TA CUN - 38135-(11-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 38135-(11-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1.
REAJUSTE PENSION DE INVALIDEZ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAUARC
SECCION SEGUNDA
SUB8ZCCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogot&,D.C., Abril once (u) de • Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)
JUICIO No. 3815.
AUTORIDADES NACIONXLES
CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
REAJUSTE PENSIONAL CTOR: JOSE MANUEL ROMERO GIL JOSE MANUEL ROMERO GIL, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dersoho, pr.s.ntó demanda con las siguientes PETICIO0 NES:
101Que son nulas las re$oluoionss ndmeros 039804 &. 1993y 005780 de 1994dió 30-, proferidas por la Caja Nacional d. Previsión Sooial, mediante las oualss se negó a mi mandante un reajuste de su pensión por invalides. 2Qne como oonsócuenoia de la nulidad declarada por ilegalidad de loe actos administrativos acusados, se oondene a la Caja Nacional de Previsión Sooia].,representada por su aotual Director General, Dr. German Rivero Romero, quien tiene sus ófioinas en la Avenida 31 Dorado con carrera 609 piso 20., a reajustarlo la pensión por invalides que devsñga de esa Entidad mi representado, en un 23%,ms $390900 m.o., mensuales fijos,para los años 19769
do con carrera 609 piso 20., a reajustarlo la pensión por invalides que devsñga de esa Entidad mi representado, en un 23%,ms $390900 m.o., mensuales fijos,para los años 19769 19779 y 1978 y para el año de 1988, en un 12.5%, ms$2.5639 90 fijos, en forma mensual, y que ee corrijan todos los reajustes que se han deoretad.o con posterioridad a estos .os hasta fijarla para el presente año en la suma que realmente le corresponde. Estas peticiones ee apoyaron en los siguientez HECHOS :2 J. No. 38135 "1Mediante resoluoidn No.4435 ci. 19609 la Caja Nacional de Previsión Social d.oretd un auxilio de pensión por invalidez a favor ci. ¡ni rspreeentado,.n ouantf a d. $400.00 a.c. mensuales y con efectividad desde el 4 de junio del mismo año. 2.- Nl reconocimiento a que se refiere el hecho anterior se hizo cm virtud de que el actor sufrid un accidente de trabajo cuando se desempeñaba como Teniente del Resguardo ci. la Aduana Interior de Bogotd. 3Con posterioridad a la fecha en que se dictó la Resolucidn 4435 móncionada, a mi mandante as le han decretado varios reajustes, pero por debajo a lo ordenado por la ley. 4_ Para el año ci. 19769 la Caja reajustó ceta prestación en un 15%, mas $180900 fijos m.ce mensuales; para el año d.. 19779 .1 reajuste lo hizo en un 15%; para el año
prestación en un 15%, mas $180900 fijos m.ce mensuales; para el año d.. 19779 .1 reajuste lo hizo en un 15%; para el año 19789 hizo .1 reajuste en un 16.1%, g1 $ 285,00 y para .1 año de 19889 en un 11%, más $1.849920 fijos, mensuales. 5.. Con fecha 26 de octubre ci. 1990(fol.190y s.s.), obrando como apoderado del actor, lo .solicité a la Caja Nacional de Previsión Social, que la p.nsión por invalidez que esta percibiendo ci. sea Caja, le fuera reajustada para los años de 197691977 y 1978 en un 25%, mas $390 1 00 m.o fijos y que para el aftó de 19889 se reajustara en un 12.09 más $ 2.563,40 m.o., fijos mensuales. 6La Caja para resolver la peticiÓn a que se refiere el hecho inmediatamente anterior, dicté la Resolución No. 39804/939 negando los reajustes solicitados-. 7Con fecha 15 cie febrero ci. 1994 me notifique de la precitada Resolución y contra ella interpuse recurso de Apelación. 811 recurso cis Apelación aque me acabo deróferir, tu& desatado mediante la Re$oluoidn No.5780 ci. 1994, confirmando la providencia recurrida. 9Di esta ditima resolución ae notifiqué el dfa 19 de enero del año en curso,sá decir, si halla ejecutoriada y agotada la vf a gubernativa.
