez que ellas se rigen por sus propios estatutos y al Gobierno sólo le c:ompete ejercer la i:rp€i:ción y Vigilancia para que sus rentas., todas de orinen (sic) oarticu1ar, se conserven y seapliquen e apliquen debiamente, y asa cumplir cabaimente ia voluntad

rentas., todas de orinen (sic) oarticu1ar, se conserven y seapliquen e apliquen debiamente, y asa cumplir cabaimente ia voluntad del iur,dador, donante o legatario.. Nótese que conforme al articulo 36o.. de la C..N, ni siquiera el legislador puede cambiar el destino da las donaciones intervivos o testamentarias para fines de interés social.. Lo que tiene creación legal (Mediante la Ley del .15 de Agosto de 1 riO es la Beneficencia de Cundinamarca, sino la Junta — General de Beneficencia. como se colige de la siguiente transcripcion "ARTICULO 1o..- Los Establecimientos de Beneficencia y Caridad del ESTADO quedan desde el día de la Sanción de La presente Ley bajo la inpeccíÓn y dirección de una Junta que llevará el nombre de "JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA El testo de la norma nos releva de cualquier comentario, por su diafano claridad; Fue creada para dirigir las instituciones de asistencia social ofciales o lo que es lo mismos las creadas por ley y sostenidas con fondos públicos o comunes de donde, a. contrario sansu se excluye sic las creadas por particulares y sostenidas con fondos privados..L4 Expediente No. 381. JM EM VEt41O que con Sa Ley 'Cort:tut.iva de ie Junta Genere¡ deiienefcencia se hubiera creado la Beneficencia de CLndarca que entre otras cosas rae y va creciendo desde i jija iVI, por, la voluntad .de persnnas pias que donaron o test.roñ bienes para Vínes c3'e int.ers social o caridad

CLndarca que entre otras cosas rae y va creciendo desde i jija iVI, por, la voluntad .de persnnas pias que donaron o test.roñ bienes para Vínes c3'e int.ers social o caridad dicho norma no tiene alcance Regional! sino Nacional, mas si 0We la norma de creac1Ln • es LEY DEL. ESTADO SUSERpiAOlúE CUNDINAMARCA y no de Ordenanza Departamental que .a /orpración que la expidió tenia la calidad de ASAMBLEA LEO^ASA no de Corporación Administrativa, como lo son !as Aijmbleai Departamentales(Art. 185 de la C.N ) y, además que, dicha norma 'La Ley Constitutiva y las que adicionaron o ffiO/jj'f.jcarofl) fueron elevadas a normas Placionales mediante el L/creto 325 de 1.89U a] convertirse nuestra nación en Vep1.wJ. ca. Unitaria. r'ih:ra, r 'en - tante ci Decreto de¡ Gzberriador come los Acuerdos d J

hr de obedecer a] Decreto Eftraord1narac' 121 y r,crite a Ir' conionadc en el articulo 35 de la Ley • a 1. e que ordena que el Estatuto Básico de las Entidades DeErentratizadas de los Departamentos se deben dictar con base e!y' :tc.j principios consignados en los Decretos 1050 y 3130 de Lrecos que la le'; %a. y el Decreto 1221 no son sino una trrcpcior directa de lo que por tantos aPos se ha deriomi íf,ado Reforme del 6 8, y tenemes la certeza que es así,

Lrecos que la le'; %a. y el Decreto 1221 no son sino una trrcpcior directa de lo que por tantos aPos se ha deriomi íf,ado Reforme del 6 8, y tenemes la certeza que es así, cuandcj se lee la recua 70 dei Decreto último citados por lo que k.mor a qu:vosrrios decimos que nada nuevo hay bajo e] sr,' TSIMEsi,pera la apoci anterior no se aplicó la reforma 1c.I /3 I'a eeneficencia de CLdinamarça ni ala Junta General cjcnef ei: a menos pueden ahora, pues aun suhisten las s que impidieron su apkacacÓn como que dicha son para ls personas jurídica (sic) de no para las de ferecho Privado. qwpediente No. 31 Primordial es. determinar si la Beneficencia de Cundirt.cçrrtrce como conjunto de instituciones de caridad o beneiicencia. 95 un Establecimiento Público u otra institución o'ficii o privada. F-ara e? lo hemos de acudir al articulo 5o del Decreto 1050 de julio 5 de 1.968 y si Articulo 5o del decreto 3130 de Diciembre del micrno 5íO quienes CncCF5fl que e un Ectahlecmisnto Ebl±co y qué es una Fundación. De su snalicís cornparci.r, v encuadramiento depende la calificación de is Naturaleza jurídica de is Seneficencia que ce ajuste a derecho. Veamos: - El Decreto 100 dice que un Etblecimiento es e> Un oroanismo creado por la ley o autorizado por ésta. b) Que atiende funciones administrativas conforme a las reglas de Derecho Publico.

