TA CUN - 38128-(27-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38128-(27-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PEN3N (RACIA - Beneficiarios / P3ÑSI(1' GRACIA - Presupuestos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4
SECC ION SEGUNDA ;; SUB-SECCION "8" 1 \ i 06 Mrd.4, e ç)
Santafé de Bogotá D.C.., febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO
REF PROCESO No 38.129
ACTOR CLARA CECILIA COLMENARES DE PAREDES
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANALALJT OR 1 DADES NACIONALES
Pensión Gracia. CLARA CECILIA COLMENARES DE PAREDES., identificado con la C.C. No.20.308.02.1 de Bogotá, mediante apoderado judi(--iai.presentó demanda ante esta Corporción el 17 de mayo de 1.995 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, controversia que se resuelve en esta providencia. Seai.a corno P R E T E N 6 1 0 N E S de la demanda las siciujentes A) PARTE DECLARATIVA "PRIMERA.- Declarar la Nulidad de las resoluciones número 6419/83/1993z; 36331/09/1993 , 5451 dei 20 de diciembre de 1994 mdiante las cuales le denegó el derecho a disfrutan a mi poderdante de una pensión de Jubilación. 'SEGLINDA.- Declarar que mi. poderdante. Le asiste derecho a disfrutar de una pensión mensual vitali --
derecho a disfrutan a mi poderdante de una pensión de Jubilación. 'SEGLINDA.- Declarar que mi. poderdante. Le asiste derecho a disfrutar de una pensión mensual vitali -- cia de jubilación. pbr los servic:ic3s. prestados a la c:oc:ericia oficial
en, el Depai....t:amento de Cundinrnarca en el sector e .pec.ial de Normalista,EXPEDIENTE No. 38.129 B) PARTE CONDENATORIA "PRIMERA..- Condenar a la Caja Nacional de Previsión a pagar a mi mandante una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía del 7% promedio con los efectos fiscales a partir del de enero de 1992 día siguiente al cumplimiento de la formalidad de ].a edadm más los reajustes ordenados por los Decretos; Ley 4 de 1976 y Ley 71 de 1988 y los que causen hasta la fecha en que se vincule a la nómina de pensionados. Este derecho será efectivo a partir de]. 2 de enero de 1992.-- 992." "SEGUNDA.- "SEGUNDA.- Que el derecho a la pensión de Jubilación con los correspondientes reajustes con provisión de pago, se disponga con cargo a la CAJA NACIONAL DE PREVISION para su efectividad dentro del término sealado en el articulo 177 del C.C.A. con la consecuencia de que la Tesorería de la propia Institución con los dineros incorporados al prssupuesto está obligada a garantizar y hacer efecto ese pago si ].a entidad de Seguridad Social no provee a su ejecución dehtro del término legal.'' Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:
puesto está obligada a garantizar y hacer efecto ese pago si ].a entidad de Seguridad Social no provee a su ejecución dehtro del término legal.'' Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO. Mi poderdnte labora al servicio de la docencia Oficial en él Departamento de C/marcaq en calidad de maestro dbsde el ao de 1969 hasta la fecha de enero de 199k. Las labores las ejerce en e]. Municipio de SANTAFE DE ROGOTA.- en la Ztna Urbana de la Ciudad con nombramiento de la Secretaría de Educación del Departamento de C/mrca; servicios Nacionalizados hoy por la Ley 43 de 1975 y Ley 91 de 1989." "SEGUNDO.- Desde la fecha de iniciación de clase mi mandante se ha venidh desempeando en las labores docentes con hctnestiiad consagración y cumplimiento del deber y el sustento para su conrúa subsistencia lo deriva del jercicio docente."EXPEDIENTE No. 38.129 "TERCERO..- Con fundamento en claras disposiciones legales., mi Poderdante formuló petición en su favor de pensión de jubilación por ante la Caja Nacional de Previsión." "CUARTO..- La respetuosa formulación de Pensión de Jubilación, fué radicado por la Entidad de Seguridad Social bajo radicado No.. 20308021/92; la Entidad de Seguridad Social se pronuncia mediante Resolución No. 5451/94 definir recurso de apelación negando el derecho prestacional por considerar que mi poderdante no reunía el requisito de tiempo en razón a la naturaleza del cargo desempefada es