9Di esta ditima resolución ae notifiqué el dfa 19 de enero del año en curso,sá decir, si halla ejecutoriada y agotada la vf a gubernativa. 1011 señor José M&nuel Romero Gil, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción." En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas, con conceptos de violacida :3 J. No. 38135 "..Cito como disposiciones legales que fueron violadas por la Caja Naoional de Previsión Social l proferir los actos aouéado., el artículo lo. de la Ley 4a. de 19769 Circular No-003 del 23 de miro de 1989,. originaria del Ministerio del Trabajo 3 seguridad Social y domas normas concordantes. In efecto se ti.ne que en virtud del mandato contenido en el artículo lo. de la ley 0.'de 19769 e. diapuo que todas las pensiones, ya fueran de invalidez, jubilación, vejez, Sto., ya fueran del sector pdblioo o privado, debian reajustar.s anualmente a partir del lo., de enero de 19769 y el inciso .2o. f de esté artículo indicó la ormacomo debian hacerse los reajustes, al disponer qué - Cuando se eleve el salario mínimo mensual. 1.ga,1 mas alto, se procedera como sigues con una suma igual a la mitad. de. la dif.renoia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal mensual más alto, mas una suma equivalente a la mitad del porcentaje que presente .1 incremento •ntle el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual'm&s alto, este ultimo aplicado a li correspondiente pensión-. Para la correcta aplicación de este mandato
quivalente a la mitad del porcentaje que presente .1 incremento •ntle el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual'm&s alto, este ultimo aplicado a li correspondiente pensión-. Para la correcta aplicación de este mandato de la ley 4a. se •stableoidqus el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, m.diantecirculares anuales que librarla a todos los organismos encargados de aplicar estos reajustes, indicarla la fórmula que debía aplicare, para el respectivo ao y así se ha vebido cumpliendo, no sin haber cometido algunos errores de interpretación que se han venido corrigiendopor la justicia contenciosa (Consejo delatado y Tribunales) a travs de mdltiples sentencias, toda vez que en las primeras circulares que libró el mencionado ministeriorse anotaba, por ejemplo, (asl se observa en la circular 001 para 1988 y anteriores) "salario mínimo el lo. de enero de 1987--- $16-811940" Salario mínimo el 31 de diciembre de 1987 $20.509980" y .1 contenciosole salió 11 paso, indic&ndole que .1 salario antiguo que sé debía tomar era del 31 de diciembró &elao anterior y el nuevo .1 del 31 de diciembre del año subsiguiente y no el del lo. de enero y .1 31 de diciembre del mismo sf10. Ente error que venía cometiendo el Ministerio del Trabajo y 5 eguridad. Social lo vino a subsanar o corregir mediante la. circullar 003 del 23 de enero de 1989 al tomar como salario antiguo .1 del 31 de dtieabre de 1988 y como nuevo el del
5 eguridad. Social lo vino a subsanar o corregir mediante la. circullar 003 del 23 de enero de 1989 al tomar como salario antiguo .1 del 31 de dtieabre de 1988 y como nuevo el del 31 de diciembre de 1989, por lo cual salta a la vista, sin ninguin esfuaerzo mental, que al aplicar los reajustes para el año de 198800metió un error grave al tomar como salario antiguo y nuevo los guarismo, que realmente no correspondían para hacer el reajuste. De las anteriores y sencillas explicaciones yoonsideraoiones i'ea41t a la vista .1 hecho de que la Caja Nacional de Previsión Social al dictar las resoluciones cuya nulidad demando, quebrantó en forma flagrante y ostensible, tanto el mandanto contenido en la ley 4a. de 19769 colo dispuesto por .1 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en su circular 003 del 23 de enero de 1989, ya que como muy bien lo ha sóstenido el H. Consejo de Zstado"en caso ¿emuy sencilla: Antiguo $ Nuevo : Diferenci a 25% mitad : $ 20.509 960 $ 25.637,40 $ 2.563 990 $ 12.5% 4 J. No. 38135 dudas sobre la forma de aplicación de la norma, era el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a quien le correspondía presentar una fórmula unificada para evitar caos y las inumerables controversias que entraban la marcha de la adminiatracidn.0 Como un error no puede seguir •ngóndrando más