derecho. Veamos: - El Decreto 100 dice que un Etblecimiento es e> Un oroanismo creado por la ley o autorizado por ésta. b) Que atiende funciones administrativas conforme a las reglas de Derecho Publico. T> Con pstrmonio constituido por bienes o fondos pubiic:oc comunes o con el producto de lmpuectos, tasas o contribuciones de dest1rtscin especial su turno el 31.30 dice que lis Fundaciones o Instituciones de Utilidad (ruifl 5.)fl ai Personas Jur.idicas creadas por prticu lares bi Que entienden servic:loe de interos social sir animo de lucro y con -forme a la voluntad de sus -fundadores. por cuanto son de creación pr'ada los fondos con que se sostiene con ionoos privados,, Su patrimonio en el caso de 04. eneticencia, esta constituido por los legados, auxilio y donaciones de particulares y el producto, rentas y frutos de sus bienes. (Lite b y d del acto acusado, (-rt y del art. 7o. del Decreto 17 de 1.774) a dijimos que la beneficencia de Cundinamarca no es de creación legal sino privado(sic), como que nació por losE.:pedient.e No. 5E31. uxilio 1eqoce o doncicníee de Particulares quienes corno JOSE JQAtUiN VARGAS, JULIO MANfkIcuE, - FEDERICO AREELÑE2., FRANCISCO ANTONIO MORENO Y ESCANDON y otros, son fundadores, donantes. o legatafios de obras benéficas o de instituciones de asistencia ocil sin 'animo de i.ucr6.

FRANCISCO ANTONIO MORENO Y ESCANDON y otros, son fundadores, donantes. o legatafios de obras benéficas o de instituciones de asistencia ocil sin 'animo de i.ucr6. Lo que tiene creación legal e le JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA. pero "cine recorde.r que es el órgano de dirección de los Establecimientos de caridad ofci.eles, más no de losprivados. Los Establecimientos de Beneficencia y Caridad de Cundirtcrnerce NO ATIENDEN FUNClONS ADMINISTRATIVAS sino que PRESTAN SERVICIOS DE ENTERES SOCIAL, por lo que no comparte este segundo requisito de los Establecimientos Pubi icos sino que por el Servicio de asistencia social que preste, en une Fundación o son INSTITUCIONES DE: UTILIDAD COMUN, 'y finalmente. huelga e repetir que su patrimonio está contit.uido con lados, auvilias y donaciones de particu1eres y con el producto. rente y fruto de las bienes y legados o donedos arnGr de algunas auxilios oficiales lo que no le quite su naturaleza de Prone Jurídica de Derecho Privado, 8ujetes a las Regias. del Derecha Civil. De otra acrte su autonomía es total y absoluta, al punto que no esta vincUlada ni adscrita a le Administración Publica, porvarias or varias rezones entries que cuente su origen privado en dode e.i gobierno s,óln puede ejercer su función der Inspección y Vigilancia. Sobre este tópico permítame decir que existen dog antecedentes históricos dos estudios, uno doctrinal Y otro mmw

e.i gobierno s,óln puede ejercer su función der Inspección y Vigilancia. Sobre este tópico permítame decir que existen dog antecedentes históricos dos estudios, uno doctrinal Y otro mmw Surisprudenc ...k, en donde se Heqo e leconclusión que la ennficencie de Cundinamarca esta constituida por Fundaciones1: Expediente No. 381. de Derecho Privado. La primera muniVesiación en tal sentido eta contenida en el Inayo al intorme présentado a la H. Asamblea. en - 1.941. intitulado LEGISLACION SOBRE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA de

Consultar sobre este documento ...