dad de Seguridad Social se pronuncia mediante Resolución No. 5451/94 definir recurso de apelación negando el derecho prestacional por considerar que mi poderdante no reunía el requisito de tiempo en razón a la naturaleza del cargo desempefada es docente Normalista. El peticionario reclama el derecho prestacional pensión de Gracia!, por los servicios a la Docencia Normalista, conforme a las claras disposiciones legales!, la cual es reconocida y pagada por la CAJA NACIONAL DE PREVISION en virtud del Decreto 081 de 1976 que transfirió esas funciones del Ministerio Nacional a dicha entidad." "QUINTO.- Hasta la presente, la Entidad demandada hizo todo el pronunciamiento con respecto a La petición de mi poderdante, por haberse formulado con toda la documentación en regla: se limitó a proferir los actos Administrativas acusadas; aduciendo que no se ajustan a la norma que sirve de sustentáculo. No obstante, existir abundante jurisprudencia sobre la materia específica y la claridad de la propia norma." "SEXTO.- La demanda desde la formulación hasta la presente, se ha limitado a interpretar, distorcio-- nando el alcance de la norma al no considerar el tiempo de servicio por haber sido laborado en la Docencia Normal de Secundaria, haciendo una disti-- tución que la propia norma no la hace. "SEPTIMO.- Conforme a la certificación sobre tiempo de servicio. mi Poderdante se ha desempeada por es pacio superior a lo 20 aflos en la docencia y la actualidad de encuentra escalafonado como maestra así milado al escalafón Nacional." "OCTAVO.- Al elevar la petición prestacional mi Man
pacio superior a lo 20 aflos en la docencia y la actualidad de encuentra escalafonado como maestra así milado al escalafón Nacional." "OCTAVO.- Al elevar la petición prestacional mi Man dante ajustó salarios mensuales en un promedio grado en que se encuentra.4
EXPEDIENTE No.. 38.129
Por valor de $296.015.00." "NOVENO..- Conforme al Registro de Nacimiento, el p ticionario nació el 1 de enero de 1942; cumpliendo el requisito de edad el 1 de enero de 1992 'i la formalidad del tiempo de servicio a partir del ao de 1985: En virtud de lo anterior el demandante cumplió el Status de pensionado a partir dei 2 de ENERO DE 1992 día siguiente al cumplimiento de las formalidades legales." "DECIMO.- Al radicar la solicitud enervando el derecha en fecha del 5 de AGOSTO 1992w le asiste derecho a percibir las mesadas pensionales a partir del 2 de ENERO DE 1992.-- 992..." Invoca Invoca como N O R M A S Y 1 0 L A D A 5 las siguientes: Ley 116 de 1928 : Art.. 6o. Ley 4 de 1976 Ley 71 de 1988. LA CONDUCTA DE LAS PARTES El ente accionado dio contestación a la demanda Instaurada a través del escrito de -folios 55 A 58 Ordenado el traslado a la partes para Alegar de Conclusión 01.68 del exp.), el apoderado de la Entidad demandada allego sus alegatos en memorial visible a fls.. 69 a 70 del expediente y el apoderada de la parte actora guardo silencio.
01.68 del exp.), el apoderado de la Entidad demandada allego sus alegatos en memorial visible a fls.. 69 a 70 del expediente y el apoderada de la parte actora guardo silencio. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, emitió concepto No. 2061. visible a fis.. 100 a 73 del expediente..5
EXPEDIENTE No. 38.129