día presentar una fórmula unificada para evitar caos y las inumerables controversias que entraban la marcha de la adminiatracidn.0 Como un error no puede seguir •ngóndrando más errores, •l citado Ministerio, aun cuando tarde,hacorregido el suyo propio y la demandad, debe acatar sus instrucciones no solamente por que una circular cefíida a la ley es de obligatoria aplicación para todos los organismos encargados de los reajustes de las pensiones y , además , por cuanto que la Caja es dependencia del Ministerio, y de consiguiente, dote ea su Superior Jerárquico. En la solicitud de reajuste que se le formuló a la Caja para el año 1986 y tal como se indica en la circular 003 91a fórmula es En la demanda, en cambio de reajustar en un 12.5%, más $2.563940 fijos, aplicó $1.849 920 y un 11%, por lo cual, el error jurídico y aritmético está de bulto. En cuanto al reajüste de está clase de pensiones a partir del 1. de enero de 19769 igualmente la Caja quebrantó el mandato contenido en el art lo. de la ley 4a. de 19769 se acogió a circulares equivocadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y en un acto de mala f, desconoció ohmpicamente la serie de-sentencias que han venido dictando los Tribunales Administrativos del pafs y el H. Consejo de Estado y que le menciona, una a una, en primer párrafo de la hoja dos de mi escrito de apelación que' interpuse contra la primera de las resoluciones cuya nulidad demando y en forma conay que le menciona, una a una, en primer párrafo de la hoja dos de mi escrito de apelación que' interpuse contra la primera de las resoluciones cuya nulidad demando y en forma conatente, reiterada e invariable han sostenido que los rejustes para los años de 1976 9 1977 y 1978 deben hacerse en un 25%, más $390,00 m.c., fijos y la demandada, en un acto de desacato, pudieramos decir, ni siquiera comenta el contenido di dichos fallos. Además de sir un acto de mal gusto, no comentar por parte del funcionario, así sea auscitadamente, los escritos de los apoderados o peticionarios, para desvirtuar lo que se sostiene.." La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios (28 a 32). En su alegato de conclusión , se reafirmaron los planteamientos de la demanda, como se lee en los folios (61 a 62). La Proouraduria Octava Judicial conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios (63 a 67 ). Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes,5 J. No. 38135 CONSIDERACIONES $ Se trata de decidir sobre la legalidad., controvertida en la demanda como se ha relacionado, de las decisiones negativas a la solicitud de reajuste pensional del actor, contenidas en loe actos siguientes,
REPUBLICA DE COLOMBIA CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL RESOLUCION No. 039804 Nov. 3 de 1993
cisiones negativas a la solicitud de reajuste pensional del actor, contenidas en loe actos siguientes,
REPUBLICA DE COLOMBIA CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL RESOLUCION No. 039804 Nov. 3 de 1993
Por la cual se niega una Solioitd de Reajuste de la ley 4a de 1976. El Subdirector de Prestaciones Econ6mioas en ederoioio de las atribuciones contenidas en el decreto 434/71 y en especial de las que confiere el artfoulo 40. de la resoluoi6n No. 3359 de 1983 y .l decreto 081/76 y,
CONSIDERANDO
Que el Señor(a) ROMERO GIL JOSE MANUEL, identificado con la C.C. No. 2.424.347 de CALI, que por intermedio del Dr.(a) GALLO CELIS LGUSTIN con tarjeta profesional No. 462 quien obra como apoderado, solicita a esta Entidad mediante escrito de fechas 03-05-90Se ordena el reconocimiento y págo de los reajustes d. la Ley 4a. de 1976 en forma correcta para loe años 1976919779 y 19789 en porcentaje de un 25% más un monto fijo de 390900 y para el año de 1979 en porcentaje de un 15% más un monto fijo de $1209oo. Se ordene la aplicaoidn correcta de lós reajustes de la Ley 49 de 1976 y los de la Ley 71 de 19889 primero aplicando los de la ley para 1989 y sobre estos se agrega •l 27% señalado en la Ley 71 y efectivos a partir del lo. de enero del año en curso.
49 de 1976 y los de la Ley 71 de 19889 primero aplicando los de la ley para 1989 y sobre estos se agrega •l 27% señalado en la Ley 71 y efectivos a partir del lo. de enero del año en curso. Se ordene esa reajustada la pensidn' a partir del lo. de ene roode 1988 tomando un 12.5% mis 2.563990 fijos mensuales. Para resolver se consideras Al primer punto es necesario analizar el precepto contenido en el artfculo lo. de la ley 45 de 1976, que eealabas "Las pensiones de jubi1aoi6n,invelid.z, vejez, y sobrevivientes de losSeotóres Pdblicos, Oficial, Semioficial, en todos sus ordenes, y el aector Privado, asf como las que.. paga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales a eicpecidn de las pensiones por incpacidad permanente parcial, es reajustaran de Oficio cada año y en la siguiente formas Cuando se eleve el salario mfnimo mensual más alto se procederá como sigte: con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo yei nuevo salario mf nimo mensual legal alto, más una suma equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el an-6 J. No. 38135 tiguo y el nuevo salario mlnimo legal más alto, esto ditimo aplicado a la correspondiente pensión. Cuando transcurrido el aío sin que sea elevado el salario mínimo legal mensual más alto, se procederá sai: se hallará el valor de mor.- monto en el nivel general de salarios registrados durante los últimos doce meses. Dicho incremento se hallará por la
el aío sin que sea elevado el salario mínimo legal mensual más alto, se procederá sai: se hallará el valor de mor.- monto en el nivel general de salarios registrados durante los últimos doce meses. Dicho incremento se hallará por la diferencia obtenida separadamente entre los promedios de los salarios asegurados de la población afiliada al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales y a la Caja Nacional de Previsión Social entre el lo. de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Establecido el incremento, ae procederá a reajustar todas las pensiones conforme a lo previsto en el inciso 2o. de este artoulo." En los términos de la norma antes transcrita se tiene que para determinar el reajuste, se toma como base el salario mfnimo vigente anterior, estableciendo asl el porcentaje de aumento aplicable al monto de la pensión que se venta percibiendo y que es equivalente a la mitad del porcentaje de aumento más una suma igual a la mitad de la diferencia establecida entre los salarios mfnimos vigentes al lo. de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El Honorable Consejo de Estado en Sentencia del 21 de octubre. de 1980, emanada de la Sala de loa Contenoioso adminiatrativoexpreso •n lo pertinente: "... A este respecto la Sala debe aclarar que ha examinado detenidamente este aspecto •del problema para llegar a conclusiones que aclaran las sentencias del 4 de febrero de 1977 y 22 de febrero del9799 pues es evidente que cuando la leyordena reajustar a partir del lo. de enero, las alternativa8 para dicho reajuste presenlas sentencias del 4 de febrero de 1977 y 22 de febrero del9799 pues es evidente que cuando la leyordena reajustar a partir del lo. de enero, las alternativa8 para dicho reajuste presentan los incisos 20. y 3o. del artrculo lo. de la ley 4a. de 1976 se refiere a la nulidad inmediata anterior."