La SALA para resolver de fondo., por ser procedente; hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: Pretende., la actora; la Nulidad de las Resoluciones Nro. 8919 de marzo e de 1993; 363.1 de septiembre 9 de 1993 y la 5451 de diciembre 20 de 1994; por medio de las cuales la CAJA NACIONAL DE PREVISION SbCIAL denegó el reconocimiento y pago de una Pensión Gracia la la demandante.. se-nora CLARA CECILIA COLMENARES DE PAREDES. (fIs. 42 A 50 del exp.) La parte actora; en el de violación; sustenta sus pretensiones dentro del Lconcepto iguiente contexto: "Los empleados y rirb'fesores de la escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción pública, tienen derecho a la jubilación en los términos que co templa la Ley 114 de 1913 y demás que ha esta con templan. Para el cbmputo de las aos de servicios se sumarán las prestados en diversas épocas; tanto en el campo de enseanza primaria como en ci de No malista Írtemplan. Para el cbmputo de las aos de servicios se sumarán las prestados en diversas épocas; tanto en el campo de enseanza primaria como en ci de No malista ÍrpLt(.-JiÉ-5nd(::)SHI contar en aque11 a que impi 1 ca la expedición." Se precisa en el presente acápite transcribir e]. texto anterior; para inferir de manera palmaria que dicha norma violad por la CAJA NACIONAL DE PREVI-- SION; es en Sí el 1 ustentácuio del derecho conforme a las voces de la pi-esente demanda. El contenido de la norma hace incontrastable el derecho invocado por mi mandante; conforme a [os hechos narrados y el cervo probatorio que obra en el cuaderno administrativo qi..te reposa en la Sección del archivo General de la demanda. Ante un precepto tn evidente como el transc::rito, resulta palmario entender, de la naturaleza jurídica que respalda el derecho prestacional enervado; mi poderdante reún las formalidades consagradas p. ra el disfrute del mismo: 20 AMOS DE SERVICIO Y 50 AROS DE EDAD y por otro lado reunir la condición eEXPEDIENTE No.. 38.129 pecial de desempearse en la docencia Normalista. Sea lo primero determinar la naturaleza de la labor que ampara la norma y el beneficio gracioso que otorga. En efecto, la norma en el beneficio que difieres consagro para los docentes que desarrollen SUS la-- bares en establecimientos dedicados a la formación de Docentes ese Derecho y para concederlo estable-- rió en la misma norma que los términos a por decir-- lo en otro modo los requisitos o formalidades liconsagro para los docentes que desarrollen SUS la-- bares en establecimientos dedicados a la formación de Docentes ese Derecho y para concederlo estable-- rió en la misma norma que los términos a por decir-- lo en otro modo los requisitos o formalidades liquidación se haría con-forme lo dispone la Ley 114 de 1913. La norma por su vigencia tan antigua se ha quedada corta ante la permanente modificación del régimen y estructura educativa del país. Recién su vigencia existían escuelas o Institutos de Normalista que siempre fueron y han sido entes dependientes de la Nación; más nunca de las Departamentos o Municipios jamas se conoció en el país ni par dependencia ni por simple nombre escuelas Departamentales o Municipales de Normales todas fu-- eran y son Nacionales; diferentes san las escuelas anexas a las normales que es donde los futuros do-- rentes ejercen su práctica. Existiendo normas claras sobre la materia como la susodicha Ley 114 de 1913 y atrás la Ley 50 de 1. 9S69 el, legislador quizo darles un incentivo y una recompensa a los formadores de docentes, sin hacer ademas distinción alguna..." (fol. 17 A 18 exp.) Frente a la argumentación de la parte demandante, el apoderado de la Entidad demandada, al contestar la demanda, entre otras aspectos seala lo siguiente "La ley 114 de 1913 exige que los 20 aosd de servicio se presten como maestro de escuela Primaria oficial. La ley 116 de 190 consagra varias posibilidades para acceder a la pensión que otorga la Ley 114 a saber
- Veinte anós de servicio para empleados y
vicio se presten como maestro de escuela Primaria oficial. La ley 116 de 190 consagra varias posibilidades para acceder a la pensión que otorga la Ley 114 a saber
- Veinte anós de servicio para empleados y profesores de escuelas normales y los inspectoresEXPEDIENTE No. 39.129 de instrucción públuca. 2..- Computar los aos de servicio sumando los prestados en la enseanza primaria como el de la normalista., pudiéndose contar como de primaria la que implica inspección.