(Se subraya ) Establecido como queda que el reajuste tiene como base los salarios mnimoa vigentes a lo. de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterio, podemos establecer e]. correspondiente al año 1977 auf: Salario mfnimo vigente a enero lo. de 1976 $ 1.200,00 Salario mfnimo vigente a Diciembre 21 de 1976 $ 1.560,00 Porcentaje de aumento 30% Diferencia entre salarios mZnimoa $ 360,00 El reajuste pensional por consiguiente quedarla: Mitad de porcentaje de aumento 15% Mitad de diferencia de aumento $ 180,00 Resumiendo, el reajuste para 1977 corresponde: P.A. / + (15% X P.A. ) + 180 Pensión reajustada. ua según circular No. 01 del 10 de marzo de 1981, emanada del Ministerio de Seguridad Social, dirigida aloe Directores de Caja de Previsión Social, Instituto de Seguros Sociales,Jefe de División Departamental, Inspectores de Trabajo y Seguridad. Social definida está por Sentencia inapelable del Consejo de estado, donde preceptuá: El reajuste para el año de 1977; el 15% de reajuste, más $180,00 adicionales.'E 4dad. Social definida está por Sentencia inapelable del Consejo de estado, donde preceptuá: El reajuste para el año de 1977; el 15% de reajuste, más $180,00 adicionales.'E 47 J. No. 38135 El reajuste para .1 año 1978; .1 209 m& $390900. El reajuste para el año 1979; el 5.13%, más $120.00, mensuales. En cuanto a las pensiones que sumer menos de oinco(5) veoes el salario minino el reajuste será el 15%. Al segundo punto relaoiónado cori la aplicoi6n de la Ley de 1976 para los años 1989,1990 y subsiguientes e. tiene, La no aplicación de la ley 4a de 1976 para loa años 1989 en adelante se debe quepartir de la vigencia de la ley 71 d. 19889 quedó derogado •Lartfoulo lo. de la ley 4a. de 19769 al respecto la circular 003 de enero 23 de 1989 proferida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dices MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCILI DE s DIRECCION GENERALDE LA SEGURIDAD PARA $ ENTIDADES OFICIALES, SEMIOFICIALES Y PATRONOS EMPRESAS PARTICULARES QUE PAGAN PENSIONES DE JUBILACION,INVALIDEZ, VEJEZ, Y SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL Y COMPARTIDAS.
ASUNTO, REAJUSTE DE PENSION PARA EL AÑO DE 1.98991e7 71/88
FECHA $ 23 de enero de 1989. La dirección ae permite informar a las entiPARCIAL Y COMPARTIDAS.
ASUNTO, REAJUSTE DE PENSION PARA EL AÑO DE 1.98991e7 71/88
FECHA $ 23 de enero de 1989. La dirección ae permite informar a las entidades oficiales, eemtofieiales y patronos o Empresas particulares que pagan pensiones de jubilación, invalidez, vejez sobrevivientes, de incapacidad permanete parcial y compartidas, que de acuerdo con el articulo los de la ley ti de 19889 la fórmula de reajustes correspondientes a tal prestación a partir de 1 lo de enero de 19899 es la siguiente, P.R. - P.A. / + (P.A. x 27% ) La anterior conforme a la variación del salario minino que entre a regir a partir del lo. de enero del presente año y el vigente para 1988, asis Salario minino anterior $ 854958 Salario minino a partir del lo. enero/89 $ 1.005,32 Incremento del salario minino 27% Que de igual manera se comunica con referencia al reajuste de pensiones que, a partir de la vigencia de la ley 71 del/88 qiedan derogados .1 articulo lo. de la ley 4a. de 19769 el decreto de 1984 y demás normas reglamentarias. Atentamente,
MERCEDES PBITT DE ESCALLON
Directora General de la Seguridad Social. El articulo lo. de la ley 71 de 19889diepones "Las pensiones a que se refiere el articulo lo. de la ley 4a de 19769 las de inopaoidad permanente parcial y las compartidas, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo
"Las pensiones a que se refiere el articulo lo. de la ley 4a de 19769 las de inopaoidad permanente parcial y las compartidas, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que ae ha incrementado por el Gobierno el Salario Minino legal Mensual". Efectuando una comparación entro el precepto anteriormente transcrito y la disposición contenida en el articulo lo de ley 4a de 1976 ea faail deducir que son contrarias entre si, por cuanto para .1 reajuste ordenado en laditima de las citadas normas se tomaba como base loe salarios minino, a lo. de enero y 31 de diciembre de la ariuáIidad anterior mientras que con la nueva legislación empieza a regir a partir del lo. de enero del año respectivo y en el mismo porcentaje que aumenta el salario minino.8 J. No. 38135 Al tercer punto relacionado con la afiliación $2.563990 fijos mensuales para 1988 a. tiene: El reajuste de las pensiones para el año 1988 como base los salariós mínimos vigentes a lo. de diciembre de 19879 as!: Salario mínimo vigente a lo. de enero dé Salario mínimo vigente a 31 de diciembre Porø.ntaje de aumento del 12.5%,mLs opera, tomando de enero y 31 1987 $16.811940 del/87 $20.509,80 22% a Diferencias •zitra losealarios mínimos antes indicados $ 3.698940 E1 reajuste pensional por consiguiente quedan: Mitad del porcentaje de aumento 11% Mitad 1e la diferencia d. aumento $ 1.489,20
a Diferencias •zitra losealarios mínimos antes indicados $ 3.698940 E1 reajuste pensional por consiguiente quedan: Mitad del porcentaje de aumento 11% Mitad 1e la diferencia d. aumento $ 1.489,20 Resumiendo el reajuste para 1988, oorrssponde: P.A. 1+ (11% x P.A. ) + 1849,20 - Pensión reajustada Que s.gdn el estudio cuidadoso de los elementos de juicio que obran en el informativo, confrontado con las normas anteriores, este Despacho puede establecer que por la Sección de Registro de Pensiones, como por nómina colectiva le fuerón aplicadós correctamente los reajustes, motivo por .1 cual no ae procede acc.d.ra la solicitud de reajuste. Que en mérito de los expuesto, RESULVE: Artículo primero: Denegar la solicitud de reajuste al SeRor ROMERO GIL JOSE MANUEL ya identificado de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
R3PUBLICA DE COLOMBIA
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL RBSOLUØION No.005780 Dio-30-94 "Por la cual se nesuleve un recurso de apelación". EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PR3VISION SOCIAl, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le coufieró el ar-tfculo 189 numeral 12 de los Estatutos de la Entidad, CONSIDERANDO: Que esta Entidad mediante resolución No.039804 de fecha 03 de noviembre de 1993( f1s202-206), negó al señor JOSE MANUEL
tatutos de la Entidad, CONSIDERANDO: Que esta Entidad mediante resolución No.039804 de fecha 03 de noviembre de 1993( f1s202-206), negó al señor JOSE MANUEL ROMERO GIL, identificado con la odu1a de ciudadanía No. 2. 424.347 de Cali, una solicitud de reajuste de Ley 4a del/76. Que de la providencia anterior se notificó personalmente al apoderado el Dr. AGUSTIN GALLO CELIS con T.P. No. 462 del Ministerio de Justicia, el 15 de febrero de 1994(fls 206vto.) quien manifiesta que interpone el recurso de apelación,sust.ntando los motivos de inconformidad en los siguientes términos (fis 212-214)... PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Manifiesta. el apoderado su inconformidad en el hecho de que no se le aplicaron los reajustes de Ley 4a. de 1976, para los años 1989 y 1990 y es aplicó en forma incorrecta el reajuste de la ley 4a de 1976 para el año 1988. E]. señor JOSE MANUEL ROMERO GIL fue pensionado mediante Reaplución No. J-4435 del 3 de septiembre de 1960 en cuant!a de9 J. No. 38135 400900 dote, efectiva a partir del 4 de junio de 1960. Posteriormente por Reaolucidn No. 01006 del 23 de febrero de 1983 ae ordenó reajustar la pensión partir del año/78 en la suma de $9.3749549 y hasta'el lb. de enero de 1982 en la suma de 18.213978 (ti. 177-180).