De tal manera que para acceder a la pensión Gracia en los términos de la ley 116 es necesario acreditar los 20 aos de servicio como empleado o como profesor de escuela normal. También es posible alcanzar el mismo derecho completando los 20 aPios en una de estas situaciones o conjugaciones: a. Sumar al tiempo servicio como empleado y profesor de escuela normal el de la ens&anza primaria o normalista. h.. Agregar al tiempo de servido en la inspección de instrucción pública, el prestado en la enseíanza primaria o normalista. La norma que se analiza en ninguno de sus apartes permite sumar tiempos servidosen secundaria con los de normalista. Es mis, la Ley 116 exige que el tiempo sea servido como profesor de Escuela Normal y nó simplemente como Normalista..., (folios 55 a 57 del exp.) El problema Jurídico sometido a consideración de la SALA, se contrae a dilucidar si la docente, CLARA CECILIA COLMENARES DE PAREDES habiendo laborado como Profesora Normalista desde el 1 de mayo de 1970 hasta el 1 de febrero de 1992 inclusive
contrae a dilucidar si la docente, CLARA CECILIA COLMENARES DE PAREDES habiendo laborado como Profesora Normalista desde el 1 de mayo de 1970 hasta el 1 de febrero de 1992 inclusive (21 aos. 9 meses) tiene derecho a. reconocimiento y pago de una pensión gracia... Se encuentra probado documentalmente el tiempo servido por la demandante y que dichas labores fueron desetnpePadas en el Departamento de Cundinamarca como profesora de secundaria, tal como consta en la certificación que aparecen a folios 7 a 14 del tomo 2 del expediente. En oportunidades anteriores la SALA ha precisando que la Pensión Gracia fue un estimulo creado por la ley 114 de 1913. en8 EXPEDIENTE No. 38.129 favor de los maestros de escuelas primarias oficiales., con la condición de que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte aPios, haya cumplido 50 de edad y haya observado una buena conducta. Posteriormente, éste derecho fue extendido por la ley 116 de 1928 a los empleadas y profesores de las escuelas normales y a los Inspectores de Institución Pública, en los términos siguientes: "Art. 6o. Los empleados y Profesoras de las escuelas normales y Inspectores de Institución Pública, tienen derecho a jubilación que contempla la ley 114 de 1913 y demás que ha esta se complementa. Para el computo de los amos servicio se sumara los prestados en diversas épocas, tanto en el Normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección' (Sub-raya la Sala)
complementa. Para el computo de los amos servicio se sumara los prestados en diversas épocas, tanto en el Normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección' (Sub-raya la Sala) Estima la SAL(- que la norma en comenta indica la Pensión Gracia debe ser concedida a los profesores de ].as escuelas normales en los términos y bajo los parámetros seíalados en la ley 114 de 1913, uno de cuyos requisitos para acceder a dicha prestación, es si de haber laborado en la enseanza primaria oficial. Igualmente, se pueden computar o sumar ci tiempo servido en primaria o en escuela normalista hasta cumplidos 20 amos. En consecuencia, es condición fundamental, el haber laborado coma maestro de escuela primaria para tener derecho a la Pensión Gracia, establecida en la ley 114 de 1913. De lo anterior se desprende que si la actora nunca ha trabajada en una escuela primaria oficial no tiene derecha a la pensión reclamada y los actos acusados se encuentran ajustados a derecho. Esta subsección en sentencia de abril 19 de 1996 en el expe-- diente No. 94-33852, Magistrada Ponente Dra. Martha Detancur9
EXPEDIENTE No. 38.129
Ruiz., actor.Soledad Diaz de Garc.ia, en un asunto similar dijo lo siguiente: "La Sala considera, que en el presente asunto se debe hacer claridad en el sentido de que la Pensión Gracia regulada por la Ley 144/13, es considerada una PENSION ESPECIAL a la cual Se hacen acreedores los MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por
Gracia regulada por la Ley 144/13, es considerada una PENSION ESPECIAL a la cual Se hacen acreedores los MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por el término de veinte (20) aos y completen la edadde cincuenta (50) aos. Que, igualmente, dicho beneficio fue extendiso a los EMPLEADOS Y PROFESORES DE LAS ESCUELAS NORMALES Y LOS INSPECTORES DE INsrRuccIoN PUBLICA (Ley 116/ 28), quienes, para el cómputo de los aos de servicio les fue permitido sumar los periodos laborados en diversas épocas en PRIMARIA Y NORMAL pudiendo incluirse en aquélla ].a ciue implica INSPECCION, Norma, que en lo pertinente, es desiguiente tenor: Articulo 6o. ( "...Las normas posteriores lo que hacen es ampliarla mpliar la aplicación de la ley 114 de 1913 y regularla en diversos aspectos, pero siempre sobre la premisa de LOS MAESTROS DE ESCUELA PRIMARIA OFICIALES, a quienes la ley quiso proteger su trabajo en esta categorja y quienes requieren de cierta capacidad pedagógica y dotes de abnegación, interés y constancia en su 1 abor . - -oREGISTRA, la SALA, que el enfoque interpretativo consignado en los actos acusados se cie a las disposiciones de la materia y a derecho. Por lo expuesto, se denegará las súplicas, de la demanda. En mérito de lo dicho El Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección "B", administrando Justiteria y a derecho. Por lo expuesto, se denegará las súplicas, de la demanda. En mérito de lo dicho El Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de
la Ley,VERSARA QUINTERO LUIS
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F A L L A: PRIMERO.- NIEGANSE las pretensiones de la demanda SEGUNDO.- En firme la providencia archívese el expediente.
Así mismo por Secretaria reinteqrese a la parte accionante P-1 remanente de lo consignado para gastos del proceso.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE Y CUMPLASE.
Apra ada según consta en acta No. 07 de la fecha.