de 1983 ae ordenó reajustar la pensión partir del año/78 en la suma de $9.3749549 y hasta'el lb. de enero de 1982 en la suma de 18.213978 (ti. 177-180). Sobre los porcentajes y montos fijos para reajustar las pensiones de conformidad con la Ley 4 de 1976s la Caja Nacional se acoge a las circulares que anualmente el Ministerio de Trabajo expide en cumplimiento de lo dispuesto en el artfoulo 5 del decreto 732 de 19769 el cual estableces "El Ministerio de Trabajo -Seguridad Social, con base en los datos que para el efecto deben suministax .1 Instituto Colombiano de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Provisión Social, fijará mediante resolución los porcentajes de los reajustes pensionales. ..." El artículo lo, de la Ley 71 de 1978,or&enaz "Las pensiones a que ee refiere el artfoulo lo. de la ley 4 de 19769 las de inóapaoida& permanente parcial y las compartidas, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo poroentaje en que sea incrementado por .1 Gobierno el salario mfnimo legal PARAO: Este reajuste tendrá vigencia 4imultlnea a la que as fija para .1 salario mfnimo." De lo anterior se concluye que hasta el año de 1988 loa reajustes se aplicaban de qouerdo con la ley 4 de 1976 y para los afIce 1989 y siguientes de oonformidad..00n los incrementos del salario mínimo, de donde con claridad meridiana se
justes se aplicaban de qouerdo con la ley 4 de 1976 y para los afIce 1989 y siguientes de oonformidad..00n los incrementos del salario mínimo, de donde con claridad meridiana se entiende que estos reajustes son independientes y que en am-giln momento deben aplioar2e en forma simultánea como lopr.- tende el recurrente. Para compensar las diferencias que algunas pensiones presentaban con respecto al salario mínimo, el Gobierno Nacional en desarrollo del artfcúlo 116 de la ley 6. de 19929expidi6 el decreto 2108 de 19929 .1 cual en sus artfouloe 1 y 2 expresa: Decreto 2108 de 1992: Art lo.- Las pensiones de jubilación del Sector Pdblioo del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al lo. de sacro de 1989 que presentan diferencias con los aumentos de salanos serán reajustadas a partir del lo. de enero de 19939 1994 y 1995, asfs AÑO DE CAUSACION DEL % DEL REAJUSTE APLICABLE A DERECHO A LA PENSION PARTIR DEL lo. DE ENERO DEL A0s
1993 1994 1995 1981 y anteriores 28% 12% 12% 4% 1982 hasta 1988 14% distribuidos así¡ 7% 7% 000 Art 2o.- Las entidades de previsión social o los organismos o entidades que están encargadas del pago de las pensiones de jubilación tomarán el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán .1 porcentaje del incremento sefIalado para el afió de 1993, cuando óe cumplan las
de jubilación tomarán el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán .1 porcentaje del incremento sefIalado para el afió de 1993, cuando óe cumplan las condiciones establecidas en el artículo lo.10 J. No. 38135 El lo. de enero de 1994 y 1995 se seguirá igual procedimien-to con el valor de la pensi6n mensual a 31 de diciembre de los años 1993 y 1994 respectivamente, tomando como base el porcentaje de. la columna correspondiente a dichos afios seña-lada en .1 artfoulo anterior. Estos reajustes pensionales son compatibles con loe moremento decretados por .1 Gobierno Nacional en de arrollo de ley 71 de 1988." Que e] Jefe de Oficina de Infórm&tica con memorando de fecha 06 de Septiembre de 1994 informa(fl 219)s
No. IDENTIFICÁCION 2.424.347 APELLIDOS Y NOMBRES ROMERO
GIL JOSÉ MANUEL No. DE RESOLUCIONg 1006-83 CLASE DE PENSION:
20 Invaliddz Nal. y/li PENSION: 334.411937. FECRA STÁTUS0101-75 AÑO C DECRE y/li INICIAL V/R REAJUSTE V/PBNSION 76 1 1623 9.343,67 1.581955 10.925922 77 1 1623 10.925922 1.818978 12.744900 77 2 1623 12.744,00 0.00 12.744,90 77 3 1623 12.744900 0.00 12.744900 78 1 2371 12.744,00 3.576900 16.320900
77 2 1623 12.744,00 0.00 12.744,90 77 3 1623 12.744900 0.00 12.744900 78 1 2371 12.744,00 3.576900 16.320900 79 2 2831 16.320900 957.22 17.277.22 80 1 3189 17.277.22 3.347.94 20.625.16 81 1 3463 20.625.16 3.664.15 24.289.31 82 1 3687 24.289.31 3.837.76 28.127.07 83 1 3713 28.127.07 5.074.06 33.201.14 84 1 3506 33.201.14 5.072.32 38.273.46 85 2 1 38.273.46 5.741.02 44.014.48 86 2 3754 44.014.48 6.602.17 50.616.65 87 1 3732 50.616.65 7.700.90 58.317.55 88 2 2545 58.317.55 8.747.63 67.065.18 89 1 2662 67.065.18 18.107.60 85.172.77 90 1 3000 85.172.77 22.144.95 107.317.73 91 1 3074 107.317.73 27.967.00 135.284.73 92 1 2867 135.284.73 35.233.55 170.518.28 93 1 2108 170.518.28 20.462.19 190.980.47 93 3 2061 190.980.47 47.811.01 238.791.48
93 1 2108 170.518.28 20.462.19 190.980.47 93 3 2061 190.980.47 47.811.01 238.791.48 94 1 2108 238.791.48 28.654.98 267.446.46 94 3 2061 267.446,46 56.404.46 323.85041 94 4 42 323.80.91 10.560.4 334.411.37
TOTAL MESADASi 16.215.350941 CINCO POR CIENT0s810.767.52
MESADAS ADICIONALES 1.08.220.34 NETO PAGADO 16.912.803.23
Efectuadas las operaciones y confrontadas con el anterior informe se observa que a la pensi6n que devenga .1 Señor JOSE MANUEL ROMERO GIL, se le han aplicado en forma correcta los resJustos de ley 4a de 19769 ley 71 de 1988 y decreto 2108 de1992, razones que conllevan a confirmar la Resolucidn No. 039804 del 3 de noviembre de 1993. En mérito a lo expuesto, el Director General de la Caja 1 acional de Previsidn Social,
RESUELVE s11 J. No. 38135
ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la resolución No.039804 de fe-cha 3 de noviembre de 1993 9 proferida por la Subdireoojdn de Prestaciones Económicas, por las razones expuestas en la parte motiva de asta providencia. Primeramente, se observa que la Caja Nacional de Previsión Social reajustó la pensión de invalidez del demandante, en aplicación de las leyes 4a. de 1976 y
parte motiva de asta providencia. Primeramente, se observa que la Caja Nacional de Previsión Social reajustó la pensión de invalidez del demandante, en aplicación de las leyes 4a. de 1976 y 71 de 1988 9 para los años 1976 a 19949 mediante los respectivos actos administrativos, contra los cuales no se dirigió la acción ejercitada en la demanda y, por lo tanto, no pusden revisarse oficiosamente y permanecen amparados por la presunción de legalidad y obligatoriedad(Arts 66 9137 C.C.A.) Con escrito presentado ante la Caja Nacional de Previsión Social, el 26 de octubre de 1990 9 el apoderado del actor, como se afirma en la demanda, solioitó a la Caja Nacional de Previsión que su pensión de invalidez le fuera reajustada para los años de 1976 9 1977 y, 1978 en un 25%, más $390,00 fijos y, para el año de 1988, se reajustara en un 12.5% más $2.563 940 fijos, mensuales y , la Caja resolvió esa petición con las Resoluciones demandadas, negando los reajustes solicitados. En la demanda se dirigió la acción contra estas resoluoiones antes transcritas, para que se restablezca el derecho como en ella se pide. Ocurre que tres años antes del 26 de octubre de 1990 9 fecha del reclamo escrito del demandante del reajuste pensional, prescribió este derecho respecto de las mesadas de la pensión de invalidez, esto ea, con relación a las meOcurre que tres años antes del 26 de octubre de 1990 9 fecha del reclamo escrito del demandante del reajuste pensional, prescribió este derecho respec